TSDJ ANT SCF - 05789318900120220002301-(23-07-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05789318900120220002301-(23-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
APELACIÓN DE SENTENCIA
M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Proceso Verbal de cumplimiento de contrato promovido por Luis Hernando Gómez Restrepo en contra de Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez. Procedencia Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis Radicado 05789-31-89-001-2022-00023-01 Consecutivo secretaría 2308-2023 Decisión Modifica Tema En materia de procesos de cumplimiento contractual, corresponde al actor acreditar de forma plena y suficiente los hechos que configuren la existencia, cuantía y exigibilidad de la obligación que reclama, así como a quien excepciona y reconviene, demostrar los supuestos fácticos de su defensa y la imputación de cualquier incumplimiento. Cuando las pruebas recaudadas resultan insuficientes para esclarecer con certeza la variación de los términos contractuales o la configuración de daños indemnizables, la consecuencia jurídica es la improsperidad de las pretensiones principales y de la reconvención, en aplicación de la regla de la carga probatoria y del principio de congruencia.
Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis -Antioquiael 7 de
Se decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis -Antioquiael 7 de diciembre de 2023; dentro del proceso verbal de cumplimiento de contrato promovido por Luis Hernando Gómez Restrepo en contra de Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez.
I. ANTECEDENTES
1. El actor llamó a proceso verbal a los señores Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez para que se declarara que entre ellos existió un contrato verbal de construcción de obra civil celebrado el 2 de diciembre de 2020 en el que aquel se obligó a la construcción de una casa de habitación en obra gris de dos pisos con un área de 409 metros cuadrados, en la finca “Canaan” del municipio de Támesis, por valor de $1.100.000 M2 con fecha de entrega 11 de junio de 2021, el cual fue incumplido por los demandados.República de Colombia
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2. Como fundamento de sus pretensiones relató que cumplió con el objeto contractual acordado, cuyo valor total ascendía a $449.900.000; de los cuales los convocados solo le cancelaron $281.806.943, restando un saldo de $168.093.057.
3. Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez se opusieron al a la prosperidad de las pretensiones y formularon la s excepciones de mérito que
3. Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez se opusieron al a la prosperidad de las pretensiones y formularon la s excepciones de mérito que denominaron “inexistencia de la obligación de pagar la suma reclamada por el demandante”, “Falta de causa para pedir”, “Buena Fe” y “Temeridad de la demanda”. Al efecto, reconocieron haber participado del pacto aludido, pero n egaron que hubiere sido en la cuantía señalada .
Explicaron que inicialmente se estableció como precio de la construcción la suma de $245.000.000 a todo costo , estableciéndose como fecha de entrega el 11 de junio de 2021, pero que posteriormente se hizo necesario un ajuste por $33.000.000 adicionales, para un total de $278.000.000 conforme se hizo constar en documento del 5 de abril de 2021 en el que, además, el actor reconoció que había recibido $214.500.000 restando un saldo de $63.500.000 que se abonarían de acuerdo al avance de las obras.
Agregaron que el 6 de mayo de 2021 el señor Gómez Restrepo les manifestó que no contaba con los recursos necesarios para continuar con la construcción, razón por la cual debían encargarse del pago de la nómina de trabaj adores y la compra de materiales, valores todos esos que serían imputados a los dineros que se adeudaban, de lo cual se levantó acta signada por el actor. No obstante, el 29 de mayo de 2021 Luis Hernando abandonó definitivamente los trabajos pese a las reclamaciones que sobre el particular se le hicieron , viéndose obligados a contratar nuevos obreros y asumir los gastos requeridos para la culminación del proyecto, que ascendieron a $24.671.247 “sin
Hernando abandonó definitivamente los trabajos pese a las reclamaciones que sobre el particular se le hicieron , viéndose obligados a contratar nuevos obreros y asumir los gastos requeridos para la culminación del proyecto, que ascendieron a $24.671.247 “sin perjuicio del mayor valor entregado al demandante por $3.787.584, según acta del 27 de julio de 2021”.
4. Con patrocinio en los anteriores supuestos fácticos, los inicialmente convocados formularon demanda de reconvención , solicitando que se emitiera condena en contra del demandante principal y se le ordenara el pago de $28.478.190 correspondiente al “mayor valor” asumido para la terminación de la obra.
