TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260004200-28-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260004200-28-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Solicitante: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Sentencia: No. 080 (018) Instancia: Única Tesis: Acreditada la relación entre la ocurrencia de un hecho victimizante como consecuencia del conflicto armado inter no y la afectación causada a la relación con las tierras que ocupan las víctimas, y establecida la procedencia de la adjudicación de predios baldíos en favor de los solicitantes; debe protegerse su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

Decisión: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras

1. OBJETO

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por Libardo de Jesús Cuervo Naranjo identificado con C.C. 70.162.814, a través de apoderad a judicial adscrita a la UAEGRTD.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

El reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, frente a tres superficies de terreno rurales de naturaleza jurídica

El reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, frente a tres superficies de terreno rurales de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la informa ción cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD - ubicadas en el municipio de San Carl os (Antioquia). Los fundos se individualizan como se describe a continuación:Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

2

2.1.1.1. Predio denominado “Los Guamos Lote A”:

Naturaleza: Baldía

Vereda: Palmichal

Municipio: San Carlos Departamento: Antioquia Cédula catastral: 05-649-00-01-00-000036-0139-0-00-000000

Folio de matrícula inmobiliaria: 018193790 de la ORIP de Marinilla Área solicitada: 1 hectárea + 3713 metros cuadrados

Linderos Norte Partiendo desde el punto 426249 -1 (Este 4773440,50, Norte 2239593,53) en línea quebrada que pasa por los puntos A3, A1 y A2, en dirección general oriente hasta llegar al punto 9 (Este 4773527,98, Norte 2239583,18) en colindancia con VÍA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 99,17 metros. Oriente Partiendo desde el punto 9 (Este 4773527,98, Norte

(Este 4773527,98, Norte 2239583,18) en colindancia con VÍA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 99,17 metros. Oriente Partiendo desde el punto 9 (Este 4773527,98, Norte 2239583,18) en línea recta, en dirección general sur hasta llegar al punto 19A (Este 4773531,54, Norte 2239438,95) en colindancia con PASTORA VELASQUEZ, sin cerca de alambre, cuerpo de agua de por medio en 144,27 metros. Sur Partiendo de sde el punto 19A (Este 4773531,54, Norte 2239438,95) en línea recta, en dirección general suroccidente hasta llegar al punto 426249 (Este 4773481,31, Norte 2239426,90) en colindancia con FRANCISCO SORA, sin cerca de alambre de por medio en 51,65 metros. Continúa desde el punto 426249 (Este 4773481,31, Norte 2239426,90) en línea quebrada que pasa por los puntos 426249-6 y 426249 -5, en dirección general noroccidente, hasta llegar al punto 426249 -4 (Este 4773411,85, Norte 2239508,80) en colindancia con GUSTAVO CUERVO, sin cerca de alambre de por medio en 128,19 metros. Occidente Partiendo desde el punto 426249 -4 (Este 4773411,85, Norte 2239508,80) en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 426249 -3 (Este 4773426,93, Norte 2239541,41) en colindancia con VIA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 35,92 metros.

llegar al punto 426249 -3 (Este 4773426,93, Norte 2239541,41) en colindancia con VIA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 35,92 metros. Continúa desde el punto 426249 -3 (Este 4773426,93, Norte 2239541,41) en línea quebrada que pasa por el punto 426249-2, en dirección general norte, hasta llegar al punto 426249-1 (Este 4773440,50, Norte 2239593,53) en colindancia con FAMILIA LOPEZ, sin cerca de alambre de por medio en 99,76 metros.

2.1.1.2. Predio denominado “Los Guamos Lote B”:

Naturaleza: Baldía Vereda: PalmichalRestitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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Municipio: San Carlos

Departamento: Antioquia

Cédula Catastral: 05-649-00-01-00-00-0036-0133-0-00-00-0000

Folio de matrícula inmobiliaria: 018193791 de la ORIP de Marinilla Área Solicitada: 0 hectáreas + 1316 metros cuadrados

Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 426248 -1 (Este 4773410,49, Norte 2239546,18) en línea recta, en dirección oriente hasta llegar al punto 426248 (Este 4773419,02, Norte 2239544,35) en colindancia con FAMILIA LOPEZ, sin cerca de alambre de por medio en 8,72 metros.

