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TSDJ ANT SCF - 05154318400120190001901-(17-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05154318400120190001901-(17-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

Sala Civil – Familia

Medellín, Diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente

FABIAN ENRIQUE YARA BENITEZ

Sentencia: 148

Demandante Delsia Eve Hernandez Hoyos Demandado Herederos determinados e indeterminados de JORGE

HINCAPIÉ BURITICÁ

Proceso Verbal-Unión Marital de Hecho Radicado No. 05154318400120190001901 Procedencia Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia Decisión Confirma y modifica sentencia de primera instancia

Sentencia discutida y aprobada por acta No. 148

Se procede a resolver la apelación interpuesta por la parte demandada frente a la Sentencia proferida el día 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia, dentro del proceso verbal de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL entre compañeros permanentes cursado en dicho despacho a solicitud de la señora DELSIA EVE HERNANDEZ HOYOS contra los herederos determinados e indeterminados del señor JORGE HINCAPI É BURITICÁ , siendo los primeros los señores FREDY

ALONSO, BEATRIZ YANNET, DIANA MARÍA Y JORGE ALBERTO HINCAPIÉ

GARCÍA

I. ANTEDECENTES

1.1. De la demanda

Narra la demandante DELSIA EVE HERNÁNDEZ HOYOS que el 9 de noviembre

GARCÍA

I. ANTEDECENTES

1.1. De la demanda

Narra la demandante DELSIA EVE HERNÁNDEZ HOYOS que el 9 de noviembre de 1988 inició una unión marital de hecho con el señor JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ, la cual perduró por más de 30 años. Durante ese tiempo mantuvieron una convivencia estable, permanente y singular, caracterizada por la ayuda mutua tanto económica como espiritual, al punto de comportarse pública mente como marido y mujer. Esta convivencia se extendió hasta el 28 de agosto de 2018, fecha en la que falleció el señor Jorge Hincapié Buriticá.2

Solicita en consecuencia que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre el 9 de noviembre de 1988 y hasta el 28 de agosto de 2018, igualmente que entre esas fechas existió una sociedad [patrimonial] y que disponga su disolución con ocasión de la muerte del señor JORGE HINCAPIÉ BURITICA

1.2. Trámite y oposición

Mediante auto del 19 de febrero de 20 19 el Juzgado Promiscuo de Familia de CaucasiaAntioquia admitió la demanda imprimiéndole el procedimiento consagrado en el artículo 368 del Código General del Proceso.

Efectuado el llamamiento edictal a los herederos indeterminados, el día 18 de febrero de 2020 se notificó al curador ad litem designado quien dio respuesta a la demanda indicando que se atenía a lo probado, por lo que el día 9 de julio de 2020 se fijó fecha para audiencia inicial , sin embargo, la demanda fue reformada para

demanda indicando que se atenía a lo probado, por lo que el día 9 de julio de 2020 se fijó fecha para audiencia inicial , sin embargo, la demanda fue reformada para vincular como herederos determinados del extinto JORGE HINCAPIÉ BURITICA a FREDY ALONSO, BEATRIZ YANNET, DIANA MARÍA Y JORGE ALBERTO HINCAPIÉ GARCÍA, acto procesal que fue aceptado por auto del 17 de septiembre de 2020.

Los causahabientes de JORGE HINCAPIÉ BURITICA, una ve z vinculados al proceso, procedieron a contestar la demanda manifestando que no les constaban los hechos relacionados con la existencia y duración de la convivencia alegada. Como excepción de mérito, propusieron la falta de requisitos axiológicos para declarar la existencia de la unión marital de hecho, argumentando que el causante contrajo matrimonio con ELVIA ROSA GARCÍA DE HINCAPIÉ el 28 de noviembre de 1970. De dicha unión nacieron los demandados, y durante 35 años compartieron techo, lecho y mesa, convivencia que se extendió hasta el 12 de noviembre de 2006.

Señalaron que la cónyuge dependía económicamente de JORGE HINCAPIÉ BURITICA, quien, a pesar de no haber convivido con ella hasta el momento de su fallecimiento, nunca la abandonó económicamente. Ad emás, indican que dicho matrimonio nunca fue disuelto. También afirman que la demandante, DELSIA EVE HERNÁNDEZ HOYOS, mantiene un vínculo matrimonial y una sociedad conyugal vigente.

matrimonio nunca fue disuelto. También afirman que la demandante, DELSIA EVE HERNÁNDEZ HOYOS, mantiene un vínculo matrimonial y una sociedad conyugal vigente.

