TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120250005500-30-09-2026
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120250005500-30-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA __________________________________________________________ Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de
Tierras
Solicitantes: Adriana Janneth Galeano López y Nicolás Albeiro Salazar Guarín Radicado: 05000 31 21 001 2025 00055 00
Sentencia: No. 082 (020)
Instancia: Única Decisión: Niega protección Tesis: El fin de la adjudicación de baldíos en el marco de un proceso de restitución de tierras, consiste en propender por la entrega de tierras a quienes no las tienen. Las victimas del conflicto armado que pretender ser beneficiarias de la adjudicación de un predio baldío urbano, deben cumplir las exigencias del Decreto 523 de 2021, que modificó el Decreto 1077 de 2015.
1. Objeto
Procede el despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalizac ión de Tierras, instaurada por Adriana Janneth Galeano López identificada con C.C. 43.646.087 y Nicolás Albeiro Salazar Guarín identificado con C.C. 70.829.490, a través de apoderad o judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia– en adelante UAEGRTD.
2. Antecedentes
2.1. Solicitud.
Los solicitantes pretenden la protección de su derecho fundamental a la
Dirección Territorial Antioquia– en adelante UAEGRTD.
2. Antecedentes
2.1. Solicitud.
Los solicitantes pretenden la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, respecto de un inmueble ubicado en el corregimiento Santana, municipio de Granada – Antioquia, que se individualiza a continuación:
Naturaleza del predio: Baldío urbano Relación jurídica: OcupantesRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2026 00055 00
Solicitante: Adriana Janneth Galeano López
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Vereda: Santa Ana
Municipio: Granada
Departamento: Antioquia
Dirección catastral Calle 20 No. 18-20/22
Cédula catastral: 05 313 02 00 00 01 0013 0004 0 00 00 0000
Folio de matrícula inmobiliaria: 018-194551
Área georreferenciada: O has 0063,5 m2
Linderos Norte Partiendo desde el punto Of1 (2229571,78 m N; 4767524,37 m E) en línea recta dirección nororiente hasta llegar al punto Of2 (2229572,48 m N; 4767526,90 m E) en colindancia con Luz Giraldo, con una distancia de 2,62 metros Oriente Partiendo desde el punto Of2 (2229572,48 m N; 4767526,90 m E) en línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos A2 y Of3 hasta llegar al punto Of4 (2229554,60 m
Oriente Partiendo desde el punto Of2 (2229572,48 m N; 4767526,90 m E) en línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos A2 y Of3 hasta llegar al punto Of4 (2229554,60 m N; 4767533,27 m E) en colindancia con Henry García, con una distancia de 18,98 metros Sur Partiendo desde el punto Of4 (2229554,60 m N; 4767533,27 m E) en línea recta dirección suroccidente hasta llegar al punto Of5 (2229553,32 m N; 4767529,48 m E) en colindancia con Vía pública, con una distancia de 4 metros Occidente Partiendo desde el punto Of5 (2229553,32 m N; 4767529,48 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos Of6 y A1 hasta llegar al punto Of1 (2229571,78 m N; 4767524,37 m E) en colindancia con Antonio Duque, con una distancia de 19,15 metros
2.2. Pretensiones
Los solicitantes reclamaron el amparo de su derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el acápite 2.1. de esta providencia. Como consecuencia de ello, solicitaron ordenar al Municipio de Granada (Ant.) la adjudicación y la restitución jurídica y material del predio referido, cuya titularidad registral se encuentra en cabeza de La Nación dada su naturaleza jurídica de bien baldío urbano.
Asimismo, solicitaron las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, incluy endo la implementación de proyectos productivos, alivio de pasivos, atención psicosocial y las demás órdenes
Asimismo, solicitaron las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, incluy endo la implementación de proyectos productivos, alivio de pasivos, atención psicosocial y las demás órdenes necesarias para garantizar el goce material y jurídico efectivo del derecho a la restitución y formalización del predio reclamado.
