🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SCF - 056153103001202200168-(16-12-2010)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 056153103001202200168-(16-12-2010)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

TEMA: Nulidad absoluta de contrato de promesa de permuta por indeterminación del bien inmueble objeto del mismo y extemporaneidad de pruebas documentales en segunda instancia.

TESIS DEL TRIBUNAL: "En conclusión, atendiendo a que en efecto, conforme a la jurisprudencia y normatividad previamente referidas, el bien materia del contrato de promesa de permuta no fue debidamente determinado en el convenio, se atisba acertada la decisión de la cognoscente al deducir el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del mencionado negocio jurídico celebrado, esto es, “que se determine de tal suerte el contrato que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”, contemplado en el ordinal 4°, artículo 1611 del CC, lo cual claramente deriva en la nulidad absoluta del contrato, tal y como fue declarada por la iudex, con fundamento en lo previsto por el artículo 1741 ibidem. Por tal motivo, se impone la confirmación de la decisión de primera instancia.".

RADICADO: 056153103001202200168

MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

FECHA: 17/02/2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Medellín, diecisiete de febrero de dos mil veinti cinco

Sentencia N°: 005

Proceso: Verbal con pretensión de cumplimiento de contrato de promesa de permuta

Origen: Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro

Demandante: Luis Fernando Alzate Ríos y otro

Sentencia N°: 005

Proceso: Verbal con pretensión de cumplimiento de contrato de promesa de permuta

Origen: Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro

Demandante: Luis Fernando Alzate Ríos y otro

Demandado: Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

Radicado Interno: 2023-00454

Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Decisión: Confirma sentencia apelada

Tema:

De la nulidad absoluta de contrato de promesa de permuta por indeterminación de l bien inmueble objeto del mismo. De la extemporaneidad de las pruebas documentales introducidas en segunda instancia por el polo censor.

Discutido y aprobado por acta N° 018 de 2025

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, dentro del proc eso verbal con pretensión de cumplimiento de contrato de promesa de permuta promovido por LUIS FERNANDO ALZATE RIOS y BLANCA MERY GÓMEZ ÁLZATE en contra de

PARQUE LOGISTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S.

1.- ANTECEDENTES

1.1. DE LA DEMANDA

El señor Luis Fernando Alzate Ríos y la señora Blanca Mery Gómez Álzate , actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda verbal contra

1.- ANTECEDENTES

1.1. DE LA DEMANDA

El señor Luis Fernando Alzate Ríos y la señora Blanca Mery Gómez Álzate , actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda verbal contra la sociedad Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S., cuyas pretensiones se concretaron en lo siguiente:

“PRIMERA: Que se DECLARE que PARQUE LOGISTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S, identificada con Nit.900399920 -9, incumplió el CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA, suscrito el 03 de diciembre de 2019.2

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a PARQUE LOGISTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S, identificada con Nit.900399920 -9, el cumplimiento de las

obligaciones contractuales a su cargo, esto es:

2.1. Que realice las diligencias pertinentes para legalizar y obtener licencia de construcción de la bodega No.32 descrita en los hechos segundo y tercero, así como su registro ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.

2.2. Que realice las diligencias pertinentes para obtener la instalación de los servicios públicos domiciliarios de agua y energía en la bodega No.32 descrita en los hechos segundo y tercero, en el evento de que los demandantes no hayan logrado tal fin para el momento de la sentencia.

públicos domiciliarios de agua y energía en la bodega No.32 descrita en los hechos segundo y tercero, en el evento de que los demandantes no hayan logrado tal fin para el momento de la sentencia.

2.3. Que se proceda con la cancelación de los gravámenes que recaen sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N°020-79532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro – Antioquia.

2.4. Que se realice el reconocimiento y pago de la suma de $22.120.588,34 que han sido cancelados hasta la fecha por los demandantes para gestionar la instalación del servicio público de energía eléctrica en la bodega No.32 descrita en los hechos segundo y tercero, al igual que de las sumas que en adelante deban asumir para tal fin; las que se solicita sean indexadas al momento del pago a fin de mantener su poder adquisitivo.