Al descorrer el traslado de la excepción, la parte demandante expresó que no debe prosperar porque no se aportan pruebas que la corroboren, expresa que la existencia de una sociedad conyugal previa no es obstáculo para la conformación de la unión marital de hecho, según sentencia SC15029 del 20 de octubre de 2014.3

El día 29 de diciembre de 2020 se fijó nuevamente fecha para audiencia y tras ser evacuada se determinó una nueva calenda para dictar sentencia, acto que finalmente se dio el 12 de mayo de 2021.

1.3. La sentencia de primera instancia

La sentencia de primera instancia se emitió el 12 de mayo de 2021 declarando que entre DELSIA EVE HERNANDEZ HOYOS y JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ existió una unión marital de hecho entre el 9 de noviembre de 1988 hasta el 28 de agosto de 2018 y condenando en costas a los demandados, para tomar esa determinación, el juez concluyó que no se probó que la demandante estuviera casada ni que Jorge Hincapié hubiera mantenido convivencia con su esposa hasta su muerte. Se estableció que la ayuda económica que Jorge brinda ba a su esposa era producto de una obligación judicial y no de una convivencia efectiva.

Expuso que los testimonios de testigos cercanos y familiares de la demandante fueron considerados coherentes, precisos y creíbles. Se demostró que DELSIA EVE

de una obligación judicial y no de una convivencia efectiva.

Expuso que los testimonios de testigos cercanos y familiares de la demandante fueron considerados coherentes, precisos y creíbles. Se demostró que DELSIA EVE HERNANDEZ HOYOS y JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ convivieron públicamente como pareja, incluso procrearon una hija, L eidy Patricia Bravo Hernández, aunque no fue reconocida legalmente , pero que al no tratarse este proceso de una investigación de la paternidad, es una cir cunstancia irrelevante para el caso concreto.

Dijo que la convivencia fue confirmada por testigos como FÉLIX MANUEL ACOSTA ZÚÑIGA Y LUIS ALFREDO MISAS GONZÁLEZ , quienes conocieron a la pareja desde al menos 2008 y 2006 respectivamente, no obstante, que el mismo causante les manifestó que desde 1988 convivía con ella.

Por otro lado, se consideró que la declaración de la señora Clara Hincapié Buriticá presenta inconsistencias y contradicciones en varios aspectos. Según su testimonio, ella se enteró de la relación entre su hermano y la demandante mientras esta aún convivía con su esposo, de nombre Libardo. Afirmó que, incluso, llegaron a vivir los tres bajo el mismo techo , posteriormente, cuando la demandante quedó embarazada y tuvo una hija, continuaron conviviendo sin inconvenientes hasta que Libardo descubrió la relación entre el causante y la señora Delsia Eve Hernández Hoyos, momento en el cual decidió abandonar el hogar. A partir de entonces, su hermano habría continuado la convivencia únicamente con la actora, sin embargo,

Libardo descubrió la relación entre el causante y la señora Delsia Eve Hernández Hoyos, momento en el cual decidió abandonar el hogar. A partir de entonces, su hermano habría continuado la convivencia únicamente con la actora, sin embargo, dijo el juez que, al considerar la edad de Leidy Patricia Bravo Hernández, se puede inferir que dicho evento ocurrió alrededor del año 1995, lo cual difiere4

significativamente de lo manifestado por la esposa Elvia Rosa García, quien aseguró que la convivencia comenzó en el año 2006. A esto se suma que los demandados tampoco coinciden en los años en que su padre habría convivido con su progenitora, lo que refuerza la falta de coherencia en los testimonios presentados.

