TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120210011901-(28-09-2026)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120210011901-(28-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia: 020

Radicado: 050003121-001-2021-00119-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

Opositor (s): BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS.

Sinopsis: Proteger el derecho a la restitución de la parte reclamante. No prospera la oposición

Decidir a la luz del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud incoada por PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – (en adelante la Unidad o la UAEGRTD ), en la que formuló de manera oportuna oposición AMPARO ESTELA GÓMEZ DE SALAZAR, BERTA LÍA, GERARDO HERNÁN, LIBARDO DE JESÚS, ROBERTO DE JESÚS, CARMEN YOLANDA y LUZ MARINA GÓMEZ CASTAÑO, proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

Los reclamantes representados por la Unidad, solicitan la protección a su derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia de ello, fundados en su calidad jurídica de ocupantes, piden que se le ordene a la Agencia Nacional de

Los reclamantes representados por la Unidad, solicitan la protección a su derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia de ello, fundados en su calidad jurídica de ocupantes, piden que se le ordene a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, conforme al literal g) del artículo 91 Ib. la adjudicación de un predio innominado, de una cabida superficiaria, según el ITP1, de 19 Ha. con 3643 m 2, ubicado en la vereda Bonilla Arriba, del municipio de El Peñol (Ant.), se identifica con el FMI2 018-171483 de la ORIP3 de Marinilla y se vincula al número predial 5412-001-000-0001-00004-0000-00000. Adicionalmente se peticiona disponer de todas las demás medidas complementarias en el marco de la Ley de Víctimas y de Restitución dada su condición de adultos mayores y víctimas del conflicto armado.

1 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312100120210011900_60272770_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110291150.pdf”. 2 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 3 Entiéndase Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante FMI de Marinilla (Ant.).Expediente : 050003121-001-2021-00119-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

Opositor : BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS

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1.2. Fundamentos fácticos.

Opositor : BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS

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1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que, a la edad de treinta años ANTONIO JOSÉ CASTAÑO LÓPEZ adquirió por compra el predio objeto de este reclamo, en donde nació su hijo ahora solicitante PEDRO NEL CASTAÑO y todos sus hermanos, de los cuales dos de ellos fallecieron y los restantes se salieron de la zona porque conformaron hogares independientes, mientras que sus progenitores dada su avanzada edad se fueron a vivir a Granada (Ant.), por lo que el fundo quedó a cargo del reclamante.

En la reclamación se afirmó que, los progenitores de PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR fallecieron, en 1959 su padre ANTONIO JOSÉ y en 1969 su progenitora, circunstancia por la que al tratarse de un “bien herencial”, el reclamante junto con sus hermanos Luis Eduardo y Floro Adán Castaño Salazar continuaron explotando el predio, sin embargo, el primero (Luis Eduardo) murió en 1985 y el segundo se estableció definitivamente en Granada (Ant.), por lo que de este modo, el solicitante explotó de manera exclusiva el inmu eble destinando la tierra una parte a la agricultura y la restante al sostenimiento de diez reses, a donde iba todos los fines de semana a darle la vuelta, pues también residía con su cónyuge CLEMENTINA INÉS GÓMEZ DE CASTAÑO en Granada (Ant.).

En 1992 la guerrilla hizo presen cia en la vereda Bonilla Arriba del municipio de El

de semana a darle la vuelta, pues también residía con su cónyuge CLEMENTINA INÉS GÓMEZ DE CASTAÑO en Granada (Ant.).

En 1992 la guerrilla hizo presen cia en la vereda Bonilla Arriba del municipio de El Peñol (Ant.), organización armada que al año siguiente (1993) asesinó a varios pobladores e hizo que otros lugareños por la violencia se desplazaran forzadamente de la región, al mismo tiempo que le exigieron al reclamante el pago de v acunas y lo persuadieron para que formara parte de sus filas, quienes, posteriormente, cierto día de 1994 amenazaron directamente a PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR q ue no podría ingresar más al inmue ble en moto, y en esa misma semana encontrándose el solicitante en su vivienda de Granada (Ant.), recibió una llamada de un trabajador que estaba al cuidado del predio pretendido de nombre “FERMÍN” quien le advirtió que “[…] le habían mandado a decir que no podía regresar a la finca” situación que le generó temor al demandante y “[…] tanto él como sus hermanos nunca regresaron al predio, por lo que el inmueble quedó totalmente abandonado”.

