TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220230006100-22-09-2026
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220230006100-22-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
Solicitantes: Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA __________________________________________________________
Medellín, veintidós de septiembre de dos mil veintiséis.
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras RESTITUIDOS: Jorge Enrique López López RADICADO: 05000 31 21 001 2023 00061 00
SENTENCIA No. 030
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas que le asiste a los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía nro. 70.826.104 y su cónyuge SOCORRO AMPARO GIRALDO SUÁREZ, identificada con cedula de ciudadanía nro. 21.779.205. Asimismo, se declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los reclamantes, respecto de los predios (i) “Finca Hoyo Bravo” ID 199123, predio identificado con el FMI. 018-141934; (ii) “Innominado” ID 199130, predio identificado con el FMI 018-27357; (iii) “Innominado” ID 199131, predio ide ntificado con el FMI 018-24833. Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto
018-27357; (iii) “Innominado” ID 199131, predio ide ntificado con el FMI 018-24833. Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de l predio “Innominado” ID 199126, predio identificado con el FMI 01831710, solicitado a favor de los accionantes. Se ordena la aplicación de las medidas complementarias de formalización para l os accionantes. Se dictan medidas de asistencia, al grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.826.104 y su cónyuge SOCORRO AMPARO GIRALDO SUÁREZ, identificada con cedula de ciudadanía nro. 21.779.205 , quienes actúan en el presente trámite a través de apoderada judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia- (en adelante UAEGRTD).Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
Solicitantes: Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez
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2. ANTECEDENTES
2.1. Predios reclamados.
La solicitud de restitución de tierras pretende la restitución y formalización de tierras,
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2. ANTECEDENTES
2.1. Predios reclamados.
La solicitud de restitución de tierras pretende la restitución y formalización de tierras, sobre los siguientes inmuebles.
Predio “Finca Hoyo Bravo” ID 199123
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedor
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250047000000000 del predio de mayor extensión
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-141934 de la ORIP de Marinilla del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 ha 557 m2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD)
Predio “Innominado” ID 199130
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedor – Propietario
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250049000000000 del predio de mayor extensión
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-27357 de la ORIP de Marinilla del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 ha 3161 m2 (Área georreferenciada por la
UAEGRTD)
Predio “Innominado” ID 199131
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedor
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada
DEPARTAMENTO: Antioquia
UAEGRTD)
Predio “Innominado” ID 199131
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedor
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250046000000000 del predio de mayor extensión
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-24833 de la ORIP de Marinilla del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 1 ha + 5377 m2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD)Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.
Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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Predio “Innominado” ID 199126
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250038000000000
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-31710 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 ha 9876 m2 (Área georreferenciada por la
UAEGRTD)
2.2 De las pretensiones
Se solicitó el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ , identificado con la
UAEGRTD)
2.2 De las pretensiones
Se solicitó el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.826.104 y su cónyuge SOCORRO AMPARO GIRALDO SUÁREZ, identificada con cedula de ciudadanía nro. 21.779.205 ; sobre los predios identificados en el numeral 2.1., solicitando la rest itución y formalización sobre la s heredades.
2.3. Hechos
Los siguientes hechos fueron narrados por la apoderada judicial en la presentación de la solicitud:
Los señores Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez , presentaron solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF sobre cuatro predios.
De acuerdo con las manifestaciones hechas por los solicitantes, los predios objeto de reclamación fueron adquiridos así:
1. El predio “Finca Hoyo Bravo” ID 199123, lo adquiere el el señor Jorge Enrique López López (reclamante) , por donación de palabra que le hiciera su padre el señor Jesús Antonio López Hoyos, aproximadamente entre los años 1979 y 1980; este predo se identifica con el folio de mayor extensión nro. 018-141934.
2. El Predio “ Innominado” ID 199130, el señor Jorge Enrique López López,
(solicitante), adquirió el 50% del predio por compra que le hiciere a la señora María del Rosario Duque de Duque a través de la Escritura Pública No. 154 del
(solicitante), adquirió el 50% del predio por compra que le hiciere a la señora María del Rosario Duque de Duque a través de la Escritura Pública No. 154 del 22 de junio de 1985 en la Notaría de Granada , la cual fue registrada en la anotación No 5 del folio de matrícula inmobiliaria N° 018 -27357; el otro 50% del predio figura a nombre del señor Tulio Aristizabal Giraldo . este pred io se identifica con el folio de mayor extensión nro. 018-27357.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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3. El Predio “ Innominado” ID 199131, este fue adquirido por el señor Jorge Enrique López (solicitante), por compra hecha al señor Luis Eduardo Quintero Morales, negocio que se realizó por medio de un documento privado suscrit o el 25 de junio de 1999 y posteriormente lo formalizaron por medio de la escritura pública No. 404 del 7 de noviembre de 1999, otorgada en la Notaría de Granada, la cual no fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N o. 018-24833 que identifica el predio.