1.4. Apelación y reparos concretos:

La parte demandada interpuso recurso de apelación, porque consideró que había una indebida valoración probatoria, sostuvo q ue los testimonios no fueron claros respecto a la fecha de inicio de la supuesta unión marital de hecho y que se basaban únicamente en lo que los testigos escucharon de una persona ya fallecida, sin respaldo documental, que no se valoró adecuadamente el hecho que en 2006 se inició un proceso ejecutivo por alimentos a favor de Elvia Rosa García, lo cual, según él, demuestra que Jorge Hincapié aún convivía con su esposa en esa fecha. Argumentó que no tendría sentido que ese proceso se iniciara si la separación hubiera ocurrido desde 1988, como alegaba la demandante, afirmó que Jorge Hincapié nunca se divorció ni liquidó la sociedad conyugal con Elvia Rosa García, lo que, a su juicio, demuestra que él aceptaba y mantenía ese vínculo hasta su

hubiera ocurrido desde 1988, como alegaba la demandante, afirmó que Jorge Hincapié nunca se divorció ni liquidó la sociedad conyugal con Elvia Rosa García, lo que, a su juicio, demuestra que él aceptaba y mantenía ese vínculo hasta su fallecimiento y finalmente reprochó que no existiera ningún documento que acreditara directamente la existencia de la unión marital de h echo y que el fallo se basara únicamente en testimonios indirectos.

1.5. Trámite de segunda instancia

Tras ser recibido el expediente en este Tribunal, se admitió la alzada mediante auto del 31 de enero de 20 22 y se concedió el término legal para sustentarla, fue así como el recurrente insistió que la demandante no logró acreditar la existencia de los requisitos axiológicos de la unión marital de hecho, porque de los dichos de los testigos no es posible concluir cuáles fueron los extremos temporales de la unión marital de hecho que se reclama ni tampoco otras características propias de una vida en común, como son la vivienda bajo el mismo techo, así como la cohabitación y las relaciones sexuales, por el contrario, se demostró que el causante no rompió su vínculo con ELVIA ROSA GARCÍA DE HINCAPIÉ puesto que desde el año 2006 le proveía alimentos y si hubiera procurado mejorar la subsistencia de su supuesta compañera permanente, pues h abría procurado dar por termina do el vínculo matrimonial y esta obligación alimentaria, además de afiliarla a ella como su beneficiaria a salud.

II. CONSIDERACIONES5

Es prioritario advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico -procesal. Así le asiste

beneficiaria a salud.

II. CONSIDERACIONES5

Es prioritario advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico -procesal. Así le asiste competencia al juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alza da de acuerdo con el principio de consonancia; los sujetos enfrentados en la Litis ostentan capacidad para ser parte y procesal , dada su condición de personas en ejercicio de sus derechos a través de sus apoderados o representantes legales con adecuado ejercicio del ius postulandi.

Frente a los presupuestos materiales de la sentencia de mérito, hay inexistencia de las denominadas excepciones litis finitae como la renuncia o el desistimiento.

Por lo demás, no se vislumbra algún hecho constitutivo de nuli dad que afecte el juicio que se surtió por el trámite adecuado bajo la salvaguarda del derecho de defensa y la tutela jurisdiccional.

2.1. De la unión marital de hecho

La Ley 54 de 1990 en Colombia define la Unión Marital de Hecho como la relación entre dos personas que, sin estar casadas, conviven de manera permanente y exclusiva, formando una comunidad de vida. Esta figura tiene efectos civiles y reconoce a los integra ntes como compañeros permanentes, esta acción exige la demostración plena de sus presupuestos objetivos, es decir, la convivencia , comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio en su situación individual, familiar y estado civil y su declaración podrá orientarse a fines diferentes de los estrictamente patrimoniales o económicos.

permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio en su situación individual, familiar y estado civil y su declaración podrá orientarse a fines diferentes de los estrictamente patrimoniales o económicos.

2.2. Problema jurídico

Conforme los motivos de inconformidad presentados por el recurrente frente al fallo de primera instancia, el problema jurídico a resolver en esta instancia se contrae en determinar, si de las pruebas que reposan en este proceso puede determinarse el cumplimiento de los requisitos axiológicos de la Unión Marital de Hecho y en caso de ser así, cuáles serían los extremos temporales de la misma.

