TSDJ ANT SL - 05190318900120160024202-(12-12-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SL - 05190318900120160024202-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
Sala Primera de Decisión Laboral
Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/143
EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:
PROCESO: Ordinario laboral
DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio
DEMANDADO: Mina San Julián Vereda Las Camelias
S.A.S. y Otros.
PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros
RADICADO ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02
FECHA: 12 de diciembre de 2023
DECISIÓN: Revoca parcialmente
MAGISTRADA PONENTE: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 11/01/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
El presente edicto se desfija hoy 11/01/2024, a las 17:00 horas1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Primera de Decisión Laboral REFERENCIA Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: Mina San Julián Vereda Las Camelias S.A.S. Luis Aníbal Cardona Henao ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. Duván Andrés Rodríguez Flórez Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros CUNR: 05190-31-89-001-2016-00242-02 SENTENCIA: 156-2023 DECISIÓN: Revoca parcialmente Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 2
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HORA: 09:00 A M La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar sentencia escritural dentro del proceso ordinario laboral de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros el 14 de julio de 2023. La Magistrada del conocimiento, Dra. NANCY EDITH BERNAL MILLAN, declaró abierto el acto, y a continuación, la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en acta 460 de discusión de proyectos, acogió el presentado por la ponente, el cual se traduce en la siguiente decisión. 1. TEMA Decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. Principio de congruencia. Accidente de Trabajo. De la pensión de sobrevivientesDEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02
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2. ANTECEDENTES: 2.1. DEMANDA1. 2.1.1. Acude la parte activa a la jurisdicción ordinaria para que, como pretensiones que interesan a la instancia: i) se ordene a los demandados el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho Jirama Mesa por encontrarse en unión marital de hecho con el ahora fallecido Wilder Martínez; y ii) se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas generadas desde la muerte de Wilder Martínez. 2.1.2. Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que, Wilder Ferney Martínez Vargas firmó contrato de trabajo el 13 de noviembre de 2014 con la empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez cuyo objeto era desempeñarse en el cargo de oficios varios, empresa dedicada a la construcción de obras de ingeniería civil; sin embargo, (sic) trabajaba en la mina San Julián S.A.S. Vereda Las Camelias del
1 Página 2 y ss. del archivo pdf del expediente digitalizado denominado «001Expediente»DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 4
4 municipio de San Rafael, para Luis Carlos Henao, propietario de la mina, lugar este donde falleció el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo por desprendimiento de un malacate que le causó la muerte junto a otro compañero. Afirma que, al momento del fallecimiento, Wilder Martínez se encontraba afiliado a la ARL Mapfre por parte de la empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez, quien reportó el accidente de trabajo el 11 de abril de 2015, con la finalidad que la entidad adelantara la respectiva investigación, reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a los beneficiarios. Dice que, pese a que la ARL demandada pudo verificar que Wilder Martínez murió como consecuencia de un accidente de trabajo, mediante comunicación del 13 de enero de 2016 dirigida a la demandante negó la pensión de sobrevivientes alegando que el hecho estaba por fuera de la cobertura de la empresa aseguradora.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 5
5 Manifiesta que Jirama Mesa convivió con Wilder Martínez en unión libre y, con su hija María Adelaida Martínez Mesa residían en la vereda Las Camelias y ambas dependían económicamente del causante. 2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Trabada la litis en legal forma, los sujetos procesales llamados a juicio dieron respuesta a la demanda así: 2.2.1. MINA SAN JULIÁN VEREDA LAS CAMELIAS S.A.S.2. Dio respuesta a la demanda afirmando que es cierto el contrato de trabajo suscrito entre Wilder Martínez y Duván Andrés Rodríguez Flórez en los términos del documento que se anexó con la demanda, aclarando que el día de fallecimiento de Wilder Martínez, este se encontraba realizando una obra de construcción civil de infraestructura y no de minería en un predio de Luis Cardona. Acepta la afiliación de Wilder Martínez a la ARL Mapfre y niega cualquier vínculo laboral con aquél. 2 Página 106 y ss. idem.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 6
