🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SCF - 05615310300220220003002-(18-03-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05615310300220220003002-(18-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: Confirmación de sentencia por falta de prueba de perjuicios en demanda por incumplimiento del derecho de preferencia en contrato de arrendamiento de local comercial.

HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS: Se promovió un proceso verbal por incumplimiento del derecho de preferencia derivado de un contrato de arrendamiento de local comercial. La demandante alegó que el propietario del inmueble donde tenía su local comercial la desahució para construir una obra nueva y posteriormente no le ofreció el nuevo local en las condiciones de preferencia legal. Solicitó indemnización por los perjuicios sufridos. La sentencia de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de las sociedades demandadas y la falta de prueba de los perjuicios reclamados, negando las pretensiones. La demandante apeló esta decisión, argumentando una incorrecta valoración de las pruebas periciales, el juramento estimatorio y la prueba testimonial, así como la legitimación en la causa del centro comercial demandado.

TESIS DEL TRIBUNAL: Falta de Acreditación de Daños y Perjuicios: "Corolario de lo expuesto, deviene inocuo proseguir al análisis de los restantes problemas jurídicos planteados, concretamente, el abordaje frente a la falta de legitimación en la causa del centro comercial reclamado, como quiera que ante la falta de acreditación de los daños y perjuicios incoados se perfilan al fracaso las pretensiones indemnizatorias, como acertadamente lo dedujo la A Quo, de donde surge inane establecer si el mencionado sujeto procesal estaba llamado a responder por una eventual condena."

RADICADO: 05615310300220220003002

MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

por una eventual condena."

RADICADO: 05615310300220220003002

MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

FECHA: 18/03/2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Medellín, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco

Sentencia Nº: 010

Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal

Proceso: Verbal – RCC

Demandante: Martha Elda Ocampo Castrillón Demandado: Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Juzgado de origen: Segundo Civil del Circuito de Rionegro Radicado1ª instancia: 05 615 31 03 002 2022 00030 02

Radicado interno: 2024-00124

Decisión: Confirma sentencia apelada Temas: Del derecho de preferencia derivado del contrato de arrendamiento de locales comerciales y de la indemnización prevista en el artículo 522 del C. de Co. a favor del arrendatario desahuciado por construcción de obra nueva. De la falta de solidez de los dictámenes periciales adosados para acreditar los daños patrimoniales reclamados por la censora. De la debida integración del contradictorio por pasiva . Del juramento estimatorio y el deber del juez en materia de pruebas de oficio.

Discutido y aprobado por acta Nº 054 de 2025

Se procede en esta oportunidad a resolver la alzada interpuesta por el apoderado judicial de la parte demanda nte contra la sentencia de primera

pruebas de oficio.

Discutido y aprobado por acta Nº 054 de 2025

Se procede en esta oportunidad a resolver la alzada interpuesta por el apoderado judicial de la parte demanda nte contra la sentencia de primera instancia proferida el 1º de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) dentro del proceso Verbal con pretensión de incumplimiento de derecho de preferencia derivado de contrato de arrendamiento de local comercial promovido por MARTHA ELDA OCAMPO CASTRILLON contra los herederos determinados e indeterminados del señor FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, siendo los primeros , los señores(as) FABIOLA DE JESUS OROZCO VALENCIA, PEDRO JOSE OROZCO VALENCIA, BLANCA CECILIA OSORIO DE RAMIREZ y LUIS JAIME OSORIO ARENAS; y de

las sociedades CENTRO COMERCIAL LA CAPILLA S.A.S y SAR LIMITADA.