2.3. Solución al caso concreto

Debe señalarse que se demostró que el señor JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ se casó con la señora ELVIA ROSA GARCIA AGUDELO el 28 de noviembre de 1970,6

según consta con el registro civil de matrimonio (pag. 7 a 8 archivo 28 Contestación de la demanda), igualmente se probó que el citado señor fue deudor alimentario de su cónyuge, porque según el contrato de transacción del 9 de febrero de 2007 aquellos decidieron transar la suma que se adeudaba en ese proceso por $1.765.048. (pag. 10 a 11 archivo 28 Contestación de la demanda) y consta también que el causante tuvo como su beneficiaria al sistema de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a la citada ELVIA ROSA GARCIA AGUDELO, sin ser claro hasta qu é fecha estuvo bajo tal calidad, porque la constancia de afili ación aportada con la demanda (pag. 10 a 11 archivo 28 Contestación de la demanda) no

claro hasta qu é fecha estuvo bajo tal calidad, porque la constancia de afili ación aportada con la demanda (pag. 10 a 11 archivo 28 Contestación de la demanda) no refiere sobre tal tópico:

Ahora bien, de los interrogatorios de parte y declaraciones de terceros que se presentaron en el plenario, se infiere que si bien JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ tenía un vínculo matrimonial vigente con la citada ELVIA ROSA GARCÍA esa circunstancia no impidió que formara una convivencia permanente y singular constitutiva de unión marital de hecho con la demandante.

En efecto, la demandante en su interrogatorio de parte indicó que conoció a JORGE HINCAPIÉ BURITICÁ en 1986 en una clínica en Castilla, Medellín, cuando ella estaba hospitalizada, indicó que él se mostró atento desde el primer momento, acompañándola durante su cirugía y alquilándole un hotel para su recuperación. A partir de ese encuentro, comenzaron una relación sentimental que se formalizó en convivencia el 9 de noviembre de 1988, fecha en la que decidieron vivir juntos como pareja. Afirma que convivieron de manera constante, pública y permanente hasta el 28 de agosto de 2018, día en que Jorge falleció, aseguró que durante los años de convivencia ninguno de los dos tuvo relaciones sentimentales con otras personas y reconoció que Jorge Hincapié Buriticá le había contado que estaba casado , pero que no convivía con su esposa desde antes de iniciar su relación con ella. También mencionó que Jorge trabajaba como mototaxista y que anteriormente había trabajado en los Seguros Sociales y con los Echavarría en la terminal de transporte.

que no convivía con su esposa desde antes de iniciar su relación con ella. También mencionó que Jorge trabajaba como mototaxista y que anteriormente había trabajado en los Seguros Sociales y con los Echavarría en la terminal de transporte. Aclaró que ella estaba afiliada al sistema de salud como beneficiaria del régimen subsidiado (SISBÉN), y que Jorge nunca la afilió como beneficiaria de su pensión, ya que ella ya contaba con cobertura.7

Agregó que el causante tenía cuatro hijos con su esposa anterior y que con ella tuvo una hija llamada Leidy Patricia, a quien no registraron con el apellido Hincapié debido a la oposición de una hermana de Jorge. En su lugar, le colocaron los apellidos de los hermanos de Delsia. Afirmó que Jorge siempre supo que era su hija y que convivió con ellos. También mencionó que Jorge colaboraba económicamente con su esposa anterior, entregándole la mitad de su pensión, lo cual estaba documentado, al ser interrogada por el abogado de la parte demandada, reiteró que Jorge le hab ía manifestado su intención de divorciarse, pero que no lo hizo para evitar conflictos con sus hijos. También confirmó que Jorge no viajaba solo a Medellín y que siempre lo hacía acompañado de ella. Aseguró que no sabía con exactitud cuánto ganaba Jorge co mo pensionado, pero que sí sabía que parte de su pensión estaba destinada a su esposa anterior.

Finalmente, cuando se le preguntó sobre el padre de sus otros hijos, Delsia respondió que no tenía contacto con él desde hacía más de 30 años y que creía que vivía en Tarrasa, España. Aclaró que no convivía con él desde hacía décadas y que su relación con Jorge fue exclusiva durante todo el tiempo que vivieron juntos.

respondió que no tenía contacto con él desde hacía más de 30 años y que creía que vivía en Tarrasa, España. Aclaró que no convivía con él desde hacía décadas y que su relación con Jorge fue exclusiva durante todo el tiempo que vivieron juntos.

