TSDJ ANT SL - 05837310500120210043801-(26-01-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SL - 05837310500120210043801-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
Sala Segunda de Decisión Laboral
Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/157
EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia;
HACE SABER
Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
DEMANDADO: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y
COLFONDOS S.A.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE TURBO
RADICADO ÚNICO: 05-837-31-05-001-2021-00438-01
FECHA: 26 DE ENERO DE 2024
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA
MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO
El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 30/01/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. L a notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
con el artículo 40 ibidem. L a notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
El presente edicto se desfija hoy 30/01/2024, a las 17:00 horas
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
SecretariaDemandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA LABORAL
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
Procedencia: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO Providencia: 2024-017
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA
Medellín, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Siendo las cuatro y media de la tarde ( 4:30 p.m.) d e la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por el señor LUIS EMILIO GOEZ RUEDA en contra de BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. El Magistrado
de única instancia promovido por el señor LUIS EMILIO GOEZ RUEDA en contra de BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. El Magistrado ponente, doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO, declaró abierto el acto.
Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos N° 017 acordaron la siguiente providencia:
DE TURBO - ANTIOQUIA
Radicado: 05-837-31-05-001-2021-00438-01Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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P R E T E N S I O N E S
El demandante solicita que se declare que entre él y BANANERAS LA SUIZA S.A.S. existió un contrato laboral a término indefinido entre 1991 y 1999, que su empleador omitió realizar lo aportes por los periodos de febrero de 1991 a junio de 1994, que se ordene a COLFONDOS a recibir los aportes, costas, lo que ultra y extra petita resulte probado.
H E C H O S
Manifiesta el demandante que nació en el mes de abril del año 1963, que en el año 1991 celebr ó contrato laboral con la señora Maria Rosa Zuluaga, el cual en el año 1998 sufrió una sustitución patronal con BANANERAS LA SUIZA S.A.S. con quien duro la relación laboral hasta el año 1999 cuando el empleador de manera unilateral dio por terminada la relación laboral, contó que le fueron rea lizados los descuentos
1998 sufrió una sustitución patronal con BANANERAS LA SUIZA S.A.S. con quien duro la relación laboral hasta el año 1999 cuando el empleador de manera unilateral dio por terminada la relación laboral, contó que le fueron rea lizados los descuentos por ley de cotización a pensión, omitiendo por parte de su empleador cotizar por los periodos de febrero de 1991 a junio de 1994.
P O S T U R A D E L A P A R T E D E M A N D A D A
Dio respuesta a la demanda LA ADMINISTRADORA COLFONDOS S.A.S PENSIONES Y CESANTÍAS, manifestando frente a los hechos que no le constan. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de:
INEXISTENCIA DE OBLIGAC IONES EN CABEZA DE COLFODOS S.A.,
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR EL TIEMPO ALEGADO
POR EL DEMANDANTE, BUENA FE PRESCRIPCI ÓN, PAGO Y
COMPENSACIÓN, GENÉRICA.
Dio respuesta a la demanda BANANERAS LA SUIZA S.A.S, manifestando frente a los hechos que no le constan.
Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de: FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO POR PASIVA, FALTA DE COMPETENCIA –Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD,
PRESCRIPCIÓN COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE.
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INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD,
PRESCRIPCIÓN COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante Sentencia proferida el 03 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbo - Antioquia, RECONOCIÓ la existencia de la relación laboral entre el demandante LUIS EMILIO GÓEZ RUEDA y BANANERA LA SUIZA SAS., a partir del 1º d e Julio de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999, ABSOLVIÓ a la sociedad BANANERA LA SUIZA SAS. y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍA S.A., de todas y cada una de las pretensiones, DECLAR Ó PROBADAS las excepciones denominadas “Inexistencia de la obligación en cab eza de COLFONDOS S.A”, “Inexistencia de la relación laboral por el tiempo alegado por el demandante”, propuestas por COLFONDOS SA, y la “Genérica”, COSTAS a cargo del demandante en favor de la parte demandada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez dado el tra slado r espectivo, ninguna de las partes presentó alegatos de conclusión.
C O N S I D E R A C I O N E S
Tiene la Sala competencia para conocer del gra do jurisdiccional de consulta, toda vez que la sentencia resultó totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante.
