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TSDJ ANT SCF - 05045310300320170042201-(13-01-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05045310300320170042201-(13-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente

DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN

Demandante Cootrasena Demandado Sinaltraifru Proceso Ejecutivo Radicado No. 05045 31 03 003 2017 00422 01 Procedencia Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó -Ant. Decisión En el trámite de la referencia debe realizarse una nueva liquidación del crédito en la que se incluyan la totalidad de las sumas de dinero que son actualmente ejecutadas

Se procede a resolver la apelación interpuesta por el extremo activo frente al auto del 11 de octubre de 2024 que modificó oficiosamente la liquidación del crédito allegada por la parte ejecutante.

I. ANTEDECENTES

Surtidas las etapas correspondientes, el accionante aportó la respectiva liquidación del crédito. Ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 446 del C.G.P.

II. LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante auto del 11 de octubre de 2024, el Juzgado de primera instancia adujo lo siguiente:“Se ocupa el despacho de la liquidación de crédito presentada por la parte demandante, a la cual se le dio el trámite que indica el numeral 2 del artículo 446 del C.G.P; Entre tanto, la misma debe ser modificada en vista a que la aportada por la apoderada de la parte ejecutante genera un aumento significativo en el resultado final de la liquidación de los intereses.

del C.G.P; Entre tanto, la misma debe ser modificada en vista a que la aportada por la apoderada de la parte ejecutante genera un aumento significativo en el resultado final de la liquidación de los intereses. En virtud de lo anterior, el Despacho se abstiene de aprobar la liquidación de crédito allegada por la parte actora y en su lugar dispone la aprobación de la reliquidación de crédito realizada por secretaria del Despacho. Artículo 446 C.G.P.”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada por el Despacho Judicial de primer grado, el demandante formuló un recurso de apelación arguyendo que la liquidación del crédito realizada por el Juzgado no tuvo en cuenta el abono efectuado por la parte accionada; los respectivos intereses de plazo; se hizo hasta una fecha de corte que no se compagina con el día en el que fue programada la respectiva diligencia de remate y utilizando unas tasas de intereses confusas.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La liquidación del crédito

El Art. 446 del C.G.P. establece que:

“(…) Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lodispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos

liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lodispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación. (…)” (negrillas y subrayas ajenas al texto original).

4.2. Problema jurídico

Esta Sala Unitaria determinará si en la liquidación del crédito realizada oficiosamente por el Juzgado de primer grado se tuvieron en cuenta la totalidad de los rubros requeridos para el efecto.

4.3. Análisis del caso concreto

Una vez visada la liquidación del crédito efectuada de manera oficiosa por el Despacho judicial de primera instancia, se advierte que le asiste razón al apelante en cuanto a sus reparos, comoquiera que -efectivamentedicho cálculo presenta

Una vez visada la liquidación del crédito efectuada de manera oficiosa por el Despacho judicial de primera instancia, se advierte que le asiste razón al apelante en cuanto a sus reparos, comoquiera que -efectivamentedicho cálculo presenta una serie de imprecisiones que consisten en las siguientes:

Se omiti ó la inclusión de los rubros relativos (i) al abono realizado por la parte ejecutada (equivalente a $11`066.600, 00 y efectuado el 25 de junio de 2018); (ii) a los intereses de plazo (que ascienden a $13`566. 204,00 y se causaron entre el 30de agosto de 2016 al 20 de octubre de 2017); (iii) así como a las costas generadas en el curso del proceso (cuya suma arrojó un total de $3`944.000,00).

Bajo ese orden de ideas, se REVOCARÁ la providencia apelada. En su lugar , el Juzgado deberá realizar una nueva liquidación del crédito que incluya los prenotados rubros y en la que -valga anotarse observen las tasas de intereses que fueron reconocidas en la orden ejecutiva y se tenga como fecha de corte el día en que habrá de realizarse el correspondiente remate.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del TRIBUNAL SUPERIOR

DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL-FAMILIA,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia apelada. En su lugar, el Juzgado deberá realizar una nueva liquidación del crédito que incluya los prenotados rubros y en la que -valga anotarse observen las tasas de intereses que fueron reconocidas en la

PRIMERO: REVOCAR la providencia apelada. En su lugar, el Juzgado deberá realizar una nueva liquidación del crédito que incluya los prenotados rubros y en la que -valga anotarse observen las tasas de intereses que fueron reconocidas en la orden ejecutiva y se tenga como fecha de corte el día en que habrá de realizarse el correspondiente remate.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, toda vez que no se causaron.

TERCERO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin

Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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