TSDJ ANT SCF - 05615318400220190037801-(22-05-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05615318400220190037801-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Medellín, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
Proceso : Divorcio Asunto : Apelación de sentencia
Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Sentencia : 030
Demandante : Merly Salazar Duque
Demandada : Alberto López Ángel Radicado : 05615318400220190037801
Consecutivo Sría. : 0898-2022
Radicado Interno : 0218-2022
ASUNTO A TRATAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado frente a la sentencia proferida el 15 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro en el proceso declarativo de divorcio instaurado por Merly Salazar Duque contra Alberto López Ángel.
LAS PRETENSIONES
Declarar el divorcio por la s causales 1.ª y 3.ª del artículo 154 del Código Civil (relaciones sexuales extramaritales y ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra, respectivamente); condenar al demandado al pago de alimentos por ser el cónyuge culpable; indicar que se encuentra disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre las partes ; e inscribir la sentencia en los respectivos folios de registro civil.
ANTECEDENTES
La demandante expuso los siguientes fundamentos fácticos:
1. El 24 de marzo de 1995 contrajo matrimonio civil con Alberto López Ángel en la Notaría Única de Puerto Triunfo. Durante el mismo se procrearon dos hijos,
La demandante expuso los siguientes fundamentos fácticos:
1. El 24 de marzo de 1995 contrajo matrimonio civil con Alberto López Ángel en la Notaría Única de Puerto Triunfo. Durante el mismo se procrearon dos hijos, ya mayores de edad, a saber: Jhon Alexander y Juan Sebastián López Salazar.
2. La Comisaría Segunda de Familia de R ionegro, mediante la Resolución Nro. 055 de 1° de junio de 2018 declaró responsable al convocado por hechos de violencia intrafamiliar, verbal y psicológica.2
3. El 14 de diciembre de 2018 , instauró denuncia penal contra el demandado, ante la Fiscalía 30 Local de la aludida mun icipalidad, por el punible de lesiones personales.
TRÁMITE Y RÉPLICA
1. El a quo admitió la demanda el 2 de septiembre de 20191.
2. Alberto López Ángel fue notificado personalmente y ejerció réplica ante lo pretendido2, negando haber ejercido actos violentos contra la impulsora y, por el contrario, anotó: “[encontré] a Mery Salazar Duque dejándose manosear de su amante Nelson Zapata, quien trabaja en la Secretaría de Tránsito de Rionegro y en un momento de ira e intenso dolor le [reclamé] de manera fuerte a la que decía ser [mi] esposa” . No esgrimió defensas meritorias.
3. En fechas 9 de diciembre de 2019, 18 de febrero de 2020, 11 de noviembre de 2020 y 15 de junio de 2022, se agotaron las diligencias orales de los
defensas meritorias.
3. En fechas 9 de diciembre de 2019, 18 de febrero de 2020, 11 de noviembre de 2020 y 15 de junio de 2022, se agotaron las diligencias orales de los cánones 372 y 373 del Código General del Proceso. Cumplido el trámite procesal, en la última calenda3 se profirió sentencia que le puso fin a la primera instancia, en
la que se resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR infundadas las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada.
“SEGUNDO: DECRETAR el DIVORCIO del matrimonio civil celebrado entre MERLY SALAZAR DUQUE identificada con CC. Nro. 28.723.192 Y ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL identificado con CC. Nro. 5.905. 397 de Falan Tolima, celebrado el día 24 de marzo de 1995 en la Notaría única de Puerto Triunfo, Antioquia, con fundamento en la causal 3 del art 154 del cc modificado por el art. 6 de la ley 25 de 1992, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
“TERCERO: INSCRIBIR esta sentencia en el Registro Civil de Matrimonio con indicativo serial 833872 de la Notaria Única de Puerto Triunfo, Antioquia como también en el Registro de Nacimiento de cada uno de los ex cónyuges, para lo cual se librarán los correspondient es oficios, de conformidad con el Decreto 1260 de 1970 artículos 44 y 72 y 388 numeral 2 del código general del proceso
“CUARTO: DECLARAR COMO CÓNYUGE CULPABLE AL SEÑOR
ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL.
1260 de 1970 artículos 44 y 72 y 388 numeral 2 del código general del proceso
“CUARTO: DECLARAR COMO CÓNYUGE CULPABLE AL SEÑOR
ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL.
