TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220260003700-30-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220260003700-30-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

SOLICITANTES: Zoraida Johana Zuluaga Cardona RADICADO: 05000 31 21 002 2026 00037 00

SENTENCIA No: 037

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el área de terreno ubicada en la vereda El Contento del municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exi gidos en la Ley 160 de 199 4 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación del área de terreno solicitada a favor de la accionante.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora ZORAIDA JOHANA ZULUAGA CARDONA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.907.343.

2. ANTECEDENTES

2.1. Predio

La reclamante encamina sus pretensiones a la p rotección del derecho fundamental a la

CARDONA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.907.343.

2. ANTECEDENTES

2.1. Predio

La reclamante encamina sus pretensiones a la p rotección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía - según los estudios de la informa ción cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD -. El fundo en específico se individualiza a continuación:

Naturaleza Baldía Nombre Del Predio Innominado Vereda El Contento Municipio San Carlos Departamento AntioquiaRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

2

Cédula Catastral No incorporado en la malla catastral Folio de Matrícula Inmobiliaria 018-195923 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) Área Solicitada 1 ha + 3019 m2

2.2. De las pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica narrada en la solicitud , se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Zoraida Johana Zuluaga Cardona. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de l área de terreno identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-195923 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de

la Agencia Nacional de Tierras, de l área de terreno identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-195923 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante.

2.3. Hechos.

La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud:

La relación material de la s olicitante con el predio objeto de reclamación se remonta al año 1998, cuando adquir ió dos inmuebles ubicados en la vereda El Contento del municipio de San Carlos (Antioquia). Respecto del predio identificado con el ID 1075900, - objeto de este trámite - se indicó que su adquisición se produjo mediante un negocio verbal celebrado con su padre, el señor HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA CIRO ; y que dicho inmueble provenía de una porción de terreno que correspondió a su progenitor dentro de una asociación integrada por varios trabajadores, quienes habían adquirido el predio en el año 1996 al señor BERNARDO ALONSO URREA FRANCO, con el propósito de desarrollar un proyecto de cultivo de caucho impulsado por la UMATA. Según s e relata, la participación que le correspondía a su padre dentro de esa explotación fue la que posteriormente le transfirió de manera informal.

Con el propósito de formalizar aquella negociación verbal, la reclamante aportó al trámite administrativo ante la UAEGRTD un documento privado de compraventa suscrito

explotación fue la que posteriormente le transfirió de manera informal.

Con el propósito de formalizar aquella negociación verbal, la reclamante aportó al trámite administrativo ante la UAEGRTD un documento privado de compraventa suscrito el 28 de junio de 2021 entre ella y su padre, mediante el cual se dejó const ancia escrita del acuerdo celebrado originalmente en 1998. Y que, al rendir su versión ante la UAEGRTD, precisó que su padre tampoco contaba con documentos que acreditaran la titularidad del bien, pues este había sido adquirido bajo la misma modalidad por el grupo de personas beneficiarias del proyecto productivo.

Se s eñaló igualmente que el terreno era destinado exclusivamente a la explotación agrícola de caucho y que no se efectuaba el pago de impuesto predial, por cuanto hacía parte de un proyecto des arrollado colectivamente , que no habitaba en el predio reclamado, debido a que allí no existía vivienda, y que residía junto con su familia en otro inmueble ubicado en la misma vereda . Además, que la explotación del inmueble estuvo inicialmente a cargo de l cónyuge de la reclamante , señor RAMÓN ALBEIRORESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

3

GIRALDO CARDONA , hasta que este fue asesinado, circunstancia que impidió la continuidad de las actividades agrícolas.

En cuanto a las circunstancias que dieron lugar al abandono del predio, se expuso que

3

GIRALDO CARDONA , hasta que este fue asesinado, circunstancia que impidió la continuidad de las actividades agrícolas.

En cuanto a las circunstancias que dieron lugar al abandono del predio, se expuso que la solicitante convivía con su esposo, RAMÓN ALBEIRO GIRALDO CARDONA , y su hija ANGIE CAMILA GIRALDO ZULUAGA, hasta que en el año 2000 el señor Giraldo Cardona fue asesinado por integrantes del ELN 1, presuntamente por negarse a vincularse a esa organización armada ilegal. Afirmó que este hecho, sumado a las constantes amenazas de muerte dirigidas contra la familia, los obligó a abandonar el territorio y desplazarse forzosamente.