2.3. Hechos.
2.3.1. Los solicitantes manifestaron que Adriana Janneth Galeano Lopez adquirió el inmueble objeto de análisis por permuta realizada entre los años 1999 y 2000 con Flor María Castaño. Como parte del acuerdo entregó una casa ubicada enRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2026 00055 00
Solicitante: Adriana Janneth Galeano López
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el barrio Manrique L a Cruz, de Medellín, y la suma de seis millones de pesos ($6.000.000). La solicitante indicó que firmó un documento de compraventa, pero que lo extravió. No obstante, refiere una declaración extraprocesal rendida por Flor María Castaño en abril de 2024 en la que da cuenta del negocio.
2.3.2. El inmueble solicitado, conforme declaró la solicitante, lo utilizaban como posadero los fines de semana. Allí vendía n comida y refrigerios , y s u hija María Fernanda Salazar Galeano lo usaba como punto de paso para cambiarse la ropa y alistarse para asistir al colegio cuando se desplazaban desde la finca El Libertador. Sostuvieron que e l inmueble requerido no era su residencia
Fernanda Salazar Galeano lo usaba como punto de paso para cambiarse la ropa y alistarse para asistir al colegio cuando se desplazaban desde la finca El Libertador. Sostuvieron que e l inmueble requerido no era su residencia permanente, ya que vivían en aquella finca ubicada en la vereda Buenavista del municipio de Granada.
2.3.3. La solicitante manifestó que en el año 2001 los habitantes del corregimiento de Santa Ana se vieron obligados a desplazarse masivamente a la zona urbana del municipio de Granada, como consecuencia de enfrentamientos entre grupos armados presentes en el territorio.
Refirió además que, al intentar retornar dos meses después, no pudo ingresar al inmueble solicitado, pues estaba ocupado por grupos armados ilegales que lo habían convertido en campamento, lo que ocasionó la pérdida total del vínculo con dicho inmueble.
Asimismo, narró que los enfrentamientos, amenazas y homicidios selectivos continuaron; p ara el año 2002 ella y su familia fueron objeto de hechos victimizantes: ella fue obligada a cocinarle al grupo armado ilegal y su esposo a portar un radio de comunicaciones y un arma. Ante la negativa de ambas fueron declarados objetivo militar, lo que desencadenó nuevos hechos victimizantes: su esposo fue interceptado por el ejército nacional, lo golpearon, lo amarraron y lo acusaron de pertenecer a la guerrilla. Cuando la solicitante intentó auxiliarlo, un soldado la agredió con una navaja y amenazó con sentarla sobre minas antipersona junto con su esposo.
Del mismo modo, refirieron que d urante el conflicto fueron asesinados el suegro
soldado la agredió con una navaja y amenazó con sentarla sobre minas antipersona junto con su esposo.
Del mismo modo, refirieron que d urante el conflicto fueron asesinados el suegro y el cuñado de la solicitante, presuntamente por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En consecuencia, se desplazaron al barrio Boyacá Las Brisas, en Medellín, donde sobrevivieron en condiciones precarias de ventas ambulantes.
2.3.4. La solicitante afirmó que ella y su familia se domiciliaron por un tiempo en una finca de propiedad de su cuñado , ubicada en la vereda Buenavista del municipio de Granada, mientras su predio seguía ocupado. Entre los años 2003 y 2004 la solicitante y su familia retorna ron al predio, una vez se entera ron de que estaba desocupado. Actualmente Adriana vive en Cali y el solicitante Nicolás habita el segundo piso del predio objeto de este trámite.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2026 00055 00
Solicitante: Adriana Janneth Galeano López
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2.3.5. Agregaron que para el momento de los hechos victimizantes sólo era habitable el primer piso, el segundo se construyó después de que retornaron. Asimismo, manifestaron que el sótano y el primer piso están actualmente arrendados a Alirio de Jesús Guarín. El segundo pi so, como se indicó anteriormente, lo habita el solicitante Nicolás.
2.3.6. El apoderado de los reclamantes sostuvo que durante el trámite
arrendados a Alirio de Jesús Guarín. El segundo pi so, como se indicó anteriormente, lo habita el solicitante Nicolás.
2.3.6. El apoderado de los reclamantes sostuvo que durante el trámite administrativo no se presentó ninguna persona a reclamar derechos respecto del predio solicitado en restitución.