“QUINTO: condenar al demandado ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL a pagar la suma de $500.000 pesos mensuales en favor de la señora MERLY SALAZAR DUQUE identificada con CC. Nro. 28.723.192 por concepto de cuta alimentaria suma que se pagará los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros que esta señale para tal fin, a partir de la ejecutoria de esta sentencia y que se incrementará anualmente conforme al aumento del salario mínimo que realice el Gobierno Nacional. Lo anterior de conformidad con los art. 411 y 156 del cc.
1 Archivo 03 2 Archivos 04-05 3 Archivos 024 y 0283 “SEXTO: condena en costas al demandado, como agencias en derecho se fija la suma de 2 [SMLMV]”.
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMER GRADO
Siguiendo el orden de la exposición trazada por el a-quo, se compendian de la siguiente forma:
1. Problema jurídico: determinar si se configuró la causal tercera del canon 154 del Código Civil. De ser así, corresponderá analizar si hay lugar a la sanción por alimentos a cargo del cónyuge culpable.
2. El acopio probatorio habrá de estudiarse bajo la perspectiva de género, debido a las circunstancias de violencia acreditadas.
3. El acto administrativo dictado por la Comisaría Segunda de Familia de
2. El acopio probatorio habrá de estudiarse bajo la perspectiva de género, debido a las circunstancias de violencia acreditadas.
3. El acto administrativo dictado por la Comisaría Segunda de Familia de Rionegro es indicativo de los actos de violencia ejercidos por el convocado sobre la demandante. A su vez, el estudio de valoración psicológica realizado da cuenta que Albert o reconoce que ha actuado de manera impulsiva, con presencia de palabras inadecuadas hacia su esposa.
4. Del interrogatorio de parte de la señora Merly se desprende: primero, es evidente la profunda tristeza que le produce recordar cada uno de los eventos de violencia que ha sufrido desde el inicio de su relación con Alberto, incluso cuando estaba en embarazo, los cuales han marcado su vida para siempre. La actora se mostró afectada, y su narración fue puntual y precisa, al tiempo que concuerdan con lo plasmado en la historia familiar del trámite de violencia surtido ante la Comisaría Segunda d e Familia , donde se reitera que Alberto reconoció haber ejercido esos actos de violencia que pr etendieron ser justificados por él como un reclamo legítimo por su supuesta relación de su cónyuge con un tercero.
En otros términos, el demandado, en su imaginario, considera que está en todo su derecho de ejercer actos de violencia, acoso, violación de privacidad, entre otros, respecto de la demandante , porque cree que ella tiene una relación extramatrimonial, situación que a todas luces constituye un estereotipo de género que no puede seguir siendo perpetuado en la sociedad.
Es deber advertirle al convocado que ni llegado el caso hipotético de haber
extramatrimonial, situación que a todas luces constituye un estereotipo de género que no puede seguir siendo perpetuado en la sociedad.
Es deber advertirle al convocado que ni llegado el caso hipotético de haber encontrado a su esposa en la cama con otro, le da derecho a vulnerar la integridad y la vida de ella ni de nadie, o tomarse las vías de hecho para reivindicar el ego de hombre. La demandante refirió eventos configurativos de violencia psicológica, física y económica, y que por años se vio subyugada por su pareja, quien era el proveedor económico del hogar.
5. La violencia también aparece materializada en actos como el uso del poder económico de la persona para controlar las decisiones y el proyecto de vida4 de la pareja. El resistente se presenta como proveedor por excelencia. Bajo esta apariencia, al hombre le impide a la mujer participar en las decisiones económicas del hogar y le impone la obligación de rendirle cuentas de todo tipo de gasto. Esta situación se desprende también del lenguaje verbal y expresiones dadas por Alberto en la Comisaría, donde afirma que la relación con su esposa se empezó a dañar porque él la dejó trabajar, expresión que se enmarca en un estereotipo de género bajo el discurso de necesidad, esto es: sin ayuda del hombre la mujer no podría sobrevivir y que, se reitera, es un criterio que debe empezar a ser desterrado del imaginario colectivo colombiano.
