TSDJ ANT SCF - 05837318400120250017301-(23-07-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05837318400120250017301-(23-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05837 31 84 001 2025 00173 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Proceso Consulta incidente de desacato de Maryoris Bertel Plaza, en representación de su hijo menor NAGB 1, contra Nueva EPS Procedencia Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo Radicado 05837 31 84 001 2025 00173 01 Radicado interno 2628-2025 Decisión Decreta nulidad
Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sería del caso resolver la consulta de la sanción que fuere impuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo a Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, si no fuera porque se atisba una nulidad que lo impide. Veámoslo.
CONSIDERACIONES
La naturaleza del incidente de desacato no admite discusión, se trata de un mecanismo judicial enfilado al cumplimiento de las órdenes tuitivas con miras a garantizar la reivindicación de los derechos quebrantados; en otras palabras, hacer efectiva la prot ección que dispensó el juez constitucional. En ese contexto le corresponde al juez instructor analizar el incumplimiento de la orden de amparo y, conforme al principio constitucional de buena fe, establecer si el conminado se encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o
corresponde al juez instructor analizar el incumplimiento de la orden de amparo y, conforme al principio constitucional de buena fe, establecer si el conminado se encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela2.
Ese análisis es toral en este escenario teniendo en cuenta que la rebeldía del incidentado puede derivar en las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de suerte que tratándose de un contexto sancionatorio con ribetes
1 Como medida de protección al menor se nombra solo con las siglas. 2 SU-034 de 2018.República de Colombia
Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05837 31 84 001 2025 00173 01 disciplinarios3, la garantía del derecho al debido proceso es más exigente y tiene como presupuesto imprescindible la vinculación de todas las personas obligadas a acatar la orden judicial.
En el asunto que concita la atención del tribunal conviene destacar que el juez de primer grado requirió previamente4, dio apertura al incidente5 y sancionó6 a Bernardo Armando Camacho Rodríguez. Sin embargo, se otea que en el trámite no se vinculó a Luis Fernando Bernal Jaramillo como representante para asuntos judiciales y de tutela de esa entidad 7 y a Salomé Henao González en su condición de Gerente Regional Noroccidente de Nueva EPS, pese ser necesario, considerando que este incidente se debe dirigir contra los directos responsables del cumplimiento de la orden
tutela de esa entidad 7 y a Salomé Henao González en su condición de Gerente Regional Noroccidente de Nueva EPS, pese ser necesario, considerando que este incidente se debe dirigir contra los directos responsables del cumplimiento de la orden de tutela, según lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. Información que si bien no obra dentro del expediente de instancia, no puede la suscrita soslayar, en tanto se tiene conocimiento en razón a la competencia asignada a este despacho para resolver en consulta las sanciones aplicadas en este distrito8.
Siguiendo esa línea, es diamantino que en el asunto de trato se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del a rtículo 133 del C.G.P. relativa a la indebida notificación de las personas que deben ser citadas como partes, la que da al traste con la actuación y debe ser corregida por el juez cognoscente desde el auto de requerimiento previo, a efectos de garantizar e l derecho al debido proceso de los ausentes.
También se recuerda que es deber del juez constitucional identificar plenamente a las personas responsables del acatamiento de la orden tuitiva y notificarlas en debida forma de cada una de las actuaciones que adelante en su contra, en cuya ausencia emerge la nulidad de lo actuado. Esto es, el fallador debe indagar y dirigir la actividad
3 “(…) al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador (…)”. SU-034 de 2018.
partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador (…)”. SU-034 de 2018. 4 Ver auto del 10 de junio de 2025, 004.AutoRequierePrevioApertura. C001Incidente 1. 01PrimeraInstancia. 5 Ver auto del 18 de junio de 2025, 006.AutoAperturaIncidenteDesacato. C001Incidente 1. 01PrimeraInstancia. 6 Ver auto del 3 de julio de 2025, 008.AutoSanciónPorDesacato. C001Incidente 1. 01PrimeraInstancia. 7 A quien se le concedió la facultad para representar a la entidad y de asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de prestaciones económicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas. Lo anterior conforme con el certificado de existencia y representación legal de Nueva EPS que puede ser consultado en el RUES. 8 Esto según el comunicado general remitido por el coordinador jurídico de servicios vía judicial de la Nueva EPS a la dirección de correo electrónico de los despachos judiciales el 18 de junio de 2025.República de Colombia
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Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05837 31 84 001 2025 00173 01 procesal no sólo frente a los superiores jerárquicos, sino también contra funcionarios que son los directamente responsables de cara a la estructura interna de las entidades.
procesal no sólo frente a los superiores jerárquicos, sino también contra funcionarios que son los directamente responsables de cara a la estructura interna de las entidades.
En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato promovido por Maryoris Bertel Plaza, en representación de su hijo menor NAGB a partir del auto del 10 de junio de 2025.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo proceda a reponer la actuación.
TERCERO: Notificar la presente decisión a las partes y al juzgado de conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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