ANTECEDENTES

1.1. De la demandaProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

2

Mediante escrito radicado el 03 de octubre de 201 6, por intermedio de apoderado judicial, la señora MARTHA ELDA OCAMPO CASTRILLON formuló demanda VERBAL con pretensión de incumplimiento de derecho de preferencia derivado de contrato de arrendamiento de local comercial contra los herederos determinados e indeterminados del señor FABIO DE JESUS

demanda VERBAL con pretensión de incumplimiento de derecho de preferencia derivado de contrato de arrendamiento de local comercial contra los herederos determinados e indeterminados del señor FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, siendo los primeros, los señores(as) FABIOLA DE JESUS OROZCO VALENCIA, PEDRO JOSE OROZCO VALENCIA, BLANCA CECILIA OSORIO DE RAMIREZ y LUIS JAIME OSORIO ARENAS; y de las s ociedades CENTRO COMERCIAL LA CAPILLA S.A.S y SAR LIMITADA, la que se promovió a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera: Declaraciones sobre la existencia de un contrato de arrendamiento:

a) Declare que entre MARTHA ELDA OCAMPO CASTRILLON, de un lado en calidad de arrendataria; y de otro lado la sociedad SAR LIMITADA se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 20 de junio de 1990, sobre un local comercial situado en el área urbana del municipio de La Ceja Antioquia, ubicado con frente a la calle 19 entre carreras 19 y 20 distinguido en su portón de entrada con el número 19 -50, local construido sobre el inmueble con matrícula 01728395.

b) Declare que el contrato de arrendamiento terminó el día 23 de mayo de 2008 por la causal del numeral tercero del art ículo 518 del C ódigo de Comercio y que como consecuencia a mi poderdante le asiste el derecho de preferencia consagrado en el art ículo 521 del Código de Comercio.

c) Declare que la sociedad SAR LTDA., agencia de arrendamientos, actuaba en representación de los arrendadores efectivos, del local

de preferencia consagrado en el art ículo 521 del Código de Comercio.

c) Declare que la sociedad SAR LTDA., agencia de arrendamientos, actuaba en representación de los arrendadores efectivos, del local comercial objeto de dicho contrato de arrendamiento.

d) Declare que al momento de la terminaci ón del contrato de arrendamiento el propietario y por lo mismo arrendador de dicho local comercial era el ciudadano FRANCISCO JAIRO PELAEZ RODRIGUEZ .

e) Declare que al momento de termin arse dicho contrato de arrendamiento el ciudadano FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, había comenzado a comportarse como arrendador efectivo frente a mi poderdante.Proceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

3

Segunda: Declaraciones sobre el nacimiento de una obligación de origen legal.

a) Declare que por ministerio de la Ley comercial, se han radicado obligaciones en el arrendador y a favor de mi poderdante, conforme a lo establecido en los artículos 521 y 522 del C ódigo de Comercio.

b) Declare que se han culminado las obras que dieron origen a la terminación del contrato de arrendamiento con mi poderdante.

c) Declare que ha transcurrido el tiempo m áximo que el arrendador ten ía para cumplir sus obligaciones de origen leg al respecto de mi poderdante, conforme a lo consagrado en los art ículos 521 y 522 del Código de Comercio.

d) Declare que ha habido incump limiento en quien fuera el arrendador o

para cumplir sus obligaciones de origen leg al respecto de mi poderdante, conforme a lo consagrado en los art ículos 521 y 522 del Código de Comercio.

d) Declare que ha habido incump limiento en quien fuera el arrendador o sus subrogatarios y a favor de mi poderdante.

Tercera: Declaraciones sobre la subrogaci ón de las obligaciones de origen legal en cabeza de los herederos y subrogatarios de quien fuera arrendador.

Declare que ha operado la subrogación en las obligaciones de quien fuera arrendador así:

a) De quien fuera arrendador al momento de terminarse el contrato de arrendamiento señor FRANCISCO JAIRO PELAEZ RODRIGUEZ, al señor FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, quien por haber comprado el local comercial se subroga en las obligaciones del arrendador .

b) Del señor FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, y por raz ón del fallecimiento de este, a sus herederos determinados e indeterminados .

c) Que por raz ón de la sucesi ón, esta obligaci ón se subroga en los herederos determinados: LUIS JAIME OSORIO ARENAS y BLANCA CECILIA OSORIO DE RAMIREZ, OROZCO VALENCIA FABIOLA DE JESUS y OROZCO VALENCIA PEDRO JOSE, a quienes se les adjudic ó el inmueble sobre el que hab ía el contrato de arrendamiento.