4. El Predio “Innominado” ID 199126, este fue adquirido por la señora Socorro Amparo Giraldo Suárez (cónyuge del solicitante) , por compra hecha a la señora Gloria Amanda Aristizábal Aristizábal, por medio de la escritura pública N o. 177
Amparo Giraldo Suárez (cónyuge del solicitante) , por compra hecha a la señora Gloria Amanda Aristizábal Aristizábal, por medio de la escritura pública N o. 177 otorgada el 7 de junio de 1987 en la Notaría única de Granada. sin embargo, pese a tener antecedente registral, de acuerdo con el estudio de los títulos se concluyó que es un predio baldío. este predo se identifica con el folio de matrícula nro. 018-31710.
Los solicitantes, especific aron que los predios eran utilizados para la vivienda y destinado a actividades de agrícolas, con sembrados café, caña, plátano, lulo y aguacate, además tenían potreros para ganado. Mas concretamente, se indicó que en el predio denominado Finca Hoyo Bravo, estaba ubicada su vivienda.
Frente a los eventos concretos de violencia que debi ó enfrentar el grupo familiar, el solicitante manifestó que, en el año 2000, se vio obligado a abandonar los predios, junto con su cónyuge, Socorro Amparo Giraldo Suárez, y sus cinco hijos, debido a la intensificación del conflicto armado en la zona, los constantes enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla, las presiones e intimidaciones de los grupos armados y el temor de que sus hijas menores fueran reclutadas. Señaló que, años antes, su hijo Fredy Enrique López López había sido reclutado a los 12 años y que actualmente se encuentra desaparecido.
Debido a los hechos de violencia antes referidos, los solicitantes y su núcleo familiar salieron de la heredad en el año 2000. Inicialmente, la familia se desplazó a la cabecera
desaparecido.
Debido a los hechos de violencia antes referidos, los solicitantes y su núcleo familiar salieron de la heredad en el año 2000. Inicialmente, la familia se desplazó a la cabecera municipal de Granada y posteriormente a la vereda El Roble, donde también poseían un predio; sin embargo, ante la persistencia del conflicto, finalmente se trasladaron a Medellín, d ejando abandonados los inmuebles. Al momento del desplazamiento, el núcleo familiar estaba integrado por el solicitante, su cónyuge y sus hijos Elkin Alexander, Maritza, Sorelly Andrea, Jorge Eliécer y Nayibe Cristina López Giraldo.
Revisado el aplicativo VIVANTO, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se observó que el señor Jorge Enrique López López y su núcleo familiar, se encuentran incluidos por el hecho victimizante del desplazamiento forzado ocurrido en el munici pio de Granada el 10 de diciembre de 2000 y el 04 de enero de 2001.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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3. ACTOS PROCESALES
3.1. Actuación administrativa.
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo CA 00746 del 15 de noviembre de 202 3, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo CA 00746 del 15 de noviembre de 202 3, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los solicitantes y su núcleo familiar, en relación con unos lotes de terreno individualizado s en el numeral 2.1. de la presente providencia; hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial1.
3.2. Actuación judicial e integración del contradictorio.
La presente de la solicitud de restitución y formalización de tierras por reparto del 28 de noviembre de 2023 le correspondió a esta judicatura, mediante providencia interlocutoria No. 14 del 22 de enero de 2024, admite la solicitud (Consecutivo 2).
En mencionado auto se ordenó, entr e otras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional, a los sujetos procesales corriéndoseles traslado por el término de quince (15) días para que se pronunciaran al respecto, por lo cual se remitió la notificación al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de Granada (Antioquia) y a la Agencia Nacional de Tierras, respecto del predio denominado “Innominado” ID 199126, por tratarse de un predio de naturaleza baldía, y se ordenó:
- Notificar y correr traslado a los señores Elcy Amparo Giraldo Aristizábal y Luis Eduardo quintero morales , herederos determinados del señor J osé Luis López
- Notificar y correr traslado a los señores Elcy Amparo Giraldo Aristizábal y Luis Eduardo quintero morales , herederos determinados del señor J osé Luis López Hoyos, (q.e.p.d.) titular del derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria N° 018 -141934 y a sus herederos indeterminados . (Predio “Finca Hoyo Bravo” ID 199123). • Emplazar al señor Tulio Aristizábal Giraldo, titular del derecho real de dominio del folio de matrícula 018-27357. (Predio “Innominado” ID 199130).
La publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el día 7 de abril de 2024 en el diario El Espectador, constancia que obra en el consecutivo 28 del expediente digital.
Mediante auto S-103 del 29 de mayo de 2024 2, se ordenó la vinculación al proceso de los señores Jesús María López Giraldo, Adán López Giraldo y Leticia López Giraldo, herederos determinados del señor José Luis López Hoyos (q.e.p.d), titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio con FMI 018 -141934. (Predio “Finca Hoyo Bravo” ID 199123).
1 Consecutivo 1 del expediente digital. 2 Ver consecutivo 33 del expediente digital.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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Por auto S-213 del 14 de agosto de 2024 3, se in corporaron al expediente los
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Por auto S-213 del 14 de agosto de 2024 3, se in corporaron al expediente los memoriales allegados por las entidades requeridas; de igual forma, se solicitó información respecto del señor Luis Eduardo Quintero Moreles , titular del derecho real de dominio del folio de matrícula 01824833 que permitiera su vinculación al proceso.
Mediante auto S -154 del 14 de febrero de 2025 4, se requirió a la URT, para que aportara información que permitiera vincular al proceso al señor José Ignacio Duque A , por tener derechos inscritos en el folio de matrícula 018-27357 (falsa tradición).
Ante este requerimiento , la abogada requerida informa que luego de agotar todos los recursos no fue posible ubicar información que permita la notificación, por tanto, solicita el emplazamiento del señor José Ignacio Duque A, en los términos del artículo 293 del código general del proceso.
Así las cosas, por auto S-10 del 06 de mayo de 2025 5, se ordenó el emplazamiento del señor José Ignacio Duque A.
Derivado del emplazamiento del señor José Ignacio Duque A , por medio del auto interlocutorio No. 412 del 06 de junio de 2025, se nombró representante judicial a la Dra. Leidy Lorena Montoya Vélez , quien presentó contestación 6 sin oponerse a las pretensiones de los reclamantes.
De igual manera, y como consecuencia del emplazamiento del señor TULIO ARISTIZÁBAL GIRALDO titular del derecho real de dominio del folio de matrícula
pretensiones de los reclamantes.
De igual manera, y como consecuencia del emplazamiento del señor TULIO ARISTIZÁBAL GIRALDO titular del derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria 01827357, asociado al predio objeto de reclamación y, al emplazamie nto de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor JOSÉ LUIS LÓPEZ HOYOS, titular de derecho real de dominio del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01841934, se nombró representante judicial a la Dra. Leidy Lorena Montoya Vélez, quien presentó contestación7 sin oponerse a las pretensiones de los reclamantes.
Por auto S-268 del 27 de agosto de 2025 8, se realizó integración del contradictorio , se incorporaron al expediente las constancias de la publicación en prensa y se concedió el término de cinco días, para solicitar pruebas.
Por auto Interlocutorio 587 del 08 de septiembre de 20259, se decretó la apertura del período probatorio.
El día 23 de octubre de 202510, se realizó audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta No. 053.
3 Ver consecutivo 41 del expediente digital. 4 Ver consecutivo 48 del expediente digital. 5 Ver consecutivo 53 del expediente digital. 6 Ver consecutivo 69 del expediente digital. 7 Ver consecutivo 70 del expediente digital. 8 Ver consecutivo 71 del expediente digital. 9 Ver consecutivo 74 del expediente digital 10 Ver consecutivo 85 del expediente digitalSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.
7 Ver consecutivo 70 del expediente digital. 8 Ver consecutivo 71 del expediente digital. 9 Ver consecutivo 74 del expediente digital 10 Ver consecutivo 85 del expediente digitalSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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Mediante auto S-499 del 20 de noviembre de 202511, se requirieron algunas entidades y a la apoderada de los solicitantes para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto que abrió el periodo probatorio.
Por auto S -012 del 22 de enero de 2026 12, se requirió por tercera ocasión a la apoderada de los solicitantes para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto que abrió el periodo probatorio.
Mediante memorial del 02 de febrero de 2026, la apoderada requerida d io respuesta y aportó la información respecto del señor Nicolás Duque , por tanto, el despacho mediante auto I -117 del 13 de febrero de 2026 13, decret ó como prueba de oficio el testimonio del señor Nicolás Duque.
El día 2 5 de febrero de 202 614, se realizó audiencia de testimonios al señor Nicolás Duque, lo que quedó registrado a través de acta No. 011.