2.5. Que se proceda a elevar a Escritura Pública la transferencia del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N°020 -79532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, en favor de PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S, mismo momento en que mis mandantes procederán a elevar a Escritura Pública la transferencia del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N°060 -117582 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena – Bolívar en favor de la demandada.

TERCERA: Que se condene a la demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS

inmobiliaria N°060 -117582 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena – Bolívar en favor de la demandada.

TERCERA: Que se condene a la demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($220.000.000) como cláusula penal, pactada por las partes en el contrato.

CUARTA: Que se condene en costas a la demandada en el evento de formular oposición.

SUBSIDIARIA 1.3

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

De forma subsidiaria a la enumerada pretensión SEGUNDA, le solicito señor juez, que se declare la RESOLUCIÓN del CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA, suscrito el 03 de diciembre de 2019 entre PARQUE LOGISTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S (permutante #1), y los señores LUIS FERNANDO ALZATE RIOS y BLANCA MERY GOMEZ ALZATE (permutantes #2), en consecuencia, se dispongan lo referente a las restituciones mutuas, ordenando de forma precisa a la demandada:

2.1. La restitución del bien inmueble descrito en el hecho cuarto en las mismas condiciones en que fue recibida de parte de los demandantes el día 03 de diciembre de 2019.

2.2. La restitución de la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) que fueron cancelados por los demandantes en cumplimiento de sus obligaciones

de 2019.

2.2. La restitución de la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) que fueron cancelados por los demandantes en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con su respectiva indexación a fin de mantener su poder adquisitivo.

2.3. Que se realice el reconocimiento y pago de la suma de $22.120.588,34 que han sido cancelados hasta la fecha por los demandantes para gestionar la instalación del servicio público de energía eléctrica en la bodega No.32 descrita en los hechos segundo y tercero, al igual que de las sumas que en adelante deban asumir para la instalación de servicios públicos domiciliarios; las que se solicita sean indexadas al momento del pago a fin de mantener su poder adquisitivo”.

La causa petendi se compendia así:

En diciembre 03 de 2019 se celebró contrato de promesa de permuta entre la sociedad Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S (promitente permutante N° 1), Luis Fernando Alzate Ríos y Blanca Mery Gómez Alzate (promitentes permutantes N°2), en virtud del cual, la primera, prometió transferir a los segundos, el lote número 32 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 020-79532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia).

Para materializar tal permuta, el ente convocado , dentro de los 10 días siguientes a la suscripción de la promesa , procedería a iniciar las diligencias pertinentes para legalizar la bodega que se encontraba construida en el inmueble descrito, obtener la licencia de tal construcción e instalar los

siguientes a la suscripción de la promesa , procedería a iniciar las diligencias pertinentes para legalizar la bodega que se encontraba construida en el inmueble descrito, obtener la licencia de tal construcción e instalar los servicios públicos domiciliarios y así proceder a transferir la bodega número 32.4

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

Señaló que acorde con los parágrafos primero y segundo del negocio jurídico, en los lotes que se detallaron en el convenio est aban construidas las bodegas 32 y 33; pero a los actores solo se les transferiría la bodega número 32, por lo que, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración del contrato , la sociedad pretendida daría inicio a las diligencias para la obtención de la licencia de construcción y la instalación de los servicios públicos domiciliarios .

Por su lado, el señor Luis Fernando Alzate Ríos y la señora Blanca Mery Gómez Alzate prometieron transferir a favor de la entidad accionada un bien inmueble identificado como bodega N° 1 A con folio de matrícula N° 060 -117582 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena y como parte del precio los gestores cancelaron a la suplicada la suma de doscientos millones de pesos ($200’000.000).

Los promotores procedieron con la entrega del inmueble prometido ; mientras que la sociedad reclamada hizo lo propio con la bodega Nº 32 , pero sin la

de pesos ($200’000.000).

Los promotores procedieron con la entrega del inmueble prometido ; mientras que la sociedad reclamada hizo lo propio con la bodega Nº 32 , pero sin la instalación de servicios públicos domiciliarios , ni la obtención de licencia de construcción, desconociendo con ello lo pactado en el convenio.

