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TSDJ ANT SCF - 05664318900120170010002-(04-10-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05664318900120170010002-(04-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05664-31-89-001-2017-00100-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa Proceso Pertenencia de Luis Norberto Zapata Escobar contra Iván Darío, Álvaro León, Morelia del Socorro, Víctor Hugo de Jesús, Juan Fernando, Néstor de Jesús, Carlos Alberto, Jorge Albeiro, Jairo Humberto, John Mario, Tomás Jaime, Maria Orliria y Gloria Eumelia Zapata Escobar. Procedencia Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros Radicado 05664-31-89-001-2017-00100-02 Consecutivo secretaría 1424-2023 Decisión Confirma Tema Las reglas de la experiencia enseñan que para la prosperidad de la acción de dominio, en tratándose de porciones de terreno, esa identidad, las más de las veces no es absoluta en términos de área y linderos. Puede ocurrir, sobre todo en zonas rurales y predios con grandes extensiones que las mediciones que constan en títulos, en su mayoría, antiquísimos, no correspondan a lo realmente constatable o verificable en terreno. Así, puede suceder que los títulos o documentos existentes indiquen un área y linderos determinados y al llevar a cabo los cálculos de la heredad estos no coincidan a plenitud; eventos en los que no puede el fallador, sin más, negar las pretensiones por insatisfacción del requisito de identidad. Basta con que existan medios suasorios que apunten a que en efecto se trata del mismo predio aun cuando sus medidas no sean absolutamente idénticas. Medellín, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados Morelia del Socorro, Álvaro León, Maria Orliria, Víctor Hugo, Iván Darío, Jorge Albeiro, Jairo Humberto, John Mario y Juan Fernando Zapata Escobar frente a la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros -Ant.- el 25 de julio de 2023; dentro del proceso de pertenencia promovido por Luis Norberto Zapata Escobar contra Morelia del Socorro, Álvaro León, Maria Orliria, Víctor Hugo, Iván Darío, Jorge Albeiro, Jairo Humberto, John Mario, Juan Fernando, Néstor de Jesús, Carlos Alberto, Tomás Jaime y Gloria Eumelia Zapata Escobar. I. ANTECEDENTESRepública de Colombia

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1. El demandante convocó a proceso verbal para obtener la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio1 sobre 13 lotes de terreno situados en la vereda Zafra paraje La Cuchilla del municipio de San Pedro de los Milagros y que conforman la finca denominada Bellavista cuyos linderos generales [Bellavista] son: “Por la cabecera u oriente, en dirección hacia el sur, partiendo de un mojón clavado en el lado izquierdo de la carretera veredal que conduce a Santa Rosa de Osos, recorre un tramos de 106 metros hasta otro mojón clavado en el mismo lado de la carretera veredal anotada, luego gira a la derecha y se dirige al occidente, avanza 26 metros a linde con la finca de herederos de Juan de Dios Avendaño, servidumbre de tránsito de por medio; allí gira a la izquierda, se dirige al sur lindando con la misma propiedad de los Avendaño en 100 metros y con la servidumbre de tránsito anotada; avanza en línea recta hacia el sur en 142 metros siempre lindando con la finca de los Avendaño; allí gira a la derecha y sigue por el sur hacia el occidente a linde con propiedad de Wenceslao Tamayo en 467 metros hasta llegar al costado occidental en donde voltea a la derecha para seguir hacia el norte a linde con finca de Héctor Correa el 77 metros; y ya por el norte linda con la finca de Héctor Tamayo en 109 metros, con la finca de Ovidio Múnera en 454 metros y con la carretera veredal que conduce a Santa Rosa de Osos en 100 metros, hasta llegar al mojón clavado en la orilla izquierda de esta, punto de partida”, con un área aproximada de 123.867 M2 cuyas parcelas a usucapir se identifican así: No. Parcela Matrícula inmobiliaria Titular del derecho real

Osos en 100 metros, hasta llegar al mojón clavado en la orilla izquierda de esta, punto de partida”, con un área aproximada de 123.867 M2 cuyas parcelas a usucapir se identifican así: No. Parcela Matrícula inmobiliaria Titular del derecho real de dominio Área Linderos