La señora ELVIA ROSA GARCÍA AGUDELO declaró que conoció a Jorge Hincapié desde jóvenes, en el barrio Alfonso López, donde se enamoraron y posteriormente se casaron el 28 de noviembre de 1970. Afirmó que convivieron como esposos durante aproximadamente 20 a 25 años. Tuvieron cinco hijos, de los cuales cuatro eran biológicos de Jorge: Fredy, Beatriz, Diana y Jorge Alberto. El hijo mayor no era hijo biológico de Jorge, pero él lo crió. Cuando se le preguntó si Jorge sostuvo relaciones sentimentales con otras personas durante su matrimonio, respondió que sí, pero que eran relaciones pasajeras, sin establecerse con ninguna otra mujer. Aseguró que nunca supo de una relación es table de Jorge con otra persona mientras convivían. También afirmó que no conocía a la señora Delsia Eve Hernández Hoyos. Respecto a la convivencia, dijo que Jorge “se iba y venía”, pero que no sabía con quién estaba cuando no estaba en casa. No mencionó q ue se hubieran separado formalmente ni que se hubieran divorciado. Finalmente, cuando se le preguntó si Jorge tuvo hijos con otra mujer, respondió que no tenía conocimiento de que hubiera tenido hijos fuera del matrimonio.

El señor FREDY ALONSO HINCAPIE G ARCÍA declaró que es el hijo primogénito del señor Jorge Hincapié Buriticá y de la señora Elvia Rosa García de Hincapié.

El señor FREDY ALONSO HINCAPIE G ARCÍA declaró que es el hijo primogénito del señor Jorge Hincapié Buriticá y de la señora Elvia Rosa García de Hincapié. Confirmó que sus padres fueron esposos y que, según un certificado matrimonial que vio, se casaron en 1970. Él nació en 1971, un año de spués del matrimonio. Afirmó que sus padres convivieron como esposos durante aproximadamente 28 a 30 años, hasta que su padre se fue de la casa.8

Cuando se le preguntó por qué su padre se fue del hogar, respondió que suponía que fue porque tenía a alguien f uera del matrimonio. Aclaró que no conoce a la señora Delsia Eve Hernández Hoyos. También indicó que, además de él, Jorge Hincapié tuvo tres hijos más con Elvia Rosa: Beatriz Janet, Diana María y Jorge Alberto.

BEATRIZ YANNET HINCAPI É GARCÍA declaró que e s hija del señor Jorge Hincapié y de la señora Elvia Rosa García. Confirmó que sus padres fueron esposos y que, aunque no recuerda la fecha exacta del matrimonio, sabe que vivieron juntos muchos años y que su padre nunca se divorció. Afirmó que sus padres estuvieron casados hasta el último día de vida de su padre. Indicó que durante ese tiempo su padre fue un hombre mujeriego, que tuvo muchas mujeres y fue infiel en varias ocasiones, pero que nunca abandonó el hogar para irse a vivir con otra persona. Señaló que su padre convivió con la familia hasta aproximadamente diez años antes de su fallecimiento, momento en el cual se fue de la casa. Dijo que había rumores de que vivía con otra persona, pero que no tenía certeza de ello y por último

Señaló que su padre convivió con la familia hasta aproximadamente diez años antes de su fallecimiento, momento en el cual se fue de la casa. Dijo que había rumores de que vivía con otra persona, pero que no tenía certeza de ello y por último manifestó que conoció a la señora Delsia Eve Hernández Hoyos el día del entierro de su padre y que esta mujer decía ser la persona con la que él convivía. No ofreció más detalles sobre esa relación ni afirmó conocerla previamente.

DIANA MARÍA HINCAPIÉ GARCÍA indicó que es hija del señor Jorge Hincapié y de la señora Elvia Rosa García. Confirmó que sus padres eran esposos y que se casaron antes de su nacimiento en 1976. Afirmó que convivieron durante muchos años, aunque no pudo precisar una fecha exacta. Cuando se le preguntó si durante esa convivencia su padre tuvo alguna relación sentimental permanente con otra persona, respondió que mientras él estuvo en la casa, ella no se dio cuenta de nada, y que en esa época era muy niña, por lo que no sabía. Aceptó cono cer a la señora Delsia Eve Hernández Hoyos en razón a que su padre falleció en Caucasia y el velorio se realizó en la casa de esa señora. Indicó que la familia quería trasladar el cuerpo a Medellín, pero no fue posible. Cuando se le preguntó qué vínculo tenía su padre con la señora Delsia, respondió que no sabía si vivían juntos o no, ya que en vida de su padre nunca fue a visitarlo ni a verificar si convivía con ella.

