TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260001800-30-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260001800-30-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente SOLICITANTE: Luz Stella González Fiesco RADICADO: 05000 31 21 001 2026 00018 00 SENTENCIA No. 083 (021) INSTANCIA Única Tesis: La acción de Restitución de Tierras como medida de reparación integral, exige la acreditación de: i) L a relación jurídica o material de la víctima con el predio reclamado; ii) L a situación de violencia que afectó al reclamante; y , iii) la temporalidad del hecho victimizante. En ausencia de tales presupuestos, la acción se torna improcedente.

Decisión: Niega protección

1. OBJETO POR DECIDIR

El Despacho procede a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalizació n de Tierras, instaurada por Luz Stella González Fiesco identificada con C.C. 43.036.231, a través de apoderado judicial adscrito a la

UAEGRTD.

2. ANTECEDENTES

2.1 Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

La reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio denominado La Casa, ubicado en la vereda El Golpe del Municipio de

La reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio denominado La Casa, ubicado en la vereda El Golpe del Municipio de Concordia (Antioquia), que la UAEGRTD individualizó de la siguiente manera:Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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Naturaleza del predio: Privado

Nombre: La Casa

Vereda: El Golpe

Municipio: Concordia Departamento: Antioquia Cédula catastral: 05-209-00-01-00-00-0021-0026-0-00-00-0000

Folio de matrícula inmobiliaria: 005-24957

Área: 0 hectáreas + 0696 metros cuadrados.

Linderos Norte Partiendo desde el punto 426297 -1 (2223208,33 mN, 4685381,82 mE) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 426297 (2223195,82 mN, 4685391,87 mE) colinda con el Río Cauca, en una distancia de 16,05 metros. Oriente Partiendo desde el punto 426297 (2223195,82 mN, 4685391,87 mE) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 426297 -4 (2223163,94 mN, 4685364,78 mE) cerca al medio colinda con predio de la señora Maruja, en una distancia de 41,83 metros. Sur Partiendo desde el punto 426297 -4 (2223163,94 mN,

mE) cerca al medio colinda con predio de la señora Maruja, en una distancia de 41,83 metros. Sur Partiendo desde el punto 426297 -4 (2223163,94 mN, 4685364,78 mE) en linea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 426297 -3 (2223176,48 mN, 4685350,03 mE) colinda con la Vía Bolombolo, en una distancia de 19,35 metros. Occidente Partiendo desde el punto 426297 -3 (2223176,48 mN, 4685350,03 mE) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por el punto 426297 -2, hasta llegar al punto 426297-1 (2223208,33 mN, 4685381,82 mE) cerca al medio colinda con predio de la señora Libia Arboleda, en una distancia de 45,41 metros.

Además, solicitó la aplicación de medidas de reparación complementarias como alivio de pasivos, implementación de proyectos productivos, adjudicación de subsidio de vivienda y otras relativas a salud, educación y asistencia.

2.1.2. Hechos.

En el escrito de la solicitud se afirmó que l a accionante se vinculó con el predio objeto de la reclamación por compra realizada aproximadamente en 1996 a Cruz Elena Londoño. Aseguró que inicialmente adquirió la posesión ; sin embargo, con posterioridad el inmueble le fue adjudicado por el INCORA , según anotación No. 01 del F.M.I. 005 -24957, que da cuenta del registro de laRestitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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Resolución No. 1679 del 31 de diciembre de 1997 . Informó que el bien contaba con una vivienda compuesta por dos habitaciones, patio, sala, cocina, y baño; y disponía de servicios públicos. Además, señaló que tenía cultivos de plátano y árboles de mango.

Sostuvo que, unos años después de la adjudicación , sus padres enfermaron y , en consecuencia, trasladó su lugar de residencia al Municipio de Salgar. No obstante, debido a que el predio estaba ubicado a 45 minutos de distancia, podía realizar visitas frecuentes.

Argumentó que, en el año 2008, mientras se encontraba con sus padres en el Municipio de Salgar , recibió una llamada mediante la cual fue alertada sobre un enfrentamiento que se produjo en su vivienda, por lo que de manera inmediata se trasladó al lugar. Refirió que, una vez allí, las personas del sector le informaron que se había presentado un enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional e integrantes de un grupo paramilitar , producto del cual, se encontraban dos personas sin vida dentro de su casa, un policía y alias "El Loco" miembro paramilitar. Describió que , debido a dicha situación , su vivienda quedó inhabitable, toda vez que detonaron granadas y los disparos destruyeron todo a su paso.

Reseñó que , con posterioridad a los hechos, recibió amenazas por parte de personas que se identificaban como miembros del grupo criminal Águilas Negras, quienes además, la intimidaron para que se abstuviera de formular denuncias.

Reseñó que , con posterioridad a los hechos, recibió amenazas por parte de personas que se identificaban como miembros del grupo criminal Águilas Negras, quienes además, la intimidaron para que se abstuviera de formular denuncias.

