TSDJ ANT SCF - 05615318400120250016403-(23-07-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05615318400120250016403-(23-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. EXP. 05615 31 84 001 2025 00164 03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Proceso Consulta incidente de desacato d e Luis Fernando Angarita Gallón contra Nueva EPS Procedencia Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro Radicado 05615 31 84 001 2025 00164 03 Radicado interno 2634-2025 Decisión Confirma
Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Para resolver la consulta de la sanción que fuere impuesta 1 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro a Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente interventor , Salomé Henao González como Gerente Regional Noroccidente y Luis Fernando Bernal Jaramillo en su condición de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, bastan las siguientes:
CONSIDERACIONES
De cara a la aplicación de la sanción prevista en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 es insuficiente verificar el incumplimiento porque debe analizarse además la responsabilidad subjetiva de la persona conminada a cumplir la orden 2. En otras palabras, en el proceso de comprobación que adelanta el juez del desacato, es menester determinar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado se encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o
palabras, en el proceso de comprobación que adelanta el juez del desacato, es menester determinar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado se encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el veredicto de tutela3.
En esta oportunidad el interesado acusó a la destinataria del mandato de desatenderlo comoquiera que no ha dispensado los medicamentos ordenados en el fallo del 6 de mayo de 2025; motivo por el cual el despacho de primera instancia requirió previamente4 a los susodichos. No obstante, permanecieron silentes a pesar de estar
1 Tras dos declaratorias de nulidad por indebida integración del contradictorio. 2 Sentencia T399 de 2013. 3 Sentencia SU 034 de 2018 4 Ver auto del 11 de julio de 2025, 020CumplaseRequiere.pdf 01PrimeraInstancia.República de Colombia
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debidamente notificados5. Aperturado el incidente6 y corrido el traslado respectivo sin réplica, el juzgado cognoscente profirió auto7 en el que los castigó por haber incurrido en desacato, sancionándolos, consecuencialmente, con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMVy 3 días de arresto.
Bajo el panorama fáctico y normativo que a espacio holgado acaba de dibujarse,
legales mensuales vigentes -SMLMVy 3 días de arresto.
Bajo el panorama fáctico y normativo que a espacio holgado acaba de dibujarse, refulge diamantina la negligencia y abulia de los sancionados para acatar la orden judicial en aras de proteger el derecho a la salud del paciente, pues ni siquiera con la conminación realizada por la célula judicial de instancia durante este trámite incidental fue posible lograr la efectividad del amparo concedido. Y no se refleja imposibilidad jurídica o fáctica para conceder el insumo médico rogado y tampoco se disertó sobre alguna ausencia de responsabilidad funcional o que la imputación fuera en este caso atribuible a otro empleado.
Puestas de este modo las cosas, indubitable es que a los compelidos les era exigible un comportamiento conforme a derecho, esto es, el cumplimiento pronto de la intimación judicial tendiente a salvaguardar la garantía capital del afectado, no obstante, sin excusa alguna omitieron observarlo. Corolario, se impone la confirmación del proveído consultado.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión consultada por medio de la cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro sancionó a Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente interventor, a Salomé Henao González como Gerente Regional Noroccidente y a Luis Fernando Be rnal Jaramillo en su condición de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, por desacatar lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2025.
Regional Noroccidente y a Luis Fernando Be rnal Jaramillo en su condición de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, por desacatar lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
5 Ver archivo 021NotificaCumplaseRequiere.pdf 01PrimeraInstancia. 6 Ver auto del 16 de julio de 2025, 022OrdenaApertura-3.pdf 01PrimeraInstancia. 7 Ver auto del 22 de julio de 2025, 024SanciónDesacatoNUEVAEPS3.pdf 01PrimeraInstancia.República de Colombia
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TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena la devolución del expediente al juzgado de primer grado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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