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TSDJ ANT SCF - 05154311200120220000801-(21-06-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05154311200120220000801-(21-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Medellín, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro

Sentencia Nº: 021

Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Proceso: Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Demandante: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasFondo para la Reparación Integral a las Víctimas

Demandado: Luis Miguel Atencio Montes y otros Origen: Juzgado Civil del Circuito de Caucasia Radicado 1ª instancia: 05 154 31 12 001 2022 00008 01

Radicado interno: 2023-00115

Decisión: Revoca sentencia apelada Tema De la obligación de restitución de predios entregados en comodato durante diligencia de secuestro ordenada en proceso penal de justicia y paz, por vencimiento del término pactado. De la calidad de secuestre de la entidad demandante sobre los inmuebles pretendidos y de la condición de tenedores de los llamados a resistir las súplicas de la demanda. De la presunción de veracidad de los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda respecto del codemandado que se abstuvo de contestar el libelo genitor (art. 97 del CGP).

Discutido y Aprobado por acta N° 197 de 2024

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la decisión adoptada en la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia (Antioquia) dentro del

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la decisión adoptada en la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia (Antioquia) dentro del presente proceso verbal con pretensión de restitución de inmueble instaurado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación Integral a las Víctimas contra el señor Luis Miguel Atencio Montes y la señora Marta Luz Almanza Díaz.

1.- ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasFondo para la Reparación Integral a las Víctimas, a través de apoderada judicial, mediante escrito presentado el día 27 de enero de 2022, demandó en proceso verbalRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 2 de restitución de tenencia al señor Luis Miguel Atencio Montes con la finalidad de que se efectuaran las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se ordene al señor LUIS MIGUEL ATENCIO MONTES y/o personas indeterminadas que se encuentren ostentando la tenencia por ocupación respecto del (los) inmueble(s) rural(es) denominados PARAJE DE EL MANGO LOTE UNO Y PARAJE DE EL MANGO LOTE DOS O “VILLA JULIANA”, ubicado(s) en la vereda Popales del municipio de Caucasia,

ocupación respecto del (los) inmueble(s) rural(es) denominados PARAJE DE EL MANGO LOTE UNO Y PARAJE DE EL MANGO LOTE DOS O “VILLA JULIANA”, ubicado(s) en la vereda Popales del municipio de Caucasia, Antioquia e identificado(s) con folio de matrícula 015 – 75214 Y 015 –75215 de l a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia respectivamente, hacer la RESTITUCIÓN del (los) mismo(s), a su legítimo tenedor y administrador en su calidad de secuestre, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que así lo disponga o el término que indique el Despacho.

SEGUNDA: Que, en caso de desobedecimiento de dicha orden, su Despacho se sirva fijar la fecha y hora más próxima posible para llevar a cabo la diligencia de entrega del (los) bien(es) a restituir o, en su defecto, libre Despacho Comisorio al funcionario que tenga facultad y competencia en el lugar para llevarla a cabo.

TERCERA: Que se condene en costas al demandado y/o a quienes se encuentren ostentando la tenencia por ocupación, explotación del predio, incluyendo las correspondientes agencias en derecho”.

La causa petendi se compendia así:

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es una entidad del orden nacional con personería jurídica, autonomía

incluyendo las correspondientes agencias en derecho”.

La causa petendi se compendia así:

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es una entidad del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Por su parte, el Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV) es una cuenta especial sin personería jurídica, creada por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.Radicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 3

La ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” instituyó a través del parágrafo 4° del artículo 177 que: “(…) la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado”.

El Fondo para la Reparación a las Víctimas (en adelante FRV) se encarga de ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, administración, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos entregados por los

El Fondo para la Reparación a las Víctimas (en adelante FRV) se encarga de ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, administración, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos entregados por los desmovilizados (ley 975 de 2005), para la reparación de las víctimas acreditadas mediante sentencia judicial en el marco de los procesos de justicia y paz, e implementar el recaudo de nuevas fuentes de financiación en pro de la reparación de las víctimas.