6. Sanción por alimentos. Alberto también está obligado por el principio de solidaridad a apoyar a la mujer con la que construyó una familia, quien al día de hoy no tiene los medios para subsistir de manera digna. En el mismo sentido, la
6. Sanción por alimentos. Alberto también está obligado por el principio de solidaridad a apoyar a la mujer con la que construyó una familia, quien al día de hoy no tiene los medios para subsistir de manera digna. En el mismo sentido, la condena de alimentos debe tomarse como una medida de reparación en favor de Merly, por haber sido víctima de maltrato doméstico, y es en este sentid o que en aras de no revictimizarla, se morigerarán las exigencias probatorias para tener por acreditada la necesidad de los alimentos y la capacidad del alimentante.
7. Costas a cargo del replicante.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Lo instauró el demandado:
1. Como motivo de su disenso, acotó:
- La juez realizó una indebida valoración probatoria, puesto que la causal 3ª (maltratos o ultrajes) no fue demostrada. No se tuvo en cuenta que el demandado reconoció ante la Comisaría de Familia que era un hombre “ofuscado” y que todo obedeció a una infidelidad que él presenció.
- Se pasó por alto que la convocante incurrió en infidelidad y que los actos por los que se denunció a Alberto fueron archivados por la Fiscalía.
- Todos los testigos escuchados fueron de oídas.
- La actora tiene su negocio y trabaja como estilista, de manera que no está en riesgo su mínimo vital, ni tiene necesidad de alimentos.
- No se tuvo en cuenta el memorial radicado con anterioridad a la sentencia, donde se informó que se vendió un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, de lo cual la impulsora recibió $20.000.000.
- No se tuvo en cuenta el memorial radicado con anterioridad a la sentencia, donde se informó que se vendió un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, de lo cual la impulsora recibió $20.000.000.
2. Corrido el traslado para sustentar, el apelante guardó silencio. En el traslado efectuado no se pronunció tampoco la parte convocante.5
CONSIDERACIONES
1. Nulidades y presupuestos procesales
Los presupuestos procesales están reunidos en este caso, y no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado hasta la presente etapa, de manera que se puede efectuar el examen del asunto litigioso para decidirlo de fondo.
2. Facultad decisoria del Tribunal en segunda instancia
Conforme al artículo 320 del Código General del Proceso, esta Sala encuentra restringida su competencia a los reparos esbozados por el extremo recurrente.
En consonancia con esto, este Tribunal resalta que, al margen de que el opugnante no presentó sustentación de sus reparos, lo cierto es que ha sido criterio de esta Sala de Decisión que cuando el censor no cumple esta carga argumentativa, en todo caso el recurso de alzada se surte con los argumentos que se esbozaron ante el juez de primera instanc ia, cuando con éstos se expresaron con suficiencia las razones de su inconformidad y se desarrollaron ampliamente los motivos de disenso. Circunstancia que se avizora en esta ocasión, pues los reparos realizados en primera instancia ostentan una carga argumentativa amplia, que permite a este cuerpo colegiado agotar la instancia.
Esta hermenéutica encuentra apoyo en lo que ha esbozado la H. Corte
reparos realizados en primera instancia ostentan una carga argumentativa amplia, que permite a este cuerpo colegiado agotar la instancia.
Esta hermenéutica encuentra apoyo en lo que ha esbozado la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en sede de tutela, al exponer: “… en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada”4.
Bajo este entendimiento, la Sala analizará en esta instancia aquellos puntos de disenso enunciados anteriormente, en los términos del inciso 2, numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso 1 ibídem del canon 328, y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
3. Problema jurídico
Es imperioso establecer, a partir de lo fallado por la juez de primera instancia y los reparos presentados por el impugnante, si la causal 3ª de divorcio, prevista en el canon 154 del Código Civil (ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra), fue demostrada. A su vez, se escudriñará si se reunieron los presupuestos para imponer la condena por alimentos.
4 CSJ STC5499-2021, reiterada en CSJ STC8661-2021 y en STC9365-20226
para imponer la condena por alimentos.
