TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220240005600-21-09-2026
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220240005600-21-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 002 2024 00056 00
Solicitantes: JAIRO ADAN GOMEZ MONTES
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Jairo Adán Gómez Montes RADICADO: 05000 31 21 002 2024 00056 00
SENTENCIA No. 028
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Jairo Adán Gómez Montes y la masa herencial de la señora Ana Gilma Hoyos de Hincapié , en relación con las superficies de terreno ubicadas en la vereda El Roble del Municipio de Granada (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de las superficies de terreno solicitadas a favor de los accionantes. No se dictan a las entidades las medidas adicionales, debido a que los restituidos fueron beneficiarios de estas en la Sentencia 004 del 17 de marzo de 2021, dentro del radicado 05-000-3121-101-2019-00092-00.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y
21-101-2019-00092-00.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor Jairo Adán Gómez Montes (C.C. 70.825.252) y la masa herencial de Ana Gilma Hoyos de Hincapié (C.C. 21.296.756); quienes actúan en el presente trámite a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. Karina Gómez Giraldo1.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
Los reclamantes encaminan sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a los fundos en específico se individualizan a continuación: 1 Consecutivo 1 del expediente digital.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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- La Esperanza, con ID 1057812
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: El Roble
NOMBRE DE LOS PREDIOS: “La Esperanza” con ID 1057812
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: sin identificación catastral
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188800 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 2078 m²
LINDEROS:
NORTE
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188800 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 2078 m²
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 379620 (2232533,37 N; 4760741,42 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 29,81 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 379620 (2232533,37 N; 4760741,42 E) en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 379619 (2232484,88 N; 4760741,78 E) con FLORO GUARIN en 48,5 metros. SUR Partiendo desde el punto 379619 (2232484,88 N; 4760741,78 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 284968 (2232465,78 N; 4760711,09 E) con ARTURO GONZALEZ en 36,15 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 284968 (2232465,78 N; 4760711,09 E) en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 284969 hasta llegar al punto 92565 (2232498,91 N; 4760702,49 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 34,98 metros. Se continua desde el punto 92565 (2232498,91 N; 4760702,49 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por el punto 92564 hasta llegar al punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) con TERESA JULIA QUINTERO en 39,40 metros.
en dirección nororiente pasando por el punto 92564 hasta llegar al punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) con TERESA JULIA QUINTERO en 39,40 metros.
- La Esperanza, con ID 1057807
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: El Roble
NOMBRE DE LOS PREDIOS: “La Esperanza”, con ID 1057807
MUNICIPIO: GranadaRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: sin identificación catastral
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188801 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 0531 m² LINDEROS: NORTE No se configura por la geometría del predio.
ORIENTE Partiendo desde el punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 92569 (2232510,99 N; 4760659,47 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 10,68 metros. Se continua desde el punto 92569 (2232510,99 N; 4760659,47 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 92568 (2232490,64 N; 4760651,81 E) con TERESA TULIA QUINTERO en 21,75 metros. SUR Partiendo desde el punto 92568 (2232490,64 N; 4760651,81 E) en línea recta en
con TERESA TULIA QUINTERO en 21,75 metros. SUR Partiendo desde el punto 92568 (2232490,64 N; 4760651,81 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 284970 (2232486,66 N; 4760636,54 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 15,79 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 284970 (2232486,66 N; 4760636,54 E) en línea quebrada en dirección occidente pasando por los puntos 379625, 379624 hasta llegar al punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) con ROBERTO SALAZAR en 117,31 metros.
- La Esperanza, con ID 1057811
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: El Roble
NOMBRE DE LOS PREDIOS: “La Esperanza” con ID 1057811
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: sin identificación catastral
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188802 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 3562 m² LINDEROS: NORTE No se configura por la geometría del predio.
ORIENTE Partiendo desde el punto 4 (2232604,96 N; 4760695,82 E) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 3 (2232578,88 N; 4760713,22 E) con predio de ADIELA GONZALEZ en 31,35 metros. Se continua desde el punto 3 (2232578,88 N; 4760713,22 E) en línea recta en
predio de ADIELA GONZALEZ en 31,35 metros. Se continua desde el punto 3 (2232578,88 N; 4760713,22 E) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 92560 (2232550,15 N; 4760742,11 E) conRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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TERESA TULIA QUINTERO en 40,74 metros.
Se continua desde el punto 92560 (2232550,15 N; 4760742,11 E) en línea quebrada en dirección sur pasando por el punto 379620 hasta llegar al punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 46,60 metros SUR Partiendo desde el punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 100 hasta llegar al punto 92569 (2232510,99 N; 4760659,47 E) con TERESA TULIA QUINTERO en 59,33 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 92569 (2232510,99 N; 4760659,47 E) en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 10,68 metros. Se continua desde el punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) en línea recta en
predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 10,68 metros. Se continua desde el punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 4 (2232604,96 N; 4760695,82 E) con predio del mismo solicitante MARCOS PIEDRAHITA en 90,83 metros.