La solicitante aseguró, además, que desde su salida del predio no ha celebrado neg ocio jurídico alguno relacionado con el inmueble pretendido.

Y de acuerdo con la información certificada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la plataforma VIVANTO, la señora ZORAIDA JOHANA ZULUAGA CARDONA se encuentra reconocida como víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y abandono o despojo de tierras ocurridos el 19 de mayo de 2000 en el municipio de San Carlos (Antioquia), así como por el homicidio de su cónyuge, registrado el 7 de abril de ese mismo año.

Por otra parte, en la diligencia de comunicación adelantada el 24 de abril de 2025, la UAEGRTD verificó que el predio identificado con el ID 1075900 , carece de construcciones y se encuentra cubierto por vegetación arbustiva y de porte alto, sin

UAEGRTD verificó que el predio identificado con el ID 1075900 , carece de construcciones y se encuentra cubierto por vegetación arbustiva y de porte alto, sin evidenciarse actividades productivas ni uso actual del terreno. Durante la georreferenciación tampoco se observaron signos de explotación económica, razón por la cual el inmueble fue reportado como abandonado.

Finalmente, s e advierte que, una vez surtida la comunicación del inicio formal del estudio administrativo, no compareció persona alguna dentro del término legal establecido para alegar derechos o intereses sobre la heredad objeto de reclamación ; pues si bien en el escrito de la solicitud judicial se indicó que se presentó un tercero, se aclaró posteriormente que esta intervención no estaba relacionada con el área de terreno en solicitud.

Con ocasión a la calidad de baldío del área de terreno solicitado que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto del inmueble identificado e individualizado mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla apertura el folio de matrícula inmobiliaria 018195923.

1 Con la demanda se aportó el registro civil de defunción del señor Ramón Albeiro Giraldo – Ver consecutivo 1 del expediente digitalRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

4

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

4

3. ACTOS PROCESALES

3.1. Actuación administrativa.

Para el caso de la señora ZORAIDA JOHANA ZULUAGA CARDONA , luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la resolución RA 01271 del 30 de septiembre de 2025 y se aportó al trámite judicial la constancia CA 00073 del 13 de febrero de 2026 , por medio de la cual se acredita la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de la solicitante con relación al área de terreno identificada e individualizada en el numeral 2.1 de la pr esente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.

3.2. Actuación judicial e integración del contradictorio.

Del estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, ordenó corregir la solicitud a través del auto interlocutorio No. 186 del 3 de marzo de 2026 3. Una vez subsanados los requisitos se admitió la solicitud mediante a uto int erlocutorio No. 221 del 18 de marzo de 2026 4; ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público5, al Representante Legal del municipio de San Carlos (Antioquia)6 y a la Agencia Nacional de Tierras 7 como entidad

vocera judicial de la petente, al Ministerio Público5, al Representante Legal del municipio de San Carlos (Antioquia)6 y a la Agencia Nacional de Tierras 7 como entidad administradora de los predios baldíos de la Nación8.

Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal SÉPTIMO -conforme el literal e) del a rtículo 86 de la Ley 1448 de 2011 - se efectuó en un periódico de amplia circulación , El Tiempo, el día 31 de mayo de 2026 , y aportada al despacho el 25 de junio de 20269.

Por su parte, se ordenó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No . 018195923 de la admisión de la solicitud y la sustra cción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal SEGUNDO de ese proveído; por lo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) aportó el correspondiente certificado registral c on las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 34.

2 Consecutivo 1 ibidem 3 Consecutivo 2 ibidem 4 Consecutivo 7 ibidem 5 Ver notificación en el consecutivo 9 del expediente digital 6 Ver notificación en el consecutivo 10 del expediente digital 7 Ver notificación en el consecutivo 11 del expediente digital 8 En virtud del artículo 4° numeral 11 del Decreto - Ley 2363 de 2015, corresponde a la ANT, Ádministrar las tierras baldías de la

nación, adelantar los procesos generales y especiales de titul ación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo estable cido en los parágrafos 5o y 6o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 9 Consecutivo 49 del expediente digitalRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

5

Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 464 del 22 de julio de 2026, se prescindió de la etapa probatoria10, por lo que el día 18 de agosto de 2026, pasa a despacho para emitir sentencia11.

