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TSDJ ANT SCF - 05284318400120230011701-(11-10-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05284318400120230011701-(11-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, once de octubre de dos mil veinticuatro

Proceso : Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Asunto : Apelación de sentencia

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Sentencia : 054

Demandante : Noeli Muñoz Guisao

Demandada : Jesús Alberto López Castaño Radicado : 05284318400120230011701

Consecutivo Sría. : 1307-2024

Radicado Interno : 0279-2024

ASUNTO A TRATAR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia proferida el 9 de julio pasado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Frontino en el proceso declarativo de cesación de efectos civiles de matrimonio católico instaurado por Noeli Muñoz Guisao contra Jesús Alberto López Castaño.

LAS PRETENSIONES

Se reclamó i) declarar el divorcio por la s causales 1ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil; ii) inscribir la sentencia en los respectivos folios de registro civil; iii) establecer la disolución y posterior liquidación la sociedad conyugal entre las partes; y iv) condenar al convocado como cónyuge culpable al pago de una cuota alimentaria.

ANTECEDENTES

La accionante expuso los siguientes fundamentos fácticos:

1. El 4 de enero de 1989 contrajo nupcias con Jesús Alberto López Castaño en la parroquia San Carlos Borromeo del municipio de Cañasgordas. Fruto de esa

La accionante expuso los siguientes fundamentos fácticos:

1. El 4 de enero de 1989 contrajo nupcias con Jesús Alberto López Castaño en la parroquia San Carlos Borromeo del municipio de Cañasgordas. Fruto de esa unión se procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad.2

2. En el año 2012 emprendieron un proyecto comercial llamado “Arepas El Ronco”, que actualmente es una empresa legalmente constituida y uno de los principales activos de la sociedad conyugal conformada.

3. A lo largo del vínculo marital , el convocado ha utilizado a la actora para realizar préstamos, venta de inmuebles y demás; mientras que esta ha hecho todo lo que aquél ha pedido, en la medida en que depende de él para todo. La actora “nunca contó con autonomía económica, a menos que trabajara como una empleada más en su propia empresa, ganando por turno $35.000 (…)”.

4. En el año 2020 la relación matrimonial empezó a deteriorarse, luego de que el demandado comenzara a cambiar de actitud, siendo muy cariñoso con sus empleadas. Después, confesó a la familia tener una hija extramatrimonial , y en otras ocasiones se tapaba el cuello porque tenía “chupados”.

5. A raíz de esto comenzaron los maltratos verbales hacia la convocante, tales como “ella era muy celosa, que no él no tenía obligaciones con ella, que era una envidiosa y agalluda”.

6. Los vejámenes han sido especialmente económicos y psicológicos, a través de afirmaciones del accionado, v.gr.: “no tiene derecho a nada, que todo lo ha conseguido él, que (…) no tiene obligación con ella”.

6. Los vejámenes han sido especialmente económicos y psicológicos, a través de afirmaciones del accionado, v.gr.: “no tiene derecho a nada, que todo lo ha conseguido él, que (…) no tiene obligación con ella”.

7. Por estos comportamientos, el demandado fue declarado culpable de violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia de Cañasgordas el 8 de mayo de 2021, donde se le fijó una cuota alimentaria provisional del 40% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, “la cual ha incumplido en su totalidad”.

8. En este momento, la demandante no tiene recursos para subsistir, pues, percibe pocos ingresos por sus labores de aseo en casas de familia.

TRÁMITE Y RÉPLICA

1. La a quo admitió la demanda el 12 de diciembre de 20231.

2. Jesús Alberto López Castaño se notificó personalmente2; sin embargo, no ejerció réplica en el término procesal concedido3.