d) Que por raz ón de la adjudicaci ón y liquidaci ón de la comunidad constituida entre los herederos del finado Fabio de Jesús OrozcoProceso Verbal - RCC

inmueble sobre el que hab ía el contrato de arrendamiento.

d) Que por raz ón de la adjudicaci ón y liquidaci ón de la comunidad constituida entre los herederos del finado Fabio de Jesús OrozcoProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

4

Valencia mediante escritura pública N° 1392 de agosto 19 de 2011 de la Notaría 10 de Medell ín, esta obligación se subroga en los herederos LUIS JAIME OSORIO ARENAS y BLANCA CECILIA OSORIO DE RAMIREZ quienes quedaron como propietarios del inmueble.

e) Que por raz ón del trasmisi ón del dominio que los señores LUIS JAIME OSORIO ARENAS y BLANCA CECILIA OSORIO DE RAMIREZ en calidad de herederos del Sr. Fabio de Jesús Orozco Valencia, hic ieron del bien inmueble a la sociedad Centro Comercial LA CAPILLA S.A.S., y cuando esta recibe los derechos herenciales de los señores Luis Jaime Osorio Arenas y Blanca Cecilia Osorio de Ramírez provenientes del Sr. Fabio de Jesús Orozco Valencia, es sucesora de las obligaciones respecto de mi poderdante.

Cuarta: Declaraciones consecuenciales y de responsabilidad: Consecuencial a lo anterior profiera las siguientes declaraciones que se formula n, uno como principal y la otra como subsidiaria.

Principal: Declare que en cabeza de la sociedad centr o comercial LA CAPILLA S.A.S. se radica en la actualidad la obligación de origen legal, conforme a lo

lo anterior profiera las siguientes declaraciones que se formula n, uno como principal y la otra como subsidiaria.

Principal: Declare que en cabeza de la sociedad centr o comercial LA CAPILLA S.A.S. se radica en la actualidad la obligación de origen legal, conforme a lo consagrado en los artículos 521 y 522 del Código de Comercio, de la cual es acreedora mi poderdante Martha Elda Ocampo Castrillón.

Subsidiaria: en caso de que se considere por el despacho y de acuerdo a lo probado que la responsabilidad no es de la sociedad centr o comercial LA CAPILLA S.A.S., o que la responsabilidad no es solo de la sociedad centr o comercial LA CAPILLA S.A.S., declare la responsabilidad separada, solidaria o simplemente conjunta de: (i) el señor FRANCISCO JAIRO PELAEZ RODRIGUEZ; (ii) todos los herederos determinados e indeterminados y subrogatarios de finado FABIO DE JESUS OROZCO VALENCIA, incluida, si es del caso centr o comercial LA CAPILLA S.A.S.; (iii) de la sociedad SAR LIMITADA, por haber sido la que suscribió el contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora.

Quinta: pretensiones de Condenas: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condene a los demandados, según resulte de la pretensi ón anterior, la responsabilidad individual de centr o comercial LA CAPILLA S.A.S.,Proceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

5

o la solidaria, separada o simplemente conjunta de todos los demandados, al

Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

5

o la solidaria, separada o simplemente conjunta de todos los demandados, al pago de los perjuicios discriminados as í:

a) Daño emergente consolidado: La suma de doce millones ochocientos catorce mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($12 .814.259).

b) Daño emergente por pérdida del valor del establecimiento: Cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Lucro cesante causado. Doscientos dieciocho millones veintitrés mil novecientos catorce pesos ($218 .023.914).

d) Lucro cesante futuro. Los valores mensuales que se sigan causando. Se estiman en veinticuatro (24) meses que totalizan cincuenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($56.558.856).

e) Perjuicios morales, se estiman en cuant ía de cuarenta salarios m ínimos legales mensuales vigentes , que a valor de hoy corresponden a veintisiete millones quinientos setenta y ocho mil doscientos pesos ($27.578.200)”.

