TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260007100-29-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100120260007100-29-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintinueve (29) septiembre de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente SOLICITANTES: Luis Libardo Usme Salazar y otra RADICADO: 05000 31 21 001 2026 00071 00 SENTENCIA No. 081 (019 ) INSTANCIA Única TESÍS Acreditada la relación entre la ocurrencia de un hecho victimizante como consecuencia del conflicto armado interno y la afectación causada a la relación con las tierras que ocupan las víctimas, y establecida la procedencia de la adjudicación de predios baldíos en fa vor de los solicitantes; debe protegerse su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras

1. OBJETO

El Despacho procede a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por Luis Libardo Usme Salazar identificado con C.C. 70.160.683 y Rosa Denis Cardona Marín identificada con C.C. 43.477.014, a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

El reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ,

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

El reclamante deprecó la protección de su derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , respecto de un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD1 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 1RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00071 00

Solicitante: Luis Libardo Usme Salazar y otra

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denominado “Galilea” ubicado en la vereda El Contento del municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo se individualiza como se describe a continuación:

Predio: Galilea

Naturaleza jurídica: Baldío

Vereda: El contento

Municipio: San Carlos

Departamento: Antioquia

Cédula Catastral: 056490001000000030033000000000

Folio de Matrícula Inmobiliaria: 018-197149 de la ORIP de Marinilla Área Solicitada: 15 hectáreas + 7854 metros cuadrados

Linderos Norte Partiendo desde el punto 420850 (2229589,43 m N; 4787090,89 m E) en línea quebrada dirección suroriente, hasta llegar al punto 420851 (2229310,06 m N; 4787305,83 m E) en colindancia con Sucesión Gallo, con una distancia total de 352,49 metros.

4787090,89 m E) en línea quebrada dirección suroriente, hasta llegar al punto 420851 (2229310,06 m N; 4787305,83 m E) en colindancia con Sucesión Gallo, con una distancia total de 352,49 metros. Oriente Partiendo desde el punto 420851 (2229310,06 m N; 4787305,83 m E) en línea quebrada dirección sur, pasando por los puntos 420852 y 420853, hasta llegar al punto 409707 (2228701,81 m N; 4787123,88 m E), en colindancia con Martha Cardona, con una distancia total de 673,68 metros Sur Partiendo desde el punto 409707 (2228701,81 m N; 4787123,88 m E) en línea recta dirección noroccidente hasta llegar al punto 409706 (2228760,22 m N; 4786975,50 m E) en colindancia con Nicolás Usme, con una distancia total de 159,46 metros. Occidente Partiendo desde el punto 409706 (2228760,22 m N; 4786975,50 m E) en línea quebrada dirección nororiente, pasando por los puntos 42085 0G, 420850F, 420850E, 420850D, 420850C, 420850B y 420850A hasta cerrar el polígono en el punto inicial 420850 (2229589,43 m N; 4787090,89 m E), en colindancia con Sucesión Marín con quebrada Galilea de por medio (cuerpo de agua), con una distancia total de 907,01 metros.

2.1.2. Pretensiones

Los solicitante Luis Libardo Usme Salazar y Rosa Denis Cardona Marín reclamaron el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio

distancia total de 907,01 metros.

2.1.2. Pretensiones

Los solicitante Luis Libardo Usme Salazar y Rosa Denis Cardona Marín reclamaron el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado Galilea, ubicado en la vereda El Contento del Municipio de San Carlos, Antioquia. Como consecuencia de ello, solicitaron ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la titulación del predio denominado Galilea, identificado con FMI No. 018-197149 de la ORIP de Marinilla, cuya titularidad registral se encuentra en cabeza de La Nación, dada su naturaleza jurídica de bien baldío.

Asimismo, solicitaron las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, incluyendo la implementación de proyectos productivos, alivio de pasivos, atención psicosocial y las demás órdenes necesarias para garantizar el goce material y jurídi co efectivo del derecho a la restitución y formalización del predio reclamado.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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2.1.3. Hechos

Los solicitantes Luis Libardo Usme Salazar y Rosa Denis Cardona Marín, manifestaron que el predio denominado Galilea fue adquirido por el primero aproximadamente en el año 1973, mediante compra verbal realizada a su primo Marco Antonio Usme.

Indicaron que el predio fue adquirido por Luis Libardo Usme Salazar previo a

aproximadamente en el año 1973, mediante compra verbal realizada a su primo Marco Antonio Usme.

Indicaron que el predio fue adquirido por Luis Libardo Usme Salazar previo a contraer matrimonio, y que fue destinado al desarrollo de actividades agrícolas, como el cultivo de maíz, fríjol, yuca y plátano.