Aludió a las normas del Código Civil referentes al secuestr o de bienes , el reclamo por pérdida de la tenencia y las facultades del secuestre de inmuebles (artículos 2273, 2274, 2276 y 2278).

Expuso que e l Fondo para la Reparación de las Víctimas - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, recibió los inmuebles rurales denominados PARAJE DE EL MANGO LOTE UNO Y PARAJE DE EL MANGO LOTE DOS O “VILLA JULIANA”, ubicados en la vereda Popales del Municipio de Caucasia (Antioquia) e identificados con folio de matrícula 015 – 75214 y 015 – 75215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, para su administración y custodia en calidad de secuestre mediante diligencia de secuestro realizada el 11 de agosto de 2021 por la Fiscalía 139 Seccional subcomisionada por el Despacho 8, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2021.

el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2021.

En la diligencia de secuestro se le informó al señor Atencio Montes que a partir de ese momento se le hacía entrega de los predios en calidad de comodato precario por el término de treinta (30) días y se le inform aron los requisitos para suscribir contrato de arrendamiento, entregándosele formato de solicitud de arrendamiento.Radicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 4

A la fecha de presentación de la demanda, el ocupante no había radicado la documentación tendiente a solicitar la suscripción d el contrato de arrendamiento respecto de los predios y tampoco ha hecho entrega real y material de los referidos inmuebles a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como secuestre y administradora de estos ; situación fáctica que ha dado lugar al inicio de las acciones legales para recuperar la tenencia del predio.

1.2. De la admisión, traslado de la demanda y su reforma

La demanda fue admitida por proveído del 1º de febrero de 2022, en el que se ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas que se encontraran ostentando la tenencia por ocupación respecto de los inmuebles objeto del proceso y notificar al llamado a resistir, y correrles traslado por el término de 20 días.

encontraran ostentando la tenencia por ocupación respecto de los inmuebles objeto del proceso y notificar al llamado a resistir, y correrles traslado por el término de 20 días.

Posteriormente, mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 2022, la parte actora adosó escrito contentivo de reforma a la demanda por medio del cual incluyó en calidad de codemandada a la señora Marta Luz Almanza Diaz, y agregó como supuestos fácticos que previo a iniciar la diligencia de secuestro, la fiscalía se comunicó telefónicamente con la señora Almanza Díaz para explicarle el objeto de la misma , cuya llamada telefónica fue atendida por el señor Luis Miguel Atencio Montes, quien manifestó ser el mayordomo del predio objeto de secuestro.

A la fecha de presentación de la reforma a la demanda, ni la señora Martha Luz Almanza Díaz ni el señor Luis Miguel Atencio Montes habían radicado la documentación para la suscripción del contrato de arrendamiento respecto de los predios, ni efectuaron solicitud al respecto y tampoco han hecho entrega real y material de los mencionados inmuebles al Fondo para Reparación de las Víctimas – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La reforma a la demanda fue admitida mediante auto del 23 de noviembre de 2022, en el que también se ordenó notificar tal decisión junto con el auto admisorio de la demanda a la parte demandada.Radicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 5

Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 5 La notificación del polo pasivo y el emplazamiento de las personas indeterminadas se surtió en debida forma (archivos 05, 08, 12, 20 y 26).

1.3. De la oposición

1.3.1. El Curador Ad Litem de las personas indeterminadas contestó que desconocía los hechos que sirvieron de apoyo a la demanda, razón por la cual se atenía a lo que resultara probado en el proceso, absteniéndose de formular excepciones de mérito.

1.3.2. La vocera judicial de la señora Marta Luz Almanza Díaz dio respuesta oportuna a la demanda, en la que manifestó que los bienes habían sido de la madre de un miembro de l grupo al margen de la ley que se denominó “La Mojana” y que la Fiscalía de manera oficiosa, inici ó el procedimiento para solicitar la medida cautelar sobre los mismos, encontrándose en trámite Incidente de Terceros de buena fe, exe ntos de culpa , promovido por l a convocada.