6 En cuanto a las pretensiones se opuso a todas y cada una, formuló las excepciones de mérito de falta de causa para pedir, afiliación legal a la ARL Mapfre Colombia Vida de Seguros S.A., inexistencia de la obligación por parte de Mina San Julián, falta de legitimación en la causa por pasiva y las que se encuentren probadas. 2.2.2. ARL MAPFRE COLOMBIA VIDA DE SEGUROS S.A.3. Acepta la afiliación por riesgos laborales de Wilder Martínez, por parte de su empleador Duván Andrés Rodríguez Flórez cuyo objeto social era el de la construcción de obras de ingeniería civil. Acepta que la empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez reportó el accidente de trabajo y que la entidad llevó a cabo la respectiva indagación, de la cual se concluyó que el evento no era objeto de cobertura, explicando que el afiliado fallecido, Wilder Martínez, no solo se encontraba en la Mina San Julián S.A.S., sino que laboraba para dicha empresa como minero. Resalta que Wilder Martínez no solo prestaba sus servicios para la empresa que lo afilió, sino que lo hacía para un tercero y con funciones de minero; con lo que concluye que el accidente no ocurrió con ocasión de sus labores, sino que eran prestadas para un tercero y no para quien dijo ser su empleador. Finalmente acepta que la 3 Página 152 y ss. idem.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 7
7 demandante presentó reclamación de la pensión de sobrevivientes y la respuesta negativa de la entidad. De los demás hechos dijo que no le constaban. A las pretensiones se opuso y como medio de defensa propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de cobertura del accidente y ausencia de causa petendi ante el cumplimiento de los compromisos de ARL. 2.2.3. DUVÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ FLÓREZ4. Contestó mediante curador Ad litem aceptando los hechos de la demanda con fundamento en las pruebas aportadas. Manifestó que no se oponía ni se allanaba a las pretensiones y como medio de defensa interpone las excepciones de mérito de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, compensación, cobro de lo no debido y todas aquellas que resulten probadas. 2.2.4. LUIS ANÍBAL CARDONA HENAO5. Dice es cierto firmó un contrato de obra civil para construir unos depósitos de agua (pozo) con la empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez, en una finca de su propiedad. Acepta que Wilder Ferney Martínez Vargas se le provocó 4 Página 225 y ss. idem. 5 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «013RespuestaDemandaLuisAnibal»DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 8
8 la muerte por un compañero de trabajo de nombre Yoner Andrés Ángel Orrego. Dice es cierto que, el trabajador fallecido se encontraba afiliado a la ARL Mapfre por parte de la empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez, empresa que reportó el accidente de trabajo el 11 de abril de 2015, con la finalidad que la entidad adelantara la respectiva investigación, reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a los beneficiarios. Los demás hechos no le constan. Se opone a todas las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones perentorias de falta de causa para pedir, afiliación legal a la ARL Mapfre Colombia Vida de Seguros S.A., inexistencia de la obligación por parte de Luis Aníbal Cardona Henao, falta de legitimación en la causa por pasiva y las que se encuentren probadas. Como hechos de su defensa narra que en ningún momento existió relación laboral con el occiso y que en caso de que exista algún derecho la prestación económica o pensión de sobrevivientes se debe reclamar a su empleador empresa Duván Andrés Rodríguez Flórez, en calidad de empleador, cuya actividad principal es la construcciónDEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 9
9 de obras de ingeniería civil , según matricula No. 21-462578-01 del 16 de febrero de 2012 de la Cámara de Comercio de Medellín y/o a la ARL Mapfre Colombia Vida de Seguros S.A., dado que al momento de su fallecimiento, no se estaba ejecutando ninguna labor de minería como se aprecia en las pruebas documentales aportadas a la demanda, sino de una construcción de obra civil para la cual fue contratado el señor Martínez Vargas, concretamente como auxiliar de la construcción por su empleador, que estaba realizando una obra subcontratada de un pozo o depósito de agua en arena, cemento y varilla para instalar una bomba de agua que succionaría el agua hacia el exterior. 2.2.5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.6. Vinculada por pasiva al proceso mediante decisión del 9 de noviembre de 2022. Dice que acepta la ejecución de un trabajo, la fecha y las circunstancias del deceso de Wilder Ferney Martínez Vargas. También acepta que, la ARL demandada pudo verificar que Wilder Martínez murió como consecuencia de un accidente de trabajo. 6 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «036RespuestaDemandaPorvenir20230117»DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 10