3. Actuación procesal
3.1. Trámite administrativo.
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas No. CA 00496 del 29 de agosto de 2025 de la solicitante y su cónyuge, con relación al predio individualizado en el acápite 2.1. de esta providencia. Ello, materializó el requisito de proced ibilidad consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial1.
Acreditado lo anterior, los solicitantes otorgaron poder a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para su representación en la etapa judicial, la cual designó a un abogado adscrito a esa entidad para tal fin. Ello de conformidad con artículo 81 de la Ley 1448 de 20112.
3.2. Trámite judicial.
La solicitud de restitución y formalizac ión de tierras fue presentada el día 1 de septiembre de 2025 , a través del Portal de Tierras de la Rama Judicial, correspondiéndole por reparto a este despacho3.
Del estudio de la solicitud, bajo los preceptos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho concluyó la indebida identificación del predio reclamado por
correspondiéndole por reparto a este despacho3.
Del estudio de la solicitud, bajo los preceptos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho concluyó la indebida identificación del predio reclamado por lo que ordenó su devolución4. No obstante, mediante auto interlocutorio No. 206 del 25 de febrero de 2026 5, se ordenó cumplir lo resuelto por el superior en Sentencia No. 003 del 19 de febrero de 2026, y, en consecuencia, se admitió la solicitud de restitución de tierras. Además, se ordenó, entre otras cosas, la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el FMI No. 018 -1194551; la suspens ión de los procesos que pudieran recaer sobre el inmueble reclamado; y surtir la notificación del inicio de la etapa
1 Expediente digital, c onsecutivo 1 , documento cargado bajo radicado No. 8F387A988A3D075DF3F5BDF179470AE528A84D6892F470C5DBC7B74D2CCBCF34. 2 Expediente digital, c onsecutivo 1 , documento cargado bajo radicado No. F4281CB1ECE5766210F8E81B604844A17563CC5037DEAC8E1D0E16F8C539092E 3 Expediente digital, c onsecutivo 1 , documento cargado bajo radicado No. e21139bf372852a2e456f8697edc1df7a42e8e9ea0f65608e70cc3cc5159e2aa. 4 Expediente digital, consecutivos 8 y 11.
e21139bf372852a2e456f8697edc1df7a42e8e9ea0f65608e70cc3cc5159e2aa. 4 Expediente digital, consecutivos 8 y 11. 5 Expediente digital, consecutivo 17.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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jurisdiccional a los sujetos procesales con interés en el trámite y aquellos que la Ley ordena vincular.
En igual sentido, se dispuso la publicación de la admisión de la solicitud conforme al literal e) del artículo 86, la cual se realizó en el periódico El Tiempo el día 26 de abril de 20266.
Finalmente, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 91, parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011, desde la admisión de la solicitud se ordenó oficiar a una serie de entidades para la recolección de la información necesaria para proferir decisión de fondo.
Integrados los sujetos procesales y recibida la información requerida para definir el asunto, en auto interlocutorio No. 609 del 2 de septiembre de 2026 se prescindió del periodo probatorio 7, y e l 9 de septiembre de 202 5, el proceso pasó a despacho para dictar sentencia8.
4. Presupuestos procesales y problemas jurídicos a resolver
4.1. Competencia.
De conformidad con los artículos 799 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la
4.1. Competencia.
De conformidad con los artículos 799 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, por cuanto no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin.
Asimismo, por ubicarse el predio objeto del presente trámite en la vereda Santana del munici pio de Granada - Antioquia, territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras de Antioquia10.
4.2. Legitimación.
En los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se encuentran legitimados para adelantar esta acción los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más mediante la Ley 2078 de 2021.
6 Expediente digital, consecutivo 51. 7 Expediente digital, consecutivo 76. 8 Expediente digital, consecutivo 78. 9 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.
6 Expediente digital, consecutivo 51. 7 Expediente digital, consecutivo 76. 8 Expediente digital, consecutivo 78. 9 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 10 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Es por ello que Adriana Janneth Galeano López y Nicolás Albeiro Salazar Guarín, al invocar su calidad de ocupantes del inmueble identificado con FMI No. 018194551, se encuentran legitimados para invocar la acción de restitución.