La causa factual se compendia así:

El 20 de junio de 1990 se celebró contrato de arrendamiento entre la señora Martha Elda Ocampo Castrillón y la sociedad SAR LIMITADA , en calidad de mandataria, sobre un local comercial ubicado en la Calle 19 N° 19 -50 del Municipio de la Ceja , identificado con matrícula inmobiliaria N° 017 -28395, a término indefinido, cuya actividad mercantil consistía en la venta al por menor

Municipio de la Ceja , identificado con matrícula inmobiliaria N° 017 -28395, a término indefinido, cuya actividad mercantil consistía en la venta al por menor de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos de cuero, morrales y billeteras.

El inmueble reseñado ha tenido desde los años 1990 hasta la fecha, los siguientes propietarios: María Josefina de Elejalde Viuda de Londoño, Francisco Jairo Peláez Rodríguez, Fabio de Jesús Orozco Valencia, Fabiola de Jesús, Pedro José Orozco Valencia , Luis Jaime Osorio Arenas y Blanca Cecilia Osorio de Ramírez, y finalmente desde el 17 de febrero de 2012, la sociedad Centro Comercial La Capilla S.A.S.Proceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

6

Expuso que en el acto de constitución de la última sociedad mencionada fungen en calidad de accionistas, la sociedad PORTO CERVO S.A.S., Luis Jaime Osorio Arenas y Fabiola Orozco Valencia.

El 26 de noviembre de 2007, el señor Fabio de Jesús Orozco Valencia , por intermedio de la agencia de arrendamiento SAR LTDA , solicitó a la hoy pretensora el desahucio del local comercial con motivo de la construcción del futuro pasaje comercial La Capilla , invocando el artículo 521 del C. de Co. referente al derecho de preferencia que tenía respecto de otros interesados en el posterior arrendamiento de la obra nueva . La sociedad mencionada le

futuro pasaje comercial La Capilla , invocando el artículo 521 del C. de Co. referente al derecho de preferencia que tenía respecto de otros interesados en el posterior arrendamiento de la obra nueva . La sociedad mencionada le peticionó la entrega para el 20 de junio de 2008.

Indicó que el 23 de mayo de 2008 en reunión a la que asistieron la convocante, el señor Francisco Peláez Rodríguez y el representante legal de la agencia de arrendamiento escogió el local que le correspondería tan pronto se terminaran las obras y en la misma data procedió a la entrega del inmueble.

Afirmó la actora que en razón a que no existían otros locales ubicados al frente del parque principal del Municipio de La Ceja , no tuvo más alternativa que arrendar otro en zona comercial agropecuaria, por lo que, el almacén redujo ventas y para prevenir cesación de pagos o quiebra entregó el referido local al término de un (1) año y debió buscar donde comenzar nuevamente su negocio.

El 15 de mayo de 2009 la señora Martha Elda celebra un nuevo contrato de arrendamiento sobre otro local comercial ubicado en la Carrera 20 N° 20 -77 de la misma localidad, de propiedad el señor Arcesio Cardona Cifuentes, el cual ocupa actualmente.

Refirió que el 23 de diciembre de 2015 se finalizó la construcción del Centro Comercial La Capilla; sin embargo, pese a sus peticiones, el propietario nunca la llamó para hacerle entrega del local seleccionado por la promotora desde el 23 de mayo de 2008.

Manifestó que el local por ella escogido abrió sus puertas al público con un establecimiento de comercio con objeto social idéntico al de la peticionaria,

el 23 de mayo de 2008.

Manifestó que el local por ella escogido abrió sus puertas al público con un establecimiento de comercio con objeto social idéntico al de la peticionaria, denominado Brand Store La Capilla.Proceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

7

Relató que con posterioridad a la construcción del centro comercial insistió a los propietarios de este que le garantizaran su derecho de preferencia, pero estos le manifestaron que ya estaba ocupado y que le vendían otro local diferente.

Aseveró que durante los ocho años trascurridos pudo haberse ubicado en un mejor punto para permanecer definitivamente en él, y que no lo hizo por esperar que le entregaran definitivamente el local al que tenía derecho.