Por último, señaló la solicitud que, en el año 2001 los reclamantes residían en el casco urbano de Granada (Ant.) y ante las amenazas de grupos armados que iban a atentar contra la estación de policía se desplazaron forzadamente de esa localidad a donde retornaron pasados diez años, al mismo tiempo que fueron a visitar elExpediente : 050003121-001-2021-00119-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

a donde retornaron pasados diez años, al mismo tiempo que fueron a visitar elExpediente : 050003121-001-2021-00119-01

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Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

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predio pretendido ubicado en El Peñol, donde encontraron que la casa estaba caída, y varios vecinos les advirtieron que la guerrilla se había asentado en ese inmueble4.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Previa inadmisión para que se corrigiera la reclamación 5, la solicitud f ue admitida en interlocutorio (706) del 10 de noviembre de 2021 6, auto en el que advirtiendo el vínculo jurídico alegado de ocupantes de la parte reclamante con el predio con FMI 018-171483 se dispuso correr traslado de la reclamación a la Agencia Nacional de Tierras – ANT y enterar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 7, asimismo, notificar el inicio del proceso al municipio de El Peñol (Ant.) y al Ministerio Público8.

El Ministerio Público, el municipio de El Peñol (Ant.), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, fueron notificados a través del correo institucional el 12 de noviembre de 2021 9. La ANT, en escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 10, en la oportunidad legal, se pronunció, mientras que el

correo institucional el 12 de noviembre de 2021 9. La ANT, en escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 10, en la oportunidad legal, se pronunció, mientras que el MADR11 fuera del término previsto, el 13 de enero de 2022 allegó su manifestación.

A través de correo electrónico del 13 de enero de 2022, AMPARO ESTELA GÓMEZ DE SALAZAR, BERTHA LÍA, GERARDO HERNÁN, LIBARDO DE JESÚS , ROBERTO DE JESÚS, CARMEN YOLANDA y LUZ MARINA GÓMEZ CASTAÑO , mediante apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo , elevaron solicitud de amparo de pobreza12, quienes, posteriormente en escrito del 17 de enero del mismo año13, presentaron oposición a la reclamación. Entre tanto, la publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 16 de enero de 202214.

2.2. La oposición formulada.

En la contradicción formulada por los hermanos GÓMEZ CASTAÑO , a través de Defensor Público, se sostuvo que el predio pretendido es un lote de 21 Ha. ubicado

4 Consecutivo 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312100120210011900_60272758_SOLICITUD_RESTITUCION202110291150.pdf”. 5 Interlocutorio #684 del 3 de noviembre de 2021. Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 6 Consecutivo 5. Portal de Tierras – trámites otros despachos.

7 SEXTO.

8 SÉPTIMO.

5 Interlocutorio #684 del 3 de noviembre de 2021. Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 6 Consecutivo 5. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 7 SEXTO. 8 SÉPTIMO. 9 Consecutivo 7. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 10 Consecutivo 24. Portal de Tierras trámites otros despachos. 11 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR. Consecutivo 30. Portal de Tierras trámites otros despachos. 12 Consecutivo 29. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 13 Consecutivo 31. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 14 Consecutivo 44. Portal de Tierras – trámites otros despachos.Expediente : 050003121-001-2021-00119-01

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Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

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en la vereda Bonilla Arriba o La Honda del municipio de El Peñol (Ant.), de propiedad de ANTONIO JOSÉ CASTAÑO LÓPEZ (q.e.p.d.), abuelo de los opositores, quien lo adquirió hace más de 60 años por compraventa, se encuentra enmontado, nadie en los últimos años le ha hecho mejoras, y que tampoco aquel hizo ventas parciales, de suerte que este inmueble hace parte de la sucesión ilíquida de este causante.

Destacaron que luego del fallecimiento de ANTONIO JOSÉ, el fundo quedó a cargo

de suerte que este inmueble hace parte de la sucesión ilíquida de este causante.

Destacaron que luego del fallecimiento de ANTONIO JOSÉ, el fundo quedó a cargo de Eduardo Castaño y de Teresa Salazar, tío y abuela, respectivamente, de los opositores, y tras la muerte del primero (Eduardo), la finca permaneció abandonada.

Aseguraron los opositores que son herederos legítimos de ANTONIO JOSÉ (q.e.p.d.) por parte de su progenitora MARÍA EVA CASTAÑO SALAZAR, fallecida el 31 de agosto de 2020, víctimas de desplazamiento forzado por la violencia que tuvo lugar en el municipio de Granada (Ant.) en el año 2000, quienes no tuvieron ninguna relación con los hechos victimizantes denunciados por los reclamantes.

