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TSDJ ANT SCF - 05045310300220180041901-(06-09-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05045310300220180041901-(06-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA Medellín, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Sentencia de 2ª instancia No. 18 Demandante W illington Borja Quirós Demandado Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANProceso Liquidación de Sociedad Comercial. Radicado No. 05045 3103 002 2018 00419 01 Magistrado Dr. Darío Ignacio Estrada Sanín Procedencia Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó Decisión No se trata entonces de una indebida apreciación de la prueba a cargo del juzgador de instancia, sino de una ostensible omisión de la parte en atender oportunamente la carga probatoria que le competía respecto a demostrar sus afirmaciones, siendo además palmaria la malversación de una inmejorable oportunidad para corregir el rumbo probatorio de su propia acción en el marco de las pruebas decretadas de oficio, desarreglos que impidieron superar la incertidumbre frente a los hechos que interesaban al proceso y que, en consecuencia, fijan la negación de las pretensiones invocadas como con atino coligió el juzgador de instancia, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.

Sentencia discutida y aprobada por acta No. 313

Se procede a resolver la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 8 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó, dentro del proceso de liquidación de sociedad comercial

Se procede a resolver la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 8 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó, dentro del proceso de liquidación de sociedad comercial cursado en dicho despacho a solicitud del señor Willington Borja Quirós contra la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá –

SUPERBAN-.

I. ANTEDECENTES1.1. Elementos fácticos

El señor Willington Borja Quirós fue uno de los 149 desmovilizados que integraban el Bloque Bananero de la zona de Urabá. Con ocasión de ello, en convenio con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Programa de Reincorporación a la Vida Civil se constituyó la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANen donde a través de un plan semilla se les consignaba una suma dineraria a los desmovilizados para que fuera posteriormente invertida en aquella sociedad. Con todo, según la Asamblea General la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBAN-, se acordó un aporte para cada socio por la suma de $100.000 mensuales a partir del año 2009. Además, se aprobó la venta de una cami oneta de propiedad de la sociedad correspondiéndole a cada socio la suma de $280.000. El señor Willington Borja Quirós se encontraba vinculado a la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANmediante contrato laboral desde el año 2005 que fue terminado sin justa causa en el año 2011, sin embargo, se mantuvo como socio activo de la sociedad sin que le fueran

de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANmediante contrato laboral desde el año 2005 que fue terminado sin justa causa en el año 2011, sin embargo, se mantuvo como socio activo de la sociedad sin que le fueran informados los estados de cuentas de pérdidas y ganancias. El 30 de marzo de 2012 , en virtud a que la enjuiciada debía entregar un lote de terreno a cada asociado para su aprovechamiento , se suscribió una promesa de compraventa de un bien inmueble entre a la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANcomo promitente vendedor y el señor Willington Borja Quirós en calidad de promitente comprador, sin que la primera hubiese llevado a cabo la respectiva escritura pública. En razón de los hechos expuestos, el señor Willington Borja Quirós solicitó que declare que es socio activo de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBANdesde el año 2005 , se ordene reconocerle y pagarle aportes mensuales por valor de $6.000.000 , que se ordene reconocerle y pagarle las utilidades societarias de los años 2011 a 2015 en la sumade $60.000.000, que se disponga el pago de la suma de $280.000 producto de la venta del vehículo de propiedad de la demandada y que se ordene la entrega de los estados contables de los años 2011 a 2017. 1.2 Trámite y oposición. Mediante auto del 5 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó admitió la demanda al encontrar reunidos sus presupuestos de forma y

1.2 Trámite y oposición. Mediante auto del 5 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó admitió la demanda al encontrar reunidos sus presupuestos de forma y técnica, ordenando imprimirle el trámite previsto en el artículo 36 8 del Código General del Proceso. Surtidas en correcta forma la notificación y comparecencia de la sociedad enjuiciada, contestó la demanda a través de apoderado judicial indicando que es cierto que el señor Willington Borja Quirós fue uno de los desmovilizados que luego hicieron parte de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBAN-, no obstante, señalaron que fue incluido como socio mediante la Asamblea Extraordinaria Nro. 6 del 31 de mayo de 2010 y excluido en el año 2011 y que nunca aportó su capital semilla para el proyecto bananero. Explicaron que en el año 2011 el señor Willington Borja Quirós fue despedido con justa causa de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano de Urabá – SUPERBAN-, sin embargo, aseguraron que a todos los asistentes a las Asambleas Ordinarias se les dio a conocer los estados contables del año anterior. Adujeron ser cierto que aún no se ha elaborado la escritura pública que perfeccione el contrato preparatorio celebrado con el actor ni con ningún otro socio, en razón a que el Municipio de Carepa no ha modificado su Plan de Ordenamiento Territorial y declare el sector del inmueble como semiurbano. En virtud de lo expuesto, se opusieron al éxito de las pretensiones incoadas en su contra, proponiendo aquellos medios exceptivos que denominaron “ falta de causa para demandar y demanda