2 01N-5169569 Iván Darío Zapata Escobar 7.880,22 M2 Por la cabecera o norte, a partir de un mojón colocado en el lindero con el lote número uno de Luis Norberto Zapata Escobar, sigue en direccion occidental, a linde con la servidumbre de tránsito allí existente, lindando en 186 metros con el lote nro. Tres de Álvaro León Zapata Escobar por el costado occidental, hasta encontrar el costado sur en donde hay clavado un mojón; luego voltea a la izquierda, se dirige al oriente a llinde con el lote número uno de Luis Norberto Zapata Escobar en 172 metros, hasta llegar al mojón punto de partida en lindero con el lote anotado. 3 01N-5169570 Álvaro León Zapata Escobar 8.068,22 M2 Por la cabecera o norte, empieza en límite con el lote número 2 de Iván Darío Zapata Escobar, se dirige al occidente lindando con la servidumbre de tránsito allí existente en 70 1 Ley 791 de 2002República de Colombia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia

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metros; luego gira a la izquierdas, sigue en línea recta por el costado occidental 130 metros, lin dando con el lote número cuatro de Morelia del Socorro Zapata Escobar, hasta llegar al costado sur en donde voltea a la izquierda, se dirige al oriente, lindando en 40 metros con propiedad de Wenceslao Tamayo hasta un mojón clavado en límite con el lote nro. Dos de Iván Darío Zapata Escobar en 186 metros, hasta encontrar el mojón colocado al borde de la servidumbre mencionada de tránsito. 4 01N-5169571 Morelia del Socorro Zapata Escobar 6.818,22 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón clavado en lindero con el lote número tres de Álvaro León Zapata Escobar, se dirige al occidente en 75 metros lindando con la servidumbre de tránsito allí existente; luego voltea a la izquierda, avanza derecho hacia el sur a linde con el lote número cinco de Víctor Hugo Zapata Escobar, por el costado occidental, en 62 metros; aquí voltea a la izquierda, recorre un tramo de 80 metros lindando con propiedad de Wenceslao Tamayo por el costado sur; de nuevo gira a la izquierda, sigue derecho por el oriente en direccion hacia el norte, lindando con el lote número tres de Álvaro León Zapata Escobar en 130 metros, hasta encontrar el mojón punto de partida. 5 01N-5169572 Víctor Hugo de Jesús Zapata Escobar 8.258,22 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón clavado en lindero

con el lote número cuatro de Morelia del Socorro Zapata Escobar, se dirige al occidente lindando con la servidumbre de tránsito allí existente en 140 metros; luego gira a la izquierda, avanza el línea recta por el occidente hacia el costado sur, lindando con el lote número seis de Juan Fernando Zapata Escobar en 86 metros; vuelve a girar a la izquierda, se dirige por el sur hacia el oriente, a linde con propiedad de Wenceslao Tamayo en 100 metros; aquí de nuevo gira a la izquierda y se dirige por el oriente hacia el costado norte lindando con el lote número cuatro de Morelina del Socorro Zapata Escobar en 62 metros, hasta encontrar un mojón punto de partida. 6 01N-5169573 Juan Fernando de Jesús Zapata Escobar 8.546,22 M2 Por la cabecera o norte, a partir de un mojón clavado en el lindero con el lote número cinco de Víctor Jugo de Jesús Zapata Escobar, se dirige hacia el occidente lindando primero con la servidumbre de tránsito allí existente en 4 metros y a continuacion con el lote nro. Siete de Néstor de Jesús Zapata Escobar en 85 metros, hasta otro mojón clavado en lindero con propiedad de Héctor Casas; luego gira a la izquierda, sigue por el occidente lindando en 77 metros con la propiedad mencionada; aquí gira a la izxquierda otra vez y se dirige al oriente, lindando con propiedad de Wenceslao Tamayo en 140 metros hasta unRepública de Colombia