5. Durante el término de traslado para replicar la contrademanda, Luis H ernando propuso como medio exceptivo “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VERBAL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL”, al efecto explicó que inicialmente el acuerdo consistióRepública de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 en que construiría una casa de un solo nivel conforme se autorizó en resolución 006 del 19 de febrero de 2021 de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal de Támesis, que posteriormente fue modificado con la resolución del 094 del 13 de septiembre del mismo año que autorizó un segundo piso , habiéndose convenido una obra con las dimensiones relatadas en la demanda principal.
II. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado de primer grado denegó las pretensiones de ambas demandas1, se abstuvo
obra con las dimensiones relatadas en la demanda principal.
II. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado de primer grado denegó las pretensiones de ambas demandas1, se abstuvo de analizar las excepciones de mérito 2 y condenó en costas a ambos extremos procesales3. Para arribar a esa determinación el juez explicó que no se acreditaron los presupuestos de hecho necesarios para la prosperidad de ambos libelos en tanto la prueba recaudada -en especial la documental y testifical - no permitió demostrar con certeza la existencia del contrato de obra en lo que concierne al valor [precio por metro cuadrado] según lo alegó el actor, ni tampoco el supuesto incumplimiento que se le atribuyó a este último en la reconvención. En relación con el libelo genitor, estableció que la documentación suscrita entre las partes demostraba un precio global por $278.000.000 que había sido cubierto en su totalidad por los demandados, de manera que no existían razones para exigir un pago adicional. Respecto de la reconvención, halló insuficiente las probanzas para individualizar cuáles obras inconclusas o defectuosas podían atribuirse a un incumplimiento contractual del señor Luis Hernando Gómez Restrepo y cuáles correspondían a adiciones, refacciones o modificaciones posteriores, lo que gener aba una incertidumbre insalvable sobre la procedencia de la indemnización pretendida.
III. LA IMPUGNACIÓN
La sentencia fue apelada por los voceros judiciales de ambos extremos litigiosos.
Luis Hernando Gómez Restrepo:
1 Numerales primero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia.
La sentencia fue apelada por los voceros judiciales de ambos extremos litigiosos.
Luis Hernando Gómez Restrepo:
1 Numerales primero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia. 2 Numerales segundo y quinto de la parte resolutiva de la sentencia. 3 Numerales tercero (condena en costas a Luis Hernando Gómez Restrepo) y sexto (condena en costas a Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez) de la parte resolutiva de la sentencia.República de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 a) No se valoró debidamente que el precursor inicial fue claro al advertir que el valor total de la obra solo podía establecerse con base en las mediciones efectivamente ejecutadas al momento de su finalización; en consecuencia, habiéndose construido 409 M2, debió analizarse la existencia de los perjuicios ocasionados por la falta de pago y determinarse su cuantía conforme a los precios establecidos por Camacol, o, en su defecto, proferirse una sentencia inhibitoria que ordenara la liquidación de los perjuicios económicos causados.
b) Se omitió considerar que en la diligencia de inspección judicial se constató tanto la existencia de la construcción como sus dimensiones.
c) Los demandados confesaron en su interrogatorio que con posterioridad a los escritos fechados en abril y mayo de 2021, se celebraron múlt iples acuerdos verbales que modificaron y adicionaron el contrato inicial, particularmente en lo relativo a la
c) Los demandados confesaron en su interrogatorio que con posterioridad a los escritos fechados en abril y mayo de 2021, se celebraron múlt iples acuerdos verbales que modificaron y adicionaron el contrato inicial, particularmente en lo relativo a la construcción del segundo piso, circunstancia que se evidencia al comparar las fechas de las licencias de construcción, pues estas difieren para cada una de las plantas de la edificación.
Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez:
Con la declaración de Fabio Enrique Vallejo Vergara, incluidas las fotografías que aportó, quedó acreditado el estado de abandono en que Luis H ernando dejó la obra y las mejoras que debió realizar aquel durante dos meses (tuberías, distribución eléctrica, adecuación de trechos, drenajes sanitarios y revoques), por cuenta de los cuales recibió $2.000.000 semanales para un total de $24.671.247.