Arguyó que a raíz del incumplimiento de la sociedad accionada se le causó una merma considerable en el valor de sus utilidades mensuales, debió despedir a una trabajadora e indemnizarla, acudir a préstamos y entregar en garantía su negocio bajo la modalidad de retroventa para poder sostenerse en el mercado ; a más de padecer los perjuicios morales causados por la angustia y frustración que le generó la mengua en su patrimonio.

1.2. De la a dmisión de la demanda , su notificación y acontecer procesal

La demanda fue admitida mediante auto del 10 de noviembre de 2016, en cuyo proveído, además, se ordenó la notificación a l os convocados, la cual se

procesal

La demanda fue admitida mediante auto del 10 de noviembre de 2016, en cuyo proveído, además, se ordenó la notificación a l os convocados, la cual se surtió en debida forma (cfr. págs. 360, 492, 508, 570 , 576 de Archivo “001CuadernoPrincipal”, carpeta “ProcesoDigitalizadoLaCeja” ).

Asimismo, se surtió el e mplazamiento de los señores Pedro Jose Orozco Valencia, Blanca Cecilia Osorio De Ramírez, Luis Jaime Osorio Arenas y de los herederos indeterminados del señor Fabio de Jesús Orozco Valencia, así como su notificación mediante curador ad litem (págs. 314, 486, 507 ibid).

Posteriormente y a raíz del fallecimiento del señor Pedro Jose, se emplazó a sus herederos, a quienes se les nombró el mismo Curador que venía actuando en el proceso (pág. 570, ibid).

Mediante proveído s del 28 de marzo de 2019 y 21 de octubre de la misma anualidad (págs. 613 y 671 ibid) y con motivo del deceso de la señora Fabiola de Jesús Orozco Valencia , se dispuso la integración del contradictorio con sus herederas determinadas Celina Amanda, Blanca Cecilia, Soledad Graciela, María Ruth, Martha Elena Osorio Orozco , en calidad de sobrinas; así como deProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

8

sus herederos indeterminados , todos ellos notificados por intermedio de

Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

8

sus herederos indeterminados , todos ellos notificados por intermedio de Curador Ad Litem tras efectuarse su emplazamiento (pág. 700, ibid).

Por su lado, en el trasegar de la actuación procesal ocurrieron los siguientes sucesos relevantes:

  1. Mediante a uto del 14 de agosto de 2018 el juzgado de origen declaró probada la excepción previa de “no haberse presentado prueba de la calidad de propietario” del señor Francisco Jairo Peláez Rodríguez, por lo que declaró la terminación d el proceso con relación a este. (págs. 14 4 a 148 , archivo

001DemandaAnexosAutosConstancias ), decisión que fuera confirmada por esta Corporación (págs. 179-196, ibidem).

  1. Por auto del 05 de julio de 2019 se excluyó del proceso a la señora Claudia María Orozco Rendón (pág s. 24 a 29 , archivo 007 , carpeta “ProcesoDigitalizadoLaCeja”), proveído que fue confirmado por esta Colegiatura (archivo 009, ibidem).
  1. En sentencia anticipada parcial datada el 12 de marzo de 2020, se declaró la terminación de l proceso frente a los señores Ana María Eugenia, Martin Francisco Javier, Margarita Irene y Martha Gertrudis Orozco Rendón, a quienes se había vinc ulado a la Litis con posterioridad al auto admisorio de la demanda, en calidad de herederos del señor Pedro José Orozco Valencia.

(págs. 1123 a 1129, ibidem).

quienes se había vinc ulado a la Litis con posterioridad al auto admisorio de la demanda, en calidad de herederos del señor Pedro José Orozco Valencia. (págs. 1123 a 1129, ibidem).

  1. A través de providencia fechada el 13 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo del proceso ( pág. 1343, archivo

001DemandaAnexosAutosConstancias) y esta Corporación dispuso la remisión del mismo a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro, Antioquia (Reparto) para que avocara el conocimiento del asunto (archivo 14), correspondiéndole por dicho sistema de reparto al juzgado segundo de la referida especialidad.

