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TSDJ ANT SCF - 05579310300120250007101-(15-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05579310300120250007101-(15-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, quince de julio de dos mil veinticinco

Proceso : Acción de tutela

Asunto : Consulta

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 258

Accionante : Diego Mauricio Zapata Quiceno Accionada : Nueva EPS Radicado : 05579310300120250007101

Consecutivo Sría. : 2409-2025

Radicado Interno : 0403-2025

Decisión : Confirma sanción

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío este 10 de julio hogaño dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:

1. Tras efectuarse el requerimiento previo y la apertura sobre las directivas de la Nueva EPS, estas no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento que denunció la parte actora (falta de agendamiento y materialización de staff médico ), pese a su correcta notificación 1. Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2

2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación

de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta contra la entidad que rigen. En concreto, Bernardo Armando Camacho Rodríguez es el superior jerárquico que está específicamente obligado a asegurar el servicio médico.3 Por otro lado, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González

1 Ibídem: archivos 02 a 09 2 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 09 y ss. || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241. 3 Res. n.º 2024160000003012-6, arts. 2-8, 6 y 7-inc. 3.º || Res. n.º 2024320030015020-6, art. 2-par. 2.º2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05579310300120250007101 obran como representantes a nivel nacional y regional –respectivamente– a causa del expreso nombramiento que en ellos hizo el referido interventor.4

4. Basta lo expuesto para sostener las sanciones endilgadas por el juzgado de primer grado, las cuales, amén de apremiar el cumplimiento de la orden, yacen dentro de los límites punitivos (D. 2591/1991, arts. 27 y 52).5

DECISIÓN

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,

RESUELVE:

DECISIÓN

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González en el auto identificado al comienzo de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.

CÚMPLASE.

(Firma electrónica)

WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA

Magistrado

Firmado Por:

Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

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4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades

4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades representativas en lo que hace a la acción de tutela. 5 A cada sujeto responsable se sancionó con cinco días de arresto y multa equivalente a 603,804 UVB.

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