Admitió el hecho atinente a que la UARIV recibió los bienes materia de la litis en calidad de secuestro mediante diligencia de secuestro realizada el 11 de agosto de 2021 por la Fiscalía 139 Seccional subcomisionada por el Despacho 8, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2021.

8, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2021.

Se opuso al área que conforman los predios discuti dos, argumentando que, mediante certificación de la Unidad de Riesgos de Caucasia, los mismos habían perdido 37.9 hectáreas de tierra por inundación del Río Cauca.

Por su lado, aceptó como cierto que en la diligencia de secuestro se le informó al señor Atencio Montes que a partir de ese momento se le hacía entrega de los predios en calidad de comodato precario por el término de 30 días, que se le informaron los requisitos para suscribir contrato de arrendamiento y que se le entregó formato de solicitud de arrendamiento.

Controvirtió que el Fondo para la Reparación de Víctimas para la fecha de 8 de septiembre de 2021 pretendía que se le enviara “formulario firmado conRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 6 deudor y codeudor, pero sin tener claro el valor del arrendamiento estipulado, negándole un debido proceso a mi poderdante”.

Relató que m ediante correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2022, remitió “Solicitud de Oferente para la suscripción de Arrendamiento de Bienes Inmuebles secuestrados mediante medida cautelar del Tribunal de Justicia y Paz Barranquilla ”, frente a lo cual, le respondieron que de acuerdo a la

remitió “Solicitud de Oferente para la suscripción de Arrendamiento de Bienes Inmuebles secuestrados mediante medida cautelar del Tribunal de Justicia y Paz Barranquilla ”, frente a lo cual, le respondieron que de acuerdo a la “SOLICITUD ABSTENCION DE ARRENDAR PREDIO CON MEDIDA CAUTELAR”… de fecha 8 de septiembre de 2021 y al no recibir ninguna respuesta, ni tampoco ningún documento para arrendar los predios, se tramitó el reporte ante la OAJ por ocupación no autorizada y restitución del bien el día 12 de octubre mediante memorando No. 20214010044463, y que “la solicitud de canon de arrendamiento se encuentra en trámite de expedición por el equipo de Gestión Predial.”

Arguyó que se evidenciaba que, para la calenda del mencionado correo electrónico, l a entidad actora no había señalado el valor del canon de arrendamiento para realizar contrato; empero, mediante este procedimiento pretende desconocer la vulnerabilidad en la que se encuentra la señora Marta Almanza y desalojarla de su domicilio, violando el debido proceso y el derecho a conocer el valor del canon de arrendamiento, el que no se ha negado a cancelar.

Finalmente, aseveró que el FRV ha desconocido el estado de vulnerabilidad de la señora Almanza Diaz, qu ien es víctima del conflicto armado, mujer enferma, tiene el cuidado personal de su madre que es una mujer adulta mayor y que vive con ella ; además refutó lo atiente a las condiciones de la finca, puesto que se trata de predios ubicados en zona de alto riesgo, que ha perdido 37.9 hectáreas.

Acorde a lo anterior, el extremo resistente formuló las siguientes excepciones de mérito:

finca, puesto que se trata de predios ubicados en zona de alto riesgo, que ha perdido 37.9 hectáreas.

Acorde a lo anterior, el extremo resistente formuló las siguientes excepciones de mérito:

1.3.2.1. “Inexistencia de la obligación: Como se puede denotar, el FRV a la fecha después del secuestr o del predio el 21 de agosto de 2021, no ha fijado valor de canon de arrendamiento y pretenden hacer exigible la obligación de restituir el bien inmueble objeto de este litigio negándole a miRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 7 mandante la oportunidad del debido proceso y recurriendo al desga ste de la administración de ju sticia sin tener un valor de canon de arrendamiento estipulado para el bien objeto de litigio, como se demuestra en los correos electrónicos que anexo, en donde los funcionarios reconocen que a la fecha no se tiene el valor del canon de arrendamiento y han pasado 1 año y 4 meses de esto.

Ahora bien, se evidencia que no ha existido negación de parte de mi poderdante de arrendar el predio objeto de litigio, sino que es imposible pretender su señoría que ella envié un formulario a la entidad demandante firmado en blanco como deudora y una firma de un deudor sin tener claro la obligación del valor del Canon de arrendamiento y dejar a disposición de la FRV a su criterio sin una visita al predio y desconociendo las condiciones del predio a la actualidad, para que desde Bogotá y basados en documentos se

obligación del valor del Canon de arrendamiento y dejar a disposición de la FRV a su criterio sin una visita al predio y desconociendo las condiciones del predio a la actualidad, para que desde Bogotá y basados en documentos se fije un arrendamiento sin ni siquiera notificarle a esta sobre esta situación. Por estas razones, no existe una obligación clara, expresa y exigible referente al Canon de arrendamiento del predio objeto de este litigio”.

1.3.2.2. “Inexistencia de un contrato: (….) no existe ni contrato de depósito, ni de ninguna estirpe, porque la entidad demandada no tiene clara el valor del Canon de arrendamiento, obligación que debería ser clara, expresa y exigible.

Es importante indicar que el artículo 2244 del CC establece que el depósito es propiamente es gratuito, si se estipula remuneración por la simple custodia, el depósito degenera en arrendamiento de servicio y el que presta el servicio responde hasta la culpa leve.

De acuerdo a esto, su señoría al caso concreto, no existe contrato de depósito, ni de arrendamiento, porque la entidad demandante no ha estipulado el valor del Ca non de arrendamiento del bien objeto de este litigio y pretende la restitución de este, iniciando este proceso y desgastando el aparato judicial, sin realizar el procedimiento conforme a las normas internas regulados por las funciones adquiridas por ley”.

1.3.3. El señor Luis Miguel Atencio Montes guardó silencio.Radicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 8

Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 8 1.4. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 22 de febrero de 2023 se desató la primera instancia, en la que, tras referir a las pretensiones y hechos que las sustentan, así como a la réplica a la demanda, el A quo analizó el cumplimiento de los presupuestos procesales para dictar sentencia , refirió a la diligencia de secuestro de los bienes pretendidos y a las normas relativas al contrato de arrendamiento y, luego, de cara a las pruebas recaudadas, decidió en su parte resoluti va lo siguiente:

“Primero: No conceder las pretensiones de la demanda, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Se condena en costas a la parte demandante, en la suma de 2

Salarios Mínimos Mensuales Legal Vigente, se tasan las agencias en derecho de conformidad con lo indicado en artículo 5 del Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016”.

Para arribar a las anteriores determinaciones , el iudex precisó que: “(…) es necesario indicar que para que se diera el contrato de arrendamiento que dice la parte demandante no han suscrito los demandados, era necesario que se cumplieran varios requisitos antecedentes, pues según lo estatuido en el artículo 1973 del Código Civil, el contrato de arrendamiento, es un contrato en el cual las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por

artículo 1973 del Código Civil, el contrato de arrendamiento, es un contrato en el cual las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Es decir, que el contrato de arrendamiento se caracteriza por ser bilateral, pues se trata de un acuerdo entre dos partes; es oneroso, toda vez que hay que pagar por ese servicio; y es de tracto sucesivo, ya que se cumple diariamente. Así las cosas, se tiene que los elementos de dicho contrato son: a) una cosa o prestación; b) el precio que se paga; y c) el consentimiento o acuerdo de voluntades acerca de los anteriores elementos.

