TSDJ ANT SL - 05837310500120230002001-(30-09-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SL - 05837310500120230002001-(30-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
Sala Primera de Decisión Laboral
EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:
PROCESO: Ordinario laboral
DEMANDANTE: Anastasio Talaiba
DEMANDADO: Agrícola El Retito S.A.S. en reorganización
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Turbo CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
FECHA: 30 de septiembre de 2024
DECISIÓN: Modifica y confirma
MAGISTRADA PONENTE: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 1/10/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. L a notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto . https://tribunalsuperiorantioquia.com/sala-laboral/estadosedictos-traslados-y-avisos (dar clic en publicaciones procesales nuevo sitio)
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
El presente edicto se desfija hoy 1/10/2024, a las 17:00 horas
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria
El presente edicto se desfija hoy 1/10/2024, a las 17:00 horas
ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA
Secretaria1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
Sala Primera de Decisión Laboral
REFERENCIA Ordinario laboral de primera instancia
DEMANDANTE: Anastasio Talaiba
DEMANDADO: Agrícola El Retito S.A.S. en reorganización
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Turbo - Antioquia CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
SENTENCIA: 127-2024
DECISIÓN: Modifica y confirma
Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) HORA: 01:30 p.m.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
2 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar sentencia escritural dentro del proceso ordinario laboral de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo el 18 de marzo de
2024. La Magistrada del conocimiento, Dra. NANCY EDITH BERNAL MILLAN, declaró abierto el acto, y a continuación, la Sala, previa
el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo el 18 de marzo de
2024. La Magistrada del conocimiento, Dra. NANCY EDITH BERNAL MILLAN, declaró abierto el acto, y a continuación, la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en acta 371 de discusión de proyectos virtual, acogió el presentado por la ponente, el cual se traduce en la siguiente decisión.
1. TEMA
De la jornada semestral de que trata el artículo 3º de la Ley 1857 de
2017. Jornada máxima ordinaria y del descanso el sábado. Incidencia de la Ley 2101 de 202 1 sobre la jornada semestral. Valoración de la convención colectiva de trabajo y los documentos. Costas procesales en primera instancia.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
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2. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA1.
2.1.1. Acude la parte activa a la jurisdicción ordinaria para que, como pretensiones que interesan a la instancia: i) se condene a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización al reconocimiento y disfrute de una jornada laboral cada semestre para que el traba jador comparta con su familia de acuerdo con la Ley 1857 de 2017 , correspondiente a 1 día hábil por cada semestre a partir de la vigencia del 2º semestre del año 2017 y 2022, para un total de 11 días hábiles, costas y agencias en derecho.
2.1.2. Como fundamento de las pretensiones que interesan al
año 2017 y 2022, para un total de 11 días hábiles, costas y agencias en derecho.
2.1.2. Como fundamento de las pretensiones que interesan al recurso, narra la demanda que, Anastasio Talaiba trabaja en la Finca Monterrey 3 desde el 6 de agosto de 2007 mediante contrato de trabajo a término indefinido con Expoban S.A., realizando labores de oficios varios.
1 Archivo Pdf del expediente digitalizado denominado «001Demanda202300020»CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
4 Afirma que Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización, asumió la subordinación directa de los trabajadores de Expoban S.A.S. el 21 de septiembre de 2021, como resultado de un acto de fusión.
Manifiesta que labora de lunes a viernes en horario especial, conforme al acuerdo de convención colectiva de trabajo firmada entre Sintraexpoban y la empresa Expoban S.A.S. y recibe como remuneración la suma de $1.675.000 mensuales.
Informa que el 10 de marzo y el 21 de diciembre de 2022, el sindicato Sintraexpoban ha buscado el reconocimiento, liquidación y pago de los días reconocidos por la Ley 1857 de 2017, causados desde el año 2017 a 2022, sin embargo, la empresa ha sido renuente.
Explica que la empresa ha manifestado que no reconocerá lo ordenado por la Ley 1857 de 2017 porque cada año ha realizado actos comunitarios, sin embargo, el trabajador refiere que, que estos solo
Explica que la empresa ha manifestado que no reconocerá lo ordenado por la Ley 1857 de 2017 porque cada año ha realizado actos comunitarios, sin embargo, el trabajador refiere que, que estos solo se han realizado 1 día al año, con el agravante de hacerse e n un día no laborable, lo que no compensa el derecho adquirido por la ley enCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
5 mención. Además, agrega que, los actos comunitarios realizados obedecen al cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Sostiene que desde la entrada en vigor de la Ley 1857 de 2017 , Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización no ha cumplido con su contenido, causando para los trabajadores el derecho de exigir 2 días hábiles para cada año, desde el segundo semestre del año 2017 hasta el segundo semestre del año 2022, para un total de 11 días hábiles.
