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TSDJ ANT SL - 05756311200120230000801-(12-12-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SL - 05756311200120230000801-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

Sala Primera de Decisión Laboral

Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/143

EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:

PROCESO: Ordinario laboral

DEMANDANTE: Carlos Hernán Henao Cortés

DEMANDADO: Jairo de Jesús Jiménez Soto

PROCEDENCIA: Juzgado Civil del Circuito de Sonsón

RADICADO ÚNICO: 05756-31-12-001-2023-00008-01

FECHA: 12 de diciembre de 2023

DECISIÓN: Confirma

MAGISTRADA PONENTE: Dra. Nancy Edith Bernal Millán

ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA

Secretaria

ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA

Secretaria

El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 11/01/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.

lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.

El presente edicto se desfija hoy 11/01/2024, a las 17:00 horasREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Primera de Decisión Laboral REFERENCIA: Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE: Carlos Hernán Henao Cortés DEMANDADO: Jairo de Jesús Jiménez Soto PROCEDENCIA: Juzgado Civil del Circuito de Sonsón CUNR1 05756-31-12-001-2023-00008-01 SENTENCIA: 157-2023 DECISIÓN Confirma Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) HORA: 10:00 A M 1 Código Único Nacional de RadicaciónLa Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar sentencia escritural dentro del proceso ordinario laboral de la referencia para surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte accionante respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón el 3 de agosto de 2023. La Magistrada del conocimiento, Dra. NANCY EDITH BERNAL MILLAN, declaró abierto el acto, y a continuación, la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en acta 461 de discusión de proyectos, acogió el presentado por la ponente, el cual se traduce en la siguiente decisión. TEMA Elementos de contrato de trabajo. Del contrato de trabajo realidad. 1. ANTECEDENTES2.1. DEMANDA:2

2.1.1. Acude la parte activa a la jurisdicción ordinaria para que, como pretensiones: i) se declare que entre Jairo Jiménez Soto y Carlos Hernán Henao Cortés existió una relación laboral mediante contrato a término indefinido desde marzo de 2013 hasta diciembre de 2022; ii) se condene a Jairo Jiménez Soto a solicitar y cancelar el cálculo actuarial a Colpensiones, por la vigencia de la relación laboral, los salarios dejados de percibir, horas extras, recargos y disponibilidad laboral, prestaciones sociales y vacaciones por el tiempo que duró el contrato de trabajo; iii) se condene a Jairo Jiménez Soto a favor de Carlos Hernán Henao Cortés al pago de la sanción por terminación unilateral sin justa causa a partir de diciembre de 2022, indemnización por no consignar oportunamente el auxilio de cesantías al fondo desde el 15 de febrero, indemnización por falta de pago, indexación de las condenas que resulten del proceso, lo que ultra y extra petita se pruebe, costas y agencias en derecho.

2 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «03 Demanda Laboral»2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones narra la demanda que, Carlos Hernán Henao Cortés empezó a laborar en el cargo de mayordomo para Jairo Jiménez Soto en la finca denominada El Prado, ubicada en la vereda Sirgua del municipio de Sonsón - Antioquia, de propiedad del demandado y en cualquier otro lugar que el empleador lo requiriera. Dice que por necesidad del servicio el demandante y su familia tuvieron que vivir en una casa que se encontraba construida en la finca El Prado, para poder realizar todas actividades que el demandado le había impuesto. Informa que Carlos Hernán Henao Cortés al tener el cargo de mayordomo debía estar en disponibilidad las 24 horas al día, los 7 días de la semana, para desarrollar las funciones de ordeñar vacas, contar ganado, regar semillas (papa, frijol, maíz, arveja, tomate, entre otros), compra y venta de ganados, custodia de los elementos que hacían parte del empleador, vigilancia durante las 24 horas al día de los bienes del demandado, criar, cuidar y alimentar animales, cuidar bestias de carga y tiro, hacer surcos para sembradíos, mantener enbuen estado y establos, suministrar medicamentos animales, entre otros. Aclara que Carlos Hernán Henao Cortés desde marzo de 2013 hasta diciembre de 2022 laboró exclusivamente para el empleador, hubo un constante control y supervisión por parte de Jairo Jiménez Soto hacia el demandante, las labores que realizaba siempre fueron en beneficio del empleador. Finalmente detalla que en diciembre