Manifestaron que hacia finales de la década de 1990 la situación de orden público en la zona se deterioró por la presencia de grupos armados ilegales. Señalaron que uno de los hermanos del solicitante fue asesinado y que posteriormente este fue objeto de amenazas, circunstancias que condujeron al abandono del predio.

Finalmente, expusieron que el predio Galilea nunca fue vendido ni negociado y que, desde su salida, ha permanecido abandonado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

Luego de la recopilación y práctica de pruebas en sede administrativa , las diligencias concluyeron con la expedición de la Resolución RA 01811 del 30 de diciembre de 2025 2, por medio de la cual se accedió a la inscripción de los solicitantes y del predio denominado Galilea en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , lo que materializa el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para promover la acción judicial de restitución de tierras.

Acreditado lo anterior, el reclamante amparado por los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgó poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD.3

Acreditado lo anterior, el reclamante amparado por los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgó poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD.3

3.2. Del trámite judicial.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue presentada el 27 de marzo de 20 26, a través del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, correspondiéndole por reparto a esta judicatura4.

2 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 1/ Documento cargado bajo certificado D0BD20437C43B94688FC789BDF854723C40986815D17327B50A94FBC11686FCB 3 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 1/ Documento cargado bajo certificado CB5AB6465BC8BBF8DCD68F7E4E0D9FD12DE9F1C940D6A21EC8B89460CF6B66F6 4 IbidemRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Previa subsanación de los defectos formales de que adolecía la solicitud , fue admitida mediante auto interlocutorio No. 389 del 21 de a bril de 2026, y se ordenó, entre otras actuaciones, la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el FMI No. 018 -197149; la suspensión de los procesos que pudieran recaer sobre el inmueble reclamado; y surtir la

ordenó, entre otras actuaciones, la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el FMI No. 018 -197149; la suspensión de los procesos que pudieran recaer sobre el inmueble reclamado; y surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial del petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representantes de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras5.

En igual sentido, se dispuso la publicación de la admisión de la solicitud conforme al literal e) del artículo 86, la cual se realizó en el periódico El Tiempo el día 31 de mayo de 20266.

Finalmente, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 91, parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011, desde la admisión de la solicit ud se ordenó oficiar a una serie de entidades para la recolección de la información necesaria para proferir decisión de fondo.

Una vez integrados los sujetos procesales y recibida la información necesaria para definir el asunto, mediante auto interlocutorio No. 620 del 11 de septiembre de 2026, se prescindió de la etapa probatoria 7 y el 18 de septiembre de 2026 el proceso ingresó a Despacho para dictar sentencia8.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 799 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia,

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 799 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicados los predios objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces c iviles del circuito especializados en restitución de tierras de Antioquia10.

4.2. Legitimación.

En los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se encuentran legitimados para adelantar esta acción los propietarios o poseedores de predios, o

5 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 6. 6 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 37/ Documento cargado bajo certificado No.

10C9E8007036DA3F56F84253274BDA34B7CD6697203F9A8E5899FFDE7EC1BC3B

7 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 54 8 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 57 9 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 10 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más mediante la Ley 2078 de 2021.

Así entonces, Luis Libardo Usme Salazar y Rosa Denis Cardona Marín ostentan la calidad de titulares de la acción, en virtud de la calidad de ocupantes y explotadores que se atribuyen sobre el bien baldío denominado “Galilea”.

4.3. De los requisitos formales del proceso.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de terceros con eventual con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte irregularidad ni causal de nulidad que afecte la validez de lo actuado.

4.4. Problemas jurídicos.

Corresponde al Despacho establecer si en este caso se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras, lo que conlleva examinar

presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras, lo que conlleva examinar si sobre el solicitante y su cónyuge concurre alguno de los vínculos de ocupación respecto del predio perseguido , y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

En caso de encontrarse acreditada la condición de víctimas y la ocupación de los predios, se analizará si el reclamante y su cónyuge reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las órdenes encaminadas a formalizar el bien.

Por último, de ser el caso, deberá establecerse la necesidad de adoptar medidas complementarias para garantizar los derechos de los restituidos.

5. MARCO NORMATIVO

En Sentencia T -025 de 2004 la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenóme no a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,11 inicialmente con un término de vigencia de diez años, 12 la cual introdujo un modelo reparativo de justicia transicional a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La Ley de Restitución de Tierras otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues lo s hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.13

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008

de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, abordó el concepto de justicia transicional, y determinó que se “ trata de un siste ma o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado d e graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”14.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada

ordinaria no resultaban idóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada

11 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 12 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 13 Sobre el carácter fundamental del derec ho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 14 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional 15, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En cuanto a los presupuestos axiológicos para obtener el amparo del derecho a

presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En cuanto a los presupuestos axiológicos para obtener el amparo del derecho a la restitución , los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, contemplan: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley16 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

6. CASO CONCRETO

Para resolver los problemas jurídicos planteados, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes aspectos: i) Identificación del bien baldío objeto de la litis; ii) La relación entre la ocurrencia de un hecho victimizante como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad; iii) La adjudicación del predio en favor de los solicitantes; y iv) La aplicabilidad de las medidas de atención y reparación.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

Como se expuso en el acápite de hechos de este proveído, los reclamantes pretenden la restitución del predio rural denominado Galilea, sobre el cual ejercen la relación jurídica de ocupante.