2.2. De las pretensiones
Con fundamento en la situación fáctica narrada en la solicitud, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de los solicitantes Jairo Adán Gómez Montes y la masa herencial de Ana Gilma Hoyos de Hincapié. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de las superficies de terreno identificadas con los FMI Nros. 018-188800, 018-188801 y 018188802 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de los accionantes.
2.3. Hechos.
La legitimación en la causa de los petentes deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud:
Los señores Jairo Adán Gómez Montes identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.825.252 y la señora Ana Gilma Hoyos de Hincapié quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 21.296.756, contrajeron matrimonio en el año 1988, de esta unión no hubo hijos, el señor Gómez Montes, inicialmente estuvo casado con la señora Clara
de ciudadanía No. 21.296.756, contrajeron matrimonio en el año 1988, de esta unión no hubo hijos, el señor Gómez Montes, inicialmente estuvo casado con la señora Clara Elena Aristizábal Giraldo, quien falleció en el año 1978 en el municipio de Granada de muerte natural a causa de complicaciones en el parto. De esta unión nacieron tres hijos: Beatriz Elena, John Ferney y Gloria Amparo los tres de apellido Gómez Aristizábal.
Se narró que los predios se adquirieron por parte del reclamante por compra al señor Hernán Quintero hace más de 30 años. Se indicó que los predios eran trabajados con cultivos de café, plátano y yuca, entre otros, los predios no poseían vivienda.
Según lo dicho por el reclamante, para el año 2000 ante la continua dispuesta del territorio entre la guerrilla y paramilitares, y las constantes amenazas de abandonar los predios, decidió junto con su esposa Ana Gilma Hoyos de Hincapié, su hijastra Adriana María Hincapié Hoyos y su hijo Jhon Ferney Gómez Aristizabal, desplazarse y abandonarRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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el fundo, asentándose en el año 2001 en el centro urbano de Granada, hasta que se trasladó para Medellín.
Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que el solicitante, Jairo Adán Gómez Montes, se encuentra incluido junto con su núcleo familiar
trasladó para Medellín.
Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que el solicitante, Jairo Adán Gómez Montes, se encuentra incluido junto con su núcleo familiar por el hecho victimizantes de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de Granada, Antioquia, en el año 2001.
El día 23 de noviembre de 2020, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en los predios de que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó el equipo catastral de esta entidad indicó que:
ID 1057812: “Al momento de comunicar se encontró que el predio no se encuentra casa en este lote ni cultivo alguno. La comunicación queda a 12,7 metros de la ubicación preliminar del polígono. El 80% aproximadamente del predio se encuentra en zona arrasada por avalancha hace más de 10 años, terreno inestable y zona de alto riesgo”
ID 1057807: “Al momento de comunicar se encontró que el predio no se encuentra casa en este lote ni cultivo alguno. La comunicación quedo dentro de la ubicación preliminar. La totalidad del predio se encuentra en zona arrasada por avalancha hace más de 10 años, terreno inestable y zona de alto riesgo”.
ID 1057811: “Al momento de comunicar se encontró que el predio no se encuentra casa en este lote
encuentra en zona arrasada por avalancha hace más de 10 años, terreno inestable y zona de alto riesgo”.
ID 1057811: “Al momento de comunicar se encontró que el predio no se encuentra casa en este lote ni cultivo alguno. La comunicación queda a 76,5 metros de la ubicación preliminar del polígono. La totalidad del predio se encuentra en zona arrasada por avalancha hace más de 10 años, terreno inestable y zona de alto riesgo”
Con ocasión a la calidad de baldío de los inmuebles de terreno solicitado que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de los folios de matrícula a nombre de la Nación respecto de los inmuebles identificados e individualizados mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla apertura los folios matrícula inmobiliaria 018188800, 018-188801 y 018-188802.
3. ACTOS PROCESALES
3.1. Actuación administrativo.
Para el caso de los señores Jairo Adán Gómez Montes y Ana Gilma Hoyos de Hincapié, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción CA 00766 del 25 de septiembre de 2024, por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los
del 25 de septiembre de 2024, por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los solicitantes, y las superficies de terreno identificada e individualizada de la presenteRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.
3.2. Actuación judicial.
Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 27 de septiembre de 2024, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, se admitió la solicitud mediante auto interlocutorio del 15 de octubre de 2024 (C. 2), ordenándose, entre otros, surtir la notificación4 del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de los petentes, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de Granada (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: la Agencia Nacional de Tierras.
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal CUARTO, conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en un periódico de amplia circulación el
de Tierras.
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal CUARTO, conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en un periódico de amplia circulación el día 30 de marzo de 2025 (C. 33), y aportada al despacho el 7 de mayo de 2025.
Por su parte, se ordenó la inscripción en los FMI Nros. 018-188800, 018-188801 y 018188802 de la admisión de la solicitud y la sustra cción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído; por lo que la ORIP de Marinilla aportó los correspondientes certificados registrales con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 23.
Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 419 del 09 de junio de 2025 (C. 42), se abrió el periodo probatorio y se convocó a audiencia de testimonios e interrogatorios.
