TSDJ ANT SCF - 05040311200120090030501-(16-05-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05040311200120090030501-(16-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
APELACIÓN DE SENTENCIA
M.C.O.C. RAD. 05040-31-12-001-2009-00305-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Proceso Pertenencia de Rosa Elisa Martínez de López contra los herederos determinados e indeterminados de Laura Castrillón Morales Procedencia Juzgado Civil del Circuito de Marinilla Radicado 05040-31-12-001-2009-00305-01 -Consecutivo secretarial 376-2024 Asunto Niega solicitud probatoria
Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación el profesional del derecho que defiende los intereses de la señora Beatriz Elena López Martínez (apelante) , solicitó la incorporación de sendos documentos indicativos de pagos de impuesto pr edial, certificado emitido por la Secretaría de Hacienda del municipio de Guatapé y la Empresa de Servicios Públicos de esa misma localidad sin hacer precisiones adicionales en punto a la pertinencia de su alistamiento en esta instancia. De acuerdo con el art. 327 del C.G.P. son cinco los eventos en los cuales el legislador habilita a las partes para procurar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: i) cuando las partes lo soliciten de común acuerdo; ii) si aun cuando ordenadas por el juez cognoscente no se llevaron a cabo sin culpa del extremo procesal que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para
- cuando las partes lo soliciten de común acuerdo; ii) si aun cuando ordenadas por el juez cognoscente no se llevaron a cabo sin culpa del extremo procesal que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solo para demostrarlos o desvirtuarlos; iv) por tratarse de legajos que no pudieron aducirse por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y; v) si con ellas se persigue desvirtuar documentos indicados en el ordinal iv). Y en el caso de boga, rápidamente se advierte que la súplica no se ajusta a ninguna de esas hipótesis pues la carga argumentativa sobre el particular brilla por su ausencia, sin que sea dable a este despacho efectuar esfuerzos tendientes a descifrarRepública de Colombia
Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. RAD. 05040-31-12-001-2009-00305-01 el encasillamiento de los mentados legajos en alguno de los anotados supuestos. Ergo, la solicitud en ciernes será desechada.
Por lo explicado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud probatoria elevada por Beatriz Elena López Martínez.
Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, ingrese el expediente a despacho para efectos de dictar la providencia que en derecho corresponde.
NOTIFÍQUESE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia
NOTIFÍQUESE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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