2239546,18) en línea recta, en dirección oriente hasta llegar al punto 426248 (Este 4773419,02, Norte 2239544,35) en colindancia con FAMILIA LOPEZ, sin cerca de alambre de por medio en 8,72 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 426248 (Este 4773419,02, Norte 2239544,35) en línea recta, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 426248 -3 (Este 4773380,71, Norte 2239463,37) en colindancia con VIA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 89,59 metros.

Sur: Partiendo de sde el punto 426248 -3 (Este 4773380,71, Norte 2239463,37) en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 426248 -2 (Este 4773364,08, Norte 2239479,98) en colindancia con PABLO CUERVO, sin cerca de alambre de por medio en 23,51 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 426248 -2 (Este 4773364,08, Norte 2239479,98) en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 426248 -1 (Este 4773410,49, Norte 2239546,18) en colindancia con VIA PALMICHAL, sin cerca de alambre, vía de por medio en 80,85 metros.

2.1.1.3. Predio denominado “Los Guamos Lote C”.

Naturaleza: Baldía

Vereda: Palmichal

Municipio: San Carlos Departamento: Antioquia Cédula catastral: 05-649-00-01-00-00-0036-0133-0-00-00-0000

Folio de matrícula inmobiliaria:

Vereda: Palmichal

Municipio: San Carlos Departamento: Antioquia Cédula catastral: 05-649-00-01-00-00-0036-0133-0-00-00-0000

Folio de matrícula inmobiliaria: 018142591 de la ORIP de Marinilla Área solicitada: 0 hectáreas + 1964 metros cuadrados

Linderos: Norte Partiendo desde el punto 426248 -5 (Este 4773358,21, Norte 2239570,13) en línea recta, en dirección suroriente hasta llegar al punto 426248 -4 (Este 4773 397,48, Norte 2239536,51) en colindancia con ALVARO RENDON, sin cerca de alambre de por medio en 51,70 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 426248 -4 (Este 4773397,48, Norte 2239536,51) en línea recta, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 426248 -8 (Este 4773376,84, Norte 2239507,80) en colindancia con VIA PALMICHAL, sin cerca de alambre, vía de por medio en 35,36 metros.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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Sur Partiendo desde el punto 426248 -8 (Este 4773376,84, Norte 2239507,80) en línea quebrada que pasa por el punto 426248-7, en dirección general occidente hasta llegar al punto 426248 -6 (Este 4773332,60, Norte 2239529,22) en colindancia con PABLO CUERVO, sin cerca de alambre de

426248-7, en dirección general occidente hasta llegar al punto 426248 -6 (Este 4773332,60, Norte 2239529,22) en colindancia con PABLO CUERVO, sin cerca de alambre de por medio en 50,23 metros. Occidente Partiendo desde el punto 426248 -6 (Este 4773332,60, Norte 2239529,22) en línea recta, en dirección general nororiente, hasta llegar al punto 426248 -5 (Este 4773358,21, Norte 2239570,13) en colindancia con QUEBRADA PALMICHAL, sin cerca de alambre, cuerpo de agua de por medio en 48,26 metros.

2.2. De las pretensiones

El solicitante Libardo de Jesús Cuervo Naranjo reclamó el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, en su favor y de su cónyuge Lilia Rosa Morales Naranjo . Como consecuencia de ello, solicitó ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación de las superficies de terreno previamente referidas y cuya titularidad radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía).

Además, solicitó la aplicación de medidas de reparación complementarias como alivio de p asivos, implementación de proyectos productivos, adjudicación de subsidio de vivienda y otras relativas a salud, educación y asistencia.

2.3. Hechos.

El solicitante afirmó que se vinculó con el predio denominado Los Guamos Lotes A, B y C, por negocio privado de compraventa celebrado con Carlos Emilio Naranjo, y que tiene la aprehensión material de los inmuebles desde hace 29 o 30 años aproximadamente.