El reclamante manifestó que adquirió materialmente el terreno hacia el año 1973,

pretenden la restitución del predio rural denominado Galilea, sobre el cual ejercen la relación jurídica de ocupante.

El reclamante manifestó que adquirió materialmente el terreno hacia el año 1973, mediante compra verbal realizada a Marco Antonio Usme, cuando aquel se encontraba cubierto de monte y rastrojo, y desde entonces emprendió su explotación agrícola.

En efecto, el mencionado Usme Salazar, inicialmente acompañado de sus padres y hermanos, adecuó el fundo, construyó un rancho y estableció cultivos de maíz, fríjol, plátano y yuca. Posteriormente, al contraer matrimonio con Rosa Denis Cardona Marín, fijaron su residencia en otro inmueble ubicado en el caserío de la vereda El Contento, mientras que el predio reclamado continuó destinado exclusivamente a labores agrícolas y era visitado diariamente para su explotación, de la cual derivaban el sustento familiar, como se afirmó en el escrito

15 Sentencia T-034 de 2017. 16 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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de la solicitud y fue ratificado con las declaraciones recogidas en la etapa administrativa. Tales actos materiales permitieron establecer su calidad de ocupantes y explotadores de un terreno de naturaleza baldía.

Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio e inscripción en el

administrativa. Tales actos materiales permitieron establecer su calidad de ocupantes y explotadores de un terreno de naturaleza baldía.

Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio e inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, adelantado por la UAEGRTD, se determinaron las siguientes características físicas y jurídicas del inmueble:

Predio: Galilea

Naturaleza jurídica: Baldío

Vereda: El contento

Municipio: San Carlos

Departamento: Antioquia

Cédula Catastral: 056490001000000030033000000000

Folio de Matrícula Inmobiliaria: 018-197149 de la ORIP de Marinilla Área Solicitada: 15 hectáreas + 7854 metros cuadrados

Linderos Norte Partiendo desde el punto 420850 (2229589,43 m N; 4787090,89 m E) en línea quebrada dirección suroriente, hasta llegar al punto 420851 (2229310,06 m N; 4787305,83 m E) en colindancia con Sucesión Gallo, con una distancia total de 352,49 metros. Oriente Partiendo desde el punto 420851 (2229310,06 m N; 4787305,83 m E) en línea quebrada dirección sur, pasando por los puntos 420852 y 420853, hasta llegar al punto 409707 (2228701,81 m N; 4787123,88 m E), en colindancia con Martha Cardona, con una distancia total de 673,68 metros Sur Partiendo desde el punto 409707 (2228701,81 m N; 4787123,88 m E) en línea recta dirección noroccidente hasta llegar al punto 409706 (2228760,22 m N; 4786975,50 m

Sur Partiendo desde el punto 409707 (2228701,81 m N; 4787123,88 m E) en línea recta dirección noroccidente hasta llegar al punto 409706 (2228760,22 m N; 4786975,50 m E) en colindancia con Nicolás Usme, con una distancia total de 159,46 metros. Occidente Partiendo desde el punto 409706 (2228760,22 m N; 4786975,50 m E) en línea quebrada dirección nororiente, pasando por los puntos 420850G, 420850F, 420850E, 420850D, 420850C, 420850B y 420850A hasta cerrar el polígono en el punto inicial 420850 (2229589,43 m N; 4787090,89 m E), en colindancia con Sucesión Marín con quebrada Galilea de por medio (cuerpo de agua), con una distancia total de 907,01 metros.

6.1.1. Identidad catastral: Según el Informe Técnico Predial (ITP) 17 elaborado por la UAEGRTD y aportado con la solicitud, una vez contrastada la información suministrada por el reclamante con las bases catastrales y registrales, así como efectuadas consultas respecto de las personas relacionadas con el inmueble y de los p redios colindantes y cercanos, no fue posible establecer antecedente

17 Expediente Digital/ Portal Tierras/ C onsecutivo No. 1/ Documento cargado bajo certificado No.

AF060874F410C9AF7E5889171A6C799CB34F73B43008785A91EEACE9C8521534RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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registral alguno que permitiera vincular el fundo reclamado con un folio de matrícula inmobiliaria preexistente o con un predio de mayor extensión.