1.3. De la oposición

1.3.1. La sociedad SAR LIMITADA, por intermedio de su apoderado judicial, indicó que era cierto el hecho de la celebración del contrato de arrendamiento y su terminación desde el día 23 de Mayo de 2008, momento para el cual cesóProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

9

su mandato. Expuso que se pactó un término de duración de 6 meses contado a partir de la celebración del mismo, pero que este se renovó en mú ltiples oportunidades.

Relató que el señor IVAN DARIO MONTOYA, en calidad de representante legal de la sociedad SAR, estuvo presente en reunión con el objeto de recibir el inmueble por parte de la demandante pero de ninguna manera adquirió

oportunidades.

Relató que el señor IVAN DARIO MONTOYA, en calidad de representante legal de la sociedad SAR, estuvo presente en reunión con el objeto de recibir el inmueble por parte de la demandante pero de ninguna manera adquirió compromiso alguno de arrendar a la accionante el nuevo local, puesto que tal obligación estaba a cargo del propietario del bien.

Opuso que la gestora dejó de ser propietaria del establecimiento de comercio desde el 19 de agosto de 2004 cuando lo vendió a la señ ora FABIOLA OCAMPO, quien el 15 de junio de 2005 lo enajenó al señ or JUAN CARLOS LOMBANA, quien a su vez lo transfirió al señ or ELVIN CAICEDO PEREA el dí a 21 de julio 2007.

Debatió que la inactividad de la convocante durante 8 añ os fue su total responsabilidad dado que pudo tomar otras determinaciones en torno al caso, por lo que su pasividad le generó las supuestas pérdidas y traumas, aunque confrontó su falta de legitimación en la causa por haber transferido el establecimiento de comercio.

De otro lado, cuestionó la estimació n de perjuicios con sustento en lo siguiente:

Con relación al daño emergente discutió que no existía claridad sobre el supuesto pago de indemnización por despido; que la elevada suma suponía una prolongada mora en el pago de obligaciones laborales, la que no era atribuible a los demandados; a más que la promotora se ubicó en un local de otro sector, de modo que no era necesario el despido de su empleada teniendo en cuenta que ni siquiera sabí a la suerte de su negocio en el nuevo lugar.

otro sector, de modo que no era necesario el despido de su empleada teniendo en cuenta que ni siquiera sabí a la suerte de su negocio en el nuevo lugar.

Afirmó que como el despido fue el 20 de mayo de 2008, ello indicaba que para ese momento las ventas del establecimiento de comercio se habían reducido ostensiblemente .Proceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

10

Rebatió que como lo expresó la reclamante , el centro comercial tardó má s tiempo de lo previsto en construirse y, por tanto, era imposible que el establecimiento de comercio pudier a funcionar en un espacio que aú n no se había edificado, luego no era viable efectuar cálculos sobre lo que no existí a.

Respecto del lucro cesante manifestó que se estableció que las utilidades netas mensuales serían de $2 ’356.619, de suerte que , el perjuicio equivaldría a $218.023.914, luego de multiplicar el supuesto valor neto mensual de utilidades por el número de meses transcurridos de sde mayo de 2008 a la fecha de presentación de la demanda, conjetura que no era aceptable porque no podía calcularse tal cifra desde el momento de la terminación del contrato, sino desde la data en que el nuevo local pudo ponerse en funcionamiento, es decir, desde el año 2016.

Acorde a lo anterior , se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de fondo:

sino desde la data en que el nuevo local pudo ponerse en funcionamiento, es decir, desde el año 2016.

Acorde a lo anterior , se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de fondo:

1.3.1.1. “Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva” , “cesación del contrato de mandato” , “hecho de un tercero” , “inexistencia de obligación” soportadas en que la convocante enajenó el establecimiento de comercio materia de la Litis ; que la agencia demandada no causó ningún daño a aquella puesto que cesó en sus funciones de administración desde el 23 de mayo de 2008, hito a partir del cual no ten ía capacidad de disposición sobre los locales comerciales que iban a construirse, por lo que la responsabilidad recaía en los propietarios del inmueble.