1 Archivo 014 2 Archivo 019 3 Reza en lo pertinente la constancia secretarial militante en el sumario (archivo 024): “El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Oralidad de Frontino – Antioquia; deja constancia, que dentro del presente proceso de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES MATRIMONIO RELIGIOSO promovido por la señora NOELI MUÑOZ GUISAO; se notificó person almente al demandado señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ CASTAÑO el día 16 de enero de 2024, tal como obra en el archivo 019 del

expediente digital. Por lo anterior, el demandado al tenor de lo establecido en el artículo 369 del Código General del Proces o; contaba con veinte (20) días hábiles para contestar la demanda, siendo estos los días: 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de febrero de 2024. Transcurrido el término para contestar la demanda; el señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ CASTAÑO no contesta la demanda ni allega pronunciación alguna al despacho frente al proceso incoado en su contra.”3

3. En fechas 7, 30 de mayo y 9 de julio de 2024, se agotaron las etapas procesales de los cánones 372 y 373 del Código General del Proceso. En la última calenda se profirió sentencia que le puso fin a la primera instancia, en la que se

resolvió:

“PRIMERO: Se NIEGAN las pretensiones de la demanda tendientes a declarar LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO contraído por NOELI MUÑOZ GUISAO, (…) y JESÚS ALBERTO LÓPEZ CASTAÑO (…), el día 04 de enero de 1989, (…) por las causales 1ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil. SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida en juicio, como agencias en derecho [se fija] la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.

FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMER GRADO

demandante por haber sido vencida en juicio, como agencias en derecho [se fija] la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.

FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMER GRADO

Siguiendo el hilo argumental trazado por la juez de primer orden, se sintetizan así4:

1. Problema jurídico. Se analizarán las causales invocadas (1ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil), a la luz de las pruebas recaudadas.

2. Causal vinculada a las relaciones sexuales extramatrimoniales. La parte actora acota que el convocado ha sido muy confianzudo con las trabajadoras de la empresa de arepas; que él una vez le contó que tenía una hija extramatrimonial; y en el negocio conjunto (arepería) una vez fue visto en una cama con una dama.

3. Sobre los maltratos o ultrajes. El demandado ha ejercido violencia verbal, porque los problemas se han generado debido a que ella no hace lo que él desea, particularmente que los bienes a nombre de la actora sean vendidos.

4. Análisis del caso. De los interrogatorios de parte practicados, se extrae que la actora insiste que el demandado tiene una hija extramatrimonial, pero lo cierto es que no se aportó prueba del reconocimiento de esta como para inferir ello. Además, el convocado explicó que para determinar eso debe practicarse una prueba de ADN.

Sobre los maltratos, es del caso que todo se reduce a actos de presunta violencia económica, que no física. Se dijo que el accionado tumbó una pared con una almadana, pero en la foto no se evidencia ese artefacto, ni se puede deducir con certeza que Jesús Alberto hizo eso.

violencia económica, que no física. Se dijo que el accionado tumbó una pared con una almadana, pero en la foto no se evidencia ese artefacto, ni se puede deducir con certeza que Jesús Alberto hizo eso.

Ahora, sobre las supuestas infidelidades, el demandado aceptó que estuvo con varias mujeres, pero que todo se dio luego de que ellos se dejaron porque ella le dijo que hiciera lo que quisiera. Los dos coincidieron en aseverar que el convocado es quien administra todo lo de la arepería.

4 Archivo 0394

5. Los testimonios escuchados fueron claros y responsivos. Sin embargo, sus dichos no son suficientes para estimar probadas las causales invocadas. En efecto: Véase que, aunque Jesús Alberto López Castaño pudo haber emprendido actos de trato despectivo sobre la actora, todo ocurrió después del rompimiento de la relación o de la convivencia conyugal. A su vez, aunque ha sido visto en compañía de otra mujer, (se dice besándose con ella), se insiste, todo fue después de la separación física de los cónyuges. Ad emás, nadie ha observado al demandado sostener relaciones sexuales o trato sentimental alguno.

6. En resumen, la pretensora no cumplió con su carga probatoria (art. 167

CGP), por manea que las súplicas planteadas deben ser desestimadas.

7. Se condena en costas a la actora y se como agencias en derecho se fija la suma de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Lo interpuso la demandante5:

1. Como motivo de su disenso, indicó:

  • La sentencia de primera instancia revictimiza a la parte actora, al no

EL RECURSO DE APELACIÓN

Lo interpuso la demandante5:

1. Como motivo de su disenso, indicó:

  • La sentencia de primera instancia revictimiza a la parte actora, al no tener en cuenta la violencia de género presentada desde el año 2012.
  • El demandado incumplió los deberes conyugales. Existió violencia económica a lo largo de la relación marital y, por ende, es cónyuge culpable.
  • Existe una medida de protección de la Comisaría de Familia de Cañasgordas, lo que acredita la existencia de las circunstancias de violencia intrafamiliar. Es decir, la causal de violencia sí fue demostrada; y si eso no es suficiente, hay un incumplimiento a los deberes de solidaridad como cónyuge, cuando el demandado omitió pagar la cuota pactada de un crédito.
  • El convocado confesó haber maltratado a la actora en su interrogatorio de parte y es sabido que tiene una hija extramatrimonial.
  • Se ignoraron las consecuencias procesales por no haber contestado la demanda.