de 2022 Jairo Jiménez Soto decidió terminarle el contrato de trabajo a término indefinido a Carlos Hernán Henao Cortés, desalojándolo en primera instancia de la finca y segundo argumentándole que no le debía ninguna cantidad de dinero, salarios, horas extras, recargos, disponibilidad o prestaciones sociales algunas. 2.2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.Trabada la litis en legal forma, el sujeto procesal llamado a juicio, Jairo Jiménez Soto, dio respuesta a la demanda3, negando los hechos de la demanda y se opone a todas las pretensiones en su contra. Como medio de defensa formuló las excepciones de mérito de temeridad y mala fe del demandante, buena fe del demandado, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación, Como hechos de su defensa narra Que entre las partes se celebró un contrato de aparcería, el cual, para la fecha de contestación de la demanda aún vigente, puesto que el demandante sigue cultivando en un lote de terreno con un área de hectárea y media en el que tiene sembrado 900 árboles de tomate de árbol. Explica que fue Carlos Hernán Henao Cortés quien le pidió al accionado que le cediera la casa de manera gratuita para vivir en ella y así en desarrollo del contrato de aparcería - cosechero - estar más pendiente de sus propios cultivos, cuidar el ganado que tenía en compañía de Jairo de Jesús y el suyo propio, sus caballos, así mismo, poder criar para él marranos y gallinas, anotando que nunca se cobró el pasto.

3 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «10 Contestación Demanda»Explica que la finca no requiere de trabajadores de forma permanente ya que él siempre ha entregado los terrenos de la finca a terceros en contratos de aparcería, además, el mismo demandado administra sus bienes, en el caso de la finca El Prado la visita mínima 3 veces a la semana de manera especial para revisar y cuidar su ganado. En cuanto a que el demandado ordeñaba en la finca expone que este efectivamente lo hacía para entre 10 y 15 vacas recién paridas, pero para su propio beneficio, incluso producía queso que vendía a Hernán Giraldo herrera y el producto era para él mismo, no obstante, acordaron que le suministraría al accionado 3 litros leche diario y un kilo de queso semanal. Dice que el contado del ganado lo realizaba el mismo Jairo Jiménez Soto. En cuanto al regado de semillas, afirma que esta actividad se realizaba por cuenta del demandante sin recibir orden alguna del demandado, que la desarrollaba en sus propios cultivos, sembrados en los lotes de terrenos de recibidos y en desarrollo del contrato de aparcería. Resalta que Jairo Jiménez Soto nunca ha tenido ni tiene en su finca cultivos propios, que siempre ha entregado los terrenos aterceros aportando él todos los insumos, semillas, fungicidas, abonos, incluso entregado a los aparceros, en este caso a Carlos Hernán Henao Cortés, anticipos para el pago de jornales de él y de los trabajadores que él mismo contrataba, anticipos que eran liquidados al final cuando se realizaba la venta de las cosechas y que incluso no le descontó cuando las ganancias a partir no fueron buenas. Sobre la compra y venta de ganado dice que por los conocimientos al respecto contrataba al demandante como comisionista y le pagaba el traslado de la feria o la finca. Respecto a las demás actividades resalta que