declare el sector del inmueble como semiurbano. En virtud de lo expuesto, se opusieron al éxito de las pretensiones incoadas en su contra, proponiendo aquellos medios exceptivos que denominaron “ falta de causa para demandar y demanda temeraria” y “prescripción de la acción”. 1.3. La sentencia del a quo. Mediante sentencia del 8 de abril de 2021 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó resolvió negar las pretensiones de la demanda al considerar que trasdesplegar sus facultades oficiosas para decretar pruebas, no reposaban medios probatorios suficientes a fin de declarar que el señor Willington Borja Quirós es socio activo de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBAN-, con fundamento en el despido sin justa causa toda vez que se advierte que no obra prueba alguna de que el demandante cumplió con sus obligaciones societarias, ni que siguió como socio activo de la asociación , al contrario, quedó demostrado que su retiro laboral se efectuó con justa causa con fundamento en sus actuaciones contra sus superiores y compañeros de trabajo, además de que no hace parte d e la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANcomo afirma en los hechos de la demanda desde el año 2005, puesto se hizo socio fue a partir del 31 de mayo de 2010. 1.4 Impugnación y trámite en segunda instancia A trav és d e su apoderado judicial, el señor Willington Borja Quirós indicó estar inconforme con lo resuelto por el juzgador de instancia en tanto habiéndose reconocido que demandante recibió un inmueble de la Asociación Regional de

A trav és d e su apoderado judicial, el señor Willington Borja Quirós indicó estar inconforme con lo resuelto por el juzgador de instancia en tanto habiéndose reconocido que demandante recibió un inmueble de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANdebe entenderse entonces la calidad de socio que Borja Quirós ostentaba para ese momento, máxime cuando existe acto asambleario de la enjuiciada que lo reconoce en esa condición. Señaló que la terminación del contrato laboral que Willington Borja Quirós mantenía con la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá – SUPERBANno supone la desaparición de la calidad de socio de aquel. Insistió que el denominado capital semilla que se le hizo entrega al actor por parte de la Agencia Nacional de Reincorporación fue en su totalidad aportado a la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá – SUPERBAN-, acreditando de esa forma la posibilidad de ser beneficiario del lote de terreno que se le entregó y, por ende, ser socio de la sociedad encausada, razones por las que solicitó sea revocada la sentencia que puso fin al trámite de instancia.II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico Conforme los motivos de inconformidad presentados por el recurrente frente al fallo que finiquitara la primera instancia, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si existían elementos de juicio dentro de la controversia que permitieran colegir la calidad de socio del actor y, en caso afirmativo, extraer de dicha relación réditos societarios a su favor que deban ser pagados. 2.2. Requisitos formales.

determinar si existían elementos de juicio dentro de la controversia que permitieran colegir la calidad de socio del actor y, en caso afirmativo, extraer de dicha relación réditos societarios a su favor que deban ser pagados. 2.2. Requisitos formales. Es prioritario advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico -procesal. Así le asiste competencia al juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alzada de acuerdo con el principio de consonancia; los sujetos enfrentados en la Litis ostentan capacidad para ser parte y procesal , dada su condición de personas en ejercicio de sus derechos a través de sus apoderados o representantes legales con adecuado ejercicio del ius postulandi. Frente a los presupuestos materiales de la sentencia de mérito, hay inexistencia de las denominadas excepciones litis finitae como la renuncia o el desistimiento. Por lo demás, no se vislumbra algún hecho constitutivo de nulidad que afecte el juicio que se surtió por el trámite adecuado bajo la salvaguarda del derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. Trazados los derroteros a seguir, y a fin de abordar el análisis de los puntos de censura, es preciso contextualizar en la naturaleza del juicio liquidatorio, para ubicar causalmente los diversos tópicos impugnados. 2.3 Análisis del caso. El principio de la carga de la prueba está ligado al deber que tienen los intervinientes en los procesos de demostrar los supuestos fácticos que soportan sus reclamaciones, para que el juez pueda definir la controversia sometida a su