4.3. De los requisitos formales del proceso.
La solicitud fue adelantada por el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de terceros con eventual con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte irregularidad ni causal de nulidad que afecte la validez de lo actuado.
4.4. Problemas jurídicos.
Corresponde al Despacho establecer si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho funda mental a la restitución y a la formalización de tierras de los solicitantes.
Para ello, habrá de establecerse si los reclamantes ostentan la calidad de
subsecuentemente, el amparo del derecho funda mental a la restitución y a la formalización de tierras de los solicitantes.
Para ello, habrá de establecerse si los reclamantes ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de que puedan hacerse acreedores de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en dicha normativa.
De encontrarse acreditada la condición de víctimas, se analizará si los reclamantes ostentan la calidad de ocupantes del predio reclamado y en caso afirmativo, se analizará si el reclamante y su cónyuge reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de predios baldíos urbanos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las órdenes encaminadas a formalizar el bien.
Por último, de ser el caso, deberá establecerse la necesidad de adoptar medidas complementarias para garantizar los derechos de los restituidos.
5. Contexto normativo
5.1. La justicia transicional
En Sentencia T -025 de 2004 la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenóme no a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,11 inicialmente con un término de vigencia de diez años, 12 la cual introdujo un modelo reparativo de justicia transicional a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La Ley de Restitución de Tierras otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflic tual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de “derecho en sí mismo, autónomo e independiente” y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.13.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
La Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, abordó el concepto de justicia tra nsicional, y determinó que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la implementa ción de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”14.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de
excepcional de este tipo de medidas”14.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un
11 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 12 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 13 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 14 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional 15, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En cuanto a los presupuestos axiológicos para obtener el amparo del derecho a la restitución , los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, contemplan: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propie tario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley16 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.
5.2 De los presupuestos axiológicos para adquirir el dominio de los bienes baldíos urbanos por el modo de la ocupación.
Los bienes baldíos se caracterizan por ser bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional . Estos no cuentan con un historial traslaticio de dominio y carecen de propietario, ya sea porque nunca han ingresado al régimen de la propiedad privada, o porque habiendo ingresado a este régimen revirtieron a propiedad del Estado en virtud de l cumplimiento de una condición legal. Los baldíos son bienes públicos de la Nación, que hacen parte d e la categoría de bienes fiscales adjudicables , tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional:
“[…] es bien claro que la Carta de 1991 reiteró la tradicional concepción según
bienes fiscales adjudicables , tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional:
“[…] es bien claro que la Carta de 1991 reiteró la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Nación los bienes públicos que forman parte del territorio dentro de los cuales se encuentran las tierras baldías; por tanto, bien puede la Nación reservárselas en cuanto inicial titular de los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las entidades administrativas que se desprenden de ella, lo pertinente en cuanto al ejercicio del atributo de la personalidad de derecho público que la caracteriza, sea patrocinando o limitando el acceso de los particulares a dichos bienes”17.
La Nación, entonces, puede conservarlos o adjudicarlos a aquellas personas que reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley, teniendo en cuenta que como condición sine qua non está la de incorporar el inmueble a la productividad nacional, en virtud de la función social que debe cum plir la propiedad privada, ello en el caso de la adjudicación a particulares , pues cuando se trata de adjudicación a una entidad estatal, la exigencia consiste en
15 Sentencia T-034 de 2017. 16 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-060 de 1993. Ver también las Sentencias C-595 de 1995 y C-536 de 1997.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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que el bien esté destinado a un servicio público o a otras actividades de utilidad general o de interés social.
Debe aclararse que la titularidad de los bienes baldíos deviene de la adjudicación que realiza el Estado mediante el título traslaticio de dominio a través de la Agencia Nacional de Tierras, o de las entidades públicas en las que delegue esta facultad, tal como lo consagra el artículo 65 de la Ley 160 de 1994; o, tratándose predios baldíos de carácter urbano, como en el caso bajo estudio, a través de los entes territoriales, conforme lo dispuesto por las Leyes 137 de 1959 y 388 de 1997.