y que incluso no le descontó cuando las ganancias a partir no fueron buenas. Sobre la compra y venta de ganado dice que por los conocimientos al respecto contrataba al demandante como comisionista y le pagaba el traslado de la feria o la finca. Respecto a las demás actividades resalta que Jairo Jiménez Soto cuida y administra su ganado, cuando había que vacunar contrataba a Carlos Hernán Henao Cortés o cualquier otra persona y para el suministro de medicamentos al ganado y cuidado cuenta con el servicio de un médico veterinario. Finalmente apunta que Carlos Hernán Henao Cortés repartía su tiempo cultivando también otros lotes de terreno recibidos por contrato de aparcería a otros dueños de finca, entre ellos Gabriel Orozco Henao, Alonso Hoyos Galvis, Ignacio Henao Cortés y BenjamínGiraldo, administrando el ganado de Gabriel Orozco Henao y además dedicaba mucha parte de su tiempo a su actividad principal, que era su negocio de compra y venta de ganado. 2.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Surtidas las audiencias de primera instancia, el juzgado puso fin a la misma con sentencia de fecha ya conocida, con la cual: i) absuelve a Jairo Jiménez Soto de todas las pretensiones formuladas en su contra por Carlos Hernán Henao Cortés y ii) condena en costas al demandante. 2.4. ALEGATOS DE CONCLUSION. Otorgado el traslado para alegatos de conclusión en los términos del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, ambos sujetos procesales presentaron escritos, así: 2.4.1. JAIRO JIMÉNEZ SOTO.

Advierte que existieron contradicciones en el dicho del demandante cuando rindió suinterrogatorio de parte y de este respecto de los testigos traídos al proceso de este. Afirma que no se presentaron los 3 elementos del contrato de trabajo, por lo que solicita se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto declaró que no existió contrato de trabajo. 2.4.2. CARLOS HERNÁN HENAO CORTÉS. Solicita que la decisión sea revocada en su totalidad, explicando que quedó acreditado que realizaba todas las funciones mencionadas por Jairo Jiménez, quien es el único beneficiario de los servicios prestados por el demandante, que lo hizo de manera exclusiva, ininterrumpida y con completa disponibilidad para el demandado. Usando las herramientas y materiales que le suministraba el empleador. 3. CONSIDERACIONES Este proceso llega a conocimiento de la Sala en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor del ente territorial, ello deconformidad con el art. 69 del Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social modificado por el art. 14 de la Ley 1149 de 2007. 3.1. PROBLEMA JURIDICO PRINCIPAL. Consiste en determinar si la prueba aportada al plenario tiene la entidad suficiente para derribar el juicio de la a-quo con relación a la existencia del contrato de trabajo entre Jairo Jiménez Soto y Carlos Hernán Henao Cortés, desde marzo de 2013 a diciembre de 2022. En caso afirmativo, si hay lugar a la condena por el pago de las obligaciones laborales causadas durante todo el tiempo de servicio. 3.2. RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, DOCTRINARIOS Y CONCLUSIONES PROBATORIAS PARA LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA. Para proferir la decisión de fondo, partimos de las siguientes premisas normativas:Se tiene por sabido, que corresponde a las partes probar el hecho en el cual

LEGALES, DOCTRINARIOS Y CONCLUSIONES PROBATORIAS PARA LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA. Para proferir la decisión de fondo, partimos de las siguientes premisas normativas:Se tiene por sabido, que corresponde a las partes probar el hecho en el cual asientan sus pretensiones. Sin embargo, también podrá presentar las pruebas, quien tenga mayor facilidad de hacerlo o pueda esclarecer los hechos que se controvierten; ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 167 del Código General del Proceso. Igualmente, el artículo 164 ibidem, consagra la necesidad de la prueba, como base de la providencia judicial: Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. No es motivo de discusión en esta instancia que, Carlos Hernán Henao Cortés vivía en la finca El Prado de propiedad de Jairo Jiménez Soto y, además cultivaba tierra, compraba, vendía, ordeñaba, cuidaba y suministraba medicamento al ganado, dentro de las instalaciones de dicho inmueble.Relevado de verificar los anteriores supuesto, el Tribunal debe encargarse de discernir los asuntos objeto de apelación. En atención a ello, es pertinente detenerse a establecer si las funciones desempeñadas por el actor las hacía para beneficio de Jairo Jiménez Soto o para provecho propio. 3.2.1. De la relación laboral ente Jairo Jiménez Soto y Carlos Hernán Henao Cortés. Para introducirnos en el tema, recordamos que la figura de relación laboral difiere de la del

