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TSDJ ANT SCF - 05679318400120250002802-(22-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05679318400120250002802-(22-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL - FAMILIA

MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA

Referencia: Consulta incidente desacato

Accionante: Genny Andrea Villada Ramírez

Accionado: Nueva EPS Asunto: Confirma sanción Radicado: 05679 31 84 001 2025 00028 02

Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta por auto del 18 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara, a los ciudadanos: (i) Bernardo Armando Camacho Rodríguez, actual interventor de la EPS accionada; (ii) Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma EPS ; y (iii) Salomé Henao González, en calidad de G erente Regional Noroccidente, cada uno con arresto de 3 días y multa de 5 smlmv equivalentes a 616,13 UVB (Unidad de Valor Base).

Consideraciones

La sanción consultada tiene fundamento legal y deriva del trámite contemplado en el artículo 52 Decreto 2591 de 1.991, que reza:2 “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a

arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.”

Más allá del castigo que del desacato pueda derivarse el incidente de desacato tiene por fin garantizar que las órdenes de tutela sean efectivamente cumplidas y los derechos resguardados , debidamente establecidos, para lo cual, como lo ha entendido la Corte Constitucional:

“El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determina r si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.”. Sentencia T 271 de 2015.

En esta ocasión, mediante sentencia del 14 de febrero de 2025, el A quo ordenó a la Nueva EPS:3 “TERCERO. - CONCEDER EL TRATAMIENTO INTEGRAL a cargo de la NUEVA EPS, deprecado en cuanto a los procedimientos, tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, entre otros, el cual se someterá a los diagnósticos de

“TERCERO. - CONCEDER EL TRATAMIENTO INTEGRAL a cargo de la NUEVA EPS, deprecado en cuanto a los procedimientos, tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, entre otros, el cual se someterá a los diagnósticos de “C210 TUMOR MALIGNO DEL ANO, PARTE NO ESPECIFICADA”, diag nosticados a GENNY ANDREA VILLADA RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.389.023 y que fue objeto de esta decisión.”

La prestación de aquellos servicios médicos es justamente lo que requiere la afectada, lo que no ha cumplido la acciona da, y ello motiva este trámite incidental.

No obstante la claridad y contundencia de la orden impartida, al momento de agotar el trámite incidental sigue sin cumplirse lo ordenado.

Valga anotar que la sentencia de tutela proferida en este asunto, consideró que la Nueva EPS estaba transgrediendo el derecho fundamental a la salud, entre otros, de Genny Andrea Villada Ramírez, y por ello emitió aquella orden.

En tales términos, como no se acredita el cumplimiento del mandato judicial, se hace necesario y procedente confirmar la sanción, pues, por un lado, el elemento objetivo está acreditado con la inobservancia a lo constitucionalmente ordenado; y, por el otro, el subjetivo, está presente porque no media causa que justifique el desacato a la sentencia de protección.

Bernardo Armando Camacho Rodríguez, actual interventor de la EPS accionada, Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma EPS , y Salomé Henao

desacato a la sentencia de protección.

Bernardo Armando Camacho Rodríguez, actual interventor de la EPS accionada, Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma EPS , y Salomé Henao González, Gerente de Salud de la Regional Noroc cidente de la Nueva4 EPS, deben atender el cumplimiento de las órdenes emanadas por las autoridades judiciales y garantizar el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, pero sin excusa no lo han hecho, o al menos, nada pudo acreditarse al respecto.

En las circunstancias descritas, dado que la situación de desacato persiste, hay lugar a la confirmación de la decisión revisada.

La sanción a ratificar es de arresto de 3 días y multa de 5 smlmv equivalentes a 616.13 UVB (Unidad de Valor Base) , que respeta los límites previstos por el legislador y no se muestra desproporcionada por la entidad del derecho en juego y la gravedad de la falta.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Unitaria de Decisión Civil – Familia,

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto calendado 18 de ju lio de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara , esto es, la sanción de arresto de 3 días y multa de 5 smlmv equivalentes a 616,13 UVB (Unidad de Valor Base), a cada uno de los ciudadanos Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la accionada, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez,

616,13 UVB (Unidad de Valor Base), a cada uno de los ciudadanos Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la accionada, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, actual interventor de la misma EPS, y Salomé Henao González, Gerente Regional Noroccidente de Nueva E.P.S., tal como se expuso.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito, y devuélvase la actuación al Juzgado de origen.5

Notifíquese

(Con firma electrónica)

OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA

Magistrado

Firmado Por:

Oscar Hernando Castro Rivera Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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