2. Corrido el traslado para sustentar, la opugnante amplío sus censuras, así:6

5 Min. 1:23:00 y ss., ídem 6 Archivo 004, CdnoTribunal5

“(…) Señores Magistrados, en ninguna parte de los hechos de la demanda se afirmó violencia física o de golpes, lo cual parece ser la única violencia que reconoce la titular del juzgado promiscuo de familia. Desde el acápite de la presentación de la demanda, se dijo que se haría un recorrido en el tiempo de los abusos y tratos

violencia física o de golpes, lo cual parece ser la única violencia que reconoce la titular del juzgado promiscuo de familia. Desde el acápite de la presentación de la demanda, se dijo que se haría un recorrido en el tiempo de los abusos y tratos crueles que el demandado ejerce de manera psicológica, emocional y en especial económico del cual ha sido y hoy, sigue siendo víctima mi prohijada al no recibir ni un peso de los ingresos de los bienes de la sociedad, cosa que quedó probada con los reconocimientos que hizo el demandado en el interrogatorio y que debió darse por cierto en los hechos no contestados de la demanda. ¿Será que las mujeres debemos seguir esperando a que las pruebas aportadas como evidencia de los tratos crueles sean dictaminadas por los peritos forenses de medicina legal para poder ser escuchadas por la justicia?, será que una mujer, después de más de 3 3 años de su vida, más del 60% de su vida construyendo al la do de su esposo, que salió amenazada de su propia casa y empresa, que tiene una orden de protección por violencia intrafamiliar por la comisaría de familia, que no tiene una profesión u oficio porque se dedicó a su hogar, hoy deba seguir desprotegida por t ambién por el estado representado por el aparato judicial? (…) Como también se logró evidenciar con todo el material probatorio, luego de la separación definitiva de la pareja, la señora NOELI MUÑOZ GUISAO, se vio en la obligación de trabajar en casas de f amilia, en restaurantes y en costuras, para poder solventar sus gastos personales, tiene que vivir con la angustia de tener dos préstamos bancarios a su

casas de f amilia, en restaurantes y en costuras, para poder solventar sus gastos personales, tiene que vivir con la angustia de tener dos préstamos bancarios a su nombre y no tener como pagarlos, toda vez que el señor LÓPEZ CASTAÑO, reiteró que no iba a volver a pagarlos, esto, señor Magistrado, es un desequilibrio de Derechos, pues como anteriormente se dijo, el demandado es quien recibe TODAS LAS UTILIDADES de la sociedad conyugal. Este tipo de actos son la materialización de VIOLENCIA ECONÓMICA. (…)”.

3. De la sustentación efectuada en dicha forma se cor rió traslado a la contraparte, quien permaneció silente7.

CONSIDERACIONES

1. Nulidades y presupuestos procesales

Los presupuestos procesales están reunidos en este caso, y no se advierte ningún vicio que invalide lo actuado hasta la presente etapa, de manera que se puede efectuar el examen del asunto litigioso para decidirlo de fondo.

2. Problema jurídico

Es imperioso establecer, a partir del acervo probatorio, si las causales de divorcio 1ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil fueron acreditadas en este caso. En el evento de que lo anterior salga avante, corresponderá a la Sala determinar si el convocado es cónyuge culpable; y, a su vez, si este ha incurrido en algún tipo de violencia (psicológica y/o económica) sobre la convocante , para de ahí colegir la viabilidad de imponer una cuota alimentaria , en caso de reunirse los requisitos para su concesión.

7 Archivo 006, ídem6

3. Del contrato matrimonial y los efectos de su disolución

la viabilidad de imponer una cuota alimentaria , en caso de reunirse los requisitos para su concesión.