El problema jurídico que se resolverá en esta oportunidad es si le asiste el derecho a el demandante a que BANANERAS LA SUIZA S.A.S. le cancele el titulo pensional por
El problema jurídico que se resolverá en esta oportunidad es si le asiste el derecho a el demandante a que BANANERAS LA SUIZA S.A.S. le cancele el titulo pensional por el periodo del 0 5 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994 , en virtud de la sustitución patronal.Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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Sobre la sustitución patronal se indica que ésta se encuentra definida en el Art. 67 del C. S. del Trabajo.
La sustitución patronal, se centra en la no pérdida, ni interrupción, ni alteración de los contratos de trabajo ante el cambio de un emp leador por otro, pero dicha circunstancia no comporta un indicio de aplicación generalizada, puesto que deben ser estudiados cada uno de los elementos de carácter objetivo, los que atañen a los empleadores y el objeto social de la empresa, y otro de caráct er subjetivo, que tiene que ver con cada trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que para poderse hablar de la existencia de una sustitu ción patronal, debe ocurrir: El ca mbio de un emp leador por otro. Y l a identidad del establecimiento debe permanecer, no puede haber variaciones esenciales en el giro ordinario de sus negocios.
Ahora bien, en relación con los elementos subjetivos, ya que tal y como se anunció, no por el s imple hecho de haberse cambiado de un empleador a ot ro quien continúe desarrollando el mismo objeto social, sobreviene la sustitución patronal para todos los trabajadores que habían iniciado su vinculación con el primer empleador, toda vez que
no por el s imple hecho de haberse cambiado de un empleador a ot ro quien continúe desarrollando el mismo objeto social, sobreviene la sustitución patronal para todos los trabajadores que habían iniciado su vinculación con el primer empleador, toda vez que puede ocurrir que antes de presentarse el cambio de empleador, se hubiere terminado el contrato de trabajo que se tenía con el antiguo empleado r; o que al pre sentarse el cambio, el trabajador hubiese seguido con la prestación personal de sus servicios al nuevo emplead or, y bajo la cual solamente puede hablarse de la ex istencia de la
SUSTITUCIÓN PATRONAL.
En este a sunto, se recuerda que no exi ste discusión de la existencia de la relación laboral entre el demandante y BANANERA LA SUIZA SAS., a partir del 1º de Julio de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999 , pretendi endo aquel que la sociedad demandada pague un título pensional desde 05 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994, por sustitución patronal, dado que i nició su contrato con la señora MARIA ROSA ZULUAGA en 1991 y afirmó que continuó con BANANERA LA SUIZA SAS, terminado en el año 1999.Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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Una vez analizadas las pruebas a portadas por la parte de mandante a folios 6 a 12 del archivo 002 del expediente digital, pues no se practicó prueba testimonial, se colige, tal como lo hizo el A quo que en este caso no existió sustitución patronal, dado que s i
archivo 002 del expediente digital, pues no se practicó prueba testimonial, se colige, tal como lo hizo el A quo que en este caso no existió sustitución patronal, dado que s i bien el demandante in ició un contrato laboral con la señora ROSA MARIA ZULUAGA Y/O A GROMAR de sde el 05 de febrero de 1991 , no obstante, este contrato finalizó el 10 de noviembre d e 19 95, por renuncia del trabajador, no extendiéndose dicho vínculo con BANANERA LA SUIZA SAS, pues con esta demandada únicamente vino a tener un contrato laboral fue el 1 ° de septiembre de 1997 al 28 de febrero de 1999 , por lo tanto, existió un bache a partir del 1995 a septiembre de 1997, en los cuales el actor laboró para otros empleadores (RETREPO HERMANOS Y CIA Y ÁLVARO SALAZAR) y no pa ra la BANANERA LA SUIZA SAS, lo que significa que no se probó la continuidad de las labores de ese primer vínculo con el nuevo empleador, ya que, su labor con el antiguo , se reitera, terminó el 10 de noviembre de 1995 , y la nuev a relación laboral fue en 1997, por lo que, no debe pagar un título pensional desde 05 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994.
Así las cosas, no le queda más camino a la Sala que confirmar lo decidido por el A Quo.
Sin costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Sin costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo – Antioquia, 03 de octubre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS EMILIO GOEZ RUEDA en contra d e BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A., conforme a lo expuesto en este proveído.
Sin costas en esta instancia.Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA
Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A.
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Se notifica lo resuelto en EDICTO. Se ord ena devolver e l exped iente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma,
Los Magistrados,