10 Los demás hechos no le constan. Se opone a que se le condene al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de Jirama Cristina Mesa Osorio por cuanto, por mandato legal la AFP solo cubre riesgos de origen común. Agrega que el supuesto beneficiario no ha le reclamado pago de pensión de sobrevivientes. Formula las excepciones de fondo de petición antes de tiempo, falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y buena fe. 2.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Surtidas las audiencias de primera instancia, el juzgado puso fin a la misma con sentencia de fecha ya conocida, con la cual: i) Declara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Duván Andrés Rodríguez Flórez y Wilder Ferney Martínez Vargas, el cual tuvo como extremos laborales el 13 de noviembre de 2014 y el 11 de abril de 2015, para desempeñarse en el municipio de San Rafael, Antioquia en el cargo de oficios vario y percibiendo como contraprestación un SMMLV.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 11
11 ii) Declara que el accidente sufrido por el señor Wilder Ferney Martínez Vargas acaecido el 11 de abril de 2015, en las instalaciones de la Mina San Julián vereda Las Camelias del municipio de San Rafael, debe catalogarse como accidente laboral y por tanto tiene las condiciones para ser cubierto por la ARL Mapfre Colombia Vida de Seguros SA, en atención a que el fallecido, fue afiliado oportunamente para asegurar el riesgo de las actividades de construcción de obras civiles realizadas por su empleador. iii) Declara que Wilder Ferney Martínez Vargas dejó causado el derecho para que quienes acrediten la calidad de beneficiarios accedan a la pensión de sobrevivientes. iv) Declara que la señora Jirama Cristina Mesa Osorio acreditó su calidad de compañera permanente del señor Wilder Ferney Martínez Vargas, sin embargo, no pudo acreditar el requisito de convivencia mínima de 5 años y, por tanto, no es beneficiaria de la pensión de sobreviviente que dejó causada su excompañero y la condena en costas del proceso. 2.4. ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 12
12 Inconformes con la decisión la parte accionante y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. presentan recurso de apelación. El primero procura la aplicación de la sentencia SL1330 del 3 de junio de 2020 y se acceda a la pensión de sobrevivientes; además, se ordene el reconocimiento de la indemnización a favor de Jirama Mesa por todos los daños causados con la muerte de Wilmer Martínez, manifestando que se encuentra demostrada una responsabilidad objetiva en el dueño de la mina, Luis Cardona Henao. Para esta última pretensión solicita que se llamen a declarar en segunda instancia a todos los testigos escuchados por el a quo. La ARL condenada, centra su recurso en el origen de la contingencia. Advierte una falta de cobertura respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que falleció el señor Wilder Ferney Martínez, en tanto el mismo para el momento del fallecimiento, se encontraba realizando labores de minería, las cuales no fueron reportadas a mi administradora de riesgos, sino, la de labor de oficios varios para construcción.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 13
13 Resalta que Wilder al momento del fallecimiento se encontraba en un socavón en un horario no autorizado al parecer realizando manipulación de elementos dentro de una mina. Pide se tengan en cuenta las declaraciones rendidas dentro de la investigación de Mapfre: Luz Marine Vargas Posada indicó que su hijo trabajaba en una mina de veta y Luis Guillermo Cardona, quien era el administrador de la mina o posiblemente el empleador en el mes de marzo de 2015, indicó labora en la mina cumpliendo turnos de 8 horas, teniendo el cargo de minero y que el causante cumplía varias funciones, entre ellas mover las motobombas, paliar. Insiste que la sentencia no valora en su integridad la declaración de Andrés Felipe Andrade Cárdenas, quien indicó i) que las labores a desarrollar en la mina eran en turnos de día, que tampoco debían ingresar a socavones, concluyendo que el causante no estaba realizando labores con ocasión del trabajo ni tampoco por alguna orden de carácter laboral; ii) que este suscribió contrato con Duván, esta hace referencia es a su propia contratación y no la de Wilder. Resalta que lo anterior debe ser analizado bajo los principios de la realidad sobre las formas, sin que pueda por el hecho aportarse un contrato laboral por sí solo, acreditar una relación laboral, así lasDEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 14
14 cosas en el presente caso, el afiliado fallecido si bien estaba registrado en Mapfre, este estaba como trabajador de oficios varios esta clasificación define el alcance de la cobertura proporcionada por Mapfre, la cual está específicamente dirigida a los riesgos laborales derivados de dicha actividad registrada sin embargo, resalta que la actividad que estaba desempeñando al momento del fallecimiento, está fuera del alcance de la cobertura proporcionada por Mapfre esta circunstancia, entonces exime a Mapfre de cualquier responsabilidad en relación con el conocimiento de la pensión de sobreviviente o cualquier otra indemnización. Solicita se analice la sentencia penal allegada al proceso, pues en este caso la persona que fue sindicada en este caso se allanó a los cargos. Finaliza mencionando que la demandante tampoco logró acreditar que estuviera para el momento del fallecimiento, conviviendo con el causante.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 15