7 Archivo 006, ídem6

3. Del contrato matrimonial y los efectos de su disolución

El contrato familiar 8 implica, para los consortes, acatar una serie de deberes, concretamente consagrados en los artículos 176 y siguientes del Código Civil, supuestos que, en caso de inobservancia, dimanan en causales de divorcio, puntualmente enlistadas en el canon 154 ídem, modificado por el 6º de la Ley 25 de 1992, las cuales jurisprudencialmente se catalogan como objetivas y subjetivas; éstas dan lugar a declarar el "divorcio sanción, en el cual (...) el actor debe p robar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta 9" y determinan, entre otras cosas, una vez acreditadas, la imposición al cónyuge culpable de la obligación alimentaria en beneficio del inocente.

Las relaciones de la familia, en consecuencia, puede sufrir cabal mengua, entre otras cosas, por la desatención de los referidos deberes, lo cual se estima destructivo de su armonía y unidad.

4. La obligación alimentaria en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio religioso

Por sabido se tiene que cuando el quiebre del lazo marital es consecuencia de la comprobación de una causal donde se determina un cónyuge culpable, puede subsistir la obligación alimentaria con el propósito de prolongar en el futuro

Por sabido se tiene que cuando el quiebre del lazo marital es consecuencia de la comprobación de una causal donde se determina un cónyuge culpable, puede subsistir la obligación alimentaria con el propósito de prolongar en el futuro el deber de socorro y ayuda que deriva de la unión, porque “aun cuando el efecto deletéreo que desgaja del divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio ( . . . ) es principalmente el extinguir las naturales obligaciones que emanan del matrimonio, la obligación alimentaria entre los cónyuges puede, así y todo, de acuerdo co n el precepto 160 del código civil, subsistir, con el propósito de prolongar en el futuro el deber de socorro y ayuda que deriva de la unión, la cual tiene venero en el numeral 4 o del artículo 411 de la misma codificación, según el cual el cónyuge culpable, [los adeuda] al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa”10.

Por supuesto que, para la fijación de alimentos en el contexto mencionado, no es suficiente declarar un cónyuge culpable, pues es menester que se satisfagan ciertos requisitos, tales como, que el alimentante tenga capacidad económica para brindarlos y, a su vez, que el beneficiario de éstos tenga la necesidad de recibirlos, para subsistir de una manera digna, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.

5. Acervo probatorio

8 Artículo 113 del Código Civil. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. La Corte Constitucional, mediante sentencia C 577 de 2011 dispuso: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-1495 de 2000. 10 CSJ. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Rad. 2007-00237-04.7

Militan en autos los medios de convicción que enseguida se relacionan11 y que resultan relevantes para resolver la problemática planteada en la segunda instancia:

5.1. Registro civil de matrimonio 12: está demostrado que el 4 de enero de 1989 Noeli Muñoz Guisao contrajo nupcias con Jesús Alberto López Castaño en la parroquia San Carlos Borromeo del municipio de Cañasgordas.

5.2. Matrícula mercantil del establecimiento de comercio “ Arepas El Ronco”13: conjunto de bienes comerciales a nombre del convocado. Consta lo siguiente por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia:

5.3. Resolución administrativa del 15 de mayo de 2021 – Comisaría de Familia de Cañasgordas14 – Medida de protección definitiva Nro. 04 de 2021:

a) Denuncia de Noeli Muñoz Guisao: presentada el 6 de mayo de 2021 , con la siguiente base fáctica:

11 La Sala precisa en este punto que, tratándose de las declaraciones –tanto de los litigantes, como terceros llamados a testificarcon la siguiente base fáctica:

11 La Sala precisa en este punto que, tratándose de las declaraciones –tanto de los litigantes, como terceros llamados a testificarse adoptará la metodología de transcripción natural, en la cual: «el transcriptor elimina toda aquella información irrelevante, lo cual da como resultado un texto más natural, más claro y con un aspecto más profesional. En ningún caso se cambian las palabras o el significado de las frases». Cfr. https://www.transcripciones-bpl.com/transcripciones/que-es-una-transcripcion.html.