V. CONSIDERACIONES
1. Preliminarmente ha de precisarse que esta sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el juez de primer grado, restando únicamente proferir el fallo que desate la segunda insta ncia por no avistarse causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; y bajo el marco trazado por los artículos 322 y 328 del Código General del Proceso.República de Colombia
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2. Considera la sala oportuno precisar que las consideraciones que a continuación se
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2. Considera la sala oportuno precisar que las consideraciones que a continuación se emitirán parten de un panorama fáctico claro e indiscutible: entre las partes enfrentadas efectivamente existió un negocio jurídico que se gestó el 2 de diciembre de 2020 consistente en la construcción de una casa de habitación en obra gris a cargo del señor Luis Hernando Gómez Restrepo por cuenta del cual el binomio integrado por Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúde z pagó $$281.806.943. Lo anterior, por cuanto basta remitirse a las demandas y sus contestaciones para verificar la coincidencia sobre el particular , lo que además quedó establecido en la etapa de fijación del objeto del litigio . En consecuencia, la disputa entre los dos polos se hizo
consistir en tres aspectos puntuales:
- Si desde el inicio de la convención se pactó que la vivienda constaría de dos plantas
[tesis de los demandados principales y demandantes en reconvención] o si por el contrario ello obedeció a una modificación posterior [tesis del demandante principal y demandado en reconvención].
- Si el precio de la obra se estableció a todo costo, inicialmente por $245.000.000 y finalmente en $278.000.000 a sazón de una reforma [hipótesis de los demandados principales y demandantes en reconvención] o si lo fue por metro cuadrado construido en cuantía de $1.100.000 M2. como lo defendió Gómez Restrepo.
principales y demandantes en reconvención] o si lo fue por metro cuadrado construido en cuantía de $1.100.000 M2. como lo defendió Gómez Restrepo.
- Si en consideración a los tópicos anteriores hubo incumplimiento de una u otra parte en cuanto al no pago de un saldo a cargo de los esposos Marroquín Zapata y la deficiencia del trabajo contratado atribuido al señor Luis Hernando.
Por esa línea, el problema jurídico a resolver se delimita así: ¿Está probado que el valor total del contrato verbal de construcción de obra civil debía determinarse de acuerdo con las mediciones finales y que, en consecuencia, subsiste un saldo adeudado a favor del demandante principal; o, por el contrario, se encuentra demostrada la inexistencia de dicha obligación de pago adicional, así como el incumplimiento de Gómez Restrepo que justifique la pretensión indemnizatoria formulada por los señores Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez?
Para tal fin, es preciso examinar las pruebas recaudadas durante el litigio.República de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 2.1. Con la demanda principal4 y la réplica a la de reconvención5 se adunó la documental pertinente que a continuación se enlista:
2.1.1. Resolución Nro. 094 del 13 de septiembre de 2021 por medio de la cual la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis concedió licencia de construcción en la modalidad de ampliación a los señores Carlos Humberto Marroquín
Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis concedió licencia de construcción en la modalidad de ampliación a los señores Carlos Humberto Marroquín Arango y Nora Elena Zapata Bermúdez, con relación al predio localizado en la vereda la Mesa “El Carretel”, con folio de M.I. 032 -0005086, por un área total de 181,85 M2 correspondiente a un segundo piso6.
2.1.2. Resolución número 006 del 19 de febrero de 2021 con idéntico objeto a la especificada en el numeral anterior, pero bajo la modalidad de reforma para el primer piso, con un área de 165,38 M27.
2.1.3. Fotografías sin fecha, de lo que parece ser una obra civil de una v ivienda sin terminar8.
2.2.4. A la contestación9 del libelo iniciático se acompañaron:
2.2.5. Escrito en el que se lee “Se le abonaron a Tato. Dic. 2/2020 construccion (sic) casa)” por valor de $84.500.000, firmado por Luis Hernando Gómez10.
2.2.6. Legajo con fecha del 8 de enero de 2021 “se le entregó a Tato $35.000.000” “contrato casa” con la signatura del demandante11.
