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TSDJ ANT SCF - 05040311200120090030501-(16-05-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05040311200120090030501-(16-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

APELACIÓN DE SENTENCIA

M.C.O.C. RAD. 05040-31-12-001-2009-00305-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa

Proceso Pertenencia de Rosa Elisa Martínez de López contra los herederos determinados e indeterminados de Laura Castrillón Morales Procedencia Juzgado Civil del Circuito de Marinilla Radicado 05040-31-12-001-2009-00305-01 -Consecutivo secretarial 376-2024 Asunto Niega solicitud probatoria

Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación el profesional del derecho que defiende los intereses de la señora Beatriz Elena López Martínez (apelante) , solicitó la incorporación de sendos documentos indicativos de pagos de impuesto pr edial, certificado emitido por la Secretaría de Hacienda del municipio de Guatapé y la Empresa de Servicios Públicos de esa misma localidad sin hacer precisiones adicionales en punto a la pertinencia de su alistamiento en esta instancia. De acuerdo con el art. 327 del C.G.P. son cinco los eventos en los cuales el legislador habilita a las partes para procurar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: i) cuando las partes lo soliciten de común acuerdo; ii) si aun cuando ordenadas por el juez cognoscente no se llevaron a cabo sin culpa del extremo procesal que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para

  1. cuando las partes lo soliciten de común acuerdo; ii) si aun cuando ordenadas por el juez cognoscente no se llevaron a cabo sin culpa del extremo procesal que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solo para demostrarlos o desvirtuarlos; iv) por tratarse de legajos que no pudieron aducirse por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y; v) si con ellas se persigue desvirtuar documentos indicados en el ordinal iv). Y en el caso de boga, rápidamente se advierte que la súplica no se ajusta a ninguna de esas hipótesis pues la carga argumentativa sobre el particular brilla por su ausencia, sin que sea dable a este despacho efectuar esfuerzos tendientes a descifrarRepública de Colombia

Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. RAD. 05040-31-12-001-2009-00305-01 el encasillamiento de los mentados legajos en alguno de los anotados supuestos. Ergo, la solicitud en ciernes será desechada.

Por lo explicado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,

RESUELVE

Primero: Negar la solicitud probatoria elevada por Beatriz Elena López Martínez.

Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, ingrese el expediente a despacho para efectos de dictar la providencia que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

MAGISTRADA

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

MAGISTRADA

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

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Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia

APELACIÓN DE SENTENCIA

M.C.O.C. RAD. 05040-31-12-001-2009-00305-01

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