6. Del caso concreto
6.1. Del conflicto armado en Colombia y la situación del municipio de Granada – Antioquia18.
El municipio de Granada, situado en la subregión del Oriente antioqueño fue un escenario permanente de disputa territorial armada entre grupos al margen de la ley, con graves afectaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de sus habitantes, contexto de violencia que ha sido incorporado de manera ilustrativa y reiterada por este d espacho a través de pronunciamientos previos para mantener viva la memoria y evitar su repetición.
Dentro de la evolución histórica del conflicto armado en Colombia , caracterizada por etapas de transición partidista, estabilidad, posterior expansión guerrillera y paramilitar, y una fase crítica y explosiva entre 1996 y 2002, la población granadina experimentó sucesos de alto impacto colectivo como
caracterizada por etapas de transición partidista, estabilidad, posterior expansión guerrillera y paramilitar, y una fase crítica y explosiva entre 1996 y 2002, la población granadina experimentó sucesos de alto impacto colectivo como las tomas insurgentes de 1988 y 1990, las disputas territoriales entre el ELN y las FARC en la década de 1990, el desplazamiento masivo en el corregimiento de Santana en 1998 y la muerte violenta de integrantes de la Fuerza Pública.
Durante el año 2000 el conflicto alcanzó dimensiones extremas con el homicidio de uniformados por el ELN en marzo, la masacre de cuatro civiles en el Alto del Palmar a manos de las Autodefensas de Córdoba y Urabá en junio, y los hechos del 3 y 4 de noviembre, cuando el Bloque Metro perpetró la muerte de diecisiete civiles en el área urbana, a la par de homicidios ejecutados por el ELN contra civiles y policías. Esta escalada culminó con la incursión armada de los frentes 9, 34 y 47 de las FARC los días 6 y 7 de diciembre, consistente e n un asedio de dieciocho horas donde se activó un carro bomba con 400 kilos de dinamita y múltiples cilindros de gas, causando la muerte de veintitrés civiles y cinco policías, decenas de heridos y la destrucción parcial del casco urbano, incluidas 131 viviendas, 88 locales comerciales y la estación de policía.
18 Las cifras y acontecimientos narrados en el presente acápite corresponden a la información suministrada en la página web: www.verdadabierta.com/component/content/article/163 -historias/2624-salon-del18 Las cifras y acontecimientos narrados en el presente acápite corresponden a la información suministrada en la página web: www.verdadabierta.com/component/content/article/163 -historias/2624-salon-delnunca-mas-dolorosamente-hermoso-para-recordar-la-guerra.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Solicitante: Adriana Janneth Galeano López
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Como consecuencia directa del accionar armado, se desencadenó un éxodo poblacional que alteró las costumbres y formas de subsistencia comunitarias, obligando a los campesinos a convivir bajo las órdenes de los grupos armados o a huir para proteger sus vidas; tal como ocurrió el 2 de abril de 2002 cuando 3.500 personas se desplazaron desde las veredas hacia la cabecera municipal, sumado al abandono del territorio por residentes urbanos ante el miedo y el desabastecimiento de alimentos, y la huida de los habitantes cercados en Santana durante la Semana Santa.
6.2. Calidad de víctima de los solicitantes y legitimación por activa para el ejercicio de la acción.
De acuerdo con la solicitud presentada por el apoderado judicial de los solicitantes, Adriana Janneth Galeano López y Nicolás Albeiro Salazar Guarín, vivían entre los años 2001 y 2002 en la finca denominada El Libertador, ubicada en la zona rural del municipio de Granada – Antioquia; no obstante, afirma que ejercían la ocupación de un bien ubicado en el área urbana del mismo municipio
vivían entre los años 2001 y 2002 en la finca denominada El Libertador, ubicada en la zona rural del municipio de Granada – Antioquia; no obstante, afirma que ejercían la ocupación de un bien ubicado en el área urbana del mismo municipio que explotaban ocasionalmente a través de la venta de comidas y refrigerios.
En ese lapso, manifestaron haber sido objeto de hechos victimizantes, tales como
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