Ver también: BASSI FOLLARI. “El código de transcripción de Gail Jefferson: adaptación para las ciencias sociales”. 12 Fl. 14, Archivo 003 13 Fl. 1 Archivo 003 (1) 14 Fl. 5 y ss., ídem8

b) Versión de Jesús Alberto López Castaño : “(…) hemos tenido desacuerdos hace tiempos sí, no nos hemos encontrado en la idea (sic), [sí] hemos tenido agresiones verbales, agresiones físicas no hemos tenido, pero casi, me [mandó] las uñas a los ojos, yo porque le desquité sino me deja ciego, agrego que si ella tiene algo que decir de las trabajadoras es por mi culpa porque yo les doy permiso , si tiene algo que decir que me lo diga a mí, decía ella cosas porque yo tenía el carro y las montaba en él, no se justifica tener una trabajadora que vive bien lejos y sale del trabajo pues yo la llevo y yo les doy la orden de que se monten en el carro, no porque ellas quieran, yo les doy la orden”.

c) Análisis de las pruebas practicadas (valoración psicológica):9

d) Solución e imposición de medidas:10

se monten en el carro, no porque ellas quieran, yo les doy la orden”.

c) Análisis de las pruebas practicadas (valoración psicológica):9

d) Solución e imposición de medidas:10 e) Interposición de recursos: no se instauraron por ninguno de los notificados en estrados. Véase:

5.4. Historia clínica de la demandante 15: atención en salud del 27 de julio de 2023, en la E.S.E. Hospital San Carlos. “Paciente de 51 años, quien asiste a valoración psicológica. Relata que hace mucho viene adelantando proceso de separación, lo cual le ha afectado mucho puesto que no quiere hacerlo por sus sentimientos y por él qué va a decir. Tiene tres hijos mayores, se ha [endeudado] a causa de él y no tiene como pagar las deudas de los bancos. Afecto triste con llanto, ideas de muerte, pero sin estructuración. Insomnio en varias ocasiones. Se da psicoeducación y apoyo, escucha activa. Continúa en psicología (…) Diagnóstico: Problemas relacionados con la ruptura familiar por separación.

5.5. Interrogatorio de parte – Noeli Muñoz Guisao: 50 años, estudié hasta 10°. (Min. 10:40 y ss. – Archivo 029) Todo comenzó en el año 2021, desde que empecé a verle comportamientos diferentes y me di cuenta de que tenía una hija por fuera del matrimonio y empezó a llegar con chupados (min. 16:00 y ss .). El 18 de febrero de 2021 me di cuenta de que él tenía otra hija por fuera del matrimonio y que tenía 27 años (min. 16:40 y ss.),

empezó a llegar con chupados (min. 16:00 y ss .). El 18 de febrero de 2021 me di cuenta de que él tenía otra hija por fuera del matrimonio y que tenía 27 años (min. 16:40 y ss.), amanecía en la calle, discutíamos por esos chupados, luego me reconoció que tenía varias personas, en Frontino y que hasta de gratis (min. 17:30 y ss.). También era muy confianzudo con las trabajadoras, las tomaba de la mano, paseaba con ellas y hacía fiestas con ellas (min. 18:20 y ss.). Se iba de fiesta en fiesta y yo no podía hacerle reclamos porque era para más problemas (min. 19:20 y ss.). Luego yo le hice un reclamo a una niña Sandra con la que tenía confianzas, cuando menos pensé luego se fue a vivir a otro lado. Cuando le hice el reclamo, él me hizo el reclamo que por qué le había dicho algo a ella y eso se volvió un problema horrible porque la señora tenía esposo (min. 20:20 y ss.). Yo veía que las abrazaba y las tomaba de la cintura, iba a las casas d e ellas (min. 22:00 y ss.). Yo tengo fotos de él besándose con una señora de la calle (min. 22:40 y ss.). La hija de él se llama Xiomara Pemberty y vive en Apartadó (min. 24:00 y ss.), no sé si él la reconoció como hija (min. 24:50 y ss.). Él se paseaba en el pueblo con una señora Lorena y vivían en la misma casa (min. 27::40 y ss.), no sé si esa relación persiste, yo me enteré de esa relación a los quince días de vivir en esa finca, una hija mía vio a

pueblo con una señora Lorena y vivían en la misma casa (min. 27::40 y ss.), no sé si esa relación persiste, yo me enteré de esa relación a los quince días de vivir en esa finca, una hija mía vio a mi esposo en la cama con esa señora (min. 29:00 y ss.). Cuando me enteré de la hija extramatrimonial le conté a mis hijos y él se enojó mucho, se molestó y discutimos por eso. Después de eso yo me vine para mi casa y dejé de vivir con él desde el 20 de mayo de 2023 (min. 28:30 y ss.). Yo me fui de la casa porqu e acordamos de palabra que él se quedaba con unas cosas y yo con otras (min. 32:00 y ss.), pero eso no llegó a ninguna parte. Él empezó a incumplir, dejó de pasarme la plata y yo empecé a ir a hacer aseo a esa

