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TSDJ ANT SCF - 05847318900120230013101-(04-02-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05847318900120230013101-(04-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente

DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN

Demandante Banco Davivienda S.A. Demandado Marleny Escobar Herrera y Jorge Uriel Escobar Herrera. Proceso Ejecutivo Radicado No. 05847 3189 001 2023 00131 01 Magistrado Dr. Darío Ignacio Estrada Sanín Procedencia Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao. Decisión Aclara auto del 22 de noviembre de 2024.

El pasado 22 de noviembre de 2024, esta Magistratura en Sala Unitaria resolvió el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante en contra de lo resuelto en proveído del 27 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao en punto a la limitación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de la causa ejecutiva que se sigue. Aconteció que en el auto que desató la instancia en esta sede plural, por error involuntario, se indicó tanto en el encabezado como en la parte re solutiva de aquel proveído que se trataba de la alzada “(…) contra lo resuelto en auto del 28 de febrero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, por el cual se tuvo por no contestada la demanda dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda S.A. contra los señores Marleny Escobar Herrera y Jorge Uriel Escobar

por no contestada la demanda dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda S.A. contra los señores Marleny Escobar Herrera y Jorge Uriel Escobar Herrera”, sin embargo, lo cierto es que , como se indicó al inicio, este Tribunal resolvió lo relativo al recurso de apelación formulado por la parte ejecutante en contra de lo resuelto en proveído del 27 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao en punto a la limitación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas ; por lo que se hace necesario aclarar e l auto del 22 de noviembre de 2024 proferido por esta Sala de Decisión. En ese sentido, el artículo 285 del Código General del Proceso prevé que los autos podrán ser aclarados, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.2

Pues bien, en virtud del desarreglo advertido, se aclara que el numeral 1° del auto del 22 de noviembre de 2024, quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR lo resuelto en auto del 27 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, por el cual se dispuso el levantamiento de medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda S.A. contra los señores Marleny Escobar Herrera y Jorge Uriel Escobar Herrera”. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión de la Sala CivilFamilia del TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión de la Sala CivilFamilia del TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACLARAR, por las razones expuestas, el auto del 24 de noviembre de 2024 proferido por esta Sala Unitaria de Decisió n, cuyo primer numeral de la parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR lo resuelto en auto del 27 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circui to de Urrao, por el cual se dispuso el levantamiento de medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda S.A. contra los señores Marleny Escobar Herrera y Jorge Uriel Escobar Herrera”.

SEGUNDO: Devuélvase las actuaciones al Juzgado de origen, previas anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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