2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Trabada la Litis en legal forma 2, el sujeto procesal llamado a juicio, Agrícola El Retiro S.A.S., da respuesta a la demanda3 aceptando que Anastasio Talaiba ha trabajado en la Finca Monterrey 3 desde el 6 de agosto de 2007 bajo un contrato a término indefinido con Expoban S.A.S.; el cargo desempeñado, que desde el 21 de septiembre de 2021, Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización asumió la subordinación de los trabajadores tras una fusión ; la jornada laboral. No acepta el
Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización asumió la subordinación de los trabajadores tras una fusión ; la jornada laboral. No acepta el
2 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «033AuAvocaTieneContFijaFechaAud202300020» 3 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «023ContestaciónAgrícolaElRetiro202300020»CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
6 salario explicando que este es a destajo y depende de la fecha de corte y variables de producción.
Acepta que con la organización sindical se han cruzado varias comunicaciones e intento s de buscar una solución al conflicto presentado con la Ley 1857 de 2017 pero no se ha llegado a un acuerdo. Niega que no se haya realizado ninguna actividad desde el año 2017, d ice que la empresa empleadora ha cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley 1987 de 2017 y con la organización sindical Sintrainagro se llegó a un acuerdo conciliatorio de otorgar un día adicional para despejar cualquier duda en la interpretación de la norma en la forma en que se dio cumplimento.
Acepta que el artículo 21 d e la Ley 50 de 1990 tiene actividades diferentes que no se mezclan y se pagan diferente en nómina, además manifiesta que ha dado cumplimiento a las dos leyes. Adjunta las actividades realizadas desde el 2017 a 2022, y adicionando un día que se acordó con Sintrainagro y Sinaltraifru en el 2023 para transar cualquier diferencia en la interpretación del cumplimiento de las actividades realizadas:CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
que se acordó con Sintrainagro y Sinaltraifru en el 2023 para transar cualquier diferencia en la interpretación del cumplimiento de las actividades realizadas:CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
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Los demás hechos los niega. Se opone a las pretensiones de condena y costas procesales. Formula como excepciones de fondo la de inexistencia de la obligación, prescripción de los derechos, pago y compensación.
2.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
Surtidas las audiencias de primera instancia, el juzgado puso fin a la misma con sentencia de fecha ya conocida, con la cual: i) declara que entre Anastasio Talaiba y Agrícola El Retiro S.A. en reorganización, existe una relación laboral regida por un cont rato de trabajo aCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
8 término indefinido desde el 6 de agosto de 2007, desempeñando funciones de oficios varios en la Finca Monterey, vigente aún en la actualidad; ii) ordena a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización que otorgue dentro de los 6 meses siguien tes a la ejecutoria de la sentencia las jornadas semestrales del artículo 3º de la Ley 185 7 de 2017, para el período comprendido desde el 1er semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022, los cuales podrán ser compensados por el trabajador a potestad del empleador; iii) declara probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las
hasta el segundo semestre de 2022, los cuales podrán ser compensados por el trabajador a potestad del empleador; iii) declara probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las restantes y v) condena en costas a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización a favor del demandante.
Consideró la a quo, luego del análisis probatorio que, las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad, ya que pudo verificar de manera amplia que no se ha dado cumplimiento a los derechos adquiridos por el trabajador demandan desde la entrada en vigor de la Ley 1857 de 2017. Además, que operó el fenómeno prescriptivo para la jornada semestral anterior al 23 de enero de 2020, como quiera que la demanda fue interpuesta el 23 de enero de 2023.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
9 Finalmente advirtió que, la ley 1857 de 2017, le otorga al trabajador la facultad potestativa de acordar con los trabajadores demandantes las jornadas de trabajo complementario con el fin de completar las horas de trabajo para las que fueron contratados.
2.4. ALCANCE DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, Agrícola El Retiro S.A. en reorganización interpone recurso de apelación argumentando que, por acuerdo con las organizaciones sindicales en la convención colectiva, el sábado es considerado un día hábil administrativo para cumplir con el día de la familia.
Sostiene que el torneo de fútbol organizado con la participación de la caja de compensación familiar debe considerarse como actividad
considerado un día hábil administrativo para cumplir con el día de la familia.
Sostiene que el torneo de fútbol organizado con la participación de la caja de compensación familiar debe considerarse como actividad válida de integración familiar en los términos de la Ley 1857 de 2017, así como los permisos colectivos para el día de la familia demostrados por los documentos de nómina y testimonios, los cuales no fueron desvirtuados y la jueza no valoró adecuadamente.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
10 Finalmente cuestiona la imposición de altas costas sin fundamento ya que el proceso se tramitó de manera acumulada y las pretensiones se resolvieron parcialmente.