15 Fl. 20, ídem11 finca, hasta que encontré preservativos y pañitos en una cama, entonces ante eso tan incómodo yo decidí no volver (min. 34:00 y ss.). Después de que yo salí, él arrendó la casa a una trabajadora (Sandra), pero no volvimos a saber nada (min. 35:20 y ss.). La foto que tengo dándole un beso fue con Lorena (min. 36:30 y ss.). Él me dice que no tiene obligación conmigo, que porque estamos separados y que yo no le ayudé a conseguir nada, que todo lo que tiene es de él (min. 37:50 y ss.). Por esta demanda me dijo que retiraba por las buenas esta demanda (min. 38:20 y ss.). También en otra ocasión dañó una pared (min. 39:00 y ss.). Él nunca me ha

de él (min. 37:50 y ss.). Por esta demanda me dijo que retiraba por las buenas esta demanda (min. 38:20 y ss.). También en otra ocasión dañó una pared (min. 39:00 y ss.). Él nunca me ha agredido físicamente, la violencia ha sido verbal, porque si yo no cedo a lo que él dice entonces me decía que por eso no éramos felices (min. 39:40 y ss.). Él nunca asistió a las citaciones en la Comisaría (min. 55:40 y ss.). Yo digo que él ha ejercido violencia psicológica sobre mí, porque siempre me ha obligado a lo que él quiere, por ejemplo, con los préstamos yo no quería y empezaba a decirme que quería una mujer que le sumara, no que le restara. Entonces a mí me tocaba hacer lo que él quería, para que estuviera contento (min. 58:00 y ss.), así yo estuviera descontenta. Yo trabajo en unas confecciones de una hermana, pero no devengo nada fijo, ella me paga con mercado o algo, ella me da la comida y me ayudan mis hijos y hermanos, una hija (Natalia) me ayuda, apenas empezó a trabajar; otro hijo me colabora y Johana, pero no es una ayuda económica estable, puedo verme a veces sin tener con qué pagar servicios (min. 1:18:20 y ss.). Cuando estoy en esas mi mamá es la que siempre está para mí y mis hermanos, ellos me colaboran (min. 1:20:00 y ss.). El camión que tenemos no sé si está generando utilidad, yo veo que eso hacen viajes y cosas, no está parado, eso se mantiene haciendo viaje s, trasteos, siempre lo veo pasar (min. 1:21:00 y ss.). Actualmente estoy en

está generando utilidad, yo veo que eso hacen viajes y cosas, no está parado, eso se mantiene haciendo viaje s, trasteos, siempre lo veo pasar (min. 1:21:00 y ss.). Actualmente estoy en ayuda psiquiátrica con medicamentos, por ansiedad y depresión ante todo esto (min. 1:34:30 y ss.). No sé cuánto dinero se devenga por las utilidades del carro (min. 1:41:00 y ss.). De servicios pago $100.000, con internet un poco más; alimentación $500.000, en general digamos que gastos mensuales para vivir $700.000 (min. 1:50:00 y ss.).

5.6. Declaración del opositor Jesús Alberto López Castaño : (Min. 1:59:00 y ss.) 59 años, nací en Cañasgordas, casado aún, escolaridad: 4° de primaria, soy comerciante (min. 2:01:00 y ss.). Yo voy a decir toda la verdad, me crean o no me crean, yo estaba muy enfermo y por una discusión que tuvimos le dije que no ib a a ir a una fiesta y me dejaron tirado entre el 31 de diciembre al 2 de enero (min. 2:03:00 y ss.). Tuve unas empleadas y quería que echara a una empleada porque le caía mal. Juez: es cierto o no que usted incurrió en relaciones sexuales extramatrimoniales. Responde. No es cierto, le decían que yo mantenía con mujeres de arriba para abajo, pero eran trabajadoras y ella se llenaba de celos (min. 2:04:50 y ss.). A mí una vez me quitó el carro mi hijo, porque ella se lo pidió, a mí eso me pareció muy raro y él

