TSDJ ANT SCF - 05615310300120250016802-(13-08-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05615310300120250016802-(13-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Medellín, trece de agosto de dos mil veinticinco
Proceso : Acción de tutela
Asunto : Consulta
Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 329
Accionante : Maria Gilma Ospina de Valencia Accionada : Nueva EPS Radicado : 05615310300120250016802
Consecutivo Sría. : 2951-2025
Radicado Interno : 0496-2025
Decisión : Revoca (non bis in ídem)
Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro este 6 de agosto hogaño dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:
1. Tras efectuarse el requerimiento previo y la apertura sobre las directivas de la Nueva EPS, estas no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento que denunció la parte actora (falta de entrega de medicamentos), pese a su correcta notificación1. Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2
2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.
3. Ahora bien, consta que ya hay una sanción por los mismos
de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.
3. Ahora bien, consta que ya hay una sanción por los mismos medicamentos que hoy sigue reclamando la parte accionante (cfr. auto 8 de julio. 2025). Según la posición sostenida por esta Sala en casos análogos, el principio de non bis in idem impide acoger el correctivo impuesto contra tales sujetos (vid. autos 9 jul., 19 jun., 17 jun. y 17 jul. 2025).
1 Ibídem: archivos 02-07, CdnoPrimeraInstancia 2 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 07 y ss. || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241.2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05615310300120250016802
4. Basta lo expuesto para revocar íntegramente la sanción impuesta sobre Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González. Pero se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que investigue, según su autonomía funcional, el posible delito de fraude a resolución judicial en el que están inmersos los precitados funcionarios de la Nueva EPS.
DECISIÓN
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR y EXONERAR de las sanciones por desacato a
Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR y EXONERAR de las sanciones por desacato a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González, según lo expuesto en la parte motiva sobre el principio non bis in idem.
SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS de lo actuado ante la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que investigue, según su autonomía funcional, el posible delito de fraude a resolución judicial en el que están inmersos Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González puesto que han incumplido el fallo de tutela y persisten en tal incumplimiento pese a haber una previa sanción en su contra por los mismos hechos.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
CUARTO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.
CÚMPLASE.
(Firma electrónica)
WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Magistrado
Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes CepedaMagistrado
Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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