2.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Otorgado el traslado para alegatos de conclusión en los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la empresa accionada presentó escrito con el que descorrió el traslado. Solicita se revoque o sea modificada la sentencia de primera instancia solicitando que se reconozca el cumplimiento del día de la familia con los Permisos Colectivos, la entrega de anchetas, la realización del torneo de futbol, feria de la salud y fiesta de navidad.
La parte accionante guardó silencio.
3. CONSIDERACIONESCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
11 Somos competentes para el estudio del presente caso, en virtud de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, de conformidad
3. CONSIDERACIONESCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
11 Somos competentes para el estudio del presente caso, en virtud de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66 A del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
3.1. PROBLEMA JURÍDICO: Se contrae a determinar si la empresa Agrícola El Retiro S.A.S. cumplió con las obligaciones relativas al día de la familia conforme a la Ley 1857 de 2017.
En caso negativo, se analizará la imposición de las costas procesales en los términos fijados por la juez de primera instancia.
3.2. RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES,
DOCTRINARIOS Y CONCLUSIONES PROBATORIAS PARA LA
DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
12 Para proferir la decisión de fondo, partimos de las siguientes premisas normativas:
Se sabe que corresponde a las partes probar el hecho en el que asientan sus pretensiones. Pero también podrá presentar las pruebas, quien tenga mayor facilidad de hacerlo o pueda esclarecer los hechos que se controvierten; ello según lo prescrito en el artículo 167 del Código General del Proceso.
Igualmente, el artículo 164 ibidem, consagra la necesidad de la prueba, como base de la providencia judicial:
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y
167 del Código General del Proceso.
Igualmente, el artículo 164 ibidem, consagra la necesidad de la prueba, como base de la providencia judicial:
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
Adentrándonos en el asunto objeto de examen, tenemos que n o es motivo de discusión en esta instancia que entre Anastasio Talaiba y Agrícola El Retiro S.A. en reorganización, existe una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 6 deCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
13 agosto de 2007, desempeñando funciones de oficios varios en la Finca Monterrey, vinculación que está vigente. Tam poco se discute que el demandante tiene derecho al disfrute de la jornada semestral en los términos de la Ley 1857 de 2017.
Relevado de verificar los anteriores supuestos, el Tribunal debe encargarse de discernir los asuntos objeto de apelación.
3.2.1. De la jornada semestral de que trata el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
En el marco del objeto del derecho que se discute en el presente proceso, es necesario iniciar resaltando que el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia , que esta blece: «[ e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad ». Principio constitucional que establece una
Constitución Política de Colombia , que esta blece: «[ e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad ». Principio constitucional que establece una base sólida sobre el cual se erige el ordenamiento jurídico colombiano, otorgándole un lugar prioritario a la protección de l osCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
14 derechos esenciales de todo individuo, así como la salvaguardia de la familia.
En ese contexto, se promulga la Ley 1361 de 2009 por medio de la cual se crea la ley de protección integral de la familia, y que luego fue modificada por la Ley 1857 de 2017, adicionando y complementando las medidas de protección. Una de estas medidas se encuentra en el artículo 3º, que introdujo un nuevo artículo (5A) a la Ley 1361 de 2009, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
15 Este artículo representa un avance significativo hacia la promoción de un entorno laboral que no solo respete, sino que, también fomente la vida familiar . Esta preocupación por el equilibrio entre la vida familiar y laboral no es nueva; ha sido un tema recurrente para la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De manera especial ha abordado el tema en el Convenio 156 de 1981 4 y la Recomendación 165 de 1981 5, donde se enfatiza la importancia de encontrar un balance adecuado entre las responsabilidades laborales y familiares. La publicación conjunta de la OIT y el PNUD titulada Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social de 2009.
El artículo 5A incluye las siguientes medidas:
A. Adecuación de los horarios laborales. Estimula la posibilidad de que el empleador y el trabajador ajusten los horarios laborales
social de 2009.
El artículo 5A incluye las siguientes medidas:
A. Adecuación de los horarios laborales. Estimula la posibilidad de que el empleador y el trabajador ajusten los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, permitiéndole atender sus deberes de protección y acompañamiento.
4 Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. 5 Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
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B. Flexibilización del horario y condiciones de trabajo . Promueve que trabajador y empleador acuerden sobre estos asuntos para el cumplimiento de los deberes familiares , sin que afecte su rendimiento laboral.