De lo anterior, es preciso concluir, que hasta la fecha no le es oponible a la parte demandada la no celebración del contrato de arrendamiento alegado por la parte demandante, como fundamento principal de la pretensión de restitución, pues como ya se dijo, es el demandante quien a la fecha no haRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 9 fijado el monto del canon de arren damiento, siendo su obligación hacerlo, dado que al ser el precio uno de los elementos primordiales para la existencia del contrato de arrendamiento, mal puede exigirse el lleno del formulario de arrendamiento, sin que se haya establecido la renta a pagar, y pese a que la demandada presentó oferta de arrendamiento sobre los bienes de su propiedad y objeto de secuestro por parte de la Sala de Justicia y Paz del

arrendamiento, sin que se haya establecido la renta a pagar, y pese a que la demandada presentó oferta de arrendamiento sobre los bienes de su propiedad y objeto de secuestro por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla”.

Asimismo, el cognoscente expuso: “Así las cosas se dirá que la pretensión de restitución aquí rogada no tiene virtualidad de prosperar en esta oportunidad, pues la parte demandante no despleg ó, en su momento, esto es, al vencimiento del término del comodato precario, la reclamación de entrega a su favor de los inmuebl es tantas veces mencionados, y no prosperan, no porque la parte demandada no esté obligada a la entrega o restitución material, sino porque al momento de haberse dejado en tenencia de los hoy demandados, también se les sugirió la celebración de un contrato de arrendamiento sobre dichos bienes, sin que a la fecha de esta providencia el demandante haya cumplido con la carga que le correspondía en fijar el canon de arrendamiento del que ya se ha hecho mención”.

Igualmente, el juez de la causa razonó que: “No puede este juzgador desconocer que la parte demandada ha intentado en diferentes oportunidades obtener el monto del canon a fin de llevar a feliz término el arrendamiento mentado; es decir que ha estado presta a cumplir con las indicaciones dadas en la di ligencia de secuestro y, por tanto, decidir en contrario sería ir en contravía del derecho que le asiste a ser arrendataria de sus propios bienes, hasta tanto se defina la situación jurídica de éstos en el proceso en el cual fueron cautelados”.

1.5. De la impugnación

contravía del derecho que le asiste a ser arrendataria de sus propios bienes, hasta tanto se defina la situación jurídica de éstos en el proceso en el cual fueron cautelados”.

1.5. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada, el polo activo se alzó contra la misma, señalando ante el A Quo los reparos concretos que se compendian así:

“En el curso del proceso quedó demostrado que entre las partes se suscitó un contrato de comodato precario por el término de treinta días, según consta en el acta de secuestro de fecha 11 de agosto de 2021 de los inmueblesRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 10 rurales denominados PARAJE DE EL MANGO LOTE UNO Y PARAJE DE EL MANGO LOTE DOS O “VILLA JULIANA”, ubicados en la vereda Popales del municipio de Caucasia, Antioquia e identificados con folio de matrícula 015 – 75214 Y 015 – 75215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, sin embargo, no tuvo en cuenta el Despacho que la parte demandada desconoció lo pactado y no restituyó los inmuebles una vez finalizado el término del comodato y tampoco celebró contrato de arrendamiento con el Fondo para la Reparación a las Víctimas ( en adelante FRV).

Para justificar la no entrega del predio, la demandada adujo que no ha recibido la información por parte del FRV en lo que respecta al valor del canon

arrendamiento con el Fondo para la Reparación a las Víctimas ( en adelante FRV).

Para justificar la no entrega del predio, la demandada adujo que no ha recibido la información por parte del FRV en lo que respecta al valor del canon de arrendamiento, pero guardó silencio con relación a su incumplimiento en la entrega al secuestre de los predios una vez cumplido el término del comodato. Lo anterior, permite concluir que , independientemente de la suscripción o no del contrato de arrendamiento, la relación jurídica que da lugar a la restitución del inmueble es el cumplimi ento del término del comodato precario pactado entre las partes.

