TSDJ ANT SCF - 05615310300220250023501-(01-08-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05615310300220250023501-(01-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Medellín, primero de agosto de dos mil veinti cinco
AUTO INTERLOCUTORIO N° 425
RADICADO N° 05 615 31 03 002 2025 00235 01
Sería la oportunidad de dictar sentencia en esta acción de tutela para desatar la impugnación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, pero ante la inc ursión de una causal de nulidad insubsanable no es posible su proferimiento, razón por la cual se procede oficiosamente a su declaración, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3° del decreto 2591 de 1991, el trámite de las acciones de tutela debe desarrollarse con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Se aplicarán tam bién los principios del Código General del Proceso , cuando éstos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones - art. 4° del decreto 306 de 1992.
Ahora, según el art. 13 del decreto 2591 citado, quien tuviere un interés legítimo en el resultado de la tutela podrá intervenir en ella como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
Entonces, para los efectos previstos en el inciso 2° del art. 13 citado, y con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, corresponde al juez que admite la tutela comunicar por el medio más eficaz, la existencia de la
Entonces, para los efectos previstos en el inciso 2° del art. 13 citado, y con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, corresponde al juez que admite la tutela comunicar por el medio más eficaz, la existencia de la misma a aquel que, d e acuerdo con lo solicitado, pueda tener interés en el resultado de ella.
En el asunto bajo estudio, por auto del 24 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro avocó el conocimiento de la acción deRdo. Interno 2025-00497 Auto que decreta nulidad Radicado 05-615-31-03-002-2025-00235-01 2 tutela presentada por el señor DANIEL HERNANDEZ LONDOÑO en contra de l GAULA MILITAR ORIENTE, ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO, GOBERNACION DE ANTIOQUIA e igualmente ordenó la vinculación del
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE VIBORAL .
Mediante auto del 27 de junio de 2025, la Judex constitucional dispuso la vinculación de la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO y del INSTITUTO NACIONAL PENITECIARIO Y CARCELARIO INPEC; n o obstante, se omitió vincular a la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC.
Así las cosas, las resultas de la presente acción tutelar podrían vincular a la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC , ente que podría tener un interés legítimo en el resul tado del trámite constitucional ; ergo, se hace
Así las cosas, las resultas de la presente acción tutelar podrían vincular a la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC , ente que podría tener un interés legítimo en el resul tado del trámite constitucional ; ergo, se hace obligatorio citar al trámite de tutela a los terceros que podrían verse afectados en forma directa por la decisión que se llegase a tomar, pues de esta forma ellos pueden intervenir oportunamente en el proceso aportando las pruebas y controvirtiendo las que se presenten en su contra , si se les deja de vincular, la posibilidad del ejercicio de defensa no se garan tiza y se viola en consecuencia el debido proceso , acarreando la nulidad de lo actuado, salvo que el afectado subsane la irregularidad en forma expresa o tácitamente con su actuación consecuente.
El saneamiento de esta irregularidad no puede hacerse por esta Corporación, toda vez que la vinculación realizada por el Ad quem daría lugar a que al ente llamado se le pretermita totalmente una instancia, atendiendo a que no podría impugnar la sentencia de tutela que se profiera; así las cosas, resulta procedente la declaratoria de nulidad, en virtud de la cual, se dispondrá la devolución del cuaderno contentivo de la acción para que l a Juez de Primera Instancia disponga la vinculación del ente antes citado.
La Corte Constitucional ha insistido en el deber del juez de tutela de integrar debidamente el contradictorio en los siguientes términos:
“Según jurisprudencia reiterada de esta Corporación, cuando el demandante no integra la causa pasiva con todas aquellas entidades cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o
debidamente el contradictorio en los siguientes términos:
“Según jurisprudencia reiterada de esta Corporación, cuando el demandante no integra la causa pasiva con todas aquellas entidades cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constit ucionalRdo. Interno 2025-00497 Auto que decreta nulidad Radicado 05-615-31-03-002-2025-00235-01 3 proceder a su vinculación oficiosa a fin de garantizarles su derecho a la defensa y, en ese contexto, permitirle a la autoridad establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de controversia”1.