contrato de trabajo, siendo la primera una situación objetiva que se materializa en el trabajo humano a favor de otro y que genera efectos jurídicos y la segunda, independiente de la primera, depende del acuerdo de voluntades de los sujetos que lo integren, es un servicio sujeto a órdenes, no puede realizarse de manera autónoma porque su principal característica es la subordinación.Es por lo anterior que el sistema jurídico colombiano en su especialidad laboral tiene establecido que, todo contrato de trabajo se origina en una relación laboral, sin embargo, no toda relación laboral genera un contrato de trabajo. Por ello es dable resaltar por este Tribunal que las relaciones de trabajo pueden estar regidas por más de un contrato de trabajo y cada uno de ellos estar sujetos a condiciones de tiempo, modo, remuneración y ejecución diferente. 3.2.2. Del contrato de trabajo y sus elementos esenciales. En cuanto al contrato de trabajo, el artículo 45 del C.S.T. establece que este puede celebrarse por tiempo determinado, el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Atendiendo este principio, es indispensable, analizar cada caso en particular para determinar si frente a la relación entre las partes se ha dado una dependencia propia del contrato laboral o no.Así las cosas, la decisión está dirigida a establecer en los términos del artículo 22 del CST, si existió o no contrato de trabajo entre las partes, puesto que ese es el marco fáctico del que derivan las prestaciones reclamadas. De acuerdo con el art. 23 ibidem, son elementos del contrato laboral: a. -La actividad personal a favor de otro b. -La remuneración recibida a cambio c. -La subordinación de quien trabaja, respecto de aquella persona quien presta su actividad. Tenemos que, en punto al elemento subordinación, el artículo 24 del CST enseña que: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de

remuneración recibida a cambio c. -La subordinación de quien trabaja, respecto de aquella persona quien presta su actividad. Tenemos que, en punto al elemento subordinación, el artículo 24 del CST enseña que: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, lo que dicho en otras palabras se traduce en que la subordinación se presume.En atención al principio de carga de la prueba contenido en el artículo 167 del C.G.P. el demandante debe probar el supuesto de hecho en que funda su pretensión, para el caso concreto se traduce en que el actor está llamado a demostrar los elementos del contrato de trabajo. Mas, en razón de la presunción arriba plasmada, el legislador le otorga al demandante una ventaja probatoria, en el sentido que si demuestra la actividad personal, ejecutada a favor de quien dice, es su empleador; se activa la presunción de contrato de trabajo contenida en la primera norma citada, lo que invierte la carga de la prueba, al liberar al demandante de probar los demás elementos del contrato de trabajo e impone al demandado desvirtuar la presunción, con la obligación de demostrar que el vínculo se dio a través de un contrato distinto al laboral. Por ello, no solo basta demostrar la premisa mayor: la actividad personal, sino la premisa menor, que es que esta actividad se prestó a favor de otro. En conclusión, para efectos de la carga de la prueba, si se probare la actividad personal realizada por el demandante, se dará aplicación alartículo 24 C.S.T. en el sentido de presumir que existe un contrato de trabajo y corresponderá a la demandada para exonerarse de la obligación, desvirtuarla, habida cuenta que se trata de una presunción legal. Dicho lo anterior, es oportuno traer a colación, lo que la jurisprudencia ha considerado comporta esta presunción. La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en providencia del 15 de diciembre de