4 CSJ STC5499-2021, reiterada en CSJ STC8661-2021 y en STC9365-20226
4. Del contrato matrimonial y los efectos de su disolución
El contrato familiar 5 implica, para los consortes, acatar una serie de deberes, concretamente consagrados en los artículos 176 y siguientes del Código Civil, supuestos que, en caso de inobservancia, dimanan en causales de divorcio, puntualmente enlistadas en el canon 154 ídem, modificado por el 6º de la Le y 25 de 1992, las cuales jurisprudencialmente se catalogan como objetivas y subjetivas; éstas dan lugar a declarar el "divorcio sanción, en el cual (...) el actor debe p robar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta 6" y determinan, entre otras cosas, una vez acreditadas, la imposición al cónyuge culpable de la obligación alimentaria en beneficio del inocente.
Las relaciones de la familia, en consecuencia, puede sufrir cabal mengua, entre otras cosas, por la desatención de los referidos deberes, lo cual se estima destructivo de su armonía y unidad.
5. La obligación alimentaria en los procesos de divorcio
Por sabido se tiene que cuando el quiebre del lazo matrimonial es consecuencia de la comprobación de una causal donde se determina un cónyuge culpable, puede subsistir la obligación alimentaria con el propósito de prolongar en
Por sabido se tiene que cuando el quiebre del lazo matrimonial es consecuencia de la comprobación de una causal donde se determina un cónyuge culpable, puede subsistir la obligación alimentaria con el propósito de prolongar en el futuro el deber de socorro y ayuda que deriva de la unión, porque “aun cuando el efecto deletéreo que desgaja del divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio (...) es principalmente el extinguir las naturales obligaciones que emanan del matrimonio, la obligación alimentaria entre los cónyuges puede, así y todo, de acuerdo con el precepto 160 del código civil, subsistir, con el propósito de prolongar en el futuro el deber de socorro y ayuda que deriva de la unión, la cual tiene venero en el numeral 4 o del artículo 411 de la misma codificación, según el cual el cónyuge culpable, [los adeuda] al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa”7.
Por supuesto que, para la fijación de alimentos en el contexto mencionado, no es suficiente declarar un cónyuge culpable, pues es menester que se satisfagan ciertos requisitos, tales como, que el alimentante tenga capacidad económica para brindarlos y, a su vez, que el beneficiario de éstos tenga la necesidad de recibirlos, para subsistir de una manera digna, cuando no está en capacidad de procurársela sus propios medios8.
5 Artículo 113 del Código Civil. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente. La Corte Constitucional, mediante sentencia C 577 de 2011 dispuso: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez comp etente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-1495 de 2000. 7 CSJ. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Rad. 2007-00237-04. 8 Sobre el particular puende consultarse las sentencias C-246 de 2002, C-156 de 2003, T-199 de 2016 y T-559 de 2017 de la Corte Constitucional, así como en las de Casación Civil de 5 de abril de 2002, rad. 2002-00004-01, 7 de febrero de 2017, exp. STC1314 y 24 de enero de 2019, exp. STC442-2019.7
6. Lo probado dentro del proceso
Militan en autos los medios de convicción que enseguida se relacionan y que resultan relevantes para resolver la problemática planteada en la segunda instancia:
6.1. Prueba del matrimonio civil: es pacífico que los litigante s contrajeron nupcias el 24 de marzo de 1995 en la Notaría Única de Puerto Triunfo. A su vez, está demostrado que, fruto de esa unión, procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, a saber: Jhon Alexander y Juan Sebastián López Salazar9.
6.2. Actuaciones administrativas ante la Comisaría de Familia de Rionegro10:
a) Auto Nro. 0111 del 21 de mayo de 2018: a través del cual se avocó
6.2. Actuaciones administrativas ante la Comisaría de Familia de Rionegro10:
a) Auto Nro. 0111 del 21 de mayo de 2018: a través del cual se avocó conocimiento de una solicitud de protección elevada por Merly Salazar Duque. El resolutivo segundo adopta medidas de protección, así: i) Ordenar a la Policía Nacional la protección en la vida y la integridad personal de la demandante; y ii) Conminar a Alberto López Ángel, “para que en lo sucesivo no vuelva a violentar verbal, física o psicológicamente a la señora MERLY SALAZAR DUQUE, so pena de que se ordene el desalojo como Medida Provisional”.