Por auto S -350 del 13 de mayo de 2026 15, se cerró el periodo probatorio y se pasó el proceso a despacho para sentencia.
Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de
proceso a despacho para sentencia.
Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.
4. COMPETENCIA Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 7916 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras. Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno objeto de petitum en la vereda Los Medios , del Municipio de Granada (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia17.
4.2. Problemas jurídicos.
5.4.1. El p rimer aspecto por resolver consiste en establecer si, a partir de la acreditación del desplazamiento forzado sufrido por los reclamantes, Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez, y de su condición de poseedores y
11 Ver consecutivo 87 del expediente digital 12 Ver consecutivo 91 del expediente digital 13 Ver consecutivo 95 del expediente digital 14 Ver consecutivo 101 del expediente digital 15 Ver consecutivo 104 del expediente digital 16 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.
13 Ver consecutivo 95 del expediente digital 14 Ver consecutivo 101 del expediente digital 15 Ver consecutivo 104 del expediente digital 16 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 17 Acuerdo PSAA 15-10410 de 23 de noviembre de 2015 y el Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 de enero de 2024.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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ocupantes de los inmuebles para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes, resulta procedente declarar la vulneración de sus derechos y, en consecuencia, reconocer y amparar su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
En ese orden, corresponde de terminar si los solicitantes se encuentran comprendidos dentro de la definición de víctima prevista en el artículo 3.º de la Ley 1448 de 2011 y, a partir de ello, establecer si son destinatarios de las medidas de asistencia, atención y reparación integral contempladas en dicha normativa.
5.4.2. Una vez determinado que la titular de la acción vio afectada su relación jurídica por los hechos del conflicto armado , se analizará , si hay lugar a declarar a favor de la accionante la prescripción adquisitiva de d ominio de la s fracciones de terreno sobre la que ostentan una posesión en los términos pretendidos por ellos , además, se debe establecer si cumplen con los requisitos legales, tanto sustanciales como procesales, que den lugar a declarar a su favor la adjudicación de predios baldíos.
que ostentan una posesión en los términos pretendidos por ellos , además, se debe establecer si cumplen con los requisitos legales, tanto sustanciales como procesales, que den lugar a declarar a su favor la adjudicación de predios baldíos.
5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,14 inicialmente por diez años,15 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de aba ndono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción,
directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de aba ndono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,16 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violacion es a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos
características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la imple mentación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”18.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a pa rtir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional18, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la
patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con los inmuebles en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley19 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las norm as internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.
6. CASO EN CONCRETO
Para resolver la controversia y determinar la procedencia de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011, corresponde verificar, en primer término, la plena identificación del inmueble cuya restitución se pretende. Seguidamente, deberá establecerse si los hechos de violencia alegados tuvieron lugar en el marco del conflicto armado interno y, de ser así, si estos incidieron en la relación jurídica que los solicitantes mantenían con el
18 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
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predio. Finalmente, se definirán las medidas y órdenes que resulten procedentes de
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predio. Finalmente, se definirán las medidas y órdenes que resulten procedentes de acuerdo con las conclusiones alcanzadas en el análisis del caso.
6.1. Identificación de las superficies que se pretenden.
Como se ha expuesto a lo largo del proveído, los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.826.104 y SOCORRO AMPARO GIRALDO SUÁREZ , identificada con cedula de ciudadanía nro. 21.77 9.205 pretende la restitución y formalización de tierras de una s superficies de terreno que después del proceso de recopilación y cruce de información y toma de medición en campo, la UAEGRTD, determinó las siguientes características:
Predio “Finca Hoyo Bravo” ID 199123
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedores
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250047000000000 del predio de mayor extensión
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-141934 de la ORIP de Ma rinilla del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 ha 557 m2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD)
Del mismo modo, se individualiza con los siguientes linderos y coordenadas:
LINDEROSSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
Del mismo modo, se individualiza con los siguientes linderos y coordenadas:
LINDEROSSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
Solicitantes: Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez
11
COORDENADAS
PLANO
Predio “Innominado” ID 199130.
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedores
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 053130002000000250049000000000 del predio de mayor extensión
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-27357 de la ORIP de Marinilla del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 ha 3161 m2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD)Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.
Radicado 05000 31 21 001 2023 00061 00.
Solicitantes: Jorge Enrique López López y Socorro Amparo Giraldo Suárez
13
Predio Predio “Innominado” ID 199131
RELACIÓN JURÍDICA: Poseedor
VEREDA: Los Medios
MUNICIPIO: Granada
DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 05313000200000
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