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mojón clavado en lindero con el lote número cinco, en donde voltea a la izquiera para diriogirse al norte en línea recta lindando con este lote número cinco por el oriente en 86 metros, hasta llegar al mojón punto de partida. 7 01N-5169574 Néstor de Jesús Zapata Escobar 9.748,22 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón clavado en el lindero con el lote número seis de Juan Fernando Zapata Escobar, se dirige al oriente, a linde primero con propiedad de Héctor Casas en 109 metros y a continuación con finca de Ovidio Múnera en 50 metros, hasta otro mojón clavado en lindero con lote número ocho de Carlos Alberto Zapata Escobar, en donde gira a la derecha, sigue por el oriente en dirección al sur, a linde con el mencionado lote número ocho en 100 metros hasta encontrar la servidumbre de tránsito allí existente; aquí gira a la derecha, sigue lindando por este costado en 85 metros con el lote número seis de Juan Fernando de Jesús Zapata Escobar, hasta llegar al mojón punto de partida. 8 01N-5169575 Carlos Alberto Zapata Escobar 9.278,60 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón clavado en el lindero con lote nro. Siete de Néstor de Jesús Zapata Escobar, se dirige al oriente, a linde con propiedad de Ovidio Múnera en 90 metros, luego llega a otro mojón clavado en lindero con el lute número nueve de Jorge Albeiro Zapata Escobar, gira

a la derecha, toma rumbo al sur por el costado oriental del lote, a linde con el número nueve mencionado en 140 metros, hasta encontrar un mojón clavado al borde de la mencionada servidumbre de tránsito en el costado sur; allí voltea a la derecha, sigue a linde con la servidumbre mencionada en dirección occidental en 75 metros; luego gira a la derecha y sigue por el costado occidental hacia el norte, lindando con el lote número siete de Néstor de Jesús Zapata Escobar en 100 metros, hasta encontrar el mojón punto de partida. 9 01N-5169576 Jorge Albeiro Zapata Escobar 12.818 M2 Por la cabecera o norte, a partir de un mojón clavado en lindero con el lote número ocho de Carlos Alberto Zapata Escobart, se dirige al oriente, lindando con propiedad de Ovidio Múnera en 82 metros, hasta encontrar un mojón clavado en el lindero con el lote número once de John Mario Zapata Escobar; allí gira a la izquierda, se dirige en línea recta por el oriente del lote hacia el sur, lindando primero con el lote número once en 70 metros y a continuacion con el lote número diez de Jairo Humberto Zapata Escobar en extensión de 70 metros con cada uno de estos lotes, hasta encontrar otro mojón clavado en la orilla derecha de la servidumbre de tránsito allí existente, en donde voltea a la derecha, toma rumbo hacia el occidente, lindando con servidumbre en 110 metros, hasta un mojónRepública de Colombia

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clavado en lindero con el lote número ocho de Carlos Alberto Zapata Escobar; allí gira a la derecha en dirección por el occidente del lote hacia el norte, lindando con el lote número ocho mencionado en 140 metros, hasta encontrar el mojón punto de partida. 10 01N-5169577 Jairo Humberto Zapata Escobar 9.728 M2 Por la cabecera o norte, a partir de un mojón clavado en lindero con el lote número nueve de Jorge Albeiro Zapata Escobar, se dirige al oriente en línea recta, lindando primero con el lote número once de John Mario Zapata Escobar en 100 metros; luego gira a la derecha y limita un tramo de 25 metros con el lote número trece de María Orliria Zapata Escobar en dirección hacia el sur; allí voltea a la izquierda, toma rumbo al oriente hata un mojón clavado en lindero con el lote número catorce de Gloria Eumelia Zapata Escobar; de allí sigue hacia el sur, por el costado oriental, lindando con el lote número catorce mencionado en 114 metros, hasta llegar a a la servidumbre de tránsito allí existente, en donde gira a la derecha y se dirige al costado occidental, lindando por el lado derecho de la servidumbre de tránsito en 100 metros; y por último gira a la derecha, en direccion norte, por el costado occidental; lindando con el lote número nueve de Jorge Albeiro Zapata Escobar en 70 metros hasta encontrar el mojón punto de partida. 11 01N-5169578 John Mario Zapata Escobar 9.553,90