A, B y C, por negocio privado de compraventa celebrado con Carlos Emilio Naranjo, y que tiene la aprehensión material de los inmuebles desde hace 29 o 30 años aproximadamente.

Expuso que Carlos Emilio Naranjo vendió a ISAGEN dicha heredad a efectos de que esta última procediera a reubicar a llí al solicitante, luego de que tuviera que salir de su anterior residencia por la instalación de torres de energía en ese lugar. Agregó que los bienes objeto de reclamación consisten en 3 lotes, separados por las vías principal y veredal que los atraviesan.

Adicionalmente, indicó que el fundo tiene una casa de habitación ubicada en el "Lote C" que, conforma el predio denominado "Los Guamos" , donde residía -y reside actualmenteen compañía de su cónyuge Lilia Rosa Morales Naranjo y siete hi jos. A su vez, arguyó que los "L otes A y B", han sido dedicados a actividades agrícolas, consistentes en cultivos de café, yuca, plátano y maíz, de los cuales deriva su sustento y el de su núcleo familiar.

En referencia a la condición de víctima, relató que el primer hecho victimizante fue padecido en el año 2001, consistente en el homicidio de su hijo, Adrián deRestitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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Jesús Cuervo Morales , por parte de grupos armados ilegales que operaban en la zona de ubicación del predio objeto de reclamación.

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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Jesús Cuervo Morales , por parte de grupos armados ilegales que operaban en la zona de ubicación del predio objeto de reclamación.

Además, indicó que en el año 2003 fue víctima de desplazamiento forzado producto de una masacre presentada en una vereda aledaña, donde un grupo guerrillero instó a los pobladores de San Carlos a desocupar todas las veredas, por lo cual, los pobladores de la vereda Palmichal se desplazaron al casco urbano del municipio de San Carlos.

Relató el reclamante que posterior a los hechos victimizantes previamente referidos, retornó aproximadamente (05) meses después al predio, esto es, a finales del año 2003 y que actualmente reside allí en compañía de su núcleo familiar. Asimismo, manifestó su interés en la formalización de los predios , la asignación de un proyecto productivo y el mejoramiento de vivienda.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

Luego de la recopilación y práctica de pruebas en sede administrativa, las diligencias concluyeron con la expedición de la Resolución RA 0 034 de 31 de enero de 20251 por medio de la cual se accedió a la inscripción de l solicitante, su cónyuge y las superficies de terreno identificadas e individualizad as en el numeral 2.1 de la presente providencia en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Acreditado lo anterior, el reclamante amparado por los postulados del canon

numeral 2.1 de la presente providencia en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Acreditado lo anterior, el reclamante amparado por los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorg ó poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD.

3.2. Del trámite judicial.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue presentada el día 25 de febrero de 2026, a través del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial; correspondiéndole por reparto a esta judicatura2.

Previa subsanación de los defectos formales de que adolecía la solicitud, fue admitida mediante auto interlocutorio No. 288 del 13 de marzo de 20263, y se ordenó, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quien es obran como administradores

1 Portal de Tierras, consecutivo No. 1, documento ca rgado bajo certificado

9725A4D9A0F7369F0BBF77A590C1C717CAA7ECC0E9BE73253C1E48548533CAC2

2 Portal de Tierras, consecutivo No. 1, documento cargado bajo certificado 5c759cf2ba1b9ec432076f2cd4120eacf9def5ed1ecd1afb09036e222b216c85 3 Portal de Tierras, Consecutivo 5.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

3 Portal de Tierras, Consecutivo 5.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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de los predios baldíos o representantes de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras4.

En igual sentido, se dispuso la publicación de la admisión de la solicitud conforme al literal e) del a rtículo 86, la cual se realizó en el periódico El Tiempo el día 3 de mayo de 20265.

De otro lado , se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los terrenos reclamados en los FMI No. 018193790, 018 -193791, 018 -14259; por lo que la ORIP de Marinilla aportó los certificados registrales con las respectivas anotaciones6.

Finalmente, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 91, parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011, desde la admisión de la solicitud se ordenó oficiar a una serie de entidades para la recolección de la información necesaria para proferir decisión de fondo.

