🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SCF - 05736318400120250009601-(15-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05736318400120250009601-(15-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, quince de julio de dos mil veinticinco

Proceso : Acción de tutela

Asunto : Consulta

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 255

Accionante : Verónica Yulier Rúa Bustamante

Afectado : Héctor Hugo Rúa Jiménez Accionada : Nueva EPS Radicado : 05736318400120250009601

Consecutivo Sría. : 2363-2025

Radicado Interno : 0395-2025

Decisión : Confirma sanción

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia este 11 de julio dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:

1. Las directivas de la Nueva EPS no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento total que denunció la parte actora de cara a la entrega de su medicamento oncológico, pese a estar correctamente enteradas de los sendos autos de requerimiento y apertura del incidente.1 Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2

2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la gravedad iusfundamental que subyace a la falta de entrega del fármaco.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación

y la gravedad iusfundamental que subyace a la falta de entrega del fármaco.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta contra la entidad que rigen. En concreto, Bernardo Armando Camacho Rodríguez es el superior jerárquico que está específicamente obligado a asegurar el servicio

1 Cuaderno de primera instancia: vid.: archivos 03, 05 y 07. 2 Ibídem: vid. archivos 01, 04 y 06 || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241.2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05736318400120250009601 médico.3 Por otro lado, Luis Fernando Bernal Jaramillo actúa como representante judicial a nivel nacional en razón del nombramiento que aquél le hizo.4

4. Basta lo expuesto para sostener las sanciones endilgadas por el juzgado de primer grado, las cuales, amén de apremiar el cumplimiento de la orden, yacen dentro de los límites punitivos (D. 2591/1991, arts. 27 y 52).5

DECISIÓN

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente a Bernardo Armando Camacho Rodríguez y Luis Fernando Bernal Jaramillo en el auto señalado al inicio de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.

de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.

CÚMPLASE.

(Firma electrónica)

WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA

Magistrado

Firmado Por:

Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: f88d94e48fb23c1b8a2a2d7a3b34082cc05c91414d29482decfa73c0e11fb3c0

Documento generado en 15/07/2025 08:38:22 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

3 Res. n.º 2024160000003012-6, arts. 2-8, 6 y 7-inc. 3.º || Res. n.º 2024320030015020-6, art. 2-par. 2.º 4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades representativas en lo que hace a la acción de tutela. 5 A cada sujeto responsable se sancionó con dos días de arresto y multa equivalente a 246,45 UVB.

Consultar sobre este documento ...