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TSDJ ANT SCF - 05658408900120250002301-(20-03-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05658408900120250002301-(20-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

CONFLICTO DE COMPETENCIA

M.C.O.C. EXP. 05658-40-89-001-2025-00023-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa

Proceso Ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Luis Doraldo Barrientos Restrepo Procedencia Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la Montaña Radicado 05658-40-89-001-2025-00023-01 Consecutivo secretaría 728-2025 Decisión Dirime conflicto – asigna competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño Tema Debe diferenciarse entre domicilio y lugar de residencia o el determinado para recibir notificaciones; es el primero de ellos el que determina la competencia por el fuero general del factor territorial (art. 28-1 C.G.P.)

Medellín, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Para desatar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño y el Promiscuo Municipal de San José de la Montaña, formulado por este último, bastan las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Importa señalar que de acuerdo con el artículo 139 del Código General del Proceso esta corporación es competente para dirimir la disputa entre las dos células judiciales enfrentadas comoquiera que funge como superior de ambas 1 y en atención a que se trata de un asunto netamente civil; gresca que tiene ocasión en la negativa a asumir el

esta corporación es competente para dirimir la disputa entre las dos células judiciales enfrentadas comoquiera que funge como superior de ambas 1 y en atención a que se trata de un asunto netamente civil; gresca que tiene ocasión en la negativa a asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva (mínima cuantía) que inicialmente fue repartida al Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño; estrado que mediante auto del 13 de enero de 2025 la rechazó por carecer de competencia territorial con fundamento en el numeral 1° del artículo 28 del C.G.P. dado que, de conformidad con uno de los legajos adunados a aquel (formulario de vinculación y actualización – persona natural) el domicilio del demandado se sitúa en la finca “El popal” ubicada en la vereda El Mico del municipio

1 El Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño pertenece al circuito de Yarumal y el Promiscuo Municipal de San José de la Montaña al circuito de Santa Rosa de Osos.República de Colombia

Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia CONFLICTO DE COMPETENCIA M.C.O.C. EXP. 05658-40-89-001-2025-00023-01 de San José de la Montaña; razón por la cual ordenó la remisión del plenario al juez de esa localidad.

2. Por su parte, el Juzgad o Promiscuo Municipal de San José de la Montaña dictó providencia el 10 de marzo hogaño en la que disintió de las consideraciones anteriores, arguyendo que su homólogo desatendió lo narrado en varios acápites de la demanda en lo que hace al domicilio del se ñor Luis Doraldo Barrientos , que lo disponen en

arguyendo que su homólogo desatendió lo narrado en varios acápites de la demanda en lo que hace al domicilio del se ñor Luis Doraldo Barrientos , que lo disponen en Briceño; a lo que debía sumarse que el documento izado para rehuir al conocimiento del asunto databa del 2018, por lo que bien pudo haber variado la información allí consignada, sin contar, además, que de acuerdo con la página web de la Gobernación de Antioquia, en esa circunscripción no existe una vereda llamada El Mico.

3. El plenario arribado a esta corporación informa de las siguientes circunstancias fácticas: i) La demanda fue dirigida al Juez Promiscuo Municipal de Briceño; ii) en el exordio del escrito introductor se afirmó que el ejecutado tiene su domicilio en Briceño; iii) en el apartado de competencia se determinó tal por el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de las obligaciones; iv) en el rótulo destinado a las notificaciones, del mismo documento, se precisó que “ BARRIENTOS RESTREPO LUIS DORALDO, podrá recibir notificaciones judiciales en la Finca el Cedral del municipio de Briceño – Antioquia” y; v) el folio visible en la página 126 del archivo 0002DemandaAnexos con data del 9 de noviembre de 2018 nominado “Formulario de Vinculación y Actualización Persona Natural” correspondiente al comp elido, enseña que en el título “ DATOS DE UBICACIÓN” se consignó que reside en la finca “El popal”, vereda El Mico de San José de la Montaña, en la que autorizó el envío de correspondencia.

4. Puestas de este modo las cosas, aflora, a primera vista, una suerte de concurrencia

de la Montaña, en la que autorizó el envío de correspondencia.

4. Puestas de este modo las cosas, aflora, a primera vista, una suerte de concurrencia en lo que hace al domicilio del extremo pasivo de la litis , de un lado, habida cuenta la afirmación efectuada por la entidad demandante en el libelo y de otro, con pábulo en el susodicho pliego que lo acompaña. Sin embargo, pronto se advierte que se trata de una confluencia aparente cuya resolución surge de distinguir dos conceptos disímiles: domicilio y residencia. Al respecto, es pertinente traer a colación lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en auto AC810 del 9 de marzo de 20202:

2 Radicado 11001-02-03-000-2020-00222-00República de Colombia

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CONFLICTO DE COMPETENCIA

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“…reitérese que hay diferencia entre los c onceptos de domicilio y residencia, que al parecer fue lo que generó la ambivalencia manifestada en la demanda, pues no debe confundirse el domicilio de las personas, con el lugar donde eventualmente pueden recibir notificaciones, porque como tiene dicho la inveterada jurisprudencia de la Corte, el primero, que se acontece en una circunscripción territorial del país, consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran (entre muchos, autos

residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran (entre muchos, autos de 3 de mayo de 2011, Rad. 2011-00518-00; AC4018-2016 de 2028 de junio de 2016, AC4669-2016 de 25 de julio de 2016 y AC6566-2016 de 29 de septiembre de 2016)”.

Dicho lo anterior, difícil no resulta colegir que la información vertida en el instrumento del año 2018, báculo de la repulsa del juez de Briceño , es meramente indicativo del lugar en el que se puede ubicar al señor Luis Doraldo Barrientos, en ese contexto, para el recibo de correspondencia, más no puede ser amalgamado, irreflexivamente, con su domicilio, que de acuerdo con el Banco Agrario de Colombia es en Briceño; imputación esta última que al no verse excluida por otro fuero privativo que implique su desplazamiento, era vinculante para el despacho ante quien se presentó la demanda. Al fin y al cabo, se trata de una afirmación [el lugar del domicilio] que no ha sido desvirtuada, sin perjuicio de que así lo haga, con posterioridad, el accionado.

5. En gracia de discusión, no puede perderse de vista que a voces del numeral primero del precepto 28 de la Ley 1564 de 2012 “ En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domici lio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante . Cuando el

disposición legal en contrario, es competente el juez del domici lio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante . Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante”; de lo que se sigue que, aun en el escenario de considerar que Barrientos Restrepo posee varios domicilios, uno en Briceño y otro en San José de la Montaña, restaba apelar a la voluntad del ejecutante que como se vio, es diáfana, consistente en que quien debe tramitar el juicio compulsivo es el de la primera jurisdicción.República de Colombia

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5. Conclusión: La competencia será asignada al Juzgado Promiscuo Muni cipal de

Briceño.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,

RESUELVE

PRIMERO: Asignar al Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño la competencia para conocer de la demanda ejecutiva promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. en

contra de Luis Doraldo Barrientos Restrepo.

SEGUNDO: Devolver el expediente digital al Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño.

TERCERO: Informar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la

Montaña.

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

TERCERO: Informar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la

Montaña.

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

MAGISTRADA

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

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