JORGE ALBERTO HINCAPIE GARCIA mencionó que es hijo del señor Jorge Hincapié y de la seño ra Elvia Rosa García, quienes eran esposos. Afirmó que no

JORGE ALBERTO HINCAPIE GARCIA mencionó que es hijo del señor Jorge Hincapié y de la seño ra Elvia Rosa García, quienes eran esposos. Afirmó que no recuerda la fecha exacta del matrimonio de sus padres, pero sabe que estuvieron casados toda la vida y que nunca se separaron legalmente. Indicó que su padre se fue de la casa cuando ya los hijos eran mayores, pero que no tiene conocimiento de que haya formado otro hogar fuera del núcleo familiar. Manifestó no saber si su padre tuvo hijos por fuera del matrimonio. Confirmó que conoció a la señora Delsia9

Eve Hernández el día del entierro de su padre en Caucasia. Cuando se le preguntó qué relación o vínculo tenía su padre con la señora Delsia, respondió que no lo sabía, solo que su padre era una persona muy querida y que muchas personas asistieron al entierro. Indicó que el sepelio se realizó en el cementerio de Caucasia y que la velación fue en la casa de la señora Delsia, según cree.

El testigo FELIX MANUEL ACOSTA ZUÑIGA declaró que conoció al señor Jorge Hincapié Buriticá alrededor del año 2008 o 2009, cuando ambos eran pensionados de la Policía y coincidieron en un taller de electrónica en Caucasia. En ese lugar, un compañero llamado Aristizábal le presentó a Jorge, quien a su vez le presentó a la señora Delsia Eve Hernández como su esposa, su compañera, su señora. Desde entonces, Félix los conoció como pareja y los vio en varias ocasiones juntos en ese mismo taller, donde se reunían varios pensionados para diligencias relacionadas

señora Delsia Eve Hernández como su esposa, su compañera, su señora. Desde entonces, Félix los conoció como pareja y los vio en varias ocasiones juntos en ese mismo taller, donde se reunían varios pensionados para diligencias relacionadas con sus pagos. Afirmó que el trato entre Jorge y Delsia era el de una pareja y que otros compañeros también los conocían como tal, manifestó no conocer a la señora Elvia Rosa García de Hincapié. Dijo que supo de la existencia de Leidy Patricia Bravo, hija de Jorge y Delsia, después del fallecimiento de Jorge, cuando Delsia se lo mencionó. No conocía la fecha exacta en que Jorge y Delsia comenzaron a convivir, pero desde que los conoció, Jorge siempre se refería a Delsia como su esposa. Respecto a la situación económica de Jorge, Félix relató que Jorge le comentó que tenía un embargo en su pensión por una demanda de alimentos interpuesta por su esposa en Medellín, con quien tenía dos hijos. Este embargo le impedía acceder a créditos. Jorge también le explicó que no se divorciaba porque no quería desvincular a su esposa del sistema de salud, ya que temía que sus hijos lo culparan si algo le pasaba a ella. El testigo no visitó nunca la casa donde vivían Jorge y Delsia, pero sabía que residían en un barrio de Caucasia. No sabía si Jorge tenía afiliada a Delsia en salud, pero dedujo que no, ya que Jorge decía que su esposa seguía afiliada y no podía tener dos beneficiarias. Tampoco le constaba si Jorge colaboraba económicamente con Delsia, aunque suponía que sí, dado que vivían juntos y Jorge trabajaba como mototaxista. Finalmente, reiteró que no podía afirmar con certeza

no podía tener dos beneficiarias. Tampoco le constaba si Jorge colaboraba económicamente con Delsia, aunque suponía que sí, dado que vivían juntos y Jorge trabajaba como mototaxista. Finalmente, reiteró que no podía afirmar con certeza que Jorge y Delsia vivieran juntos, ya que nunca visitó su casa, y que su conocimiento sobre la relación se basaba en lo que Jorge decía y en lo que comentaban otros compañeros.