1.3.1.2. “Disolución de la sociedad SAR LTDA” , en orden a la cual expuso que la sociedad se encontraba disuelta y en estado de liquidación desde el 13 de julio de 2015, lo cual a su criterio demostraba inactividad de la misma por más de cinco (5) años y la inexistencia de vínculo con la sociedad Centro Comercial La Capilla S.A.S. y los anteriores propietarios del bien.

1.3.1.3. “Abuso del derecho y tasaci ón excesiva de los perjuicios” . Alegó que la actora tuvo tiempo suficiente para impetrar las correspondientes acciones y el desmedro que aduce en su patri monio, por lo que ante tal lentitud debe colegirse su propia responsabilidad en el daño reclamado . Discrepó que no se halla ajustado a derecho pretender una indemnizaciónProceso Verbal - RCC

acciones y el desmedro que aduce en su patri monio, por lo que ante tal lentitud debe colegirse su propia responsabilidad en el daño reclamado . Discrepó que no se halla ajustado a derecho pretender una indemnizaciónProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

11

elevada cuando el aparente perjuicio fue generado por su propia inactividad de 8 años.

Arguyó que las cifras deducidas por el perito por concepto de perjuicios obedecen a la imaginación de lo que pudo haber sido el local ubicado en el Centro Comercial La Capilla y no a lo que era en el antiguo local, y que si a lo largo de estos añ os el establecimiento de comercio de la pretensora ha percibido utilidades , debió allegar la prueba con la demanda, lo que no hizo y para tornar más gravosa la situación, el experto en su dictamen ignoró la crisis que atravesaba el negocio entre los años 2007 y 2008.

Confrontó que el negocio CALZADO FINO PIE funcionó en otro lugar durante ocho años y cuestionó que no fueron probadas las utilidades del establecimiento de comercio en ese periodo , por lo que no es suficiente el hecho que el perito efectua ra el aná lisis del caso sin tener en cuenta lo percibido y asumiendo “una total inactividad del estableci miento en 8 añ os” cuando ello no aconteció así.

Criticó que en la tasación de los perjuicios se desconoció el promedio de las ventas del año 2008 que mostraban el declive del establecimiento de comercio

cuando ello no aconteció así.

Criticó que en la tasación de los perjuicios se desconoció el promedio de las ventas del año 2008 que mostraban el declive del establecimiento de comercio “al punto de que hay un mes con ventas de $65 .000 para ilustrar lo dicho podemos ver como en dici embre de 1998 vendió $15.866.500 y en diciem bre de 2007 vendió $1.672.000 y aún estaba en el mismo local”.

1.3.2. La sociedad Centro Comercial La Capilla S.A.S. prevalida de mandatario judicial reprochó que la actora no acreditó la calidad de titular del derecho de propiedad del establecimiento de comercio "Calzado Fino Pie" y que, de otro lado, con la adquisició n del inmueble mediante escritura pública N° 243 del 17 de febrero de 2012 , el ente societario no tenía informació n sobre los usos comerciales o habitacionales con anterioridad al mencionado momento de la enajenación, de ahí que, ninguna obligació n tenía con la demandante.

Negó la participación accionaria de Porto Cervo S.A.S., y de los señores(as) Osorio Arenas y Orozco Valencia ; y enfatizó en que las consecuencias establecidas en los artí culos 521 y 522 del C ódigo de Comercio, al estar originadas en la celebración de un contrato de arrendamiento son netamente contractuales entre sus intervinientes ; de modo que el derecho de preferenciaProceso Verbal - RCC Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

12

Martha Elda Ocampo Castrillón vs. Centro Comercial La Capilla S.A.S. y otros Radicado 05 615 31 03 002 2022 00030 02

12

del arrendatario desahuciado y la correspondiente indemnización correspondían exclusivamente al propietario desahuciante, señor Fabio de Jesús Orozco Valencia o a quien representara sus derechos.

Invocó mala fe de la pretensora por no aportar la documentación que acreditara, aun sumariamente, la vinculació n laboral de la supuesta trabajadora, el cumplimiento de obligaciones de afiliación al Sistema Integral de Salud, pago s de prestaciones sociales, así como su despido con anticipación a la entrega del local comercial, má xime que había celebrado contrato de arrendamiento s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...