Asimismo, se estableció una relación directa entre el polígono georreferenciado y el predio identificado cédula catastral No. 056490001000000030033000000000, inscrito a nombre del mencionado Usme Salazar. No obstante, la información catastral consultada no reportaba folio de matrícula inmobili aria asociado al inmueble.

Igualmente, el ITP señaló que, pese a que dicho registro catastral reporta un área de 22,5000 hectáreas, la georreferenciación realizada por la UAEGRTD determinó un área de 15 hectáreas y 7.854 metros cuadrados, diferencia atrib uida a los distintos métodos de medición empleados, siendo más precisa la delimitación efectuada por la Unidad.

6.1.2. Identidad registral: La UAEGRTD concluyó que el predio carecía de antecedente registral, razón por la cual solicitó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, al cual se asignó el No. 018-197149, y al que se atribuyó una extensión de 15 hectáreas y 7.854 metros cuadrados.

6.1.3. Del análisis de lo señalado en antelación respecto a la individualización del fundo, el Despacho concluye que el predio objeto de reclamación fue debidamente identificado tanto en terreno, como catastral y registralmente. De

6.1.3. Del análisis de lo señalado en antelación respecto a la individualización del fundo, el Despacho concluye que el predio objeto de reclamación fue debidamente identificado tanto en terreno, como catastral y registralmente. De allí, que no exista duda respecto de lo pretendido por el solicitante.

Adicionalmente, comparte este Despacho el análisis efectuado por la UAEGRTD respecto de la naturaleza jurídica del bien, en tanto, la ausencia de titularidad de dominio privado sobre el mismo permite concluir su calidad de bien baldío de la Nación.

6.1.4. De las determinantes ambientales, obras civiles o derechos colectivos que pudieran gravar el predio solicitado en restitución.

En relación con estos aspectos, el Informe Técnico Predial 18 elaborado por la UAEGRTD y aportado con la solicitud permite adver tir que el inmueble presenta determinantes ambientales que deben ser tenidas en cuenta al momento de analizar su eventual adjudicación.

En efecto, en el acápite 6.7 denominado “Riesgos y amenazas”, se indicó que la autoridad administrativa solicitó concepto técnico a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, entidad que mediante radicado CS-18303-2025 informó que el predio se encuentra dentro de la zonifica ción ambiental del POMCA del río Samaná Norte y que 14,4178 hectáreas del área georreferenciada presentan amenaza alta por movimientos en masa, lo que corresponde al 91,27% del inmueble reclamado.

18 IbidemRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

en masa, lo que corresponde al 91,27% del inmueble reclamado.

18 IbidemRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00071 00

Solicitante: Luis Libardo Usme Salazar y otra

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De igual manera, con ocasión de la admisión de la acción se ofició a CORNARE, a la Secretaría de Planeación de San Carlos (Ant.), y al Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia -DAGRAN, para que informarán las variables ambientales en que se podría ver inmerso el inmueble.

En respuesta, CORNARE19 señaló que el predio colinda con un afluente hídrico que posee una ronda hídrica de entre 10 y 12,4 metros, la cual afecta 1,5746 hectáreas, equivalentes al 9,97% del área total. También indicó que el inmueble se encuentra dentro de la z onificación ambiental del POMCA del río Samaná Norte, aunque aclaró que dichas determinantes no constituyen por sí mismas una prohibición absoluta de uso, debiendo armonizarse con los instrumentos de ordenamiento territorial y los estudios de riesgo que ad elanten las autoridades competentes.

Seguidamente, precisó que, si bien el predio no se encuentra ubicado dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas ni de reservas forestales declaradas por CORNARE, presenta condiciones ambientales relevantes deriva das de la existencia de áreas con amenaza alta por movimientos en masa y de la presencia de ronda hídrica.

De igual modo, la autoridad ambiental aportó la siguiente cartografía:

CORNARE, presenta condiciones ambientales relevantes deriva das de la existencia de áreas con amenaza alta por movimientos en masa y de la presencia de ronda hídrica.

De igual modo, la autoridad ambiental aportó la siguiente cartografía:

Por su parte, La Secretaría de Planeación del municipio de San Carlos, informó que el predio denominado “Galilea”, identificado con FMI No. 018 -197149 y ubicado en la vereda El Contento, se encuentra clasificado conforme al POT municipal como Forestal Protector, además de integrar Áreas CRE-POMCAS,

19 Expediente Digital/ Portal Tierras/ Consecutivo No. 16.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2026 00071 00

Solicitante: Luis Libardo Usme Salazar y otra

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Áreas de Protección-POMCAS y zonas asociadas a afluentes

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