M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón que está calvado en lindero con el lote número nueve de Jorge Albeiro Zapata Escobar, se dirige al oriente lindando con propiedad de Ovidio Múnera en 120 metros; luego gira a la derecha, sigue por el oriente hacia el sur, lindando primero con el lote número doce de Tomás Jaime Zapata Escobar en 66 metros; atraviesa la servidumbre de tránsito allí existente y a continuación linda con el lote número trece de María Orliria Zapata Escobar en 46 metros; allí gira a la derecha, se dirige al occidente por el costado sur del lote alindado, limitando con el lote número diez de Jairo Humberto Zapata Escobar en 100 metros; y de nuevo gira a la derecha, se dirige al norte por el costado occidental del lote alindado, limitando con el lote número nueve de Jorge Albeiro Zapata Escobar en 70 metros, hasta encontrar el mojón punto de partida. 12 01N-5169579 Tomás Jaime Zapata Escobar 15.683 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón clavado en lindero con el lote número once de John Mario Zapata Escobar, se dirige al oriente, lindando primero con propiedad de Ovidio Múnera en 112 metros, a continuación con la carretera veredal o camnio antiguo que conduce a Santa Rosa de Osos en 100 metros, hasta llegar a la esquina donde hay una curva y sigue hacie el sur por el costado oriental, lindando en este trayecto de 70República de Colombia

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metros con la carretera veredal anotada, hasta llegar al costado sur donde gira a la derecha, avanza por el lado derecho de la servidumbre de tránsito allí existente y que beneficia los lotes 11, 12 y 13 de esta partición en 145 metros; allí voltea a la derecha, se dirige por el occidente del lote hacia el costado norte lindando con el lote número once de Jhon Mario Zapata Escobar en 66 metros, hasta encontrar el mojón punto de partida. 13 01N-5169580 María Orliria Zapata Escobar 5.200 M2 Por la cabecera o norte, partiendo de un mojón que está clavado en el límite con el lote número once de Jhon Mario Zapata Escobar, asciende por el lado izquierdo de la servidumbre de tránsito que beneficia los lotes 12, 11 y el de la adjudicataria, en direccional oriente, en 146 metros, hasta llegar al costado oriental en donde encuentra la servidumbre de la carretera veredal o camino antiguo que va a Santa Rosa de Osos, recorre un tramo de 36 metros hacia el sur; allí gira a la derecha, sigue por el sur hacia el occidente, lindando primero con la servidumbre de tránsito allí existente en 26 metros, luego continúa en línea recta hacia el occidente a linde con el lote número catorce de Gloria Eumelia Zapata Escobar en 90 metros y por ese lado termina lindando con el lote nro. 10 de Jairo Humberto Zapata Escobar en 25 metros; allí voltea a la derecha, se dirige al norte por el costado occidental del

lote alindado, a linde primero con el lote 10 mencionado y a continuación con el lote nro. 11 de Jhon Mario Zapata Escobar en 46 metros, hasta encontrar el mojón colocado en el límite con la servidumbre de tránsito que beneficia a los predios 11, 12 y 13 de esta partición, punto de partida. 14 01N-5169581 Gloria Eumelia Zapata Escobar 7.670 M2 Por la cabecera o norte, partiendode un mojón clavado en lindero con el lote número trece de Maria Orliria Zapata Escobar, se dirige en línea recta al oriente, lindando con la parcela mencionada en 90 metros, hasta llegar a la servidumbre de tránsito allí existente, en donde gira a la derecha y avanza por el oriente del predio alindando hacia el costado sur, lindando en 100 metros con la servidumbre de tránsito allí existente y con terrenos de herederos de Juan de Dios Avendaño; luego gira a la derecha, para continuar por el costado sur lindando con la servidumbre de tránsito anotada por el lado izquierdo y en dirección al occidente en 65 metros; allí voltea a la derecha, se dirige al norte por el costado occidental del predio demarcado en 114 metros, lindando con el lote número diez de Jairo Humberto Zapata Escobar, hasta llegar al mojón de punto de partida.República de Colombia