Por último, es importante resaltar que a la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4. COMPETENCIA Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

Es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierra, de conformidad con los artículos 79 12 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, por hallarse

Es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierra, de conformidad con los artículos 79 12 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno objeto de petitum, en la vereda El Contento d el Municipio San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia13.

4.2. Problemas jurídicos.

Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:

4.2.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , para amparar el derecho a la restitución respecto de los predios en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre los solicitantes concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicataria de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada,

bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las

10 Consecutivo 49 del expediente digital 11 Consecutivo 51 del expediente digital 12 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 13 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “P or el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras” y el Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 de enero de 2024.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

6

víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,14 inicialmente por diez años, 15 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono

medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situació n conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,16 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o

la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la ver dad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”17.

Bajo esa lógic a, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y

14 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 15 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 16 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 17 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

7

despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional18, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario , se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 19 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. CASO EN CONCRETO.

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso dos

en el caso concreto.

6. CASO EN CONCRETO.

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso dos predios baldíos, ubicado s en la vereda El Contento del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nomb re, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

Como se ha expuesto a lo largo del proveído, la señora ZORAIDA JOHANA ZULUAGA CARDONA pretende para sí un área de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Reg istro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó que se trata de un predio innominado, solicitado bajo el ID 1075900, el cual no está incoporado en la malla catastral y por solicitud de la UAEGRTD la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-195923, con una cabida georreferenciada de 1 ha + 3019 m 2; el

Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-195923, con una cabida georreferenciada de 1 ha + 3019 m 2; el cual se identifica por los siguientes linderos y coordenadas geográficas:

18 Sentencia T-034 de 2017. 19 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

8

LINDEROS

NORTE Partiendo del punto 420827(2228677,32 m. N; 4788293,11 m. E) en línea quebrada en dirección nororiente, pasando por el punto 104452 hasta llegar al punto 104453 (2228705,92 m. N; 4788410,15 m. E) con Alba Rosa Cardona con caño de por medio, en 123,89 metros ORIENTE Partiendo del punto 104453 (2228705,92 m. N; 4788410,15 m. E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 123 y 122 hasta llegar al punto 279750 (2228585,39 m. N; 4788368,85 m. E) con sucesión Familia Urrea, en 145,60 metros SUR Partiendo del punto 279750 (2228585,39 m. N; 4788368,85 m. E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 420828A (2228594,30 m. N; 4788271,66 m. E) con sucesión

SUR Partiendo del punto 279750 (2228585,39 m. N; 4788368,85 m. E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 420828A (2228594,30 m. N; 4788271,66 m. E) con sucesión Familia Urrea, en 97,60 metros. OCCIDENTE Partiendo del punto 420828A (2228594,30 m. N; 4788271,66 m. E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 420827(2228677,32 m. N; 4788293,11 m. E) con Juan Bautista Giraldo, en 85,75 metros.

COORDENADAS

PLANORESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

9

Según el Informe Técnico Predial (en adelante IT P) elaborado por la UAEGRTD y adjunto con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al globo pretendido no se encuentra incorporado en la malla catastral, como tampoco se halló antecedente registral.

Del análisis de la información catastral, registral y de campo realizado por la UAEGRTD, se estableció que el predio reclamado por la señora ZORAIDA JOHANA ZULUAGA CARDONA tiene origen en una porción de terreno que su padre, HÉCTOR ZULUAGA CIRO, adquirió del señor BERNARDO ALO NSO URREA FRANCO, circunstancia acreditada mediante contrato de compraventa formalizado el 28 de junio de 2021. Sin embargo, la

CIRO, adquirió del señor BERNARDO ALO NSO URREA FRANCO, circunstancia acreditada mediante contrato de compraventa formalizado el 28 de junio de 2021. Sin embargo, la consulta en las bases de datos catastrales no permitió identificar un registro independiente asociado a la solicitante ni al inmueble objeto de reclamación.