habida cuenta que se trata de una presunción legal. Dicho lo anterior, es oportuno traer a colación, lo que la jurisprudencia ha considerado comporta esta presunción. La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en providencia del 15 de diciembre de 1965, expresó lo siguiente: La presunción legal establecida por el artículo 24 del C. S. del T. no define necesariamente la contienda, con la imposición del derecho invocado. Su virtud consiste simplemente en relevar al trabajador de toda otra actividad probatoria, en torno a la existencia del vínculo contractual. Por tanto, quien alegue que prestó servicios personales no puede pretender que le basta la sola existencia del contrato para que se dé por establecido lo relacionado con otros factores o elementos indispensables que permitan determinar el monto y la extensión de los derechos reclamados, como son, entre otros, el tiempo de servicios con sus límites de iniciación y terminación, el monto de los salarios, etc. Acerca de estos extremos el trabajador debe aducir la prueba correspondiente. La subordinación se presume en este caso con la aplicación del art. 24, la remuneración es carga probatoria del trabajador, pero sepresume su cuantía si no se demuestra, por criterio jurisprudencial, de 1 SMLMV. Ahora esta es una presunción legal, susceptible de ser desvirtuada. 3.2.3. Del caso concreto. Respecto a la prestación personal del servicio, primero de los requisitos, la Sala advierte que en el escrito de contestación de demanda la parte demandada aceptada que Carlos Hernán Henao Cortés vivía en la finca El Prado de propiedad de Jairo Jiménez Soto y, además cultivaba tierra, compraba, vendía, ordeñaba, cuidaba y suministraba medicamento al ganado, dentro de las instalaciones de dicho inmueble. Esta afirmación, que cumple con los requisitos para tenerse como

El Prado de propiedad de Jairo Jiménez Soto y, además cultivaba tierra, compraba, vendía, ordeñaba, cuidaba y suministraba medicamento al ganado, dentro de las instalaciones de dicho inmueble. Esta afirmación, que cumple con los requisitos para tenerse como confesión, podría ser suficiente para activar la presunción y en principio tener por demostrado el contrato de trabajo entre las partes en litigio, si no fuera, porque la parte demandante en su interrogatorio de parte suministró la siguiente información:A. INTERROGATORIO DE PARTE DE CARLOS HERNÁN HENAO CORTÉS. Dice que se fue para la finca de Jairo de Jesús Jiménez Soto a trabajar como mayordomo de él. Explica que el accionado en el año 2013 le dijo que se fuera para la finca a sembrar papa y fríjoles, también le mencionó que había ganado, poquito, que por eso no le iba dar nada pero que a medida que fuera aumentando le iba a apagar una plata por la administrada de eso. Que para ese tiempo solo era una lechita. A eso, informa respondió «bueno señor». No obstante, esta oferta laboral de mayordomía que expresa el demandante le hizo Jairo de Jesús Jiménez Soto, narra que sus labores se dividían principalmente en tres: a. Los trabajaderos que eran cultivos donde el accionado ponía la semilla, el abono y los insumos en general y de su parte la administración y cuidado. b. Las tareas necesarias para el mantenimiento de la finca.c. La administración del ganado que se encontraba en la finca de propiedad de Jairo Jiménez Soto. Al describir cómo es que se desarrollaban estas labores de mayordomía llama la atención que el demandante acepte que por estas no exista un acuerdo respecto a una remuneración constante (mensual) y fija (respecto a su valor) sino que: a. De los trabajaderos dependía de