b) Audiencia celebrada el 1° de junio de 2018: en la que la impulsora relató que se han reiterado los actos de agresión por parte de Alberto López Ángel, así: “dos veces su agresión es verbal y en la peluquería armó problema y según mis compañeras de trabajo parece ser tenía un arma buscándome a mí y a un supuesto hombre con el que yo andaba […]”. Luego se escuchó al convocado quien indicó: “(…) según la señora MERLY SALAZAR yo soy un agresor contra ella, de un tiempo para acá la dejé trabajar y empezó a quedarse hasta tarde y un día le cogí el celular y le observé conversaciones con un tipo, porque siempre hemos tenido acceso a nuestros celulares sin reserva, se guí con duda y la cogí en varias mentiras y me engaña. PREGUNTADO. Qué tiene para decir con relación a los hechos denunciados en este despacho por la señora MERLY SALAZAR DUQUE. RESPONDE: sí sucedieron los hechos denunciados por ella y estuvo la policía presente. PREGUNTADO:
denunciados en este despacho por la señora MERLY SALAZAR DUQUE. RESPONDE: sí sucedieron los hechos denunciados por ella y estuvo la policía presente. PREGUNTADO: El día que ocurrieron los hechos hubo testigos. RESPONDE: solamente mi hijo.
PREGUNTADO: Tiene algo más para agregar. RESPONDE: Yo solo quiero separarme y no saber más nada de ella ”. La diligencia culminó con el proferimiento de la si guiente
decisión:
“RESUELVE: 1. DECLARAR RESPONSABLE por los hechos de Violencia intrafamiliar, verbal y psicológica, en contra de la señora MERLY SALAZAR DUQUE por los hechos denunciados en el Despacho de la Comisaría Segunda el día 21 de mayo de 2018, a l señor ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL, por lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
“2. DECRETAR en contra del señor ALBERTO LÓPEZ, medida de Protección Definitiva, consistente en CONMINACIÓN para que en lo sucesivo se abstenga de agredir, maltratar, ofender, amenazar o ejecutar cualquier otro acto constitutivo de Violencia
9 Cfr. Fl. 14 y ss. Archivo 02 10 Fl. 19 y ss. Archivo 028 intrafamiliar, por lo dicho en la parte considerativa de este proveído de acuerdo a lo ordenado en la Ley 294 de 1996 reformada por la ley 575 del 2000 y ley 1257 de 2008.
“3. INFORMAR al señor ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL que el incumplimiento de las medidas de protección defin itivas decretadas en esta providencia, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley conforme lo dispuesto en el literal a y b del Artículo 7°
medidas de protección defin itivas decretadas en esta providencia, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley conforme lo dispuesto en el literal a y b del Artículo 7° de la Ley 294/96, modificado por el Artículo 4° de la Ley 575/00.
“4. REMITIR copia de la Resolución a la Fiscalía para los fines pertinentes.
“5. PROCEDERÁN los señores MERLY y ALBERTO [a] buscar abogado para liquidar la sociedad conyugal y la señora MERLY no estará en el inmueble que habitaba con el
señor ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL.
“6. CONTRA la presente decisión procederá en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante el Juez de Familia o Promiscuo de Familia de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 294 de 1996.
“7. La presente providencia se notifica en estrados, donde los señores MERLY SALAZAR DUQUE y ALBERTO LÓPEZ ÁNGEL manifiestan ‘Estamos de acuerdo’. (…)”.
6.3. Denuncia penal del 14 de diciembre de 2018: denunciante: Merly Salazar Duque. Denunciado: Alberto López Ángel. Hechos: 13 de diciembre de 2018 en La Playa, Rionegro. Centro comercial Rionegro Plaza. Relato: “El día de ayer 13 de diciembre de 2018 a las 9:10 AM mi ex pareja de nombre Alberto López Án gel al llegar al centro comercial Rionegro Plaza me abordó reclamándome por el divorcio y me insultó y me golpeó delante de la gente del centro comercial. Yo he venido siendo víctima en varias
llegar al centro comercial Rionegro Plaza me abordó reclamándome por el divorcio y me insultó y me golpeó delante de la gente del centro comercial. Yo he venido siendo víctima en varias ocasiones por este señor de insultos, acosos, amenazas por el c elular y temo por mi vida, él tiene una calidad de pensionado de la Policía y porta un arma de fuego con la cual me amenaza también”.