de arriba para abajo, pero eran trabajadoras y ella se llenaba de celos (min. 2:04:50 y ss.). A mí una vez me quitó el carro mi hijo, porque ella se lo pidió, a mí eso me pareció muy raro y él estaba viviendo en la casa de abajo y el carro estaba encerrado, lo encer raron para que yo no trabajara (min. 2:06:40 y ss.). Por la rabia que me dio yo le dije que no siguiéramos juntos. Yo no tengo ninguna hija extramatrimonial, esos son habladurías en Apartadó, pero decían que era sobrina, yo le dije eso que era hija mía, pe ro eso tienen que hacer prueba de que es hija mía (min. 2:10:00 y ss.) . Yo he sostenido relaciones sexuales por fuera del matrimonio, sí muchas, el que diga que no es un mentiroso, pero cosas pasajeras (min. 2:11:40 y ss.). Yo me separé de ella y empecé a salir con alguien, ella me hizo reclamo, pero le dije que ya no éramos nada, que estábamos separados (min. 2:13:00 y ss.). A mí con el negocio no me da ni para comer (min. 2:23:00 y ss.) y yo vivo es endeudado (min. 2:23:40 y ss.). Yo estoy que vendo esa empresa de arepas, porque solo me da deudas (min. 2:24:00 y ss.). Yo le venía cumpliendo, después de que nos separábamos , hicimos un acuerdo de una cuota en Comisaría, mientras arreglábamos, yo pagaba arriendo para vivir en otro lado, porque ella me incitaba a ser violento, por tantas agresiones y problemas (min. 2:30:20 y ss.). Yo le

Comisaría, mientras arreglábamos, yo pagaba arriendo para vivir en otro lado, porque ella me incitaba a ser violento, por tantas agresiones y problemas (min. 2:30:20 y ss.). Yo le seguí pasando la plata, hasta septiembre cuando se llevó la bicicleta (min. 2:34:00 y ss.). El camión no está produciendo, no tiene contratos, nada (min. 2:41:00 y ss.), yo sol vento mis gastos de gota a gotas, pagando intereses al 10% porque debo muchas platas (min. 2:42:30 y ss.). A mí una vez me tocó amenazarla con la mano (min. 2:52:00 y ss.), me braveaba y me perseguía por toda la arepería pegándome, hasta que le dije ‘Qué es lo que querés’ y ahí12 si no dijo nada más. Yo la he tratado mal de palabra, porque me ha dado muchas rabias y por eso nos separamos, porque yo quería evitar que pasaran más cosas (min. 2:53:00 y ss.). Quiero que hagan lo del divorcio lo más pronto posible (min. 3:02:30 y ss.).

5.7. Testimonio de Shampiere Alberto López Muñoz: (Min. 1:13:40 y ss. – archivo 032) hijo de los litigantes, vivo en Cañasgordas, en el sector “La Bomba”, soy conductor (min. 1:20:10 y ss.), sé que me citaron aquí por las deudas que tiene mi mamá por mi papá, que la tienen embalada (min. 1:21:00 y ss.). L a empresa de arepas empezó como en 2010 o 2008, yo vivía con mis papás cuando empezó, allá trabajaban ellos y los trabajadores, Xiomara tengo

la tienen embalada (min. 1:21:00 y ss.). L a empresa de arepas empezó como en 2010 o 2008, yo vivía con mis papás cuando empezó, allá trabajaban ellos y los trabajadores, Xiomara tengo entendido que es una hija de mi papá por fuera del matrimonio, l a miré fue de pasón, no me la han presentado (min. 1:23:00 y ss.). Yo he visto a mi papá con otras mujeres, es que él es muy confianzudo, pero así que saliendo hasta ahora no (min. 1:24:00 y ss.). El trato de mi papá hacia mi mamá ha sido como un poquito grosero, de palabras, como que no sabe hablarle bien y es altanero (min. 1:26:20 y ss.). Ellos no se saben hablar bien, se tratan mal (min. 1:27:10 y ss.). No he visto infidelidades de mi papá, pero sí ha habido sospechas (min. 1:29:00 y ss.). Mi mamá trabaja como ama de casa, en lo que resulte con la familia (min. 1:31:00 y ss.), pues hace trabajos de casa, empleada doméstica (min. 1:32:40 y ss.

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