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2. Como fundamento de sus pretensiones expresó que el entonces lote de mayor extensión fue adquirido por su padre Luis Aníbal Zapata Guerra mediante escritura pública No. 32 del 16 de febrero de 1941 y que la división jurídica o de papel en lotes más pequeños, lo fue con ocasión a la sucesión de aquel, llevada a cabo a través del acto escriturario No. 496 del 23 de noviembre de 1999 de la Notaría de San Pedro de los Milagros; empero ninguno de los demandados, que son sus hermanos, han detentado la posesión material de las parcelas puesto que desde 1985 y aun con posterioridad de la causa mortuoria, siempre la ha ejercido Luis Norberto dado que su padre se la entregó; que ha sido él quien las explota como una sola franja de terreno mediante la agricultura y ganadería lechera; pagando la valorización sobre la mayoría de los predios, alambrando con cerca eléctrica y en general llevando a cabo todas las actividades necesarias para el sostenimiento y mantenimiento. 3. Los demandados pese a estar debidamente enterados de la existencia del proceso optaron por guardar silencio durante el traslado de la demanda2 a excepción de Carlos Alberto Zapata Escobar quien adunó escrito mediante el cual se allanó a las pretensiones del libelo iniciático; mientras que el curador ad litem de las personas indeterminadas dijo desconocer los fundamentos fácticos invocados por el actor y oponerse a las pretensiones hasta tanto no quedaran probadas sus afirmaciones. II. LA SENTENCIA APELADA La célula judicial de base accedió a las pretensiones y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la sentencia en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria. Para arribar a esa determinación explicó que la prueba

II. LA SENTENCIA APELADA La célula judicial de base accedió a las pretensiones y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la sentencia en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria. Para arribar a esa determinación explicó que la prueba recolectada, especialmente la personal practicada a instancia del demandante, fue indicativa del cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos en la ley para la adquisición por prescripción extraordinaria, a lo que había que agregar la aplicación de la presunción prevista en el precepto 97 del Código General del Proceso dada la falta de contestación de 12 de los 13 demandados; así como que lo aseverado por Néstor de Jesús, Tomás Jaime y Juan Fernando Zapata Escobar en interrogatorio de parte, consistente en presuntos actos de 2 Aunque con posterioridad al vencimiento del traslado los señores Iván Darío, Álvaro León, Morelia del Socorro, Víctor Hugo de Jesús, Juan Fernando, Jorge Albeiro, Jairo Humberto, John Mario y Maria Orliria otorgaron poder a un abogado.República de Colombia

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violencia como la génesis de la posesión de Luis Norberto, se encontraban ayunos de evidencia. III. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la sentencia fue recurrida por el profesional del derecho que representa los intereses de Iván Darío, Álvaro León, Morelia del Socorro, Víctor Hugo de Jesús, Juan Fernando, Jorge Albeiro, Jairo Humberto, John Mario y Maria Orliria Zapata Escobar esgrimiendo que, i) ningún pronunciamiento ameritó para el despacho la indebida acumulación de pretensiones de la que da cuenta la demanda; ii) inadecuada valoración del interrogatorio de parte rendido por el actor quien no supo dar cuenta de la fecha exacta del inicio de su posesión, lo mismo que su conducta en la inspección judicial practicada, indicativa de su desconocimiento en punto a los linderos y cabida de cada una de las parcelas; iii) entre los documentos que acompañaron la demanda existen discordancias en lo que hace al área de los fundos, tal deficiencia no se suplió con el dictamen pericial decretado de oficio y; iv) en términos generales el juez no hizo un estudio juicioso de los presupuestos sustanciales que gobiernan la acción invocada. IV. CONSIDERACIONES 1-. Como se advierte en esta sala competencia para resolver el remedio vertical elevado frente a la sentencia dictada por el juez de primer grado, y comoquiera que es procedente proferir el fallo que desate la segunda instancia por no observarse causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, así se procederá bajo el marco trazado por el artículo 328 del Código del Código General del Proceso.

