TSDJ ANT SCF - 05361318900120240000302-(17-03-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05361318900120240000302-(17-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 Apelación de auto M.C.O.C. Exp. 05361 31 89 001 2024 00003 02
REPREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL-FAMILIA
Magistrada Ponente: María Clara Ocampo Correa
Proceso Verbal de Martha Inés Arango contra la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Ituango. Procedencia Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango Radicado 05361 31 89 001 2024 00003 02 Radicado interno 0490-2025 Decisión Confirma Tema Las costas procesales están conformadas por gastos judiciales y agencias en derecho. Las últimas corresponden a los honorarios causados en el marco del proceso y su fijación es una función legal del juez.
Medellín, diecisiete (17) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión proferida el 27 de enero de 2025 por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango aprobó la liquidación de costas en contra del extremo activo por la suma de $700.000; bastan las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La judicatura de origen adoptó la determinación en ciernes por encontrar ajustada la suma fijada por concepto de agencias en derecho en primera instancia 1. Empero, la inconforme rebatió el veredicto, arguyendo que en el expediente no milita prueba de los “gastos judiciales” en los que incurrió el demandado y en lo que se soporta la condena.
inconforme rebatió el veredicto, arguyendo que en el expediente no milita prueba de los “gastos judiciales” en los que incurrió el demandado y en lo que se soporta la condena.
2. Asunto averiguado es que las costas procesales corresponden a las erogaciones económicas que debe realizar la parte que sea vencida en el proceso judicial2. Este concepto está conformado por dos rubros diferentes: las expensas 3 y las agencias en derecho, “las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados”4 y las segundas son “la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora”5.
1 Ver. Auto del 27 de enero de 2025. Archivo 052AutoApruebaLiquidacionCostas. PRIMERA INSTANCIA. 2 Corte Constitucional, sentencia C-089 de 2002. 3 Vale aclarar que la liquidación de las expensas está regulada en el numeral 2 y 3 del art. 366 del CGP. 4 Corte Constitucional, sentencia C-089 de 2002.
5 IbidemREPÚBLICA DE COLOMBIA
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2 Apelación de auto M.C.O.C. Exp. 05361 31 89 001 2024 00003 02
Bajo ese panorama, el canon 365 del CGP estableció que en la sentencia o en el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, el juez debe condenar en costas a la parte vencida en el juicio; aunado, el artículo 366 ibidem expone los términos en los que
que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, el juez debe condenar en costas a la parte vencida en el juicio; aunado, el artículo 366 ibidem expone los términos en los que éstas se deben liquidar. Destáquese que el numeral 4° de esa norma rotula que en la liquidación de las agencias en derecho se deben seguir las siguientes reglas: (i) aplicar las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura 6; (ii) fijar una suma que oscile entre el mínimo y el máximo señalado en la respectiva resolución, y (iii) tener en cuenta para el efecto la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, así como la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.
3. Al descender al caso concreto emerge diáfano que el reparo no está llamado a prosperar dado que la recurrente se opuso a la condena indicando que “los gastos judiciales” no estaban acreditados en el expediente7; empero, en la providencia atacada8 se advierte con claridad que el concepto que dio lugar a la sanción no eran expensas, sino agencias en derecho 9, y, por tanto, ante la existencia del proceso , el juez tiene el deber de fijarlas atendiendo a los factores objetivos establecidos para el efecto 10, tal y como lo hizo. Colofón, se confirmará la decisión reñida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirma el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirma el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango el 2 7 de enero de 202 5. Sin costas en esta la instancia, por no aparecer causadas.
6 En la actualidad los criterios para fijar las agencias en derecho se encuentran establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. 7 Ver. Archivo 55RecursoApelacionParteDteCostas. PRIMERA INSTANCIA. 8 Ver. Auto del 27 de enero de 2025. Archivo 52AutoApruebaLiquidacionCostas. PRIMERA INSTANCIA. 9 Fijadas en la sentencia del 31 de julio de 2024 conforme el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. (Ver. Archivo 28ActaAudienciaInstruccionJuzgamiento, Art. 373 C G P). 10 Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C 089 de 2002 sostiene: “La liquidación de expensas corresponde esencialmente a un trámite de verificación y cálculo sumatorio de los costos en que incurrió la parte con ocasión del proceso, para lo cual deberá acudirse al material probatorio obrante en el expediente. A su turno, la liquidación de agencias en derecho, aunque necesariamente remite al expediente, supone sin embargo un análisis más reposado del juez o magistrado de cada uno de los factores para su cálculo.”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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3 Apelación de auto
o magistrado de cada uno de los factores para su cálculo.”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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3 Apelación de auto M.C.O.C. Exp. 05361 31 89 001 2024 00003 02
NOTIFÍQUESE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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