Al describir cómo es que se desarrollaban estas labores de mayordomía llama la atención que el demandante acepte que por estas no exista un acuerdo respecto a una remuneración constante (mensual) y fija (respecto a su valor) sino que: a. De los trabajaderos dependía de sacar la cosecha y una vez vendida se deducían los gastos tanto en los que incurrió Jairo Jiménez como el demandante en la administración, que principalmente era la contratación de jornaleros para cosechar lo sembrado. Y que las ganancias si las había, eran repartidas en partes iguales. Aceptó tener un cultivo de tomate de árbol en un área aproximada de una hectárea de la propiedad del demandado que «no era en compañía» sino que lo sembró por su cuenta y por eso no le ha dado nada a Jairo Jiménez.b. Por cercar, rozar potreros y en general actividades para mantenimiento de la finca explica que sobre estas tareas se acordaba un precio aparte de las ganancias de los trabajaderos, afirmando: «la cercada la pagaba claro, porque la finca es de él y era imposible irme a trabajarle a él, a cercarle a él la finca de cuenta mía» y que lo hacía cuando le quedaba tiempo. c. En cuanto al ganado refiere se ocupaba de la compra y venta de este a favor de Jairo Jiménez, su traslado ida y vuelta a la feria, que llegó a ordeñar más de 10 vacas de propiedad del demandado y esta leche la usaba para preparar quesito el cual vendía a Hernán Giraldo Herrera. La vacunación y cuidado cuando se enfermaba todo estaba a su cargo, pero los gastos eran asumidos por el propietario de las reses. Adicionalmente acepta que su esposa criaba gallinas en la finca, que de su parte hizo una cochera para tener marranos de su propia cuenta, que llegó a tener hasta 6 cerdos para su propio beneficio y de 1 de ellos

gastos eran asumidos por el propietario de las reses. Adicionalmente acepta que su esposa criaba gallinas en la finca, que de su parte hizo una cochera para tener marranos de su propia cuenta, que llegó a tener hasta 6 cerdos para su propio beneficio y de 1 de ellos debía darle la mitad de la ganancia a Jairo Jaramillo. Que tuvo cultivos con: i) Benjamín Giraldo que era administrado por su hijo y la novia de este y ii) Alonso Hoyostuvo una tomatera lindando con la finca de Jairo Jiménez, administrada por Alonso Hoyos con los trabajadores y su hijo. 3.2.3.1. De la valoración del interrogatorio de parte. Este medio de prueba regulado por el artículo 198 del C.G.P. tiene como finalidad interrogar a las partes sobre los hechos relacionados con el proceso, además de ser una de las oportunidades en la que se puede provocar la confesión, otro medio de convicción que por sí solo constituye una afirmación de la parte, susceptible de credibilidad por parte del juez, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 191 del C.G.P., aplicable en materia laboral por la remisión de que trata el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., así, la confesión requiere:

a. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte confesado.b. Que verse sobre los hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

c. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

d. Que sea expresa, consciente y libre.

e. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

f. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

De acuerdo con el artículo 196 del mismo compendio adjetivo, la confesión es indivisible, por lo tanto, debe aceptarse con lasmodificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, salvo que exista prueba que las desvirtúe. Por otro lado, está la declaración de parte, medio de prueba autónomo, pero no por ello absoluto, sino que, como los demás elementos de convicción debe analizarse en conjunto con las demás pruebas con aplicación de los criterios de valoración de que trata el artículo 61 de nuestro procedimiento, de tal forma que, no sea transgredido y se use por la parte para crear su propia prueba, circunstancia que está proscrita por el legislador. Dicho lo anterior, del interrogatorio de parte de Carlos Hernán Henao Cortés, concluye este cuerpo Colegiado que se encuentran desvirtuado todos los hechos en los que se sustenta el contrato de trabajo realidad, respecto de las labores de cultivo, por lo siguiente se entiende confesado que: • El demandante trabajaba «en compañía» respecto de los cultivos que realizó en la finca El Prado de propiedad de Jairo JiménezSoto. Acepta incluso que tenía la autonomía de contratar el número de personas que considerara; que se negaba a cobrar un jornal por las labores desempeñadas, con la esperanza puesta en que le quedara, si lo había, un mayor porcentaje en las ganancias por las ventas y finalmente, como él mismo lo mencionó «eso era la suerte de cada uno» Con todo lo anterior, se evidencia por la Sala que, la actividad personal, elemento esencial del contrato de trabajo, fue ejecutada por Carlos Hernán Henao Cortés en favor propio y no del demandado, obsérvese

