TSDJ ANT SCF - 0514740 8900120230075601-(24-01-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 0514740 8900120230075601-(24-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
Sala Civil-Familia
Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Ejecutivo – Conflicto de competencia
Accionante: Granos y Cereales La Frijolera S.A.S.
Accionada: Asociación Padres Hogares de Bienestar Riosucio No. 2
Radicado: 05147 40 89 001 2023 00756 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa -Ant.
Asunto: Remite por falta de competencia
En atención al impedimento formulado por el Titular del Despacho No. 003 , le correspondió a est a Dependencia la resolución de conflicto de compe tencia planteado al interior del proceso ejecutivo de la referencia; el cual se suscitó entre el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Itagüí –Ant. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa –Ant.
No obstante, y teniendo en cuenta que las referidas Dependencias Judiciales tienen distinta especialidad y están adscritas a diversos Distritos, se concluye que el Tribunal Superior de Antioquia no es el competente para resolver la referida controversia. Ello, teniendo en cuenta que el inciso 1º del Art. 18 de la Ley 270 de 1996 (cuyo texto no fue modificado por la Ley 2430 de 2024) es diáfano al indicar que:
“(…) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que
que:
“(…) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridade s en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (…)” (negrillas y subrayas ajenas al texto original).
En razón de lo expuesto el Tribunal Superior de Antioquia - Sala UNITARIA de Decisión,
RESUELVE:
ÚNICO: ORDENAR LA REMISÓN del presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del Art. 18 de la Ley 270 de 1996, dirima el conflicto de competencia de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍNFirmado Por:
Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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