TSDJ ANT - Sentencia 05000312110120240007400-09-10-2026
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05000312110120240007400-09-10-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Auto Interlocutorio Nº 399
Radicado: 05-000-31-21-101-2024-00074-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ITINERANTE – ANTIOQUIA
Medellín, Nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DE LAS
VICTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO SOLICITANTE: Rosa Emilia Cortes Osorio REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00074-00
INTERLOCUTORIO: N° 399 – 2026
Se corrige la sentencia N° 010 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Procede el Despacho, de oficio, a corregir la Sentencia N.º 10 del 30 de septiembre de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia, toda vez que en los ordinales NOVENO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO de su parte resolutiva se hizo referencia, por error, al municipio de Montebello, Antioquia, y a dependencias de dicha entidad territorial, cuando lo correcto es San Carlos, Antioquia , municipio donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución.
En efecto, mediante la referida sentencia se protegió el derecho fundamental a la
dicha entidad territorial, cuando lo correcto es San Carlos, Antioquia , municipio donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución.
En efecto, mediante la referida sentencia se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras de ROSA EMILIA CORTES OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 21.918.727, respecto del predio denominado “JERUSALEM” ID 898969, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos, Antioquia, identificado con matrícula inmobiliaria N.º 018-182021 y número predial nacional 05649-00-01-00-00-0036-0128-0-00-00-0000. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/agrisalesm_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Archivos de Microsoft Copilot Chat/sentencia rad 2024-00074.pdf
No obstante, al impartirse algunas de las órdenes complementarias se incurrió en un error por cambio de palabras al mencionar entidades del municipio de Montebello. Concretamente, en el ordinal NOVENO se indicó “Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Montebello – Antioquia”; en el DÉCIMO TERCERO, “Alcaldía de Montebello”; y en el DÉCIMO CUARTO, “Secretaría de Hacienda de Montebello – Antioquia”, cuando las órdenes deben estar dirigidas a las respectivas autoridades del municipio de San Carlos, Antioquia.Auto Interlocutorio Nº 399
Radicado: 05-000-31-21-101-2024-00074-00
Respecto de la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso permite corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos y extiende
Radicado: 05-000-31-21-101-2024-00074-00
Respecto de la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso permite corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos y extiende dicha posibilidad a los eventos de omisión, cambio o alteración de palabras , siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, corrección que puede realizarse de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Este fue igualmente el fundamento empleado por el Despacho en el auto aportado como modelo.
En este caso, la corrección no comporta modificación alguna del contenido sustancial de la decisión, ni de sus fundamentos fácticos o jurídicos, pues únicamente busca hacer concordar los destinatarios de las órdenes con el municipio en el que se encuentra ubicado el inmueble restituido, esto es, San Carlos, Antioquia.
Por lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR los ordinales NOVENO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO de la Sentencia N.º 10 del 30 de septiembre de 2026, en el sentido de indicar que las órdenes allí impartidas a la Alcaldía de Montebello, Antioquia, y sus respectivas dependencias, deberán entenderse dirigidas a la Alcaldía de San Carlos, Antioquia, y sus correspondientes dependencias.
SEGUNDO: DISPONER que los demás apartes de la Sentencia N.º 10 del 30 de septiembre de 2026 permanezcan incólumes.
Carlos, Antioquia, y sus correspondientes dependencias.
SEGUNDO: DISPONER que los demás apartes de la Sentencia N.º 10 del 30 de septiembre de 2026 permanezcan incólumes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y a las entidades destinatarias de las órdenes objeto de corrección por el medio más expedito, conforme al artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente GUSTAVO ADOLFO VILLAZÓN HITURRIAGO Juez Avgm/GAVHI Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):GUSTAVO ADOLFO VILLAZÓN HITURRIAGO-JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-10-09