La verificación histórica permitió determinar que el terreno reclamado hacía parte de un predio de mayor extensión que, para vigencias catastrales anteriores, se identificaba con el NPN 05 -649-00-01-00-00-0003-0009-0-00-00-0000, perteneciente a BERNARDO ALONSO URREA FRANCO. Posteriormente, como consecuencia de un proceso de restitución de tierras culminado mediante sentencia judicial y la correspondiente adjudicación efectuada por la Agencia Nacional de Tierras, dicho inmueble fue actualizado en la base catastral con el NPN 05 -649-00-01-00-00-0003-0066-0-00-000000 y se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria 018-161682, abierto a nombre de la Nación por tratarse de un terreno de naturaleza baldía.

No obstante, se concluyó que el predio solicitado no puede asociarse actualmente al consecutivo catastral 0066, por cuanto este corresponde al predio restituido y adjudicado dentro de un proceso anterior. La relación entre la solicitud y dicho inmueble se explica únicamente por su origen histórico, al tratarse de una porción que se desprendió del predio matriz antes de las actualizaciones derivadas del proceso restitutivo.

Asimismo, el estudio técnico identificó una superposición cartográfica total con el predio

se explica únicamente por su origen histórico, al tratarse de una porción que se desprendió del predio matriz antes de las actualizaciones derivadas del proceso restitutivo.

Asimismo, el estudio técnico identificó una superposición cartográfica total con el predio catastral NPN 05 -649-00-01-00-00-0003-0027-0-00-00-0000. Sin embargo, las verificaciones realizadas permitieron establecer que dicho traslape no corresponde a una superposición física real, sino a inconsistencias en la incorporación de la información catastral, puesto que el inmueble referido no guarda relación de origen, colindancia ni proximidad con el predio reclamado.

La ausencia de segregación formal de la porción transferida por BERNARDO ALONSO URREA FRANCO y la consecuente falta de actualización de la información c atastral generaron que el inmueble reclamado no cuente con identificación predial propia dentro de la base catastral vigente. Por ello, la UAEGRTD concluyó que el predio objeto de reclamación no se encuentra actualmente incorporado en la base de datos catastral del municipio de San Carlos (Antioquia) , pese a que fue posible establecer su origen y trazabilidad histórica dentro del predio de mayor extensión del cual se desprendió.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 002 2026 00037 00

Solicitantes: Zoraida Johana Zuluaga Cardona

10

Adicionalmente, se verificó la existencia de varios predios colindantes que ta mbién fueron objeto de procesos de restitución y cuyos folios fueron abiertos a nombre de la

10

Adicionalmente, se verificó la existencia de varios predios colindantes que ta mbién fueron objeto de procesos de restitución y cuyos folios fueron abiertos a nombre de la Nación; sin embargo, el análisis técnico permitió descartar cualquier vínculo registral directo con la solicitud objeto de estudio, por tratarse de inmuebles autónomos que, aunque guardan cercanía geográfica o un origen común dentro de la misma zona, fueron individualizados y decididos en actuaciones restitutivas independientes ; y sobre las cuales no existe traslape real en campo.

Ante la inexistencia de antecedentes registrales propios, la UAEGRTD solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble reclamado. En atención a dicha solicitud, mediante Resolución RA 1271 del 30 de septiembre de 2025 se dispuso la apertura de la matrícula inmobiliaria, y la ORIP de Marinilla procedió a asignar el No. 018-195923, correspondiente al predio “Innominado”, ubicado en la vereda El Contento del municipio de San Carlos (Antioquia).

En consecu encia, el estudio concluyó que el inmueble reclamado carecía de tradición registral autónoma previa, razón por la cual fue necesaria la apertura de un nuevo folio inmobiliario a nombre de la Nación dentro del procedimiento de restitución, estableciéndose finalmente que la solicitud corresponde a la totalidad del predio actualmente identificado con la matrícula inmobiliaria 018-195923.

Así las cosas, esta judicatura acogerá, para efectos de la identificación e

estableciéndose finalmente que la solicitud corresponde a la totalidad del predio actualmente identificado con la matrícula inmobili

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...