Los contratantes se obligaron a suscribir las respectivas escrituras públicas en cumplimiento del contrato de promesa de permuta, el día 27 de marzo de 2020 en la Notaría Décima de Medellín y pese a encontrarse cerrada la Notaría ante las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria decretada por el virus Covid -19, decidieron esperar algunas horas , sin que se hubiera presentado representante alguno del Parque Logístico convocado y no obstante los requerimientos verbales y escritos que con posterioridad hicieron a la entidad demandada, no se ha dado cumplimiento por parte de esta al contrato de promesa.

Afirmó que, con la finalidad de lograr el aprovechamiento de la bodega N° 32 y ante el incumplimiento de la pretendida, los suplicantes se vieron en la obligación de realizar las acciones tendientes a obtener la instalación del servicio de energía eléctrica, para lo cual han inver tido la suma de veintidós millones ciento veinte mil quinientos ochenta y ocho pesos ( $22’120.588).

Según se desprend e del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula N° 020-79532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos5

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

de Rionegro (Antioquia), sobre el mismo recae un gravamen hipotecario aún vigente, incurriendo así el extremo por pasivo en otra causal de incumplimiento, establecida en la cláusula octava del contrato.

Finalmente refirió a la cláusula penal contenida en el numeral décimo segundo del contrato de promesa, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

1.2. DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y FALTA DE OPOSICIÓN POR

EL ENTE CONVOCADO

Una vez subsanados los requisitos exigidos mediante auto de inadmisión , la demanda fue admitida mediante auto del 04 de agosto de 2022, en el que se dispuso notificar al llamado a resistir y correrle el traslado previsto por la ley, cuya diligencia se surtió por correo electrónico (archivo 16), en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022, pese a lo cual, el extremo pretendido permaneció silente, absteniéndose de otorgar respuesta a la demanda.

1.3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Ante la inasistencia de la parte pasiva a la audiencia inicial, sin que esta presentara justificación al respecto dentro del término legal y luego de considerar que no existían otras pruebas pendientes por practicar, la iudex procedió a emitir sentencia anticipada el 31 de agosto de 2023, en cuya parte

presentara justificación al respecto dentro del término legal y luego de considerar que no existían otras pruebas pendientes por practicar, la iudex procedió a emitir sentencia anticipada el 31 de agosto de 2023, en cuya parte resolutiva, dispuso: “PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la promesa de permuta celebrada el 3 de diciembre de 2019 entre PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S. , representado legalmente por JORGE ALBERTO SALDARRIAGA TORO, de una parte, y los señores LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE , de la otra, por las razones desarrolladas ut supra.

TERCERO: A modo de restituciones mutuas, ORDENARLE a la demandada PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S., que en el término6

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, entregue a los señores LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE el siguiente bien: “BODEGA No. 1A, área construida de mil sesenta y cinco metros con sesenta centímetros cuadrados (1.065,60 mts 2), consta de un gran salón

GÓMEZ ALZATE el siguiente bien: “BODEGA No. 1A, área construida de mil sesenta y cinco metros con sesenta centímetros cuadrados (1.065,60 mts 2), consta de un gran salón destinado almacenamiento de mercancías, f ábrica, talleres, con oficina en planta de mezanine y parqueaderos propio de su parte frontal (…) Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número: 060117582 de la Oficina de Registro de instrumentos públicos seccional de Cartagena Bolívar , inmueble que hace parte del Centro Comercial e Industrial Ternera, ubicado en la Ciudad de Turbaco (Bolívar) ”.

Asimismo, ORDENARLE a los señores LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE que dentro del mismo término de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, entreguen a PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S., la bodega # 32 que recibieron en virtud del contrato de promesa de permuta.

CUARTO: CONDENAR a la demandada, PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S., al pago de las siguientes sumas de dinero a favor de los

demandantes LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE: a) La suma de $259.055.876 (correspondientes a la suma de $200.000.000 entregada por los demandantes a la demandada en virtud del contrato de promesa de compraventa, indexada desde la fecha de celebración del contrato, hasta el presente).

a) La suma de $259.055.876 (correspondientes a la suma de $200.000.000 entregada por los demandantes a la demandada en virtud del contrato de promesa de compraventa, indexada desde la fecha de celebración del contrato, hasta el presente). b) La suma de $23.906.588,34, por concepto de mejoras necesarias realizadas por los demandantes en el inmueble propiedad de la demandada. Sobre las anteriores sumas de dinero, se causarán intereses legales (0.5%), desde la presente fecha hasta el día de su pago efectivo.