2.2.7. Legajo en el que se leen dos calendas: i) 13 de febrero de 2021 en la que se indica abono al señor Gómez Restrepo por $35.000.000 y ii) 13 de marzo de 2021 por $7.000.000, ambos por concepto de “contrato casa”12.
2.2.8. Pliego en el que se hizo constar:
$7.000.000, ambos por concepto de “contrato casa”12.
2.2.8. Pliego en el que se hizo constar:
4 Cuaderno C01Principal, archivo 001DemandaConAnexos.pdf 5 C03DemandaReconvención, archivo 003EscritoRespuestaDemanda.pdf 6 Ibidem, págs. 16-20. 7 Ib. págs. 21-25. 8 Ib. págs. 26-33. 9 Cuaderno C01Principal, archivo 017EscritoRespuestaDemanda.pdf que también fueron relacionadas en la demanda de reconvención en el archivo 001EscritoDemandaReconvencion.pdf del cuaderno C03DemandaReconvencion. 10 Ejusdem, pág. 9 11 Ib. pág. 10 12 Ib. pág. 11República de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 “Viernes 19 de marzo del 2021 Se le abonaron a tato $10.000.000 contrato casa el día que vacearon (sic) la loza.
Martes 23 de marzo del 2021 Se le hizo pago completo a tato por la perrera y el gallinero $7.421.133
Lunes 29 de marzo del 2021 Se le abonó a tato $3.000.000 del contrato de la casa”, rubricado por el actor.
2.2.9. Hoja firmada por Luis Hernando Gómez en la que se consignó13:
“Sábado (sic) 3 de Abril (sic) del 2021
Se le abonó a tato $40.000.000 después de hacer una revaluación de los extras que se hicieron en
“Sábado (sic) 3 de Abril (sic) del 2021
Se le abonó a tato $40.000.000 después de hacer una revaluación de los extras que se hicieron en la construcción (estructura) que se aumentó en $33.000.000 millones más contrato casa.
Jueves 15 de Abril (sic) del 2021
Se le abonó a Tato $20.000.000 millones más del contrato de la construcción contrato casa”.
2.2.10. Escrito del 5 de abril de 2021 firmado por las partes, incluida presentación personal por parte de Luis Hernando Gómez Restrepo ante la Notaría Única de Támesis en la que se dice: “ Tenemos un contrato de construcción con el señor Luis Hernando Gómez Restrepo con CC #70852735, construcción que se ha venido realizando en la Vereda La Mesa del Municipio de Tamesis (sic), por un valor de $245.000.000 millones al cual se le hicieron unos cambios en la estructura, que ocasionaron gastos extra, los cuales fueron avaluados por el señor Luis Gomez (sic), en un monto extra de $33.000.000 millones más. Siendo este el costo final de dicho contrato. La cual será entregada y terminada en obra gris y lista para empezar la obra blanca y de enchapes. También está incluido el garaje en obra gris. Se le han venido haciendo pagos al señor Luis Gomez (sic), por los valores siguientes: 1) 2 de Diciembre (sic) del 2020. $84.500.000 2) 8 de Enero (sic) del 2021. $35.000.000 3) 13 de Febrero (sic) del 2021. $35.000.000 4) 13 de Marzo (sic) del 2021. $7.000.000
- 8 de Enero (sic) del 2021. $35.000.000 3) 13 de Febrero (sic) del 2021. $35.000.000 4) 13 de Marzo (sic) del 2021. $7.000.000 5) 19 de Marzo (sic) del 2021. $10.000.000 6) 29 de Marzo (sic) del 2021. $3.000.000 7) 3 de Abril del 2021. $40.000.000
Total 214.500.000 Y se le adeuda la suma de $63.500.000, los cuales se estarán abonando de acuerdo a la medida que avance la obra y este (sic) culminada”14
2.2.11. Factura de venta a nombre de “Tato Gomez (sic)” del 5 de mayo de 2021 expedida por “BLOQUERA TAMESIS” por valor de $7.615.000 por concepto de 275 bultos de cemento y transporte15.