El día 15 de julio de 20255, se realizó la mentada audiencia, lo que quedó registrado a través de acta No. 027. En esta, se realizaron algunos requerimientos, cumplidos los mismos, mediante auto S-386 del 25 de mayo de 202 6 (C. 73), se cerró periodo probatorio y se pasó a despacho para sentencia.
Concepto del ministerio público. (C. 76).
El Ministerio Público conceptuó favorablemente frente a la solicitud de restitución, al considerar acreditados la calidad de víctima de Jairo Adán Gómez Montes, su relación material con los predios, la ocupación y explotación económica de estos y la conexidad
El Ministerio Público conceptuó favorablemente frente a la solicitud de restitución, al considerar acreditados la calidad de víctima de Jairo Adán Gómez Montes, su relación material con los predios, la ocupación y explotación económica de estos y la conexidad del abandono con el conflicto armado. Asimismo, estimó que los inmuebles se 2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivos 4 y 5. 5 Ver consecutivo 54 del expediente digitalRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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encuentran suficientemente identificados y que no existe oposición que desvirtúe la pretensión.
No obstante, precisó que, por tratarse de baldíos, la ocupación no comporta por sí misma el reconocimiento del dominio, por lo que la eventual adjudicación deberá sujetarse a la verificación de los requisitos legales. De igual manera, señaló que las restricciones ambientales y de riesgo no impiden, en principio, la restitución, pero deberán ser consideradas al momento de impartir las órdenes correspondientes.
4. COMPETENCIA Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia.
Es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierra, de conformidad con los artículos 796 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, por hallarse
Es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierra, de conformidad con los artículos 796 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno objeto de petitum en la vereda Palmitas, del Municipio de Montebello (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia7.
A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.
4.2. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
4.2.1. El primero de ellos, en establecer si, a partir de la acreditación del desplazamiento forzado sufrido por el reclamante JAIRO ADAN GÓMEZ MONTES, y su calidad de ocupante de la superficie para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes, resulta procedente declarar la vulneración de sus derechos y, en consecuencia, reconocer y amparar su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicataria de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la
formalización de tierras
4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicataria de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.
6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 7 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras” y el Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 de enero de 2024.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,8 inicialmente por diez años,9 introduciendo un modelo reparativo a favor
lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,8 inicialmente por diez años,9 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a l a reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar , mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,10 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía,
de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
8 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 9 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 10 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entr e otras, las sentencias C-753 de 2013, C795/14 y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando
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Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”11.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional12, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional
justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.
6. CASO EN CONCRETO.
Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso tres predios baldíos, ubicados en la vereda El Roble del municipio de Granada (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esas heredades. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y rep aración a que haya lugar.
6.1. Identificación de las superficies que se pretenden.
El señor Jairo Adán Gómez Montes pretende para sí unas superficies de terreno, de las que ejercen la relación jurídica de ocupant e. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas,
El señor Jairo Adán Gómez Montes pretende para sí unas superficies de terreno, de las que ejercen la relación jurídica de ocupant e. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, 11 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 12 Sentencia T-034 de 2017. 13 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 002 2024 00056 00
Solicitantes: JAIRO ADAN GOMEZ MONTES
10
adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de las heredades:
- La Esperanza, con ID 1057812
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: El Roble
NOMBRE DE LOS PREDIOS: “La Esperanza” con ID 1057812
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: sin identificación catastral
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188800 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 2078 m²
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 379620 (2232533,37 N; 4760741,42 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 29,81 metros.
recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 379620 (2232533,37 N; 4760741,42 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 29,81 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 379620 (2232533,37 N; 4760741,42 E) en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 379619 (2232484,88 N; 4760741,78 E) con FLORO GUARIN en 48,5 metros. SUR Partiendo desde el punto 379619 (2232484,88 N; 4760741,78 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 284968 (2232465,78 N; 4760711,09 E) con ARTURO GONZALEZ en 36,15 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 284968 (2232465,78 N; 4760711,09 E) en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 284969 hasta ll egar al punto 92565 (2232498,91 N; 4760702,49 E) con predio del mismo solicitante JAIRO ADAN GOMEZ en 34,98 metros. Se continua desde el punto 92565 (2232498,91 N; 4760702,49 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por el punto 92564 hasta llegar al punto 92563 (2232537,15 N; 4760711,85 E) con TERESA JULIA QUINTERO en 39,40 metros.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 002 2024 00056 00
Solicitantes: JAIRO ADAN GOMEZ MONTES
11
COORDENADAS
PLANO
Radicado: 05000 31 21 002 2024 00056 00
Solicitantes: JAIRO ADAN GOMEZ MONTES
11
COORDENADAS
PLANO
- La Esperanza, con ID 1057807
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: El Roble
NOMBRE DE LOS PREDIOS: “La Esperanza”, con ID 1057807
MUNICIPIO: Granada DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: sin identificación catastralRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 002 2024 00056 00
Solicitantes: JAIRO ADAN GOMEZ MONTES
12
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-188801 de la ORIP de Marinilla.
ÁREA SOLICITADA: 0531 m² LINDEROS: NORTE No se configura por la geometría del predio.
ORIENTE Partiendo desde el punto 379622 (2232521,68 N; 4760659,56 E) en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 92569 (22
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