El principio de la carga de la prueba está ligado al deber que tienen los intervinientes en los procesos de demostrar los supuestos fácticos que soportan sus reclamaciones, para que el juez pueda definir la controversia sometida a su consideración, amen que todas las decisiones judiciales deben estar soportadas enlas pruebas regular y oportunamente allegadas al juicio, sea que se deban incorporar al expediente a iniciativa d e las partes, de oficio por el juez, o que el ordenamiento autorice la presunción del hecho controvertido, cuya desatención apareja consecuencias adversas para el litigante que la incumpla. En ese sentido, el artículo 167 del Código General del Proceso, di spone que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, con la finalidad de determinar lo que cada parte debe probar para obtener éxito en el proceso, esto es, los hechos que según el tema de la prueba deba ser acreditado para abrir paso a las pretensiones o a las excepciones, sin desconocer las facultades con las que cuenta el juzgador bien sea para aplicar medidas de distribución a través de la carga dinámica de la prueba o mediante el decreto oficioso de las pruebas que estime convenientes. Pues bien, desde sus albores, la presente controversia se compuso de un relato fáctico en el que con especial ahínco se intentó narrar la forma en la que en el señor Willington Borja Quirós hizo parte de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANcomo socio y como empleado en el marco de un programa de reincorporación a la vida civil; vinculaciones que suponían, a su vez, una serie de beneficios societarios que habría de percibir Borja

Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANcomo socio y como empleado en el marco de un programa de reincorporación a la vida civil; vinculaciones que suponían, a su vez, una serie de beneficios societarios que habría de percibir Borja Quirós y que ahora se reclaman en sede judicial. En ese estado de cosas, las afirmaciones y pedime ntos que integraron el escrito demandatorio, a voces de lo señalado en el precepto normativo arriba citado, asignaban prima facie en cabeza del actor el despliegue de un ejercicio demostrativo que, por supuesto, dotara de certeza y veracidad sus aseveracio nes, esto es, que permitiera superar cualquier incertidumbre respecto de su calidad de socio y de empleado de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANy determinar, a partir de su doble condición, los eventuales réditos que le corresponderían. No obstante, en consideración de esta Sala de Decisión, desde el escrito inicial eran palmarias las carencias probatorias que acompañaban la acción, en cuanto si bien se anexaron pruebas documentales y testimoniales, lo cierto es que ninguna deellas daba cuenta de la vinculación del señor Willington Borja Quirós ni como socio ni como empleado de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBAN-. Y es que con ocasión a la contestación de la demanda fue que se integraron al trámite elementos probatorios con particular relevancia para lo que se discute, destacando el Acta Nro. 6 de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANcelebrada el 31 de

trámite elementos probatorios con particular relevancia para lo que se discute, destacando el Acta Nro. 6 de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANcelebrada el 31 de mayo de 2010 , en donde dentro del desarrollo del o rden del día y en el acápite denominado “ayuda solidaria asociados SUPERBAN” se señaló que: “(…) es por eso que hoy estamos aquí, para que tomemos decisiones sobre la ayuda solidaria porque en estos momentos tenemos un problema con el señor Carlos Arango, en la Asamblea General del 23 de marzo de este año hablamos aquí mismo de los no asociados y de los que creían que eran asociados y están laborando en SUPERBAN, los cuales creían que tenían capital semilla en la empresa, PERO NO ERA ASÍ y ustedes como máxima autoridad acogieron como asociados a las personas que no están en el listado que envió la Alta Consejería donde dictaminan a quienes se les dio capital semilla para este proyecto. Estas personas empezaron con nosotros en la empresa, incluimos a: WILLINGTON BORJA QUIRÓS (…) Ese día se dijo que eran asociados los que estábamos aquí en la asamble a (…)” Negrillas originales. En virtud de tales declaraciones insertas en aquel documento asambleario , el juzgador de instancia coligió que la calidad de socio del señor Willington Borja Quirós data del 31 de mayo de 2010 y no desde el año 2005 como anotó en el escrito demandatorio. De otro lado, y a través de las aportaciones probatorias de la enjuiciada, pudo conocerse que el 16 de septiembre de 2011 le fue notificada al

escrito demandatorio. De otro lado, y a través de las aportaciones probatorias de la enjuiciada, pudo conocerse que el 16 de septiembre de 2011 le fue notificada al señor Willington Borja Quirós la terminación unilateral del contrato de trabajo que sostenía con la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANen razón a las “(…) claras muestras de insubordinación yfaltas de respeto no solo al señor Coordinador sino también a todos los compañeros”. Sin embargo, a juicio del juzgador de instancia, la demarcación indiciaria de la fecha en la que se sumó como asociado a la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANy la fecha en la que fue relevado de sus funciones laborales no reunían la suficiencia probatoria requerida para desatar las pretensiones formuladas , siendo necesaria la identificación temporal de la vinculación del señor Willington Borja Quirós como socio, si alguna vez cesó esa calidad o aún se mantiene activo en su ejercicio societario, además de la correspondencia entre su relación laboral con la demandada y su actividad como socio en la misma, por lo que adujo encontrarse en un indeseado escenario de vaguedades demostrativas y vacilaciones fácticas. Así, con el propósito de conjurar las precariedades probatorias advertidas y, en afán de acuciosidad y dinamismo en la búsqueda de la verdad real sobre la cual habría de definir la controversia, acudió al pode r-deber conferido y consignado en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso para decretar pruebas de oficio,

