🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SCF - 05837408900220250053201-(03-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05837408900220250053201-(03-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Conflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA MIXTA

Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa

Proceso Tutela de Elena del Carmen Negrete Muentes contra EPS Suramericana S.A. Procedencia Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo Radicado 05837 40 89 002 2025 00532 01 Radicado interno 0462-2025 Decisión Dirime conflicto – asigna competencia al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó

Medellín, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Para desatar el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó y el Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, formulado por este último, bastan las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Por suerte de reparto 1 correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Con Funciones Mixtas de Apartadó conocer la acción de tutela presentada por Elena del Carmen Negrete Muentes contra EPS Sura, ante la presunta afectación a su derecho fundamental a la salud 2. Ese estrado, mediante auto con calenda del 27 de junio hogaño3 se abstuvo de abordar la cuestión y la remitió a los juzgados de categoría municipal de Turbo, a quienes enrostró la competencia arguyendo que es en ese sitio donde reside la tutelante y que por ende es el lugar de vulneración de l as garantías invocadas.

municipal de Turbo, a quienes enrostró la competencia arguyendo que es en ese sitio donde reside la tutelante y que por ende es el lugar de vulneración de l as garantías invocadas.

El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo 4 y a través de proveído del pasado 1° de julio repelió la atribución y suscitó conflicto negativo de competencia argumentando que contrario a lo esgrimido por su homólogo, él es competente para conocer del asunto por cuanto aunque la accionante reside en una vereda de Turbo, la transgresión de las prerrogativas superlativas en realidad de verdad se genera en Apartadó, pues es en esa localidad en la que se encuentra ubicada la IPS

1 Ver archivo 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia. 2 Fundamentó la tutelante su pretensión constitucional en la omisión por parte de la EPS Suramericana S.A sede de Apartadó en la autorización de los servicios médicos ordenados por su galeno tratante. 3 Ver archivo 002AutoRemiteCompetencia, primera instancia. 4 Ver archivo 003AutoProponeConflictoNegativoCompetencia, primera instancia.Conflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01 que ha brindado la atención en salud requerida por la accionante, así como la sede de la EPS accionada, responsable de la paciente.

2. Con venero en los artículos 86 superior, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, el tribunal de cierre constitucional ha señalado que existen 3 factores de asignación de competencia en materia de tutela: (i) el fa ctor territorial; (ii) el factor subjetivo; y (iii) el

de cierre constitucional ha señalado que existen 3 factores de asignación de competencia en materia de tutela: (i) el fa ctor territorial; (ii) el factor subjetivo; y (iii) el factor funcional para el conocimiento de las impugnaciones de las sentencias de tutela, que implica que solo pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente”5; reglas del todo distintas a las que contemplan los criterios de reparto, de jaez administrativo, que al abrigo del Decreto 333 de 2021 no pueden ser invocadas por los jueces para rechazar o plantear conflictos negativos de competencia.6

Tratándose del primer elemento, debe tenerse en cuenta que son competentes, a prevención, los jueces del lugar donde ocurre la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, o en el que se producen sus efectos; lo que va a tono con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 333 de 2021. Ahora bien, según la misma corporación , en aquellos casos donde se susciten conflictos de competencia por el referido factor, debe prevalecer la elección primigenia del demandante, tras considerar que con fundamento en el canon 37 del Decreto 2591 de 1991 ello constituye una manifestación “[de] interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desea promover”7

3. En el caso de marras, destaca la sala las siguientes circunstancias fácticas: (i) en el libelo genitor la señora Elena del Carmen Negrete Muentes afirmó residir en el

competente de las acciones de tutela que desea promover”7

3. En el caso de marras, destaca la sala las siguientes circunstancias fácticas: (i) en el libelo genitor la señora Elena del Carmen Negrete Muentes afirmó residir en el corregimiento de Nueva Colonia perteneciente a Turbo8; (ii) la accionante fue valorada el 21 de junio de 2025 por un médico tratante adscrito a la Clínica Panamericana ubicada en Apartadó ordenándole la práctica de los servicios de salud aquí reclamados9; (iii) en la demanda la tutelante identifica como ente transgresor de sus derechos fundamentales a la sede de Apartadó de la EPS Sura10; y (iv) la demanda la dirigió al juez de tutela de Apartado11.

