🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SCF - 05615310300120250016802-(13-08-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05615310300120250016802-(13-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, trece de agosto de dos mil veinticinco

Proceso : Acción de tutela

Asunto : Consulta

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 329

Accionante : Maria Gilma Ospina de Valencia Accionada : Nueva EPS Radicado : 05615310300120250016802

Consecutivo Sría. : 2951-2025

Radicado Interno : 0496-2025

Decisión : Revoca (non bis in ídem)

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro este 6 de agosto hogaño dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:

1. Tras efectuarse el requerimiento previo y la apertura sobre las directivas de la Nueva EPS, estas no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento que denunció la parte actora (falta de entrega de medicamentos), pese a su correcta notificación1. Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2

2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Ahora bien, consta que ya hay una sanción por los mismos

de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Ahora bien, consta que ya hay una sanción por los mismos medicamentos que hoy sigue reclamando la parte accionante (cfr. auto 8 de julio. 2025). Según la posición sostenida por esta Sala en casos análogos, el principio de non bis in idem impide acoger el correctivo impuesto contra tales sujetos (vid. autos 9 jul., 19 jun., 17 jun. y 17 jul. 2025).

1 Ibídem: archivos 02-07, CdnoPrimeraInstancia 2 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 07 y ss. || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241.2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05615310300120250016802

4. Basta lo expuesto para revocar íntegramente la sanción impuesta sobre Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González. Pero se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que investigue, según su autonomía funcional, el posible delito de fraude a resolución judicial en el que están inmersos los precitados funcionarios de la Nueva EPS.

DECISIÓN

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR y EXONERAR de las sanciones por desacato a

Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR y EXONERAR de las sanciones por desacato a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González, según lo expuesto en la parte motiva sobre el principio non bis in idem.

SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS de lo actuado ante la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que investigue, según su autonomía funcional, el posible delito de fraude a resolución judicial en el que están inmersos Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González puesto que han incumplido el fallo de tutela y persisten en tal incumplimiento pese a haber una previa sanción en su contra por los mismos hechos.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

CUARTO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.

CÚMPLASE.

(Firma electrónica)

WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA

Magistrado

Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes CepedaMagistrado

Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 61c344cdd68a6f60b769d9c36019fe82f70f4c8ee783686ba83fba3a7f1728b5

Documento generado en 13/08/2025 08:30:43 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:

Documento generado en 13/08/2025 08:30:43 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...