de definir la controversia, acudió al pode r-deber conferido y consignado en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso para decretar pruebas de oficio, para lo que dispuso oficiar i) a la Agencia Nacional de Reconciliación y Reparación para que “remitiera copia auténtica del expediente administrativo del actor en donde se detallen los reconocimientos de que ha sido objeto, así como los beneficios económicos que ha recibido desde la fecha de su publicación hasta el día de hoy con el objeto de verificar que le fueron desembolsados recurso s relacionados con el capital semilla de que trata la presente demanda”, ii) a la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBANpara que “ aporte todas las colillas de pago del salario que devengó el demandante desde su inicio como trabajador y su terminación, de igual manera se solicitará la copia auténtica del proceso disciplinario contravencional, es decir, copia del proceso interno mediante el cual se determinó la justa causa de despido del demandante” y además, para que adjunte iii) “copia auténtica de todas las actas ordinarias y extraordinarias realizadas desde el momento de su fundación hasta la fecha ”, por lo que seelaboraron y se expidieron, por el juzgador de instancia, los respectivos oficios para que fueran entregados a las entidades requeridas. En este punto, destaca que los Oficios 330, 336 y 337 del 24 de febrero de 2020 fueron retirados por el apoderado judicial del señor Willington Borja Quirós , sin embargo, fue requerido en múltiples ocasiones para que informa ra las gestiones adelantadas en ese sentido sin que se hubiese recibido respuesta o explicación

fueron retirados por el apoderado judicial del señor Willington Borja Quirós , sin embargo, fue requerido en múltiples ocasiones para que informa ra las gestiones adelantadas en ese sentido sin que se hubiese recibido respuesta o explicación alguna, situación que implicó, además, tres (3) aplazamientos de la audiencia de la que trata los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, al conside rarse indispensable la verdad documental echada de menos para desatar la controversia. Aun así, jamás se incorporaron tales probanzas al trámite. Es por ello, que acertó el juzgador de instancia al limitar sus afirmaciones a lo estrictamente acreditado, esto es, a la identificación indiciaria de la vinculación como socio del señor Willington Borja Quirós y la terminación de su relación laboral con la enjuiciada, sin poder extender su convencimiento en asun tos abiertamente indemostrados como lo es su ejercicio societario en la actualidad en tanto ningún esfuerzo probatorio se hizo en ese sentido. De al lí que no sea dable colegir, como lo pretendió en su escrito demandatorio, que a la fecha es socio activo de la Asociación Regional de Supervisores de Ex cedentes de Banano Urabá –

SUPERBAN-.

En ese sentido, no es cierto, como lo expuso el recurrente, que el juzgador de instancia hubiese equiparado la fecha de finalización de la relación laboral entre el señor Willington Borja Quirós y la Asociación Regional de Supervisores de Excedentes de Banano Urabá –SUPERBAN con la terminación de la calidad de socio del primero, en tanto, como se señaló, no es posible concluir que tras la ruptura laboral cesó a la par su ejercicio societario empero tampoco es posible

Excedentes de Banano Urabá –SUPERBAN con la terminación de la calidad de socio del primero, en tanto, como se señaló, no es posible concluir que tras la ruptura laboral cesó a la par su ejercicio societario empero tampoco es posible afirmar que su condición se mantuvo vigente hasta la fecha de presentación de la demanda. En suma, no se trata entonces de una indebida apreciación de la prueba a cargo del juzgador de instancia , sino de una ostensible omisión de la parte en atender oportunamente la carga probatoria que le competía respecto a demostrar susafirmaciones, siendo además palmaria la malversación de una inmejorable oportunidad para corregir el rumbo probatorio de su propia acción en el marco de las pruebas decretadas de oficio, desarreglos que impidieron superar la incertidumbre f rente a los hechos que interesaban al proceso y que, en consecuencia, fijan la negación de las pretensiones invocadas como con atino coligió el juzgador de instancia, razón por la que se confirma la sentencia enrostrada y se condenará en costas a la parte demandante al configurarse los requisitos para su causación a voces de lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso cuya liquidación se sujetará a lo previsto en el artículo 366 ibídem fijándose a través de auto proferido por el Magistrado Ponente las agencias en derecho correspondientes. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVILFAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, fecha y procedencia indicada en la presente providencia.

FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, fecha y procedencia indicada en la presente providencia.

SEGUNDO: Se conden a en costas a la parte demandante en favor de la parte demandada. Liquídense conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, incluyéndose las agencias en derecho fijadas por el

Magistrado Ponente.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,Firmado Por:

Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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