5 Corte Constitucional, A564-2018. 6 Corte Constitucional, A212-2021. 7 Ver Auto 191 de 2021 y 106 de 2023. 8 Aclárese que aunque en el escrito inicial se indica que el corregimiento pertenece a Apartadó, de acuerdo con la consulta realizada en el siguiente enlace se evidencia que en real idad de verdad pertenece a Turbo. ( Ver archivo 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia.) 9 Ver pág. 15, 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia. 10 Ver págs. 3 y 6, archivo 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia 11Ver pág. 3, 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia.Conflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

11Ver pág. 3, 001TutelaElenaDelCarmenNegreteMuentes, primera instancia.Conflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

4. Puestas de este modo las cosas, aflora con nitidez que los dos estrados judiciales involucrados en la gresca son competentes a prevención para dirimir de fondo el conflicto elevado a la administración de justicia ; d e un lado, por cuanto el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo pertenece al municipio en el que se encuentra el corregimiento Nueva Colonia, localidad a la que indudablemente se extiende los efectos de la presunta conculcación por ser donde reside la señora Negrete Muentes; y de otro, porque el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó tiene asiento en la localidad donde se estaría presentando la transgresión informada por la accionante, consistente en la negativa por parte de la EPS Sura con sede en Apartadó, de prestar las atenciones médicas reclamadas.

5. Entonces, ¿a cuál de los do s juzgadores atribuirle la competencia? la respuesta la hallamos en la selección que realizó la quejosa desde el escrito inicial al dirigir su pretensión a los funcionarios judiciales de Apartadó. Ese criterio para determinar la competencia ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, por ejemplo, en Auto No. 01 2 de 2017, dij o " el artículo 86 de la Constitución, se desprende una protección a la libertad del accionante para presentar la acción de tutela en el territorio que, satisfaciendo el factor territorial dispuesto en el

Constitución, se desprende una protección a la libertad del accionante para presentar la acción de tutela en el territorio que, satisfaciendo el factor territorial dispuesto en el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea de su elección. De esta manera, cuando hay una divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la vulneración o amenaza difiere del de sus efectos, se confiere prevalencia a la elección del accionante. ”- Resaltado propio-.

6. Conclusión: en el caso bajo análisis la competencia debe ser atribuida al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó , por ser la célula judicial elegida por la señora Negrete. No sin advertir a los juzgados involucrados que deben abstenerse de propiciar desgastes innecesarios de la administración de justicia en perjuicio de los usuarios más desvalidos, como lo son los sujetos que a ella acuden en busca del amparo de tan caros derechos como el de la salud y vida; al fin y al cabo, en voces de la máxima corporación de lo constitucional, todos los jueces de la República están investidos de competencia para estos asuntos, más en este caso, en el que al rompe aflora que cualquiera de ellos bien puede tramitarlo, amén que ninguna dificultad reviste.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Conflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

RES UELV E

PRIMERO: Asignar al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de

M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

RES UELV E

PRIMERO: Asignar al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó la competencia para conocer del juicio tuitivo del epígrafe.

SEGUNDO: Prevenir a los juzgados involucrados para que eviten incurrir en conductas dilatorias que mancillen la celeridad de la administración de justicia, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Devolver el expediente digital Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó para que imprima trámite inmediato y sin ningún tipo de dilación a la acción constitucional.

CUARTO: Informar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Los magistrados, (Firmado electrónicamente)

MARIA CLARA OCAMPO CORREA

(Firmado electrónicamente)

PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

(Ausencia justificada)

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Firmado Por:

Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Puno Alirio Correal Beltran Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Restitución 002 De Tierras Tribunal Superior De Medellin - AntioquiaConflicto de competencia – Tutela de primera instancia M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

M.C.O.C. EXP. 05837 40 89 002 2025 00532 01

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 058d103a3b3c6769f706853b6a12c002015c5491859929a6bad25a4ddfa0a049

Documento generado en 03/07/2025 05:20:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...