15 2.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Otorgado el traslado para alegatos de conclusión en los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, los sujetos procesales accionados, con excepción de Duván Andrés Rodríguez Flórez, descorrieron el traslado, así: Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. solicita la confirmación de la sentencia en los términos de la contestación. Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. A.R.L. solicita que se revoquen los numerales 1º y 2º de la sentencia impugnada, por haberse desvirtuado que la muerte de Wilder haya sido con ocasión de un accidente laboral y en los demás se confirme la decisión proferida por el a quo en tanto no se encuentra acreditado el requisito de la convivencia.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 16
16 Luis Aníbal Cardona Henao y la sociedad Mina San Julián Vereda las Camelias S.A.S. solicitan la confirmación de la providencia mencionando que el primero de ellos solo figura en este proceso como propietario del inmueble donde hace algunos años funcionó una mina en el sector de Las Camelias, explotados por otras personas diferentes y antiguos propietarios, razón por la que el sector se conoce como La Mina, en donde se estaban realizando unas obras civiles dentro de un socavón y donde aquel no daba órdenes, ni efectuaba pagos al trabajador fallecido ni tampoco la representante legal de la sociedad, quien solo figura como tal en el proyecto Mina San Julián S.A.S., la cual estaba integrada por varios socios, entre ellos Duván Andrés Rodríguez Flórez, empleador del asegurado fallecido, cuyo proyecto no se pudo finiquitar por la muerte provocada de dos trabajadores al interior del socavón, ocasionada por Yoner Andrés Ángel Orrego, quien cometió el homicidio de dos de sus compañeros de trabajo, Wilder Martínez y Angello Posada, el 11 de abril de 2015, razón por la que fue condenado por homicidio culposo y por ello fue cerrado el socavón, por orden de las autoridades judiciales y administrativas. 3. CONSIDERACIONESDEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 17
17 Esta Sala es competente para conocer del presente proceso en virtud de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66 A del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social. 3.1 PROBLEMA JURÍDICO. Se contrae a determinar si el origen del accidente en el que perdió la vida Wilder Ferney Martínez Vargas es de origen laboral. En caso afirmativo, se analizará si Jirama Cristina Mesa Osorio cumple los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y hay lugar a su liquidación. 3.2 RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, DOCTRINARIOS Y CONCLUSIONES PROBATORIAS PARA LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 18
18 Para proferir la decisión de fondo, partimos de las siguientes premisas normativas: Se tiene por sabido, que corresponde a las partes probar el hecho en el cual asientan sus pretensiones. Sin embargo, también podrá presentar las pruebas, quien tenga mayor facilidad de hacerlo o pueda esclarecer los hechos que se controvierten; ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 167 del Código General del Proceso. Igualmente, el artículo 164 ibidem, consagra la necesidad de la prueba, como base de la providencia judicial: Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. No es motivo de discusión en esta instancia que Wilder Ferney Martínez Vargas falleció el 11 de abril de 2015.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 19
19 Relevado de verificar los anteriores supuesto, el Tribunal debe encargarse de discernir los asuntos objeto de apelación. 3.2.1. Decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. Para efectos de la decisión que ha de proferirse, corresponde a esta Sala del Tribunal establecer la viabilidad de la declaración de testigos en esta instancia, siendo pertinente recordar que, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, incluso con la reforma introducida por la Ley 712 de 2001, cuyo artículo 41 modificó el 83 del estatuto procesal en cita, proscribe a las partes solicitar al Tribunal que conoce el proceso en segunda instancia, practique pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. La orden de practica de pruebas en segunda instancia está supeditada a los siguientes presupuestos de carácter formal: i) cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas; ii) se solicite la parte dentro de la oportunidad legal.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 20