Arguyó que el predio quedó abandonado desde entonces hasta aproximadamente los años 2012 o 2013 , cuando volvió a visitarlo, efectuar labores de limpieza y arreglos. No obstante, por el deterioro derivado del enfrentamiento, le ha sido imposible habitarlo. Enfatiz ó en que no ha recibido indemnizaciones relacionadas con los hechos y su intención con la restitución es arreglar los daños sufridos y volver a habitarlo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo RA 01647 de 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se accedió a la inscripción de la solicitante y del predio identificado e individualizado en el numeral 2.1 .1. de la presente providencia , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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Acreditado lo anterior, la reclamante, amparada bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorg ó poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD, quien designó para el efecto a un abogado

normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorg ó poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD, quien designó para el efecto a un abogado adscrito a esa entidad1.

3.2. Del trámite judicial.

La solicitud de restitución y fo rmalización d e tierras fue presentada el 4 de febrero de 2026, a través del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial; correspondiéndole por reparto a esta judicatura.

Previa subsanación de los defectos formales de que adolecía la solicitud, fue admitida mediante auto No. 197 del 23 de febrero de 20262, y se ordenó, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la reclamante, por intermedi o de su apoderado judicial; al Ministerio Público , a la Representante Legal del Municipio de Concordia (Antioquia), y a las señoras Alba Nubia González Fiesco y Elizabeth Sophia Sánchez González ; estas últimas, debido a la constituci ón de un fideicomiso en su favor según anotación No. 2 del F.M.I. 005-24957 de la ORIP de Ciudad Bolívar.

De otro lado , se dispuso la publicación de la admisión de la solicitud conforme el literal e) del a rtículo 86 Idem, la cual se efectuó en el diario El Tiempo el día 8 de marzo de 20263.

Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado en el FMI No. 00524957 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciudad Bolívar , actuación que fue cumplida por la autoridad registral4.

sustracción provisional del comercio del predio reclamado en el FMI No. 00524957 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciudad Bolívar , actuación que fue cumplida por la autoridad registral4.

Finalmente, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 91, parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011, desde la admisión de la solicitud se ordenó oficiar a una serie de entidades para la recolección de la información necesaria para proferir decisión de fondo.

Una vez integrados los sujetos procesales, mediante auto No. 557 del 25 de junio de 20265, se prescindió de abrir etapa probatoria, y el 23 de julio de 2026 pasó el trámite a despacho para dictar sentencia.

1 Portal de Tierras, consecutivo No. 1, documento cargado bajo certificado C9A02E12955D9054366732CB12181BB5A2F8443C87D7AF7355A204F29307373C. 2 Consecutivo 5. 3 Consecutivo 24. 4 Consecutivo 23. 5 Consecutivo 32.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 6 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 6 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que l a solicitante durante el término señalado par a tal fin.

Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno en el municipio de Concordia (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras de Antioquia7.

4.2. De los requisitos formales del proceso.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de l a promotora de la causa, de terceros con eventual con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte irregularidad ni causal de nulidad que afecte la validez de lo actuado.

Asimismo, en los términos del articulo 72 de la Ley citada, la solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, dada la condición de propietaria del predio reclamado.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde al despacho establecer si en este caso se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 20118; para amparar el derecho a la restitución de tierras, lo que conlleva

6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.

20118; para amparar el derecho a la restitución de tierras, lo que conlleva

6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 7 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012. 8 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación , ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del pose edor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá

establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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examinar si l a solicitante en calidad de propietaria del inmueble que reclama ha padecido menoscabo o limitación de su derecho , y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedor a de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

En caso de encontrarse ac reditada la condición de víctima en relación con el predio, se analizará si a la luz de las normas que rigen la materia, resulta procedente emitir las órd enes encaminadas a protección del derecho fundamental.

5. MARCO NORMATIVO

5.1. La justicia transicional

En Sentencia T -025 de 2004 la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida

garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,9 inicialmente con un término de vigencia de diez años, 10 la cual introdujo un modelo reparativo de justicia transicional a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La Ley de Restitución de Tierras otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de “derecho en sí mismo, autónomo e independiente ” y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas

Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueb lo,

El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueb lo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar. 9 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 10 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.11.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 (Por medio d e la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la

(Por medio d e la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, abordó el concepto de justicia transicional, y determinó que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los dere chos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”12.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional 13, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena f e de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de

que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena f e de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En cuanto a los presupuestos axiológicos para obtener el amparo del derecho a la restitución , los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, contemplan: i) la

11 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, e ntre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 12 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 13 Sentencia T-034 de 2017.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

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justificación de una relación jurídica con el in mueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que conlleven al abandono o despojo forzado como infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

5.2. Del derecho a la restitución de tierras a titulares del derecho real de

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

5.2. Del derecho a la restitución de tierras a titulares del derecho real de dominio que han retornado a sus predios.

El artí culo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo de tierras como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación”; a su vez que, se entiende por abandono forzado de tierras “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en s u desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

En uno u otro caso, el articulo 72 ibidem dispone entre las acciones de reparación a los desplazados, la restitución jurídica y material del inmueble como medida preferente , y cuando esta no resulte posible , la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación, propendiendo por “un retorno o una reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad”.