2-. Habida cuenta que el primero de los reparos atrás compendiados toca con un aspecto netamente procesal y no sustancial como sí ocurre con los restantes, es esta la oportunidad para desatarlo, dígase de una vez, en forma negativa por una potísima razón: la indebida acumulación de pretensiones fue estructurada por el legislador como una excepción previa3 que de acuerdo con el precepto 101 del Estatuto adjetivo debe 3 CGP. Artículo 100. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: (…) 5. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones (…)”República de Colombia

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ser propuesta en el término de traslado de la demanda en escrito separado informando las razones y hechos en que se fundamente; de manera que, un proceder que en ese sentido se adelante con posterioridad al prenotado interregno, es extemporánea y por tal, debe ser rechazada por el juez cognoscente, y con mayores veras cuando solo viene a izarse ante el fallador de segundo grado. Y como en el asunto de trato los recurrentes permanecieron silentes durante el lapso con el que contaban para ejercer los mecanismos de defensa que a bien tuvieren, incluida la posibilidad de proponer excepciones previas, no es esta la instancia para corregir semejante yerro so pena de lesionar sin sonrojo algunos de los caros principios para la administración de justicia, verbigracia, debido proceso en su dimensión de derecho a la defensa en tratándose del polo activo de la litis y el de preclusión. 3-. Elucidado lo anterior, cumple esta sala precisar que de acuerdo con el art. 2518 del Código Civil se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que se encuentren en el comercio humano y siempre que le preceda posesión con las condiciones de ley previstas; pudiendo ser ordinaria (art. 2528 C.C) o extraordinaria (art. 2531 ibidem), caso este último en el que no se exige del promotor título alguno y le bastará entonces demostrar que su posesión se ha extendido por el interregno previsto en el canon 2532 C.C. modificado por el 6° de la Ley 791 de 2002. En esa vía, la jurisprudencia vernácula4

ha edificado una serie de presupuestos de cuya satisfacción depende la prosperidad de quien pretende hacerse a la titularidad del dominio por esa senda, i) posesión material; ii) posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley; iii) susceptibilidad de ese bien de adquirirse por prescripción y; iv) determinación o identidad de la cosa a usucapir. 4-. Descendiendo al caso puesto para resolver, se duele la parte recurrente del análisis que hizo el estrado de primer grado en lo que hace al interrogatorio rendido por el demandante y la conducta por él asumida durante la inspección ocular adelantada en los fundos objeto de las pretensiones, concretamente, por cuanto no se reparó en que Luis Norberto no pudo dar cuenta del inicio exacto de su posesión y de su desconocimiento respecto a la ubicación en campo de cada uno de los fundos, respectivamente; intuyendo esta sala que con ello se apunta a cuestionar la verificación 4 Ver, entre otras, sentencia SC3271-2020.República de Colombia

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de los referidos requisitos ii) y iv) en ese orden. Pero preliminarmente impera precisar que el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros no hizo alusión dentro de sus considerandos a la declaración y conducta a las que se aluden, por lo que, comprende esta colegiatura, el reproche realmente recae en una ausencia de valoración, que es muy distinto; sin embargo, aún bajo ese entendimiento este reproche no está llamado a prosperar. 4.1-. En los hechos primero y cuarto de la demanda se indicó que la posesión del extremo demandante databa de hacía más de 20 años y en el interrogatorio de parte aseveró que se hizo dueño de la finca más o menos en los años 1973 o 1974 cuando tenía 12 años porque su papá se la regaló5. Al respecto, es cierto que resulta inverosímil aceptar que desde tan prematura edad el señor Luis Norberto pudiere reputarse poseedor; empero, tal situación amén de no ser per se contraria a la afirmación que viene dada desde el libelo inaugural, tampoco desdice que la evidencia recolectada informó que la posesión se extendió por un periodo superior al exigido por el legislador que en este caso es de 10 años en los términos de la Ley 791 de 2002, que obedece al fundamento legal izado por el actor en el acápite dedicado a las fuentes normativas, inserto en el escrito genitor. En otras palabras, como Luis Norberto se acogió a la ventaja temporal que supuso la modificación del art. 2531 del Código Civil, le bastaba únicamente acreditar posesión durante un decenio contado hacia atrás a partir de la presentación