(…) Para el caso concreto, la demandada a la fecha no ha cumplido en su totalidad con las exigencias planteadas por el FRV, según su propia manifestación en correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2021 impidiendo continuar con el proceso contractual.

Se insiste en que la relación jurídica de las partes se enmarca en un contrato de comodato precario, cuyo comodante es el Fondo para la Reparación a las Víctimas y los comodatarios son los aquí demandados; que el término de duración de ese contrato fue de treinta días y que, una vez finalizado, los comodatarios debieron restituir los predios al Fondo, situación que fue pasada por alto por el Juzgador en primera instancia, esto en consona ncia con lo dispuesto en el artículo 2205 del Código Civil.

Por lo expuesto, no es cierto que la ocupante, por el hecho de ser propietaria de los predios, tenga mejor posición o calidad frente al FRV y respecto de terceros que deseen arrendar los bienes. Tampoco es cierto que por la calidad

Por lo expuesto, no es cierto que la ocupante, por el hecho de ser propietaria de los predios, tenga mejor posición o calidad frente al FRV y respecto de terceros que deseen arrendar los bienes. Tampoco es cierto que por la calidad que alega se vea exonerada de la obligación de restituir los predios una vez finalizado el contrato de comodato como lo señala la citada norma.Radicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 11 Otro punto de inconformidad con la sentencia dictada por el juez de primer a instancia, está relacionado con el desconocimiento del Despacho de la situación referente al demandado LUIS MIGUEL ATENCIO MONTES, quien guardó silencio en la oportunidad procesal para contestar la demanda y proponer excepciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso , da lugar a presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, circunstancia sobre la cual no hubo ningún pronunciamiento por parte del Despacho”.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo y se ordenó la remisión del expediente al superior para que se surtiera la alzada.

1.6. Del trámite surtido ante el ad quem

Una vez arribado el expediente a esta Corporación, mediante auto del 17 de marzo de 202 3, se admitió la apelación en el mismo efecto en que fue concedido, y se ordenó darle el trámite previsto para la apelación de la

Una vez arribado el expediente a esta Corporación, mediante auto del 17 de marzo de 202 3, se admitió la apelación en el mismo efecto en que fue concedido, y se ordenó darle el trámite previsto para la apelación de la sentencia en el art. 1 2 de la Ley 2213 de 2022, dentro de cuyo término de traslado el apelante se ratificó en los argumentos expuestos al presentar los reparos ante el A Quo. Por su lado, extremo contrario, se abstuvo de efectuar pronunciamiento alguno, dado que no allegó escrito de réplica.

Superado el ritual propio de esta instancia , sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir lo que en derecho corresponde, previas las siguientes

2.- CONSIDERACIONES

2.1. DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES DEL PROCESO

Los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia concurren dentro del sub júdice. Las partes son capaces para comparecer en litigio y están debidamente representadas en el mismo, encontrándose demandante y demandado legitimados tanto por activa como por pasiva , dado que la entidad actora funge en calidad de secuestre de los inmuebles objeto del proceso, y a los convocados se atribuye la condición de tenedores de los mismos bienes según diligencia de secuestro realizada el 11 de agosto de 2021 (archivo 01, pág.27). La demanda está en forma. El despacho de origenRadicado 05 154 31 12 001 2022 00008 01 Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 12

Verbal – Restitución de inmuebles entregados en comodato Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vs Luis Miguel Atencio Montes y otros 12 es el competente para conocer del asunto en litigio en primera instancia. Al proceso se le ha dado el trámite ordenado por la ley y no se observa la presencia de alguna causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

De conformidad con los arts. 320 y 328 del CGP, la decisión de segunda instancia queda delimitada únicamente a l os reparos concretos formulados y debidamente sustentados por el apelante, reseñados en el numeral 1.5) de este proveído. De tal manera que en honor al principio

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