TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220240006400-25-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220240006400-25-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, 25 de septiembre de 2026

PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VICTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

SOLICITANTES: Polidoro De Jesús Giraldo Agudelo

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00064-00/ Post-Fallo

ASUNTO: Corrige sentencia.

PROVIDENCIA Auto Interlocutorio No. 609

Procede el despacho con la corrección oficiosa de la sentencia de restitución de tierras nro. 026 del 07 de abril de 20251, en lo que atañe al ordinal cuarto dado que incorrectamente se exhortó a la entidad allí señalada determinar la viabilidad de hacer la adjudicación a título oneroso de los predios “El Dorado” (ID 143165, 143173 y 143177), en favor del restituido, y, en caso de concluir la inviabilidad de esta, proceda a adelantar el trámite de recuperación de baldíos en los términos del Decreto 902 de 2017.

En ese sentido, el requerimiento en cuanto a la parte en negrilla y subrayada se corregirá por el término “la formalización a título oneroso”, como lo señala el numeral 6 del decreto 902 de 2017.

En consecuencia, al ser un error adscrito a la imprecisión en cuanto a lo realmente ordenado; se torna conducente realizar la respectiva corrección con miras a que tal orden no se dilate innecesariamente.

En consecuencia, al ser un error adscrito a la imprecisión en cuanto a lo realmente ordenado; se torna conducente realizar la respectiva corrección con miras a que tal orden no se dilate innecesariamente.

Así las cosas, y en atención al asunto e n cuestión, habrá de observarse, para efectos de la corrección, lo preceptuado en el artículo 286 del CGP .

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la orden contenida en el ordinal cuarto de la sentencia nro. 026 del 07 de abril de 2026, la cual quedará así: 1 Ver consecutivo 44 del expediente digital.“Cuarto. EXHORTAR a la Agencia Nacional de Tierras, para que proceda a determinar la viabilidad de hacer la formalización a título oneroso de los predios “El Dorado” (ID 143165, 143173 y 143177), en favor del restituido, y, en caso de concluir la inviabilidad de esta, proceda a adelantar el trámite de recuperación de baldíos en los términos del Decreto 902 de 2017.”

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente providencia a las siguientes entidades:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla Antioquia.

Notifíquese esta decisión a las partes intervinientes por estados.

NOTIFÍQUESE

Firmado electrónicamente

ALBA MARINA SANTOS GÓMEZ

JUEZA

J3 Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): ALBA MARINA SANTOS GOMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez

Firmado electrónicamente

ALBA MARINA SANTOS GÓMEZ

JUEZA

J3 Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): ALBA MARINA SANTOS GOMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8b74ed23a50499ed9beeabf1f421079e7a93e743dd0b63460e35179948774210

Documento generado en 2026-09-25

Consultar sobre este documento ...