C. Jornada semestral para compartir con la familia . Establece que los empleadores faciliten, promuevan y gestionen un día laboral en cada semestre del año, en la que los trabajadores puedan disfrutar de tiempo de calidad con sus familias. Jornada que se
puede ejecutar en una de las siguientes 3 formas:
a. Espacio suministrado por el empleador.
b. Espacio gestionado ante la caja de compensación familiar. c. Compensación de tiempo . Cuando el empleador no logra gestionar la jornada, debe permitir que los trabajadores dispongan de este tiempo con sus familias , sin que ello afecte sus días de descanso, lo anterior, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
La manera en que este Tribunal interpreta la salvedad «sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario » cuando el trabajador
afecte sus días de descanso, lo anterior, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
La manera en que este Tribunal interpreta la salvedad «sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario » cuando el trabajador disfruta de la jornada semestral sin que se vean afectados sus díasCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
17 de descanso, es que nada obsta para que el empleador considere la idoneidad de requerir o no al asalariado en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. En caso de que el dador del empleo lo solicite, debe acordar con el trabajador cuándo y cómo ejecutar su labor, lo que podría incluir un nuevo día laboral o turno, horas extras, solo por enunciarse algunas posibilidades. Sin embargo, es fundamental destacar que esta situación no exonera al empleador de su obligación de remunerar el tiempo suplement ario, así como los recargos que pudieran surgir del horario laboral complementario y demás costos que determinen su conveniencia.
Considera esta Colegiatura que, como el propósito de la jornada semestral está regulado por el objeto de la Ley 1857 de 2017, en su artículo 1º, esto es, «fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad », no puede ser confundida con los beneficios extralegales concedidos por el empleador por mera liberalidad o por aquellos obligatorios en aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, desde antes de la vigencia de la Ley 1857 de 2017.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
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aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, desde antes de la vigencia de la Ley 1857 de 2017.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
18 En resumen, son características de la jornada semestral , las siguientes:
A. Obligatoriedad. S u implementación no es una opción para el empleador, sino que tiene el carácter de obligatoria.
B. Restricciones. Nunca puede otorgarse en días de descanso del trabajador, lo que asegura el derecho al descanso.
C. Naturaleza remunerada . S e trata de una jornada libre remunerada para los fines que señala el artículo . No puede entenderse como licencia no remunerada o vacaciones.
D. No compensable en dinero . E l legislador no facultó a los empleadores para compensar la jornada semestral en dinero, lo que subraya su importancia como derecho del trabajador, una interpretación contraria atenta contra la protección de la familia.
E. No acumulable . A l ser una garantía a cargo del empleador la jornada semestral no es acumulable. Su propósito está limitadoCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
19 a su finalidad y vigencia sem estral, lo que implica un período específico para su disfrute.
F. Consecuencias por incumplimiento. En caso de que el empleador no la gestione ni la compense en tiempo, este deberá responder ante las investigaciones y sanciones administrativas realizadas y fijadas, respectivamente, por el ministerio del Trabajo (art. 485 y 486 del C.S.T.) Si por alguna razón ajena al empleador, la
ante las investigaciones y sanciones administrativas realizadas y fijadas, respectivamente, por el ministerio del Trabajo (art. 485 y 486 del C.S.T.) Si por alguna razón ajena al empleador, la jornada ya otorgada no es disfrutada por el trabajador, aquel no está obligado a reprogramarla.
3.2.1.1. De la jornada máxima ordinaria y del descanso el sábado.
Desde la vigencia del C.S.T. y hasta el 14 de julio de 20216 la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 8 horas al día y 48 horas a la semana, con las excepciones de ley (art. 161).
6 Día anterior al que entrara a regir la Ley 2101 de 2021 por medio del cual se redujo la jornada laboral máxima ordinaria.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
20 Por otro lado, el mismo código también reguló el derecho al descanso del trabajador , obligando al empleador a otorgar un descanso dominical remunerado a todos sus empleados, cuya duración mínima es de 24 horas (art. 172).
Finalmente, el legislador laboral también estableció la posibilidad de un descanso adicional , cuando el trabajador y empleador ac uerden distribuir las 48 horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, con el fin exclusivo de que el trabajador pueda disfrutar de un descanso completo durante todo el sábado, sin que dicha ampliación se considere trabajo suplementario ni horas extras (art. 164).
Para el Tribunal, cuando el convenio de descanso del sábado se ha
trabajador pueda disfrutar de un descanso completo durante todo el sábado, sin que dicha ampliación se considere trabajo suplementario ni horas extras (art. 164).