también cómo acepta y distingue tener un cultivo de tomate de árbol que no era en compañía, justificando la razón por la que no le había entregado algún dinero a Jairo Jiménez aun cuando dicho cultivo se encontraba en la propiedad de este; además que dice ser cierto tener otros cultivos con Benjamín Giraldo, Alonso Hoyos, con lo que se puede decir que la presunción de que trata el artículo 24 del CST no alcanza a activarse, porque, reiteramos para que se active la presunción de subordinación, se debe probar las premisas de la prestación de los servicios personales y que la misma se ejecutó a favor de quien se predica la calidad de empleador.Para la Sala, el demandante no consideró a Jairo de Jesús Jiménez Soto como su empleador y mucho menos ser su trabajador de confianza tratándose de los cultivos, como quiera que estuviese claro para él que su remuneración dependía del cultivo y que estaba sujeto al alea, conociendo además que estaban delimitadas cuáles eran sus obligaciones y cuales las del propietario de la finca respecto al acuerdo que habían realizado y que permaneció de manera verbal. 3.2.3.2. Ahora bien, respecto a los arreglos y actividades que se hacían para el mantenimiento de la finca, estos vienen reconocidos por la parte ejecutada, y sobre ellos resalta que eran remunerados de manera inmediata. Dada la aceptación de Jairo de Jesús Jiménez Soto, en este caso sí se activa la presunción, por tanto, se entiende que para la ejecución de estas existió un contrato de trabajo entre las partes en litigio. Como consecuencia de ello, se recuerda, corresponde a

la parte accionante demostrar que no existió en dicha relación laboral el elemento de la subordinación.Para el efecto llama la atención de la Sala que Carlos Hernán Henao Cortés aceptara que en ocasiones no las ejecutaba este tipo de tareas, como él las llama, y en refuerzo informa que Jairo Jiménez se «quejaba» con su esposa a quien le decía «Carlos ya no hace nada en la finca, hay un alambrado caído, no lo ha arreglado, se comprometió a arreglar un potrero tampoco lo ha terminado, le metió una tolda (sic) tampoco lo ha terminado, pero a mí no me decía nada»4 Al escucharse la citada declaración, se advierte que se trata de una afirmación que solo el presunto trabajador, está en la capacidad de hacer, se trata de hechos personales, respecto de los que la ley no exige otro medio de prueba, además producen una consecuencia jurídica adversa al accionante y favorecen al presunto empleador. Finalmente se observa una declaración consciente, libre y expresa; cumpliéndose así con los requisitos legales del artículo 191 del C.G.P. para que se declare confeso al sujeto procesal accionante, respecto a que Jairo de Jesús Jiménez Soto le exigía el cumplimiento de órdenes ni instrucciones ni mucho menos le señalaba las condiciones de tiempo modo y lugar para prestar el servicio, que sí se trataba de una prestación personal, en caso de que este ejecutara las tareas por sí 4 Minuto 36:15 del archivo mp4 denominado «17 ORDINARIO LABORAL CARLOS H. HENAO C.VS JAIRO DE JS JIMENEZ S. 2023 00008 00 25-05-2023 PARTE 1»mismo, pero sobre las cuales no existía ningún sesgo de subordinación, además porque la falta de realización no acarreaba ninguna consecuencia jurídica negativa contra de Carlos Hernán Henao Cortés. Así, por haber cumplido con su carga

00 25-05-2023 PARTE 1»mismo, pero sobre las cuales no existía ningún sesgo de subordinación, además porque la falta de realización no acarreaba ninguna consecuencia jurídica negativa contra de Carlos Hernán Henao Cortés. Así, por haber cumplido con su carga probatoria la parte accionada, no logra activarse la presunción de subordinación y por ende no puede declararse un contrato de trabajo a favor del demandante. 3.2.3.3. Ahora bien, respecto a la administración de ganado, se informan la

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