6.4. Respuesta Fiscalía 30 Local de Rionegro: “Nos permitimos informarle [al juzgado de origen] que las diligencias radi cadas con SPOA 056156099153201802234, se encuentran en estado INACTIVO, con orden de archivo por conducta atípica”.
6.5. Estudio socio-familiar Comisaría de Familia de Falan -Tolima11: adiado el 29 de diciembre de 2020. “Alberto manifestó sobre su crisis estructural matrimonial vivenciada con su esposa, con quien se terminó la convivencia, de eso ya hace más de dos años, dando inicio al proceso del tema (…) se observó (…) afectado y triste, por cómo se dieron los hechos, en flagrancia. Pero rescata que quiso ser orientado y evitar la ruptura. (…) Riesgo: - Ninguno aparentemente. Área emocional – afectiva: (…) Merly fue positiva, existía comunicación y respeto, hasta que la señora le dio cabida a un tercero, desencadenando e sto diferentes sucesos, que le han provocado intranquilidad al señor, hasta el punto de verse en la necesidad de consultar al médico, (…) desde el momento que se desencadenaron tantos conflictos, el señor no tiene tranquilidad en el lugar donde ha residido hace muchos años, ya que
necesidad de consultar al médico, (…) desde el momento que se desencadenaron tantos conflictos, el señor no tiene tranquilidad en el lugar donde ha residido hace muchos años, ya que su expareja frecuenta lugares cercanos y en cada encuentro se genera un conflicto, aunque el señor Alberto reconoce que en algunas ocasiones ha sido agresivo, ha sido una reacción normal por la situación vivida o en algunos casos porque las personas involucradas lo han incitado a esta reacción . (…). Conclusiones y recomendaciones: Después de realizar la Valoración
11 Archivo 0219 Psicológica y emocional al señor Alberto de 54 años, se descarta que el señor en su comportamiento diario sea agresivo, por el contrario, se muestra un señor con una conducta adecuada para la ocasión, el cual hace uso correcto de su vocabulario, aunque cabe aclara que hay una afectación emocional, ya que, a causa de la separación, el señor evidencia un estado de ánimo triste, sintiéndose derrotado y desamparado”.
6.6. Declaración de parte – Merly Salazar Duque: (Min. 10:00 y ss. Archivo 007) conocí al policía [Alberto] y nos fuimos a vivir, nos casamos para que le dieran un buen sueldo, seguí mi vida y era un hombre totalmente celoso, tuvimos el primer niño y no quería el niño porque lloraba mucho y estaba desnutrido (Min. 11:00 y ss.). Yo decía que tenía que seguir con mi vida y no volver donde mis papás a la finca, yo aguante y aguante, él era muy celoso, no me dejaba ir donde mis pa pás, no me daba plata y yo lloré , lloré sumisa toda la vida (Min. 11:40 y
mi vida y no volver donde mis papás a la finca, yo aguante y aguante, él era muy celoso, no me dejaba ir donde mis pa pás, no me daba plata y yo lloré , lloré sumisa toda la vida (Min. 11:40 y ss.). No había nada, no había plata, me hizo abandonar el estudio (Min. 12:30 y ss.). Empecé a estudiar lo de uñas en Medellín y llegaba y me decía que olía a puro hombre, pero yo dije que algún día me iba a dejar de ese desgraciado [declarante solloza mientras habla] (Min. 14:20 y ss.). Siempre yo era desesp erada porque si llegaba tarde en la noche él me insultaba y se enojaba, me tocaba llegar a una casa donde un hombre desde las dos de la tarde y no hacía nada (Min. 14:40 y ss.). Luego un día tomando un tinto me dio la garrotera más horrible, un día iba a m atar a mi hijo con la misma arma que tiene (Min. 15:40 y ss.). Yo le quería demostrar al mundo que era feliz, pero no era feliz (Min. 17:30 y ss.). Siempre muy sumisa lo esperaba en la casa con la comida caliente, pero ya le quiero poner punto final a esto (Min. 18:45 y ss.). Nos casamos por lo civil en Puerto Triunfo (Min. 19:40 y ss.) . No me aguanté más y le prohibí que volviera, porque todo me cansó, también agredió a una persona donde yo estaba tomando un tinto y ahí decidí ponerle un punto final a mi v ida (Min. 21:00 y ss.). La misma hermana me decía que él era loco, se compraba chompas para vigilarme y perseguirme (Min.