Y en la sentencia T-247-97 de la Corte Constitucional M.P FABIO MORON DÍAZ se dijo “Como lo ha sostenido la Corte, la notificación no es un acto meramente formal y desprovisto de sentido, ya que su fundamento es el debido proceso y debe surtirse con independencia de que la decisión final sea favorable o desfavorable a las pretensiones de quien acude a la tutela en búsqueda de protección, sin que la naturaleza informal de este procedimiento, su carácter preferente y sumario o los principios de celeridad, economía y eficacia que lo informan sirvan de pretexto al juez para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados. Además, la necesidad de la notificación viene impuesta por el principio de publicidad. Es de importancia precisar que además de la iniciación del proceso que tiene su origen en una solicitud de tutela, deben notificarse a las partes y a los terceros todas las providencias que se profieran durante el trámite (…)
viene impuesta por el principio de publicidad. Es de importancia precisar que además de la iniciación del proceso que tiene su origen en una solicitud de tutela, deben notificarse a las partes y a los terceros todas las providencias que se profieran durante el trámite (…) La alusión que contienen las normas a medios que sean "expeditos y eficaces" para realizar la notificación, advierte con claridad acerca de la forma como el juez ha de poner en conocimiento de las partes y de los interesados en el trámite de la acción de t utela su iniciación, las providencias dictadas y el fallo, cuidando siempre de que la diligencia, lejos de convertirse en un acto procesal más, cumpla su cometido que no es otro distinto de lograr la comparecencia y la vinculación efectiva de los notificad os a las actuaciones y de mantenerlos enterados acerca del curso del proceso, permitiéndoles así asumir su defensa”.
Asimismo, la Corte Constitucional en auto 159 de 2007 manifestó:
“No obstante la informalidad que rige la acción de tutela es obligación de los jueces constitucionales verificar que las transmisiones que se realizan vía fax, por ejemplo, tienen la capacidad de enterar a las partes de la existencia del proceso -se insistede manera expedita y eficaz. En este caso, frente a la admisión de la acción interpuesta por el ciudadano Urzola González, no se efectuó ninguna actuación que asegurara el conocimiento del amparo por la entidad demandada. Este hecho constituye razón suficiente para que se configure una causal de nulidad del proceso de tutela y, en consecuencia, esta Sala habrá de devolver el expediente al juez de instancia con la finalidad de que subsane el vicio y
constituye razón suficiente para que se configure una causal de nulidad del proceso de tutela y, en consecuencia, esta Sala habrá de devolver el expediente al juez de instancia con la finalidad de que subsane el vicio y proceda a notificar correctamente a las partes, esto es, si decide emplear un fax como medio para enterar las diferentes providencias que se dicten dentro del proceso, se asegure de la comunicación efectiva de la
1 Auto 007 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas HernándezRdo. Interno 2025-00497 Auto que decreta nulidad Radicado 05-615-31-03-002-2025-00235-01 4 información, de manera que se garantice el derecho de defensa del demandado”.
En conclusión, acorde a lo atrás analizado, procede la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia , inclusive, para que en su lugar se reponga la actuación integrando el contradictorio con
la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC .
Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ANTIOQUIA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA
RESUELVE
PRIMERO.- DECRETAR la nulidad de lo actuado en este trámite de tutela a partir de la sentencia proferida el 24 de junio de 202 5, inclusive, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR que se REHAGA la act uación anulada, previa integración del contradictorio con la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC.
expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR que se REHAGA la act uación anulada, previa integración del contradictorio con la DIRECCION REGIONAL NOROESTE DEL INPEC.
TERCERO.- NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz, lo cual se efectuará por la Secretaría de esta Sala.
NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO Y CUMPLASE
(CON FIRMA ELECTRÓNICA)
CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL
MAGISTRADA
Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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