TSDJ ANT SCF - 05440311200120230034801-(11-02-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05440311200120230034801-(11-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
APELACIÓN DE AUTO M.C.O.C. EXP. 05440 31 12 001 2023 00348 01
REPREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL-FAMILIA
Magistrada Ponente: María Clara Ocampo Correa
Proceso Ejecutivo de General de Equipo de Colombia S.A. – GECOLSAcontra Inversiones OSMIO S.A.S Procedencia Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla Radicado 05440 31 12 001 2023 00348 01 Radicado interno 2462-2024 Decisión Confirma Tema Aún cuando se trate de la aceptación tácita como requisito sustancial de la factura electrónica , debe acreditarse su recibo en los términos del Decreto 1154 de 2020.
Medellín, once (11) de febrero dos mil veinticinco (2025)
En orden a decidir el recurso de apelación interpuesto por el gestor judicial de la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla el 29 de mayo de 2024, que negó el mandamiento de pago; bastan las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La alzada tiene égida en la pretermisión de la orden de cobro por la falta de acreditación de la aceptación de la factura electrónica, bajo el entendido que no se allegó constancia de envío o recepción por parte del obligado, ni certificado de validación proferido por la DIAN 1. El inconforme replic a que lo anejado es una representación gráfica del título digital, y sus anexos describen todo el recorrido que surtió, es decir, que
proferido por la DIAN 1. El inconforme replic a que lo anejado es una representación gráfica del título digital, y sus anexos describen todo el recorrido que surtió, es decir, que fue radicad o a través de medios tecnológicos, cuenta con el acuse de recibido, fue generado en la plataforma respectiva, y se encuentra registrad o y autorizado por esa entidad.
2. En punto a los requisitos en tratándose de cartulares virtuales, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia2 ha pontificado que de conformidad con la reglamentación definitiva de la factura electrónica -Decreto 1154 de 20203-, las exigencias sustanciales para que
1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2 STC11618-2023. Reiterada en STC10302-2024 3 “ARTÍCULO 2.2.2.5.4. Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor. Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL-FAMILIA
2 APELACIÓN DE AUTO M.C.O.C. EXP. 05440 31 12 001 2023 00348 01 sea condigna a un título valor, son, entre otros, y para lo que acá interesa: el recibo de los bienes o servicios y la aceptación que puede ser expresa o tácita.
Pues bien, lo ideal es que todas las actuaciones sean registradas en la plataforma
sea condigna a un título valor, son, entre otros, y para lo que acá interesa: el recibo de los bienes o servicios y la aceptación que puede ser expresa o tácita.
Pues bien, lo ideal es que todas las actuaciones sean registradas en la plataforma dispuesta para ello por la DIAN, por ejemplo, la remisión del título a través de mensajes de datos en el interior del propio sistema de facturación, en camino a dejar evidencia de la aceptación tácita. No obstante, ha explicado el tribunal capital que el acreedor puede acreditar ese comportamiento del deudor por fuera de l a estructura digital mediante elementos de convicción que resulten útiles, conducentes y pertinentes. Lo anterior, por cuanto en el trámite negocial, “el vendedor o prestador del servicio luego de que la DIAN ha validado la factura que ha generado, se la entrega al adquirente, y de ello queda la respectiva evidencia, bien sea que le remita el formato electrónico de generación, o el digital de la representación gráfica o la impresión de este documento. De la entrega de la mercancía o del servicio también queda la correspondiente prueba. Así, si se trata de un producto digital quedarán los registros electrónicos respectivos, y si es físico, acontece que el transportador o la persona designada para el efecto lo conduce al lugar del destino, y allí la persona encargada de recibirlo deja fe de ello, suscribiendo el documento físico que se le exhiba o imponiendo su rúbrica en el mecanismo electrónico que se disponga para ese fin”4. -Resaltado propio-.
Ahora, si lo que se alega es la aceptación tácita, esta “sólo depende de que el adquirente haya recibido la factura, como las mercancías o el servicio por el cual se
que se disponga para ese fin”4. -Resaltado propio-.
Ahora, si lo que se alega es la aceptación tácita, esta “sólo depende de que el adquirente haya recibido la factura, como las mercancías o el servicio por el cual se libró el documento. De manera que al interesado, con miras a obtener mandamiento de pago, sólo le incumbe acreditar dichos eventos y noticiar al ju ez respecto de la configuración de dicha figura, sin perjuicio del debate que con posterioridad pueda
1. Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
2. Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio . El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
PARÁGRAFO 1. Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura , indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo” – Énfasis intencional-.
4 STC11618-2023REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL-FAMILIA
3 APELACIÓN DE AUTO M.C.O.C. EXP. 05440 31 12 001 2023 00348 01 suscitarse con ocasión de la intervención del convocado” 5. -Subraya y negrita fuera de texto-.
3 APELACIÓN DE AUTO M.C.O.C. EXP. 05440 31 12 001 2023 00348 01 suscitarse con ocasión de la intervención del convocado” 5. -Subraya y negrita fuera de texto-.
3. Descendiendo al caso que concita la atención, diamantina es la orfandad en la acreditación de la aceptación , ni expresa , ni tácita, toda vez que no fue adosado elemento de convicción alguno tendiente a demostrar la entrega del caratular cobrado ni de las mercancías adquiridas por el extremo pasivo; es más, ni siquiera consta su efectivo envío a través de medios telemáticos o físicos. Al contrario, únicamente fue aportada la factura electrónica, tanto en medio impreso 6 como en su representación gráfica anexada a la opugnación7, sin que se atisbe ninguna marca o sello que de cuenta de la fecha, datos o firma de quien recibe.
4. Sin necesidad de otras disertaciones, se confirmará la decisión censurada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirma el auto proferido por Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla el 29 de mayo de 2024 . Sin costas en esta la instancia, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada
5 Ibidem
6 Págs. 5-6, 002DEMANDA GECOLSA CONTRA INVERSIONES OSMIO SAS.
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada
5 Ibidem 6 Págs. 5-6, 002DEMANDA GECOLSA CONTRA INVERSIONES OSMIO SAS. 7 Págs. 8-11, 012MemorialRecursoApelaREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL-FAMILIA
4
APELACIÓN DE AUTO M.C.O.C. EXP. 05440 31 12 001 2023 00348 01
Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 15504ec76f301ed783f2f39f0ddc38471a31778fe1b2de8aed358ab2 62e889dc Documento generado en 11/02/2025 10:28:13 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica