TSDJ ANT - Sentencia 05000312110120240007400-30-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312110120240007400-30-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, Treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Sentencia Nº: 10

Radicado: 05000312110120240007400

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Rosa Emilia Cortes Osorio Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

1. ANTECEDENTES

Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por la señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.918.727.

1.1. Pretensiones

ROSA EMILIA CORTES OSORIO, solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:

ID 898969

NOMBRE DEL PREDIO: “Jerusalem”

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: San Carlos

VEREDA: Palmichal

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA —FMI—:

018-182021 ORIP1 de Marinilla

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240007200

VEREDA: Palmichal

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA —FMI—:

018-182021 ORIP1 de Marinilla

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240007200

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: ROSA EMILIA CORTES OSORIO

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NATURALEZA JURÍDICA DEL

BIEN: Baldío RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante al momento de los hechos victimizantes – actual propietaria.

ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 0 Ha + 4379 mts2

Además, se ordene la inscripción en los folios de matrícula s inmobiliarias correspondientes la sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

1.2. Fundamentos fácticos relevantes2

La señora la señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.918.727, manifestó que inicialmente el predios ubicado en la vereda palmichal, del municipio de San Carlos – Antioquia, lo conforman dos franjas de terreno que adquirió de la siguiente manera: la primera franja por compra al señor Rodrigo De Jesús Cuervo Naranjo por medio de un documento de compraventa suscrito el 23 de julio de 1998 y posteriormente le compra otra parte a la señora María del Rosario Naranjo de Cuervo bajo documento de compraventa del 7 de Febrero de 1999.

suscrito el 23 de julio de 1998 y posteriormente le compra otra parte a la señora María del Rosario Naranjo de Cuervo bajo documento de compraventa del 7 de Febrero de 1999.

Señaló que, el predio contaba una casa de habitación y era destinado para la vivienda de la solicitante y su núcleo familiar, además de cultivar plátano, café, frijol, yuca y maíz.

En cuanto a los hechos que generaron el desplazamiento, indicó que para finales de los años noventa tanto grupos paramilitares como grupos guerrilleros tenían el control del territorio y se disputaban las tierras para acentuar su hegemonía militar y económ ica. Para el año 2002 debido a la cruenta incursión de los grupos de autodefensas en la vereda Palmichal, masacres, asesinatos selectivos, amenazas y hostigamiento en general a la población civil, la señora Rosa Emilia Cortes Osorio se desplaza del municip io de San Carlos hacia la ciudad de Medellín dejando el predio abandonado. Para el momento de los hechos del abandono, la señora Rosa Emilia Cortes Osorio formaba un hogar de tipología unipersonal ya que sus hijos vivían fuera del predio.

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1.Expediente: 05000312110120240007200

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Reclamante: ROSA EMILIA CORTES OSORIO

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Finalmente, mencionó que, en cuanto al estado actual del predio, no ha realizado ningún tipo de negocio con el mismo y que desde el año 2009 retorno al mismo, y permitió que su hija Marta Lucia Ortiz Cortes construyera una vivienda, donde actualmente vive.

Finalmente, mencionó que, en cuanto al estado actual del predio, no ha realizado ningún tipo de negocio con el mismo y que desde el año 2009 retorno al mismo, y permitió que su hija Marta Lucia Ortiz Cortes construyera una vivienda, donde actualmente vive.

Luego del retorno de la señora Rosa Emilia Cortes Osorio al municipio de San Carlos, está presentó una solicitud de adjudicación de baldíos respecto del predio Jerusalem ante el INCODER, a lo cual le fue reconocido su condición de ocupante por medio de la resolución de adjudicación No 278 del 11 de mayo de 2012, la cual fue debidamente inscrita en la anotación No 1 del FMI 018-182021.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia 438 se admitió el 16 de diciembre de 20243 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público 4. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 16 de marzo de 20255.

Mediante providencia del 127 del 14 de mayo de 20256 se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.

Finalmente, mediante auto S 503 del 01 de agosto de 2025 7, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

2. CONSIDERACIONES

3.1. Nulidades y competencia

Finalmente, mediante auto S 503 del 01 de agosto de 2025 7, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

2. CONSIDERACIONES

3.1. Nulidades y competencia

No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011,

3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 07 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 09 5 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 43 6 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 49 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 71Expediente: 05000312110120240007200

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por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.

3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8

3.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por la señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO , respecto del predio denominado “JERUSALEM” ID 898969, con un área

Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por la señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO , respecto del predio denominado “JERUSALEM” ID 898969, con un área georreferenciada de 0 Ha + 43 79 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-182021, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marinilla – Antioquia y número predial nacional Nro. 05-649-00-01-00-00-0036-0128-0-0000-0000, ubicado en la vereda “Palmichal” del municipio de San Carlos – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.

El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.

Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida

Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo

8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240007200

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de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.

El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados

(administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.

Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe , todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas.

3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que: El conflicto armado interno ha constituido, de manera indiscutible, uno de los fenómenos más determinantes en la historia reciente de Colombia, generando una profunda crisis económica y social. Esta situación ha derivado en múltiples violaciones a los dere chos humanos y alExpediente: 05000312110120240007200

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derecho internacional humanitario, entre las cuales se destaca un fenómeno

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derecho internacional humanitario, entre las cuales se destaca un fenómeno masivo, prolongado y sistemático de desplazamiento forzado interno y despojo de tierras. Frente a esta realidad, el Estado colombiano evidenció una notoria incapacidad institucional para prevenir y atender oportunamente sus consecuencias, lo que permitió que dichas vulneraciones alcanzaran niveles alarmantes, persistiendo incluso en algunas regiones del país.

En respuesta inicial a esta problemática, el legislador expidió la Ley 387 de 1997, mediante la cual se estableció un marco normativo para la atención integral de la población desplazada. Esta norma reconoció como causas del desplazamiento forzado el conflicto armado interno, los disturbios y tensiones internas, la violencia generalizada, las violaciones masivas de derechos humanos, las infracciones al derecho internacional humanitario y otras circunstancias que alteren gravemente el orden público.

No obstante, las deficiencias estructurales en la implementación de dicha política pública —caracterizada por su dispersión, insuficiencia y falta de continuidad — llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse mediante la Sentencia T -025 de

2004. En est a providencia, el Alto Tribunal declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” derivado de la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada, lo que marcó un hito en la judicialización del fenómeno y propició la adopción de un enfoque de derechos en la formulación de políticas públicas.

A partir de dicho pronunciamiento, se consolidaron diversos programas y

del fenómeno y propició la adopción de un enfoque de derechos en la formulación de políticas públicas.

A partir de dicho pronunciamiento, se consolidaron diversos programas y mecanismos interinstitucionales orientados a la atención y reparación de las víctimas del desplazamiento forzado. En este contexto, se avanzó hacia un modelo de reparación integral que incluye medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en consonancia con estándares internacionales consagrados en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Der echos Humanos, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), los Principios sobre la Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), y los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros, los cuales han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 93 de la Constitución Política, integrando el bloque de constitucionalidad.Expediente: 05000312110120240007200

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En relación con estos principios, la Corte Constitucional ha sostenido que imponen obligaciones vinculantes al Estado colombiano en materia de protección del derecho a la propiedad de las personas en situación de desplazamiento. Así, los Principios Pinheiro establecen que los derechos al retorno y a la restitución implican el deber estatal de restablecer las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas, garantizando su regreso en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Para ello, los Estados deben adoptar medidas administrativas, legislativas y

estatal de restablecer las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas, garantizando su regreso en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Para ello, los Estados deben adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que permitan tramitar las reclamaciones sobre bienes inmuebles, y declarar inválidas aquellas transacciones realizadas bajo coacción o presión.

Por su parte, los Principios Deng disponen que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, la cual debe ser protegida contra actos de expolio, violencia, represalias, destrucción o apropiación arbitraria. Asimismo, establecen la obligación de las autoridades de garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a sus lugares de origen o residencia habitual.

Estos estándares internacionales se materializaron en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual consagra un conjunto de medidas orientadas a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En particular, reconoce el derecho a la restitución como mecanismo preferente de reparación, mediante un proceso judicial de naturaleza especial, real, autónoma y con fundamento constitucional, enmarcado en la justicia transicional. Este proceso garantiza la participación efectiva de las partes interesadas y busca el esclarecimiento de la verdad en un plazo razonable, diferenciándose de los procedimientos ordinarios aplicables en contextos de normalidad institucional.

El derecho a la restitución ha sido reconocido como un derecho fundamental, no solo por su estrecha relación con el derecho a la reparación integral, sino también por su conexión directa con otros derechos de rango superior, tales como la

El derecho a la restitución ha sido reconocido como un derecho fundamental, no solo por su estrecha relación con el derecho a la reparación integral, sino también por su conexión directa con otros derechos de rango superior, tales como la dignidad humana, la unidad familiar, el mínimo vital, la vivienda, el trabajo y la libre locomoción, los cuales fueron vulnerados de manera sistemática en el marco del conflicto armado.

Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/oExpediente: 05000312110120240007200

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despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 10 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.

3.6. Caso concreto

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si a l a señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO, le fueron afectados sus derechos.

de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si a l a señora ROSA EMILIA CORTES OSORIO, le fueron afectados sus derechos.

3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos – Antioquia.

El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa9. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población10.

Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Concepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del

encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.

9 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 10 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240007200

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Asimismo, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:

“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de las guerrillas: dormían en sus casas, les pedían comida, les robaban animales. Pero la situación empezó a complicarse tras la llegada de los paramilitares en 1999. La gu errilla, que se sintió acosada, empezó a aumentar los retenes, los robos, las minas, los secuestros, las amenazas y los asesinatos selectivos. Y los paramilitares, para desplazar a la guerrilla e

que se sintió acosada, empezó a aumentar los retenes, los robos, las minas, los secuestros, las amenazas y los asesinatos selectivos. Y los paramilitares, para desplazar a la guerrilla e implantarse en el territorio, expusieron también su peor repertorio violento.

En nuestro informe explicamos que las masacres fueron parte esencial de la guerra en San Carlos por tres razones. Primero, por su intensidad y persistencia: muchas en muy poco tiempo. Segundo, por el exceso de violencia, la crueldad y en algunos casos la s evicia. Y tercero, por su potencial comunicativo para amplificar el terror. También identificamos tres tipos de masacres: en las que los habitantes fueron convocados y luego asesinados en público, en las que los armados recorrieron rutas del terror por var ias veredas y en las que los victimarios instalaron retenes y “lista en mano” buscaron a sus víctimas.

Para los paramilitares, dice la investigación, se trataba de romper lazos sociales y “demostrarle a la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.

La población civil, de poco más de 25 mil habitantes, quedó en medio de esa disputa, en una época recordada por las víctimas como “la guerra total”. Fue tan grave que, según cifras del Registro Único de Víctimas, casi 18 mil personas se desplazaron entre 1 998 y 2005. “El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon

Registro Único de Víctimas, casi 18 mil personas se desplazaron entre 1 998 y 2005. “El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico en el marco de la confrontación armada, o para desterrar a quie nes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe...”11.

Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Carlos, se agudizó con la incursión de los grupos Paramilitares en la zona, siendo los años más intensos de violencia 1996, 1997 y 1998, debido a la presencia de los Paramilitares lo que generó una disputa y contiendas por el territorio, con los demás actores armados en la zona; situación que ocasionó que los pobladores sufrieran los rigores de ese estallido violento, pues esto estaban en la mitad del conflicto, y servían como escudos y trofeos para los diferentes grupos subversivos. Al respecto se reseña lo siguiente:

11 https://centrodememoriahistorica.gov.co/las-33-masacres-que-devastaron-a-san-carlos/.Expediente: 05000312110120240007200

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“…Paralelo al accionar de la guerrilla en las zonas microfocalizadas la presencia paramilitar en el municipio empezó a generar temor dentro de la comunidad. Los grupos paramilitares, cuya presencia fue advertida antes en el corregimiento El Jordán, aumenta ron en 1998 su

en el municipio empezó a generar temor dentro de la comunidad. Los grupos paramilitares, cuya presencia fue advertida antes en el corregimiento El Jordán, aumenta ron en 1998 su accionar. Ello se manifestó en la instalación de retenes y el aumento de los homicidios en lugares cercanos a la zona microfocalizada. (…)

Sobre la presencia paramilitar en las zonas microfocalizadas , los habitantes son enfáticos en diferenciar la llegada y la presencia de los paramilitares en estas veredas con la del resto del municipio. Mientras en el casco urbano y el corregimiento el Jordán la violencia paramilitar se empezó a sentir con mayor fue rza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.