13 Ib. pág. 13 14 Ib. págs. 20-21 15 Ib. pág. 23República de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 2.2.12. Folio en el que reposa factura de venta del 5 de mayo de 2021 a nombre de Carlos Marroquín y expedida por John Walter Bedoya Piedrahita por $1.210.000 por concepto “arena de pega” y “acenon”, y se hace constar pago de nómina del 8 de mayo de 2021 por valor de $5.974.58016.
2.2.13. Documento con fecha del 6 de mayo del 2021 que al igual que los precedentes
2021 por valor de $5.974.58016.
2.2.13. Documento con fecha del 6 de mayo del 2021 que al igual que los precedentes se encuentran firmados por Gómez, con el siguiente texto17:
“Se hizo un arreglo con el señor Luis Hernando Gómez Restrepo albañil encargado de la obra (cc #70.852.735 el cual nos hizo saber que de $234.500.000 que se le han abonado ya no tiene un peso, nos dijo que para poder seguir con la obra Teniamos (sic) que seguir pagando nosotros, lo que cuesten los materiales de ahora en adelante más la nomina (sic) de todos sus Trabajadores que están a su cargo. Esto en abonos a lo que se le adeuda sobre el valor total del contrato que son $278.000.000. Nosotros, Carlos Humberto Marroquin (sic) Arango con cc #8.391.952 y Nora Elena Zapata Bermúdez, con cc #32.311.982, accedimos a su petición la cual va a constar en un documento con promesa de él a Terminar (sic) la obra y entregar en obra gris. Hoy 6 de mayo se le abonó $7.615.000 por pargo de 275 bultos de cemento a $27.000 c/u más transporte”. (Resaltado con intención).
2.2.14. Escrito del 8 de mayo de 2021 en el que se informa de un pago a Luis Hernando Gómez por $5.974.580 “por concepto pagos nómina de sus trabajadores y materiales de construcción. Incluido revocadores” precisando que “A la fecha 8 de mayo se le ha abonado $248.089.580 pesos y se le resta $29.910.420”18.
construcción. Incluido revocadores” precisando que “A la fecha 8 de mayo se le ha abonado $248.089.580 pesos y se le resta $29.910.420”18.
2.2.15. Dos folios sin firma en los que se hace relación de pagos de nómina de mayo y junio de 202119
2.2.16. A folio 16 del archivo que se viene relacionando se observan: i) Factura de venta del 14 de mayo de 2021 a nombre de Nora Elena Zapata Bermúdez por $205.900 por concepto de tubos y semicodos, firmada por Luis Hernando Gómez ; ii) cuentas relacionadas con pago de nómina a trabajadores con calenda del 15 de mayo de 2021 por $4.770.930 y; iii) factura de venta del 13 de mayo de 2021 a nombre de Carlos Marroquín y expedida por John Walter Bedoya Piedrahita por $250.000 correspondiente a “1/2 arena de pega”20.
2.2.17. En escrito con fecha del 17 de mayo de 2021 se otea: “Se hizo un pago a la ferreteria (sic) Discementos por valor de $205.900 los cuales son descontados a lo adeudado al señor Luis
16 Ib. pág. 25 17 Ib. Pág. 14 repetida en la pág. 22 18 Ib. pág. 15 repetido en la pág. 24. 19 Ib. pág. 42 y 43 20 Ib. pág. 16 repetida en la pág. 27República de Colombia
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Hernando Gómez Restrepo (tato) del contrato de la construcción de la casa junto con el valor, costo de una puerta que se pagó por v alor de $480.000 que fue para un sotano (sic), la cual nunca fue ubicada en su sitio porque no la hicieron. También se hace el pago de nómina de los trabajadores del señor Luis Hernando Gómez Restrepo por la semana de 15/05/2021” totalizando la suma de $5.456.83021. Se observa firma de Luis Hernando Gómez.
2.2.18. Legajo del 22 de mayo de 2021: “Se le hizo un pago al señor Luis Hernando Gómez Restrepo por valor de $7.726.420 por concepto de nómina de sus trabajadores. Esta cantidad será descontada del valor que se le debe, del total contratado de construcción de nuestra casa (Carlos H. Marroquin (sic y Nora E Zapata). Este pago se hace a solicitud del señor albañil Luis Hernando Gómez Restrepo. a la fecha se le abonó $261.272.830 se le restan $16.727.170”22.
