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TSDJ ANT SCF - 05697311200120240019401-(02-05-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05697311200120240019401-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 Apelación de auto M.C.O.C. Exp. 05697 31 12 001 2024 00194 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa

Proceso Verbal de Diego Alejandro, Juan Carlos, Andrés Toro Soto, Juan Felipe Parra Soto y Elisa de Jesús Soto López en nombre propio y en representación de la menor VMPS 1 contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, Juan David García Borrego y Gonzalo Rodríguez Rodríguez. Procedencia Juzgado Civil - Laboral del Circuito de El Santuario Radicado 05697 31 12 001 2024 00194 01 Consecutivo secretarial 0912-2025 Decisión Confirma Tema El término conferido para la subsanación de la demanda corre de forma simultánea al de ejecutoria de la providencia de inadmisión.

Medellín, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

En orden a decidir el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte actora contra el auto2 proferido por el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de El Santuario el 24 de octubre de 2024, que rechazó la demanda; bastan las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La alzada tiene égida en el rechazo de líbelo genitor por presentación extemporánea del memorial de subsanación. Los inconformes alegaron que la adecuación radicada el 11 de octubre de 2024 fue oportuna, dado que el término conferido para el efecto finalizó

del memorial de subsanación. Los inconformes alegaron que la adecuación radicada el 11 de octubre de 2024 fue oportuna, dado que el término conferido para el efecto finalizó el 14 de octubre de esa calenda; como sustento de ello alegó que el proveído inadmisorio fue notificado por estados el 2 de octubre de esa data, por lo que su ejecutoria se surtió el día 7 del mismo mes y año, momento desde el cual comenzó a correr el plazo para la subsanación.

2. El art. 90 del CGP faculta al juez para inadmitir el escrito genitor cuando observe la configuración de alguno de los eventos indicados en esa regla, caso en el cual “señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días”; de no ajustarse en ese tiempo, la demanda se deberá rechazar. Frente al cómputo de ese tiempo, el art. 119 ibidem agrega que “ (…)

1 Se identifica con las siglas para proteger la identidad de la menor 2 Ver auto 0006AutRechaDda20240019400. Primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA CIVIL-FAMILIA

Apelación de auto M.C.O.C. Exp. 05697 31 12 001 2024 00194 01 El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió(…)” – Resaltado propio-.

3. Emerge diáfano que los reparos presentados por el extremo activo no están llamados

El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió(…)” – Resaltado propio-.

3. Emerge diáfano que los reparos presentados por el extremo activo no están llamados a prosperar porque como la providencia que fijó los elementos por adecuar se notificó por estados el 2 de octubre de 2024 3, el intervalo allí conferido para la corrección precluyó el 9 de octubre de ese calendario; corolario, al ajustarse el 11 de octubre de ese año4, esa actuación resulta extemporánea. Aclárese, contrario a lo sostenido por los recurrentes, el periodo conferido para enmendar el líbelo gestor despunta desde el momento de la notificación de la respectiva providencia, y no desde su ejecutoria, al tenor de los artículos 90, 118 y 3025 del estatuto procesal, pues los 3 días previstos para que la providencia de inadmisión quede en firme corren de forma simultánea a los 5 otorgados para la subsanación del documento inicial6.

4. Sin necesidad de otras disertaciones, se confirmará la decisión censurada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, CONFIRMA el auto proferido por el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de El Santuario el 24 de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

MAGISTRADA.

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia

NOTIFÍQUESE

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

MAGISTRADA.

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia

3 Esta información se verificó el 2 de mayo de 2025 en el sistema de “Consulta de Procesos Nacional Unificada”. 4 Ver archivo 0004 ConstRecSubsDda20240019400, primera instancia. 5 Artículo 302 “Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecuto riadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.” 6 Sobre el particular consultar López Blanco, H (2016). Código General del Proceso. Parte general. pág. 483. Editorial Dupres

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