En ese año el grupo armado ilegal empezó a ejecutar acciones contra los pobladores de estas veredas como retenes a la salida de las veredas y asesinatos selectivos: “Hasta el 98 que comenzaron a llegar los paramilitares y comenzaron a disputar el territori o, pero a San Carlos, por acá más o menos en el 99” (…)

A diferencia del casco urbano y algunas veredas del municipio, en las zonas microfocalizadas las estructuras paramilitares no se asentaron ni hacían presencia constante, pues los grupos guerrilleros ejercían control sobre estas poblaciones. Pese a esto, se presentaban constantes retenes y asesinatos a partir del año 1999 en los puntos que conecta ban estas veredas con otras zonas del municipio. Sobre estos hechos los habitantes de la zona microfocalizada señalan lo siguiente: “Por aquí bajaban de Samaná (AUC) por esta carretera y bajaban a Puente Amarillo (…) y ahí se iban regando y ahí en

habitantes de la zona microfocalizada señalan lo siguiente: “Por aquí bajaban de Samaná (AUC) por esta carretera y bajaban a Puente Amarillo (…) y ahí se iban regando y ahí en San Blas hacían reten y todo (…) ahí es precisamente donde entra el caos porque la gente no sabe quién hay, ya las cosas se ponen muy tenaces porque no es de aquí no es de allá, allí matan a uno allí matan a otro” .

Los múltiples hechos victimizantes, entre estos los homicidios de habitantes de las zonas microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes víctimas de estos grupos armados. (…)

Este incremento de la violencia generó temor en la población y llevó a que muchos de los habitantes de pequeñas parcelas vendieran sus predios, cultivos y ganado a precios por debajo de su estimado. “La gente empieza a desplazarse desde 1999. Apenas presum ían que la cosa se iba a dañar se desplazó la mayoría de gente, más que todo finqueros arrancaron con todo, vendían los animalitos que tenían por cualquier cosa, ganado, bestias, todo y adjuntaron con lo que tuvieron y se fueron” (…)12.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en el cual se da cuenta de los diferentes periodos de influencia del conflicto armado en el municipio de San Carlos – Antioquia, siendo el

el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en el cual se da cuenta de los diferentes periodos de influencia del conflicto armado en el municipio de San Carlos – Antioquia, siendo el

12 Ver consecutivo 01 escrito de la solicitud y sus anexos.Expediente: 05000312110120240007200

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Reclamante: ROSA EMILIA CORTES OSORIO

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periodo entre los años 1995 y 2005, especialmente álgido, con la presencia de grupos armados al margen de la ley y toda suerte de vejaciones que cometían contra la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.

EL CMH describe que entre 1986 y 1997 se vivió lo que los habitantes de San Carlos definen como los tiempos de hegemonía guerrillera. Casi toda la población recuerda haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y los políticos y se supo de asesinatos contra personas que la gente denomina traviesa (ladrones, borrachos, d rogadictos, pendencieros), por lo que en cierta medida recibieron el beneplácito de la población

En el informe Éxodo en la Guerra del CMH, mencionan que un año más adelante las guerrillas de las FARC y el ELN, a nombre de la Coordinadora Guerrillera, llevaron a cabo una toma del casco urbano de San Carlos el 24 de diciembre de

las guerrillas de las FARC y el ELN, a nombre de la Coordinadora Guerrillera, llevaron a cabo una toma del casco urbano de San Carlos el 24 de diciembre de 1990, la voladura de torres de energía en la línea Guatapé - San Carlos y un intento de toma de la central hidroeléctrica de Jaguas el 20 de noviembre de 1

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