2.2.19. Pliego con fecha del 26 de mayo de 2021 rubricado por Juan Valencia : “Estoy haciendo entrega de $1.500.000 al señor Juan Salvador Valencia CC #70851917 por concepto de madera faltante para el área de las esca las, son: 25 largueros a $60.000 c/u dicha cantidad se descontará a la deuda de la construcción de la casa, junto con otros materiales y nómina de los
madera faltante para el área de las esca las, son: 25 largueros a $60.000 c/u dicha cantidad se descontará a la deuda de la construcción de la casa, junto con otros materiales y nómina de los trabajadores, el día sábado 29 de mayo del 2021”23
2.2.20. Documento con calenda del 29 de mayo de 2021 signado por el actor principal: “Se le pagó al señor Luis Hernando Gómez Restrepo $8.341.450 por concepto de materiales y nómina para sus trabajadores. Materiales $2.201.450 Nómina $6.140.000 Esto se descuenta del total de la deuda. Se le resta $8.385.720 al total De $278.000.000 Contrato Casa Hasta hoy 29 de mayo se le han pagado $269.614.280”24.
2.2.21. Escrito con dos anotaciones del 29 de mayo y 3 de junio de 2021 firmado por Humberto Córdoba: “Se le abonó al señor Humberto Córdoba la suma de $300.000 pesos por un contrato de una canoa para techo desagüe por valor de $795.000 el cual será descontado del valor total. Jueves 3 de junio del 2021 Se le hace un pago de $495.000 al señor Humberto Córdoba par cumpl ir con el pago total del valor convenido para la canoa Cancelado”25.
2.2.22. Dos facturas de venta expedidas por John Walter Bedoya Piedrahita (una con fecha del 6 de junio y la otra sin calenda) a nombre de Luis Hernando Gómez, una por $500.000 por concepto de “1 viaje de reboque ” y otra por $480.000 c orrespondiente a “1
fecha del 6 de junio y la otra sin calenda) a nombre de Luis Hernando Gómez, una por $500.000 por concepto de “1 viaje de reboque ” y otra por $480.000 c orrespondiente a “1 viaje de arena de pega”26.
21 Ib. pág. 17 repetido en la pág. 26 22 Ib. pág. 18 repetido en la pág. 28 23 Ib. pág. 44 24 Ib. pág. 19 repetido en la pág. 29 25 Ib. pág. 41 26 Ib. pág. 31República de Colombia
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APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 2.2.23. Recibos de caja menor y facturas de venta a nombre de Nora Elena Zapata por concepto de compra y transporte de tubos, cemento y otros materiales por valores de $8.000, $270.500, $870.000, $36.000, $631.599, $13.000, $10.000, $110.000, $89.302, $4.000, $500.000, $1.445.000, $1.466.400, $1.340.000,$530.000 y $76.000 del mes de junio de 202127; y otros sin fecha por valor de $990.00028.
2.2.24. Documento del 15 de junio de 2021 rubricado por Fernán Colón: “Contratamos con Fernán Colón desentechar y luego entechar la casa del mayordomo por la suma de $900.000: para pagar cuando termine. Techo de 3 ventanas $450.000 total 1.350.000
Fernán Colón desentechar y luego entechar la casa del mayordomo por la suma de $900.000: para pagar cuando termine. Techo de 3 ventanas $450.000 total 1.350.000 Techo Domingo (sic) 21 de 2021 fue concluido el trabajo de Fernan Colon (sic) techo y por lo tanto Cancelado”29.
2.2.25. Pliego del 27 de julio de 2021 sin firma en que se es pecifica “Lista de materiales que el señor Luis Hernando Gómez Restrepo ordenó a sus trabajadores se nos pidiera para culminar la obra” totalizados en $12.173.304 , agregando que: “El valor de lo contratado fue de $278.000.000 hasta el 29 de mayo se le habían pagado personalmente $269.614.280 gastos a partir del 29 de mayo en adelante por materiales fue de $12.173.304 total pagado al señor Luis Hernando Gómez Restrepo por $281.787.584 Diferencia a pago extra sobre lo contratado fue $3.787.584”30.