Para el Tribunal, cuando el convenio de descanso del sábado se ha otorgado en virtud del artículo 164 del C.S.T., por liberalidad del empleador, o como resultado de una negociación colectiva anterior a la Ley 1857 de 2017, no es posible que el trabajador disfrute de la jornada semestral en ese día. Esto se debe a que el sábado es indudablemente un día de descanso, y, como se ha mencionado anteriormente: i) la ley prohíbe el disfrute de la jornada semestral enCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
21 un día de descanso, y ii) la finalidad de su concesión correspondería a una circunstancia diferente al objeto de la Ley.
En ese sentido, la jornada semestral debe ser acordada en un día de la semana diferente al sábado y domingo , para que pueda tenerse como válido su otorgamiento por parte del empleador.
3.2.1.2. De la incidencia de la Ley 2101 de 2021 sobre la jornada semestral.
El 15 de julio de 2021 se promulgó la Ley 2101, por la cual se redujo la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores.
Con esta ley se modificó el artículo 161 del C.S.T. establec iendo que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas semanales. Además, que esta jornada podrá ser distribuida, de
Con esta ley se modificó el artículo 161 del C.S.T. establec iendo que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas semanales. Además, que esta jornada podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a laCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
22 semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las excepciones legales (art. 2).
La ley también faculta al empleador a acogerse a la nueva jornada de 42 horas semanales una vez entre en vigencia la disposición normativa o implementar la disminución de la jornada laboral ordinaria de 48 a 42 horas de manera gradual (art. 3), a partir de la entrada en vigor, conforme al siguiente cronograma:
- A partir del 15 de julio de 2023: se reducirá en 1 hora la jornada semanal, quedando en 47 horas.
- A partir del 15 de julio de 2024 : se reducirá en otra hora, resultando en 46 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2025 : se reducirán 2 horas a la jornada semanal, estableciéndose en 44 horas.
- A partir del 15 de julio de 2026 : se reducirán dos horas más, para finalmente llegar a 42 horas semanales.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
23 Además, la ley regula que la disminución de la jornada laboral a 42 horas semanales exonera al empleador de aplica r el parágrafo del
23 Además, la ley regula que la disminución de la jornada laboral a 42 horas semanales exonera al empleador de aplica r el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1857 de 2017. Esto significa que, si se demuestra que, a partir del 15 de julio de 2021, el trabajador que reclama la jornada semestral laboró únicamente 42 horas a la semana , el empleador no está obligado a conceder el disfrute del denominado «día de la familia»
Como la reclamación en la demanda se centra en la tercera medida , la jornada semestral, la Sala procederá a analizar su cumplimiento por parte de Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización, en los términos del recurso de apelación.
3.2.2. Una precisión es necesaria. Si bien ha quedado establecido que la garantía de la jornada semestral no es acumulable , y con la demanda se busca el reconocimiento de esta medida respecto de semestres anteriores a la interposición de la presente acción, la falta de acumulación por sí sola sería suficiente para que esta Corporación negara las pretensiones de Anastasio Talaiba, así como las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, dadoCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
24 que este no ha sido el fundamento del recurso de apelación , este Tribunal procederá con el análisis probatorio planteado en la alzada.
3.2.3. De la valoración de los medios de convicción.
El derecho procesal laboral por virtud del artículo 61 del C.P.T. y de
Tribunal procederá con el análisis probatorio planteado en la alzada.
3.2.3. De la valoración de los medios de convicción.
El derecho procesal laboral por virtud del artículo 61 del C.P.T. y de la S.S. está fundado en sistema de la libre apreciación de las pruebas, esto es que, salvo las excepciones en que la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus , el juez no es tá sujeto a la tarifa legal de la prueba, formando libremente su convencimiento, atendiendo el criterio de la sana crítica, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes. Y para que no sea arbitraria la valoración del juez, debe explicar las razones de su convencimiento.
En el problema jurídico que nos convoca, no existe tarifa legal para efectos de demostrar si Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización cumplió con la obligación de facilitar, promover o gestionar la jornada semestral de que trata el parágrafo del artículo 5A de la Ley 1857 deCUNR: 05837-31-05-001-2023-00020-01
25 2017 o si permitió el espacio familiar de Anastasio Talaiba a pa rtir del 23 de enero de 2020 y hasta el mismo día y año de 2023, periodo que fue reconocido en primera instancia; por lo que, resultan válidos todos los medios de prueba que sean útil para la formación del convencimiento del juez.
3.2.3.1. De la valoración de la convención colectiva de trabajo.
En el recurso de apelación se sostiene que en la convención colectiva
convencimiento del juez.
3.2.3.1. De la valoración de la convención colectiva de trabajo.
En el recurso de ap
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