TSDJ ANT SCF - 05282318400120240013802-(15-07-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05282318400120240013802-(15-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Medellín, quince de julio de dos mil veinticinco
Proceso : Acción de tutela
Asunto : Consulta
Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 260
Accionante : Oliva de Jesús Cortés Granados Accionada : Nueva EPS Radicado : 05282318400120240013802
Consecutivo Sría. : 2402-2025
Radicado Interno : 0402-2025
Decisión : Confirma sanción
Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia este 10 de julio dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:
1. Las directivas de la Nueva EPS no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento parcial que informó la parte actora frente a la entrega del suplemento vitamínico, pese a estar correctamente notificadas de los sendos autos de requerimiento y apertura del incidente.1 Esto resulta suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2
2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.
3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta
y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.
3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta contra la entidad que rigen. En concreto, Bernardo Armando Camacho Rodríguez es el superior jerárquico que está específicamente obligado a asegurar el servicio médico.3 Por otro lado, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González
1 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 006-009, 012-015 y 017-020. 2 Ibídem: vid. archivos 002-003, 010 y 016 || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241. 3 Res. n.º 2024160000003012-6, arts. 2-8, 6 y 7-inc. 3.º || Res. n.º 2024320030015020-6, art. 2-par. 2.º2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05282318400120240013802 obran como representantes a nivel nacional y regional –respectivamente– a causa del expreso nombramiento que en ellos hizo el referido interventor.4
4. Basta lo expuesto para sostener las sanciones endilgadas por el juzgado de primer grado, las cuales, amén de apremiar el cumplimiento de la orden, yacen dentro de los límites punitivos (D. 2591/1991, arts. 27 y 52).5
5. No obstante, se impone corregir el valor de las Unidades de Valor Básico que consta en el auto sancionatorio. En efecto, existe una clara discrepancia entre tales unidades y la equivalencia que quiso dárseles en salarios mínimos.6
DECISIÓN
que consta en el auto sancionatorio. En efecto, existe una clara discrepancia entre tales unidades y la equivalencia que quiso dárseles en salarios mínimos.6
DECISIÓN
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González en el auto identificado al comienzo de esta providencia; aclarando que la multa allí fijada es equivalente a 616,13 Unidades de Valor Básico (UVB).
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.
CÚMPLASE.
(Firma electrónica)
WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Magistrado
4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades representativas en lo que hace a la acción de tutela; cfr. cuaderno de primera instancia, archivo 0 09. 5 A cada sujeto responsable se sancionó con cinco días de arresto y multa equivalente a «649,941 UVB». 6 5 SMLMV = 7.117.500 || UVB = 11.552 x 649,941 = 7.508.118,43 || cfr. 7.117.500 ÷ 11.552 = 616,133
6 5 SMLMV = 7.117.500 || UVB = 11.552 x 649,941 = 7.508.118,43 || cfr. 7.117.500 ÷ 11.552 = 616,133 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05282318400120240013802
Firmado Por:
Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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