2.3. Del copioso material documental trasuntado, que valga precisar, no fue desconocido u tachado por falsedad, tempranamente es posible colegir lo siguiente:
2.3.1. A los demandados se les otorgó en el año 2021 dos licencias de construcción, la primera, el 19 de febrero de 2021 con un área autorizada de 165,38 M2 para el primer piso y la segunda, el 13 de septiembre para una superficie de 181,85 M2 en el segundo nivel, para un total de 347,23 M2.
2.3.2. Tal y como se indicó con prolepsis 31, el dinero que a 27 de julio de 2021 recibió
nivel, para un total de 347,23 M2.
2.3.2. Tal y como se indicó con prolepsis 31, el dinero que a 27 de julio de 2021 recibió Luis Hernando Gómez Restrepo en el marco de la conocida contratación ascendió a poco más de $280.000.000.
2.3.3. En ninguno de los legajos se precisan las especificaciones de la vivienda, especialmente, en lo que tiene que ver con su composición superficiaria y nivel de plantas. No obstante, sí son meridianos en aludir al valor de la contratación. El alcance
27 Ib. pág. 32-39 28 Ib. pág. 45 29 Ib. 40 30 Ib. pág. 30 31 Al advertirse lo que quedó establecido en la etapa de fijación de objeto del litigio.República de Colombia
Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia
APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05789-31-89-001-2022-00023-01 del documento que data del 5 de abril de 2021 es cristalino: el valor que para ese momento se había contratado ascendía a la suma neta de $245.000.000 al cual le adicionaron un monto de $33.000.000, que sumados, arrojan la suma de $278.000.000, de los cuales ya se habían entregado $214.500.000, por lo que a Luis Hernando solo se le adeudaban $63.500.000; panorama al que se alinearon los cartulares que le sucedieron.
2.3.4. El 6 de mayo de 2021 marcó un hito en el desarrollo del acuerdo pues Carlos
se le adeudaban $63.500.000; panorama al que se alinearon los cartulares que le sucedieron.
2.3.4. El 6 de mayo de 2021 marcó un hito en el desarrollo del acuerdo pues Carlos Humberto y Luz Elena asumieron los costos que suponía la edificación ante la ausencia de recursos por parte de Luis Hernando.
2.3.5. Al menos hasta el 27 de julio de esa misma anualidad el precursor principal estuvo asociado a la obra al elevar solicitudes a los convocados con el fin de culminar la obra.
3. Pasando a los interrogatorios de parte practicados, Luis Hernando Gómez Restrepo relató que inicialmente Carlos Humberto y Nora Elena lo contrataron para la construcción de un primer piso con un área de 165 M2 en razón a $1.100.000 M2 pero que la obra fue incrementando por lo que el precio final lo determinarían las med idas verificables al culminar el trabajo 32. Precisó que de tal acuerdo no hubo testigos 33. Al referírsele el escrito con fecha del 5 de abril de 2021 reconoció su contenido, pero acotó que a mediados del mismo mes, la señora Zapata Bermúdez le mostró el diseño para la construcción de un segundo nivel 34, razón por la que aquel solo reflejaba la cuantía del primer piso y no la modificación que del convenio supondría una nueva planta35.
A partir de esas respuestas el titular del despacho le manifestó que efectuado un ejercicio matemático, consistente en multiplicar 165 M2 por $1.100.000 , correspondiente a los datos que según él [Luis Hernando] identificaron la primera negociación, el valor obtenido era de $181.500.000 y no $245.000.000, frente a lo cual
correspondiente a los datos que según él [Luis Hernando] identificaron la primera negociación, el valor obtenido era de $181.500.000 y no $245.000.000, frente a lo cual explicó que la diferencia tenía origen en una serie de obras que de manera adicional había hecho para Carlos Humberto y Nora Elena, consistentes en una vía y columnas
32 Archivo 029AudienciaInicialParte3.mp4. Min. 5:54 y s.s. 33 Ibidem. Minuto 6:53 y s.s. 34 Ib. Minuto 7:40 y ss. Y 9:59 y ss. 35 Ib. Min. 21:27 y ss.República de Colo
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