Una vez integrado s los sujetos procesales , mediante auto interlocutorio No. 653 del 25 de agosto de 202 6 se prescindió de la etapa probatoria 7, y el 1 de septiembre de 2026 el proceso pasó a Despacho para dictar sentencia8.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

septiembre de 2026 el proceso pasó a Despacho para dictar sentencia8.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 9 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. As imismo, por halla rse ubicados los predios objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras de Antioquia10.

4.2. De los requisitos formales del proceso.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa , de terceros con eventual con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte irregularidad ni causal de nulidad que afecte la validez de lo actuado.

4 Consecutivo 7. 5 Consecutivo 24. 6 Consecutivo 21. 7 Consecutivo 29. 8 Consecutivo 32. 9 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 10 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

9 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 10 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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4.3. Problemas jurídicos.

Corresponde al Despacho establecer si en este caso se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras , lo que conlleva examinar si sobre el solicitante y su cónyuge concurre alguno de los vínculos de ocupación respecto de los predios perseg uidos, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedor es de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

En caso de encontrarse acreditada la condición de víctimas y la ocupación de los predios, se analizará si el reclamante y su cónyuge reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las órdenes encaminadas a formalizar el bien.

Por último, de ser el c aso, deberá establecerse la necesidad de adoptar medidas complementarias para garantizar los derechos de los restituidos.

5. MARCO NORMATIVO

En Sentencia T -025 de 2004 la Corte Constitucional declaró formalmente “el

medidas complementarias para garantizar los derechos de los restituidos.

5. MARCO NORMATIVO

En Sentencia T -025 de 2004 la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,11 inicialmente con un término de vigencia de diez años,12 la cual introdujo un modelo reparativo de justicia transicional a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La Ley de Restitución d e Tierras otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad famili ar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.13

justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad famili ar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.13

11 «Por la cual se dictan med idas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 12 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 13 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, abordó el concepto de justicia transicional,

tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, abordó el concepto de justicia transicional, y determinó que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efecti vos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”14.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional 15, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de

se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En cuanto a los presupuestos axiológicos para obtener el amparo del derecho a la restitución síntesis, los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, contemplan: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 16 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

14 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 15 Sentencia T-034 de 2017. 16 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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6. CASO CONCRETO.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes aspectos : i) Identifica ción de los bienes

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6. CASO CONCRETO.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes aspectos : i) Identifica ción de los bienes baldíos objeto de la litis ; ii) Estudiar la relación entre la ocurrencia de un hecho victimizante como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa s heredades; iii) Definir la procedencia de la adjudicación de los predios en favor de los solicitantes; y iv) Determinar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación.

6.1. Identificación de los predios.

Como se ha expuesto a lo largo del proveído, Libardo de Jesús Cuervo Naranjo pretende la restitución y formalización de tres bienes inmuebles de naturaleza rural respecto de los cuales ejerce ocupación . Aunque se trata de tres fundos distintos, con identidad registral independiente, en la práctica se han comportado como una sola unidad al haber sido adquiridos de manera conjunta. Por ello, en los hechos de la solicitud se hizo referencia a un único negocio jurídico que comprende la totalidad de los bienes. Esto además, ha sido favorecido por la colindancia entre ellos , pues materialmente solo se encuentran divididos por dos vías: la vía principal que conduce hacía el área urbana del municipio de San Carlos y la vía que ingresa a la vereda Palmichal.

Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinaron las siguientes características de las heredades:

Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinaron las siguientes características de las heredades:

6.1.1. Predio denominado “Los Guamos Lote A”:

Naturaleza: Baldía

Vereda: Palmichal

Municipio: San Carlos Departamento: Antioquia Cédula catastral: 05-649-00-01-00-000036-0139-0-00-000000

Folio de matrícula inmobiliaria: 018193790 de la ORIP de Marinilla Área solicitada: 1 hectárea + 3713 metros cuadrados

Linderos Norte Partiendo desde el punto 426249 -1 (Este 4773440,50, Norte 2239593,53) en línea quebrada que pasa por los puntos A3, A1 y A2, en dirección general oriente hasta llegar al punto 9 (Este 4773527,98, Norte 2239583 ,18) en colindancia con VÍA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 99,17 metros. Oriente Partiendo desde el punto 9 (Este 4773527,98, NorteRestitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00042 00

Solicitantes: Libardo de Jesús Cuervo Naranjo

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2239583,18) en línea recta, en dirección general sur hasta llegar al punto 19A (Este 4773531,54, Norte 2239438,95) en colindancia con PASTORA VELASQUEZ, sin cerca de alambre, cuerpo de agua de por medio en 144,27 metros.

llegar al punto 19A (Este 4773531,54, Norte 2239438,95) en colindancia con PASTORA VELASQUEZ, sin cerca de alambre, cuerpo de agua de por medio en 144,27 metros. Sur Partiendo desde el punto 19A (Este 4773531,54, Norte 2239438,95) en línea recta, en dirección general suroccidente hasta llegar a l punto 426249 (Este 4773481,31, Norte 2239426,90) en colindancia con FRANCISCO SORA, sin cerca de alambre de por medio en 51,65 metros. Continúa desde el punto 426249 (Este 4773481,31, Norte 2239426,90) en línea quebrada que pasa por los puntos 426249-6 y 426249 -5, en dirección general noroccidente, hasta llegar al punto 426249 -4 (Este 4773411,85, Norte 2239508,80) en colindancia con GUSTAVO CUERVO, sin cerca de alambre de por medio en 128,19 metros. Occidente Partiendo desde el punto 426249 -4 (Este 47734 11,85, Norte 2239508,80) en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 426249 -3 (Este 4773426,93, Norte 2239541,41) en colindancia con VIA SAN CARLOS, sin cerca de alambre, vía de por medio en 35,92 metros. Continúa desde el punto 426249 -3 (Este 4773426,93, Norte 2239541,41) en línea quebrada que pasa por el punto 426249-2, en dirección general norte, hasta llegar al punto 426249-1 (Este 4773440,50, Norte 2239593,53) en colindancia con FAMILIA LOPEZ, sin cerca de alambre de por medio en

426249-2, en dirección general norte, hasta llegar al punto 426249-1 (Este 4773440,50, Norte 2239593,53) en colindancia con FAMILIA LOPEZ, sin cerca de alambre de por medio en 99,76 metros.

6.1.1.1. Identidad catastral: En cuanto a la identidad catastral, en el Informe Técnico Predial 17 -en adelante ITPse refirió que al contrastar el polígono resultante de la georreferenciación del Lote A con la malla catastral, se observó que recae sobre los predios con cédulas catastrales No. 056490001000000360139000000000, 056490001000000360132000000000 y 056490001000000360133000000000.

De la verificación de la primera cédula cat astral (0139), la entidad constató que el titular actual es el s olicitante Libardo de Jesús Cuervo Naranjo, sin reseñarse folio de matrícula inmobiliaria asociado.

Por su parte, en la segunda cédula catastral (0132) figura como titular actual Gustavo de Jesús Cuervo Morales , hijo del solicitante, y aquella se encuentra asociada al F.M.I. 018-51402. Sin embargo, se afirmó que este inmueble se ubica hacia el costado sur del predio solicitado en restitución, como se denota en el anterior cuadro de colindancias, según el cual, el costado Sur “Continúa desde el punto 42624 9 (Este 4773481,31, Norte 2239426,90) en línea quebrada que pasa por los puntos 426249 -6 y 426249 -5, en dirección general noroccidente, hasta llegar al punto 426249 -4 (Este 4773411,85, Norte 2239508,80) en

pasa por los puntos 426249 -6 y 426249 -5, en dirección general noroccidente, hasta llegar al punto 426249 -4 (Este 4773411,85, Norte 2239508,80) en colindancia con GUSTAVO CUERVO, sin cerca de alambre de por medio en 128,19 metros”. Esto, sumado a la verificación de los linderos contenidos en la

17 Portal de Tierras, consecutivo N

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