En estos términos, reseñaron los contradictores que, los solicitantes nunca le han hecho mejoras al inmueble, tampoco han pagado el impuesto predial, PEDRO NEL reside en Granada (Ant.), donde tiene su vivienda propia y también en Medellín, ciudad en la que vive su esposa CLEMENTINA GÓMEZ, quienes no fueron víctimas y despojados del predio que reclaman en restitución. Formularon como excepciones de fondo las denominadas: i. Inexistencia del derecho invocado, ii. buena fe exenta de culpa, y iii. tacha de la condición de víctima de despojo15.

2.3. Otras participaciones.

2.3.1. Agencia Nacional de Tierras – ANT.

La agencia destacó que 16 i. PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y el predio innominado con FMI 018 -171483 “no” registran procesos administrativos de

2.3.1. Agencia Nacional de Tierras – ANT.

La agencia destacó que 16 i. PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y el predio innominado con FMI 018 -171483 “no” registran procesos administrativos de adjudicación y agrarios que deban suspenderse, y ii. en cuanto a la naturaleza jurídica del inmueble pretendido en restitución determinó que según la anotación #1 da cuenta la titularidad del derecho de dominio a nombre de La Nación.

2.3.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR.

15 Consecutivo 31. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 16 Consecutivo 24. Portal de Tierras – trámites otros despachos.Expediente : 050003121-001-2021-00119-01

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Reseñó que el reclamante no ha sido beneficiario del subsidio de Vivienda de Interés Social ante esa cartera ministerial.

2.4. Etapa de pruebas.

En auto del 4 de marzo de 2022 17 se admitió la oposición formulada. Luego en interlocutorio del 1 de junio de 2022 18 se dio apertura al periodo probatorio, y al considerar agotada la etapa de instrucción, en audiencia realizada el 13 de octubre de 202219, se remitió el proceso a este Tribunal (art. 79 Ley 1448 de 2011).

2.5. Fase de decisión (fallo).

considerar agotada la etapa de instrucción, en audiencia realizada el 13 de octubre de 202219, se remitió el proceso a este Tribunal (art. 79 Ley 1448 de 2011).

2.5. Fase de decisión (fallo).

En auto del 2 de noviembre de 2022 20 se avocó el conocimiento del asunto, se ordenó tener como pruebas las aportadas y decretó otras de oficio.

Posteriormente, mediante auto del 7 de septiembre de 2026 21, para mejor proveer, se decretaron las siguientes pruebas de oficio: 1. Se requirió a la UAEGRTD – Dirección Territorial Antioquia para que, tras contactar a los reclamantes, indagara sobre: i. el número de identificación de TERESA SALAZAR, madre del reclamante PEDRO NEL CASTAÑO , aportando – de ser posible - su cédula de ciudadanía digitalizada, ii. la confirmación de si aquella se encuentra fallecida y, en caso positivo, el lugar y fecha en que ocurrió su deceso, y iii. la verificación de si para el año 2000, época en que ocurrió el abandono forzado del inmueble, ella ejercía actos de ocupación en el fundo, en tal evento, en qué consistían de manera específica22.

2. Se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las Registradurías Municipales de Granada y de Sonsón (Ant.), y a las Notarías Únicas de los Círculos de Granada y de Sonsón (Ant.) para que allegaran el Registro Civil de Defunción de TERESA SALAZAR (sin número de identificación)23.

En cumplimiento de lo ordenado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través

de Granada y de Sonsón (Ant.) para que allegaran el Registro Civil de Defunción de TERESA SALAZAR (sin número de identificación)23.

En cumplimiento de lo ordenado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo Servicio de Información Ciudadana, certificó que la cédula de ciudadanía número 21.773.945, expedida el 25 de febrero de 1960 en Granada (Ant.), a nombre de TERESA SALAZAR DE CASTAÑO, se encuen tra en estado “cancelada por

17 Consecutivo 46. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 18 Consecutivo 65. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 19 Consecutivo 92. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 20 Consecutivo 4. Portal de Tierras – actuaciones. 21 Consecutivo 20 del Portal de Tierras – actuaciones. 22 PRIMERO 23 SEGUNDO – TERCEROExpediente : 050003121-001-2021-00119-01

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muerte” mediante Resolución 1578 del 1 de enero de 2001. Igualmente, aportó el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 2878931, el cual establece que aquella, nacida el 31 de diciembre de 1906, se identificó en vida con el documento antes mencionado y falleció por muerte natural en la referida localidad antioqueña el 5 de agosto de 200024.

aquella, nacida el 31 de diciembre de 1906, se identificó en vida con el documento antes mencionado y falleció por muerte natural en la referida localidad antioqueña el 5 de agosto de 200024.