QUINTO: No habrá condena en frutos civiles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia. (…)"7

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

Para arribar a la anterior decisión, la cognoscente inicialmente abordó el estudio de los presupuestos procesales y de la normativa atinente a los requisitos esenciales del contrato de promesa . Posteriormente, se adentró en la valoración de los medios de convicción .

Igualmente discurrió que: “…En síntesis, los demandantes confirmaron que el verdadero objeto del negocio no fueron los bienes identificados en los literales A y B del numeral segundo del contrato; lo fue exclusivamente la bodega #

32. Sin embargo y siendo ello así, habrá de recriminarse que aquella bodega no fue en aparte alguno plenamente identificada como correspondía por su

A y B del numeral segundo del contrato; lo fue exclusivamente la bodega #

32. Sin embargo y siendo ello así, habrá de recriminarse que aquella bodega no fue en aparte alguno plenamente identificada como correspondía por su ubicación, linderos, área, número de matrícula inmobiliaria y d emás datos relevantes. De hecho, se da a entender que para el momento de la negociación, aquel inmueble no tenía existencia jurídica ; pues no se había logrado su legalización, no contaba si quiera con licencia de construcción. A ello se suma que los demand antes no saben sobre cuál de los dos lotes descritos en los literales A y B está construida aquella bodega; en este orden de ideas, la pretensión principal de la demanda carece de fundamento fáctico en tanto en ella se reclama consecuencialmente al cumplim iento contractual que “se proceda a elevar a Escritura Pública la transferencia del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N°020 - 79532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro Antioquia, cuando según lo visto, no fue en verdad ese inmueble propiamente dicho el que se ofreció en permuta, sino una bodega que al parecer estaba construida en dicho lote o en el de M.I. 020-79533, aspecto igualmente incierto ”.

Asimismo, la juez de la causa precisó: “Considerando entonces que la interpretación íntegra de la promesa de permuta arroja como conclusión que el negocio versó sobre la bodega # 32 , tal como lo confirmaron los demandantes en interrogatorios de parte y atendiendo a que dicho inmueble no fue plenamente identificado, se vislumbra así como el contrato sobre el cual se depreca su cumplimiento o subsidiariamente resolución, no cumple el

demandantes en interrogatorios de parte y atendiendo a que dicho inmueble no fue plenamente identificado, se vislumbra así como el contrato sobre el cual se depreca su cumplimiento o subsidiariamente resolución, no cumple el requisito previsto en el artículo 1611 del C.C., alusivo a la determinación del objeto del contrato; de ahí que sea absolutamente nulo ”. Con fundamento en lo expuesto, la falladora consideró que : “Ahora bien, consecuencia de la nulidad absoluta, deben disponerse las restituciones mutuas con miras a devolver a las partes al mismo estado en que se hallaban antes de la celebración del contrato...8

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

En el sub judice, claramente deberá disponerse la entrega de los bienes dados por cada una de las partes contratantes a la otra; así, a la demandada PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S. se le ordenará restituir a los señores LUIS FERNANDO ALZATE RÍ OS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE el bien que fue entregado por aquellos, especificado en el numeral cuarto de la promesa de contrato. Asimismo, se le ordenará a la demandada restituir la suma de $200.000.000 pagados por los demandantes en virtud del negocio y debidamente indexada, y sobre la cual además se reconocerán intereses legales desde la fecha de la presente providencia. Según la declaración de LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS se entregaron de