Al respecto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ha señalado:

“Igualmente, el gobierno nacional debe garantizar el retorno y la estabilidad económica de las víctimas que deseen retornar, y en el Artículo 16° contempla sobre el retorno que el Gobierno Nacional debe apoyar a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen de acuerdo con las

económica de las víctimas que deseen retornar, y en el Artículo 16° contempla sobre el retorno que el Gobierno Nacional debe apoyar a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley, en materia de protecci ón y consolidación y estabilización socioeconómicas.

(…)

Es decir, el retorno es un derecho de las víctimas del desplazamiento forzado contemplado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, conocidos como los Principios Deng, los cuales definen la obligación y responsabilidad del Estado "de establecer las condiciones y propiciar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los

14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

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desplazados internos a su hogar". Este imperativo es acogido por la Ley de Víctimas en su Art. 66 y en el decreto 4800/11 en el Art. 120”.15

Adicionalmente, dicha Corporación ha precisado el alcance del articulo 66 ibidem, concluyendo que el retorno ocurre cuando quien fue desplazado decide “voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables”, caso en el cual conforme el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces sino la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVla que “deberá adelantar las

favorables”, caso en el cual conforme el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces sino la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVla que “deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada,…”16.

En desarrollo de esa misma línea jurisprudencial, ha sostenido que el retorno que el retorno no se reduce al regreso físico al predio ni exige que la víctima resida permanentemente en él o lo explote de manera directa. Por el contrario, supone la recuperación efectiva de las facultades inherentes a l a propiedad, posesión u ocupación, de manera que la víctima pueda ejercer libremente su relación jurídica y material con la tierra, incluso a través de terceros17.

En consonancia con lo anterior, el retorno voluntario, aun cuando se produce sin intervención judicial, representa el restablecimiento del vinculo con el inmueble y el ejercicio de los derechos que ostentaba sobre el mismo. En tal sentido, la posibilidad de usar, administrar, disfrutar o disponer del predio sin restricciones derivadas del confli cto armado evidencia la superación de las afectaciones que dieron origen al abandono forzado.

Como consecuencia de ello, el artículo 67 de la Ley 1448 de 2011, establece que “cesará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos”.

por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos”.

Bajo este panorama , la atención , asistencia y reparación complementaria que deba brindarse a las víctimas retornadas , se encuentra principalmente en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV, tal como lo advirtió el superior funcional en sentencia del 29 de noviembre de 2018, al desatar el grado Jurisdiccional de consulta:

15 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. John Jairo Ortiz Álzate. Sentencia del 29 de noviembre de 2018. Radicado 05000-31-21-002-2016-00079-00 16 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Espe cializada en Restitución de Tierras. M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 8 de abril de 2025. Radicado 05000312100220230000801. 17 Argumentos sustraídos de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Tercera Especializada en Restitución de Tierras, con fecha del 17 de octubre de 2019, rad. 05000 -31-21-0002-201800012.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente .

Solicitante: Luz Stella González Fiesco.

Radicado: 0500312100120260001800

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“Diversos imperativos diseminados en la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, como pudo verse, buscan de algún modo depurar la actividad de la jurisdicción

Radicado: 0500312100120260001800

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“Diversos imperativos diseminados en la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, como pudo verse, buscan de algún modo depurar la actividad de la jurisdicción en la aplicac ión del componente de restitución, vinculando activamente a las entidades administrativas para que sin necesidad de orden judicial dispensen medidas de atención donde haya lugar . Entre estos también puede contarse el sistema de alivio predial por deudas fiscales donde los entes territoriales le dan aplicación a mecanismos de condonación y/o exoneración, y en general, las entidades que integran el sistema nacional de atención y reparación integral que no requieren para el desarrollo del objeto social en el m arco de la Ley ninguna orden judicial para otorgar medidas de reparación y rehabilitación. El decreto 440 de 2016 en su artículo 2.15.1.1.7., también contempla en el caso de los propietarios retornados, quienes en un entendimiento exacto a la literalidad del artículo 74 y 75 de la precitada ley pueden acudir a la jurisdicción, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, puede postul ar a subsidios de vivienda rural o urbana, asignar proyectos productivos, o alivio de pasivos, a aquellas víctimas del conflicto armado que en los términos del citado artículo 75 se hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean propietarios y hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y tengan el pleno goce y disposición de los mismo18.

los términos del citado artículo 75 se hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean propietarios y hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y tengan el pleno goce y disposición de los mismo18.

En consecuencia, cuando la víctima ha retornado al predio y recuperado el ejercicio efectivo de sus derechos, la acción del juez de tierras puede tornarse innecesaria, en la medida que la atención complementaria puede y debe brindarse por las entidades competentes sin que medie una orden judicial de restitución.

6. CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico formulado , el análisis del caso concreto se abordará a partir de la determinación del nexo causal entre el hecho de violencia padecido por la accionante como co nsecuencia del conflicto armado y su afectación en la relación jurídica del inmueble reclamado.

Seguidamente, se a nalizará si el proceso de restitución de tierras es el mecanismo adecuado el fin perseguido por la solicitante.

6.1. Del conflicto armado interno y la situación en e

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