Por su parte, la Dirección Territorial Antioquia Oriente de la UAEGRTD25 indicó que estableció comunicación con PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR, quien manifestó que, para el año 2000, su progenitora TERESA SALAZAR DE CASTAÑO, contaba con aproximadamente 95 años y se encontraba radicada en una vivienda urbana. Asimismo, precisó que, por su avanzada edad y su estado de salud, su madre no ejercía actos de disposición del predio objeto de reclamo, y que falleció en el mes de agosto de ese año.

2.6. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín 26, en su concepto determinó que tanto el solicitante PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR como los demás herederos de la masa sucesoral de los fallecidos Antonio José Castaño López y Teresa Salazar, ellos son: Berta Lía, Gerardo Hernán, Libardo de Jesús, Roberto de Je sús, Carmen Yolanda, Luz Marina y Amparo Estela Gómez Castaño, son víctimas del conflicto armado interno, debidamente registrados en el Registro Único de Víctimas – RUV, quienes como consecuencia de la violencia debieron abandonar el inmueble reclamado, entre los años 2000 al 2001 y, toda vez que, sus progenitores fueron quienes ocuparon el predio innominado con FMI 018171483, sus causahabientes son titulares del derecho fundamental a la restitución

debieron abandonar el inmueble reclamado, entre los años 2000 al 2001 y, toda vez que, sus progenitores fueron quienes ocuparon el predio innominado con FMI 018171483, sus causahabientes son titulares del derecho fundamental a la restitución al tenerse por cumplidos los requisitos del artículo 75 d e la Ley 1448 de 2011, por lo que en este asunto lo procedente, como mecanismo de protección, es que la Agencia Nacional de Tierras -ANT le adjudique el fundo a la sucesión ilíquida, y en esos mismos términos resulta inane establecer si el actuar de los opositores lo fue de buena fe cualificada, y si reúnen los requisitos como de segundos ocupantes.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

24 Consecutivo 28 del Portal de Tierras – actuaciones. 25 Consecutivo 25 del Portal de Tierras – actuaciones. 26 Con. 18. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050003121-001-2021-00119-01

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3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CA 01742 del 5 de octubre de 2021 27, de inscripción en el

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CA 01742 del 5 de octubre de 2021 27, de inscripción en el RTDAF28 a favor de PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ DE CASTAÑO como su cónyuge al momento de los hechos victimizantes denunciados, con una relación de ocupantes, respecto del predio innominado con FMI 018-171483, lo que constituye el requisito de procedibilidad (art. 76 Ib.)

3.3. Problemas jurídicos a resolver.

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado interno, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, iii. sí de conformidad con el artículo 77 Ib. se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si los opositores obraron de buena fe cualificada, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales – la restitución como derecho fundamental.

La Corte Constitucional en la Sentencia T -120/2429 describió el proceso de restitución como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo

restitución como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales30.

27 Consecutivo 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312100120210011900_60272776_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110291150.pdf”. 28 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 29 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 30 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdfExpediente : 050003121-001-2021-00119-01

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Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

Opositor : BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS

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Inicialmente, el alto Tribunal constitucional 31 reseñó sobre el concepto del derecho

Opositor : BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS

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Inicialmente, el alto Tribunal constitucional 31 reseñó sobre el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulnera ción masiva de sus derechos fundamentales »; concepto que fue ampliado en las Sentencias C-715/1232 y C-795/1433, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras abandonadas o despojadas. De ahí que, la Ley 1448/11 34, se conciba como una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La acción de restitución de tierras35 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»36, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas ( pro homine), «a la verdad, la justicia

toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas ( pro homine), «a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición»37 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello38 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»39.

4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los reclamantes, iii. La relación de las pretensas víctimas con el inmueble y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.