de la demanda, cuya data es del 5 de junio de 2017 y por consiguiente, demostrar lo propio [posesión] mínimamente a partir del 5 de junio del 2007; cometido que a no dudarlo cumplió pues los testigos que desfilaron por la causa lo situaron como señor y dueño de la finca Bellavista con mucha anterioridad a esa calenda sin que tal cosa hubiere sido objeto de refutación por parte de sus hermanos demandados. A modo de guisa, Samuel Ovidio Medina Patiño informó que conocía de toda la vida a Luis Norberto dado que siempre ha vivido en la vereda Zafra y que ha sido este último el que ha trabajado en Bellavista, que así lo recuerda aproximadamente desde 1987 y por la misma senda anduvo Orlando de los Milagros Pérez al asegurar que empezó a trabajar con el demandante desde 1985 ayudándolo a sembrar papa, tomate y pastos en la finca que inicialmente 5 Archivo 050 del primer expediente. Minutos 23:21, 24:52 y 30:23República de Colombia

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era del papá [de Luis Norberto] pero que después se la dejó para que él la trabajara; lo mismo que Jorge Iván Avendaño que sitúa al actor como el dueño a partir del año 1983 o 1984, calenda a partir de la cual se encargó de cultivar la tierra y que hacía aproximadamente 16 años la heredad estaba dedicada a la ganadería únicamente por cuenta de Luis Norberto, es decir, sin la injerencia de nadie más. Luego, pese a que no conoce el proceso la fecha o época exacta en que empezó a despuntar el fenómeno posesorio, lo que verdaderamente importa y en esto hace hincapié el tribunal, es que en efecto existió durante el interregno exigido por el ordenamiento jurídico. 4.2-. En lo que atañe al desconocimiento del demandante de la ubicación y linderos de las trece parcelas y que ello quedó en evidencia en la inspección judicial, huelga mencionar que no es cierta tal aseveración. Escuchada la diligencia de la cual lastimosamente solo quedó registro en audio, siendo que es valioso en este tipo de casos contar con el rastro videográfico, más tratándose de predios rurales, es posible advertir que si bien ante solicitud que le formuló el juez6 al actor en el sentido de mostrar cuáles eran los linderos, inicialmente, de la parcela No. 13, Luis Fernando contestó que no había7, lo cierto es que explicó el motivo de su dicho: “es que está partido de papel”8 , afirmación condigna a la plasmada en la demanda relativa a que la división de la finca Bellavista en parcelas solo se hizo en forma intelectual

en el marco de la sucesión del señor Luis Aníbal Zapata pero nunca en campo; circunstancia esta última que corrobora que ninguno de los hermanos de Luis Norberto ha ingresado a las parcelas que les fueron asignadas en la liquidación del patrimonio de su progenitor para procurar su división o cerramiento. Con todo y ello, rutila que el promotor sí pudo dar cuenta al despacho de los límites no solo del globo de terreno compuesto por esas parcelas o lotes sino, además, grosso modo, hasta dónde se extendía cada una de ellas haciendo uso de elementos naturales situados en terreno, por ejemplo, cañadas, arbustos, entre otros; insistiendo, eso sí, que Buenavista nunca había sido dividida materialmente más allá de los potreros que allí existen y que él procuró. En suma, por este flanco tampoco prospera la alzada. 6 Archivo 58 del cuaderno de primera instancia. Minuto 13:44 7 Ibidem. Minuto 13:45 8 Ib. Minutos 13:55 y 16:41.República de Colombia

Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05664-31-89-001-2017-00100-02 5-. Otro de los embates formulados en contra de la sentencia y que se encuentra

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