20 Pues bien, en el presente asunto se advierte por la Sala que no se satisface el primer requisito como quiera que, la solicitud de la prueba oral consiste en volver a absolver las declaraciones de todos los testigos traídos al proceso, por lo que se trata de pruebas ya ordenas que fueron debidamente practicadas y que sin ninguna justificación se pretende sean escuchadas nuevamente por este Cuerpo Colegiado. Para la valoración probatoria, como los testimonios rendidos se encuentran en las grabaciones de la audiencia de práctica de pruebas, este Tribunal cuenta con los instrumentos técnicos e informáticos necesarios para reproducirlos. Incumplido el primer de los requisitos se torna improcedente el análisis del segundo. Por consiguiente, no se accede a la solicitud de práctica de la prueba oral. 3.2.2. De la responsabilidad objetiva del dueño de la Mina San Julián Vereda Las Camelias S.A.S.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 21
21 Dentro del marco del principio de congruencia7 como uno dentro del abanico de garantías que consagra el derecho fundamental al debido proceso, se recuerda que, el pronunciamiento del operador judicial debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y las excepciones que aparezcan probadas. Ahora, ciertamente en el juicio laboral el juez tiene facultades para fallar por fuera (extra) o por más allá (ultra) de lo pedido, no obstante, para que ello suceda así, se requiere que tanto los hechos como las pretensiones hayan sido controvertidas en el trámite judicial y sin detrimento del derecho de defensa. En tanto que no existió en el libelo inicial la solicitud de declaración de culpa plena del empleador, mucho menos se informaron hechos en los cuales se fundara la eventual pretensión, considera esta Sala que se trata de una nueva pretensión, propuesta por fuera de la oportunidad legal, que, además, no fue objeto de debate probatorio en primera instancia ni de pronunciamiento por parte del a quo en la sentencia y, por tanto, no es procedente su estudio por esta 7 Artículo 281 del C.G.P.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 22
22 judicatura por la transgresión que implicaría sobre los derechos de los accionados implicados. 3.2.3. Del origen del accidente mortal sufrido por Wilder Ferney Martínez Vargas. A continuación, se analizará cada uno de los argumentos expuestos por Mapfre, para desvirtuar el origen de accidente de trabajo reconocido por el A quo. 3.2.3.1. De las labores de minería ejecutadas por Wilder Ferney Martínez Vargas. Afirma Mapfre en su recurso, que Wilder Martínez falleció prestando sus servicios personales como minero para la empresa Mina San Julián S.A.S., destacando que: i) no se encontraba realizando las labores para las que fue contratado; ii) ni para el empleador que figura formalmente en la afiliación y iii) por fuera de su horario de trabajo.DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 23
23 3.2.3.1.1. Lo anterior con fundamento, entre otros que se estudiarán más adelante, el dicho de Andrés Felipe Andrade Cárdenas. No obstante, particularmente este testigo vino al proceso a declarar en dos ocasiones, la primera el 12 de julio de 2019 en la audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.T. y de la S.S., antes de declararse la nulidad por indebida notificación8, y la segunda, en esta misma audiencia celebrada el 14 de julio de 2023 una vez se trabó la litis en debida forma con todos los sujetos llamados al proceso. • Dijo el testigo aquel 12 de julio de 2019 ser compañero de trabajo de Wilder Martínez en el lugar que le dicen la mina y allí lo vio. Dice que todas las personas que estaban allí, incluido Wilder Martínez, eran ayudantes de construcción, contratados por Duván Rodríguez; que hacían limpieza, logística respecto a retirar escombros para poder adecuar el lugar para trabajar, removían arena, limpiaban aguas, hacían pozos, mezclaban cemento, voliaban pala. Afirma que nunca se explotó minería porque el lugar estaba muy caído. Dice que el lugar se conoce como la mina porque tiene su historia y la gente así lo reconoce no porque se trabaje la minería. Indica que a él lo contrató 8 25 de febrero de 2021DEMANDANTE: Jirama Cristina Mesa Osorio DEMANDADO: ARL Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.S. PROCEDENCIA: Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros RAD. ÚNICO: 05190-31-89-001-2016-00242-02 24
24 Duván Rodríguez, quien lo afilió al SSS y que el salario lo pagaban de diferentes formas, con otro trabajador, con la cocinera. En cuanto a las rocas, lodo y palos que se sacaban de la mina dijo que estas se botaban, servían como arena, para construir, para pavimentar la vía de acceso. Aclara que lo que se sacaba no era material de mina, era lodo y que además este era un hueco oscuro y movido por el tiempo y el agua. • Mientras que el 14 de julio afirmó que no le consta como ocurrieron los hechos sobre la muerte de Wilder y Angello porque no estaba en ese momento, que él fue contratado por Duván para el cargo de conductor, por lo que estaba afuera, no estaba con ellos, pero además porque la tragedia «fue en horas de la madrugada». Explica que en la finca se estaban haciendo unas adecuaciones con unas aguas y unas tuberías que estaban montando, que él particularmente no tuvo nada que ver con minería ni le dijeron que tenía que hacerlo. Expone además que Duván Andrés también contrató a Wilder, Angello y al culpable del accidente. Menciona que no le constan cuáles fueron las funciones de Wilder, pero que hacían oficios varios, le desca
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