tomando un tinto y ahí decidí ponerle un punto final a mi v ida (Min. 21:00 y ss.). La misma hermana me decía que él era loco, se compraba chompas para vigilarme y perseguirme (Min. 22:40 y ss.). Antes de todo esto nunca lo denuncié, porque temía que no me diera de comer, pero luego sí lo denuncié en la Comisaría (Min. 24:30 y ss.); y después en la Fiscalía (Min. 25:00 y ss.). Allá le dijeron que no me siguiera acechando, porque me mandaba audios amenazándome (Min. 25:40 y ss.). En Fiscalía lo denuncié porque me pegó (Min. 30:00 y ss.), las lesiones me las dejó, pero psicológicas. Trabajo en un salón de belleza y me dejan hacer cosas, a veces me hago veinte o cuarenta mil pesos si mucho (Min. 39:20 y ss.). Conozco a Nelson Zapata, es un funcionario de Rionegro, hace por ahí 2 años lo conozco, somos amigos (Min. 42:40 y ss.).
6.7. Declaración de parte – Alberto López Ángel: (Min. 45:00 y ss.) convivir con una persona es muy difícil (Min. 45:33 y ss.), ¿le puse un revolver a mi hijo?, le costee estudios de vigilancia, me perdió años en el colegio, ¿Y ahora soy mal papá? (Min. 45:00 y ss.). Al otro hijo, no pasó a la universidad, le di una moto (Min. 45:50 y ss.), no quiso trabajar, entonces cómo no soy buen padre. Yo no la he embarrado (Min. 48:00 y ss.), el último mes la encontré montando
hijo, no pasó a la universidad, le di una moto (Min. 45:50 y ss.), no quiso trabajar, entonces cómo no soy buen padre. Yo no la he embarrado (Min. 48:00 y ss.), el último mes la encontré montando cicla y otro agarrándole la nalga, entonces le llamé la atención. Tengo pruebas de que ella me ha sido infiel (Min. 49:20 y ss.). Es mentira, yo no la he violentado (Min. 50:20 y ss.). Se le exhibe documental de actuaciones ante Comisaría y reconoce su firma (Min. 56:20 y ss.) Yo firmé eso (Fl. 28 Archivo 002), pero a mí no me explicaron nada y todo fue muy rápido, todo era para el divorcio (Min. 57:00 y ss.). La encontré con Nelson y comprobé que tie ne algo con él (Min. 57:40 y ss.), yo le encontré cosas en el celular (Min. 58:30 y ss.). ¿Está de acuerdo con el acto administrativo de la Comisaría Segunda de Familia? No, porque la señora Mery sabe que la traté bien y todos los problemas se dieron por e l señor Nelson (Min. 1:02:40 y ss.), yo firmé porque con eso ella me dijo que me daba el divorcio (Min. 1:03:20 y ss.). Los vecinos testigos saben que yo no la he maltratado (Min. 1:03:40 y ss.). Ese día en esa audiencia era yo solo con cuatro mujeres, así queda muy difícil (Min. 1:04:40 y ss.). Ella quiere plata, que me muera para quedarse con todo (Min. 1:10:00 y ss.).10 6.8. Testimonio de Astrid Isabel Arrieta: (Min. 29:45 y ss.) los conozco, sé que
que me muera para quedarse con todo (Min. 1:10:00 y ss.).10 6.8. Testimonio de Astrid Isabel Arrieta: (Min. 29:45 y ss.) los conozco, sé que son casados, cuando llegó a la peluquería contaba muchos problemas, yo me aterraba, porque lloraba, se desesperaba y decía todo como si fuera una novela. De hecho, le aconsejé que buscara un psicólogo (Min. 31:20 y ss.). Él se volvió obsesivo con ella y la buscaba, la perseguía (Min. 32:40 y ss.). Yo nunca la he visto con nadie, él empezó a decir que ella tenía a alguien más, pero no (Min. 33:50 y ss.). Él una vez le pegó en el Olímpica, ella llegó contando, pienso que fue verdad por la forma en la que reaccionó (Min. 39:00 y ss.). Merly no tiene de violenta nada (Min. 41:00 y ss.). Ellos están sep
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