El señor LUIS ALFREDO MISAS GONZALE Z indicó que conoció al señor Jorge Hincapié Buriticá hace aproximadamente 15 años, cuando éste trabajaba como mototaxista en Caucasia. Jorge le presentó a la señora Delsia Eve Hernández Hoyos como su compañera permanente. Desde entonces, Luis Alfredo siempre los conoció como pareja. Afirmó que Jorge le comentó que convivía con Delsia desde10

1988, fecha que recordaba porque Jorge le dijo que estaban celebrando un aniversario de convivencia. Confirmó que visitó la residencia de la pareja, ubicada en el barrio Divino Niño de Caucasia, agregó que Jorge le contó que había estado casado anteriormente, pero que no convivía con su esposa. Aseguró que Jorge le dijo que no se había divorciado, pero que vivía con Delsia. Además, mencionó que Jorge tenía un embargo en s u pensión por una demanda de alimentos interpuesta por su anterior esposa, quien recibía el 50% de su pensión. Respecto a los hijos, dijo que el difunto tuvo una hija con Delsia llamada Leydy. No sabía si había sido reconocida legalmente, pero sí que Jorge le había comentado que era su hija. También confirmó que el causante colaboraba económicamente con su anterior

dijo que el difunto tuvo una hija con Delsia llamada Leydy. No sabía si había sido reconocida legalmente, pero sí que Jorge le había comentado que era su hija. También confirmó que el causante colaboraba económicamente con su anterior esposa debido a una demanda. Finalmente, Luis Alfredo explicó que Jorge le manifestó en alguna ocasión que pensaba divorciarse, pero no lo hizo. También dijo que éste no viajaba con frecuencia a Medellín y que no sabía si tenía afiliada a Delsia en salud. Concluyó que Jorge sostenía económicamente su hogar con Delsia con lo que ganaba como mototaxista y con lo que le quedaba de la pensión.

La dec laración de LEIDY PATRICIA BRAVO HERNÁNDEZ en la audiencia se centra en confirmar la existencia de una relación de convivencia entre su madre, Delsia Eve Hernández Hoyos, y el señor Jorge Hincapié Buriticá, a quien identifica como su padre. Leidy afirma que conoció a Jorge desde su nacimiento, el 20 de noviembre de 1991, y que siempre lo reconoció como su padre, aunque no fue registrada legalmente con su apellido. Relata que Jorge estuvo presente durante toda su vida, convivió con ella y su madre bajo el mismo techo, y que su relación como pareja fue estable y constante hasta el fallecimiento de Jorge en 2018, la testigo menciona que sus padres iniciaro n su convivencia en 1988, según conversaciones familiares. También afirma que Jorge le comentó que había estado casado anteriormente y que tenía hijos con otra mujer, pero que no convivía con ella. Señala que tiene trato con algunos de sus medios hermanos, especialmente Beatriz y Freddy, quienes se comunicaban con Jorge y la saludaban a ella como su

casado anteriormente y que tenía hijos con otra mujer, pero que no convivía con ella. Señala que tiene trato con algunos de sus medios hermanos, especialmente Beatriz y Freddy, quienes se comunicaban con Jorge y la saludaban a ella como su hermana. Añade que conoció a otros hermanos en el velorio de su padre, el cual se realizó en la casa de su madre en el barrio Primero de Mayo de Caucasia, y que algunos de ellos asistieron al sepelio. Leidy también menciona que escuchó hablar de una demanda por alimentos interpuesta por la anterior esposa de Jorge, y que él había manifestado tener una esposa e hija en el momento de esa conciliación. Finalmente, reafirma que durante sus 29 años de vida, Jorge siempre estuvo presente, celebrando sus cumpleaños y compartiendo la vida familiar con ella y su madre.

La señora LILIANA MARCELA GARCIA BRAVO declaró que conoció a Delsia Eve Hernández y a Jorge Hincapié Bur iticá por su relación sentimental con el hijo de11

Delsia, con quien lleva conviviendo trece años. Afirmó que, por medio de esa relación, tuvo conocimiento directo de la convivencia entre Delsia y Jorge, quienes, según ella, vivieron juntos bajo el mismo tec ho desde 1988 hasta la muerte de Jorge, según comentaban ambos . Indicó que en reuniones familiares se hablaba abiertamente de esa relación y que siempre los vio como una pareja estable, manifestó que la residencia de la pareja estaba ubicada en el barrio P rimero de Mayo de Caucasia, aunque no recordó la dirección exacta. También dijo haber escuchado que Jorge había estado comprometido con otra mujer antes de su relación con Delsia, pero no indagó más sobre esa familia anterior, ya que no le interesaba ese aspecto.

Mayo de Caucasia, aunque no recordó la dirección exacta. También dijo haber escuchado que Jorge había estado comprometido con otra mujer antes de su relación con Delsia, pero no indagó más sobre esa familia anterior, ya que n

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