4.1. El contexto de violencia en El Peñol (Ant.). Hecho notorio.

31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 32 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 33 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 34 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

33 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 34 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 37 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera 39 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 050003121-001-2021-00119-01

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Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

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Como es sabido, este Tribunal en diferentes fallos 40 ha hecho una síntesis de la evolución en los últimos tiempos de la violencia en el oriente antioqueño, una de las nueve subregiones del departamento de Antioquia, que para efectos administrativos está conformada por veintitrés municipios que ocupan un ter ritorio de 7.021 km2, agrupados en cuatro zonas a partir de dinámicas socioeconómicas, culturales y físico naturales homogéneas, estas son: Altiplano, Bosques, Páramo y

de 7.021 km2, agrupados en cuatro zonas a partir de dinámicas socioeconómicas, culturales y físico naturales homogéneas, estas son: Altiplano, Bosques, Páramo y Embalses41. Esta última (Embalses) se conforma por los municipios de Guatapé, Granada, San Rafael, San Carlos y El Peñol, último que corresponde a la localidad donde se ubica el predio pretendido en este proceso en restitución.

La génesis de la violencia en esta subregión antioqueña 42, se dio a raíz del creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los 70, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales, las FARC-EP, a través de los frentes 9 y 47, los conocidos como Carlos Alirio Buitrago y Be rnardo López Arroyabe del ELN, y los grupos paramilitares, el MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, y la influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada43.

La Universidad Nacional de Colombia sede Medellín en el documento titulado “Foro del Oriente – diálogos de saberes y oportunidades de región – del conflicto armado a la construcción de iniciativas para la paz territorial”44, reseñó que la subregión del oriente antioqueño ha sido escenario de la confrontación armada entre distintos actores, en la que ha confluido diferencias de orden económico, social, político y cultural, en donde se ha padecido los efectos de una guerra que ha mantenido subordinadas a las comunidades de la lógica de la disputa por el territorio;

actores, en la que ha confluido diferencias de orden económico, social, político y cultural, en donde se ha padecido los efectos de una guerra que ha mantenido subordinadas a las comunidades de la lógica de la disputa por el territorio; destacándose que a inicios de la década de los 90 el frente Carlos Alirio Buitrago del ELN concretó su presencia en la zona de embalses, quienes con el frente 47 de las FARC condujo a un proceso gradual y sostenido de control territorial, dirigiendo sus acciones militares contra las obras de infraestructura hidroeléctrica.

En este mismo documento se puso de relieve que, la agudización del conflicto armado en la región, entre 1997 y el 2004, fue el resultado fundamentalmente de la

40 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #07 del 01-abril--19. Exp: 05000-3121001-2017-00001-01, reiterado en el fallo #003 del 18 -feb-21. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-0, Sentencia #018 del 12 -oct-2023. Exp: 050003121-101-2020-00055-01 y en reciente providencia #019 del 30 -jul-2025. Exp: 050003121 -101-2020-00035-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 41 https://ccoa.org.co/sobreeloriente/ 42 Según lo ha desarrollado este Tribunal en la Sentencia #16 del 25-10-2022. Exp: 05000-31-21-001-2020-00044-01, también en fallo #008 del

41 https://ccoa.org.co/sobreeloriente/ 42 Según lo ha desarrollado este Tribunal en la Sentencia #16 del 25-10-2022. Exp: 05000-31-21-001-2020-00044-01, también en fallo #008 del 26-04-2022. Exp: 05000-31-21-001-2019-00030-01 y en el fallo #001 del 17 -01-2023. Exp: 05000 -31-21-101-2019-00098-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 43 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 44 Consultado el 10 de marzo de 2016 en https://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/d838607a -35a0-4117-aef5af6919d42b1d/Del+conflicto+a+la+paz+territorial.pdf?MOD=AJPERESExpediente : 050003121-001-2021-00119-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : PEDRO NEL CASTAÑO SALAZAR y CLEMENTINA INÉS GÓMEZ

Opositor : BERTA LÍA GÓMEZ CASTAÑO – OTROS

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expansión y consolidación del paramilitarismo, que pese a su propósito de combatir las fuerzas contrainsurgentes, no logró detener el fortalecimiento de la guerrilla y en cambio precipitó los desplazamientos masivos de la población, que hasta ese momento s e habían presentado bajo la modalidad predominante del desplazamiento “gota a gota”, es decir individual y familiar45, periodo en el que “[…] La disputa por la apropiación y el control del territorio, implicó que pequeños propietarios fueran

momento s e habían presentado bajo la modalidad predominante del desplazamiento “gota a gota”, es decir individual y familiar45, periodo en el que “[…] La disputa por la apropiación y el control del territorio, implicó que pequeños propietarios fueran víctimas del despojo de sus tierras, siendo conminados a ceder o a abandonar sus derecho

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