pagados por los demandantes en virtud del negocio y debidamente indexada, y sobre la cual además se reconocerán intereses legales desde la fecha de la presente providencia. Según la declaración de LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS se entregaron de forma efectiva $150.000.000 . D e éstos $100.000.000 fueron pagados a la demandada al momento de la suscripción de la promesa de permuta, y $50.000.000 entregados al comisionista Jorge Peláez por autorización de la otra contratante y para ser imputados al pago pactado, dicho que coincide con el plasmado en el escrito contractual según se lee en el literal C del numeral cuarto del mismo; los $50.000.000 restantes fueron igualmente erogados por los demandantes, pero invertidos según el dicho del demandante en interrogatorio de parte, en trámites atinentes a la obtención de la licencia de construcción por acuerdo y autorización de la contraparte. ...Entretanto, los señores LUIS FERNANDO ALZATE RÍOS y BLANCA MERY GÓMEZ ALZATE deberán entregarle a PARQUE LOGÍSTICO INTEGRAL LA MOLIENDA S.A.S., la bodega # 32 que recibieron en virtud del contrato de promesa de permuta, mismo que no es posible identific ar debidamente en esta providencia ante la falta de determinación de aquel en el contrato que se declarará absolutamente nulo; así pues, ha de estarse al conocimiento y buena fe de las mismas partes. ...Para concretar entonces, no se impondrá en el sub judice condena en frutos por cuanto además de la evidente orfandad probatoria de cara a su precisa estimación, en todo caso según las particularidades del sub judice, se culminaría en el señalamiento de cifras similares a cargo y a favor de ambas

por cuanto además de la evidente orfandad probatoria de cara a su precisa estimación, en todo caso según las particularidades del sub judice, se culminaría en el señalamiento de cifras similares a cargo y a favor de ambas partes, de tal manera que terminarían finalmente compensadas por ministerio de la ley”.9

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

Ahora bien, con relación a las mejoras, la judex dispuso: “Ahora, por mejoras se reconocerán las adecuaciones y gestiones en procura de la debida instalación de los servicios públicos y formalización del suministro que emprendieron los demandantes, por cuanto la demandada no cumplió con las obligaciones que en tal sentido adquirió en la promesa de permuta; dichos aspectos, es decir la realización de las mejoras por parte de los demandantes en el inmueble del demandado son pasibles de tenerse por confesados por mandato del artículo 97 del C.G.P., como quiera que la empresa convocada no contestó la demanda, y además ta mpoco asistió a la audiencia prevista en el artículo 372 del C.G.P., ni justificó su inasistencia ”. Y frente a los demás pedimentos motivó que “ …Entretanto, poca discusión merece el hecho de que la instalación de servicios públicos aumenta el valor de cualquier inmueble, a tal punto de considerarse sin mayores dubitaciones un componente o mejora necesaria de todo bien raíz, especialmente de uno como el acá comprometido que resulta ser una bodega destinada a una

de cualquier inmueble, a tal punto de considerarse sin mayores dubitaciones un componente o mejora necesaria de todo bien raíz, especialmente de uno como el acá comprometido que resulta ser una bodega destinada a una explotación bien sea comercial o industrial, con oficinas. La demandante probó dichas mejoras a partir de los recibos, facturas y cuentas de cobro adosadas al plenario tanto con la demanda (págs. 35 a 43 Arch. 2), como mediante memorial que milita en el archivo 23 del expediente digital… …Se precisa que las sumas de $600.780 y $2’225.300 (arch. 23 pág. 3, 6), no podrán ser tenidas en cuenta porque los documentos de respaldo son meramente unas cotizaciones que no da cuenta de erogación efectiva. El comprobante de transferencia obrante en la pág. 5 del arch. 23, no guarda aparente re lación con las mejoras analizadas, pues no contiene datos relevantes que permitan inferir ello. Las cuentas de cobro Nos. 074 y 075 fueron presentadas dos veces, tanto con la demanda como en memorial posterior”.

1.4. DE LA IMPUGNACIÓN

El extremo activo apeló la sentencia de primera instancia, a través de su apoderada judicial, centrando su inconformidad en lo siguiente:

“…No comparten mis representados y encuentran desacertadas las consideraciones que le sirven al despacho para declarar la nulidad absoluta de la promesa de permuta celebrada el 3 de diciembre de 2019 entre PARQUE10

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

LOGISTICO INTEGRAL LA MOLIENTA S.A.S y los señores LUIS FERNANDO ALZATE RIOS Y BLANCA MERY GOMEZ ALZATE, esto si tenemos en cuenta que existe identidad plena de los inmuebles objeto de permuta, especialmente en lo que respecta a aquel que le fue entregado a los permutantes número dos, esto es, a los demandantes, y el hecho que la conocida bodega #32 no contara para el año 2019 con existencia jurídica no es argumento suficiente para desestimar la identidad del objeto del contrato, siendo completamente claro el numeral segundo al explicar que: “No obstante que en el presente contrato se alinderan y detallan los lotes número treinta y uno (# 31) y treinta y dos (#32) a los promitentes permutantes numero dos (# 2): LUIS FERNANDO ALZATE RIOS y BLANCA MERY GOMEZ ALZATE sólo se le trasferirá una (1) de las dos (2) bodegas que se encuentran construidas en dichos inmuebles. Para el efecto la sociedad promitente permutante número uno (# 1) iniciar á dentro de los diez días siguientes a la celebración de la presente permuta todos las actuaciones administrativas y legales tendientes a legalizar la bodega objeto del contrato. Parágrafo Segundo. - En lo lotes que se detallaron están construidas las bodegas treinta y dos (# 32) y treinta y tres (# 33); pero a los promitentes permutantes numero dos (# 2): solo se le

la bodega objeto del contrato. Parágrafo Segundo. - En lo lotes que se detallaron están construidas las bodegas treinta y dos (# 32) y treinta y tres (# 33); pero a los promitentes permutantes numero dos (# 2): solo se le transferirá la bodega número treinta y dos (# 32) En consecuencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración del presente contrato el promitente per mutante número uno (# 1) dará inicio las diligencias para la obtención de la licencia de construcción, y con los servicios públicos domiciliarios debidamente instalados”, cargas u obligaciones estas que también fueron desatendidas por PARQUE LOGISTICO INTE GRAL LA

MOLIENDA S.A.S.

…Misma claridad que existe sobre los contratantes, hasta el punto de haber realizado las entregas respectivas conforme al contenido del contrato, y ser completamente reconocida en el Centro Comercial Puerta de Oriente la bodega #32”.

En tal sentido, solicitó que se efectuara “declaración sobre los pedimentos de la demanda, dado el incumplimiento claro, evidente y probado en que incurrió la persona jurídica demandada, y el allanamiento de los demandantes al cumplimiento de las obligaciones que les son propias y que derivan del contrato de permuta que se anexa a la demanda”.11

Proceso Verbal - Cumplimiento de contrato de promesa de permuta Luis Fernando Alzate Ríos y otro vs Parque Logístico Integral La Molienda S.A.S.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

El juzgado de conocimiento concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo y dispuso la remisión del proceso al superior funcional.

Radicado: 05-615-31-03-001-2022-00168-01

El juzgado de conocimiento concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo y dispuso la remisión del proceso al superior funcional.

1.5. DEL TRÁMITE ANTE EL AD QUEM

Una vez arribado el expediente a este Tribunal, se procedió por la Magistrada sustanciadora a admitir el recurso de apelación en el mismo efecto en que fue concedido (archivo 0004, cuaderno 2° instancia ).

En la misma providencia fechada 29 de septiembre de 2023, se dispuso dar aplicación al trámite preceptuado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, se concedió a las partes el término para sustentar el recurso de apelación y ejercer el derecho de réplica, oportunidad procesal aprovechada únicamente por el extremo procesal activo para fundamentar sus motivos de inconformidad , dado que el extremo convoca do nuevamente guardó silencio.

En tal sentido, el polo impugnante en su escrito de sustentación a ludió a la cláusula segunda del contrato de promesa de permuta para indicar que allí se describía e identificaba el inmueble efectivamente entregado a los pretensores.

Recalcó que: “…es claro que a los señores LUIS FERNANDO ALZATE RIOS Y BLANCA GOMEZ ALZATE, solo les sería entregada la bodega No.32, la que se encuentra plenamente determinada y enumerada al interior del Parque Empresarial Puerta de Oriente (Antes Parque Industrial Hamburgo), siendo imposible que ella pueda ser confundida co n otra; quedando claro además de

encuentra plenamente determinada y enumerada al interior del Parque Empresarial Puerta de Oriente (Antes Parque Industrial Hamburgo), siendo imposible que ella pueda ser confundida c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...