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TSDJ ANT SL - 05837310500120230007701-(30-09-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SL - 05837310500120230007701-(30-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

Sala Primera de Decisión Laboral

EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:

PROCESO: Ordinario laboral

DEMANDANTE: Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez

DEMANDADO: Agrícola El Retito S.A.S. en reorganización

PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de

Turbo CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01

FECHA: 30 de septiembre de 2024

DECISIÓN: Modifica y confirma

MAGISTRADA PONENTE: Dra. Nancy Edith Bernal Millán

ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA

Secretaria

ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA

Secretaria

El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 3/10/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. https://tribunalsuperiorantioquia.com/sala-laboral/estadosedictos-traslados-y-avisos (dar clic en publicaciones procesales nuevo sitio)

término de fijación del edicto. https://tribunalsuperiorantioquia.com/sala-laboral/estadosedictos-traslados-y-avisos (dar clic en publicaciones procesales nuevo sitio) El presente edicto se desfija hoy 3/10/2024, a las 17:00 horas1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Primera de Decisión Laboral REFERENCIA Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE: Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez DEMANDADO: Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo - Antioquia CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 SENTENCIA: 132-2024 DECISIÓN: Modifica y confirma Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) HORA: 02:15 p.m.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 2

2 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar sentencia escritural dentro del proceso ordinario laboral de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo el 6 de mayo de 2024. La Magistrada del conocimiento, Dra. NANCY EDITH BERNAL MILLAN, declaró abierto el acto, y a continuación, la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en acta 378 de discusión de proyectos virtual, acogió el presentado por la ponente, el cual se traduce en la siguiente decisión. 1. TEMA De las costas procesales en primera instancia y la oportunidad para recurrir el valor de las agencias en derecho. 2. ANTECEDENTES:CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 3

3 2.1. DEMANDA1. 2.1.1. Acude la parte activa a la jurisdicción ordinaria para que, como pretensiones que interesan a la instancia: i) se condene a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización al reconocimiento y disfrute de una jornada laboral cada semestre para que la trabajadora demandante comparta con su familia de acuerdo con la Ley 1857 de 2017, correspondiente a 1 día hábil por cada semestre a partir de la vigencia del 2º semestre del año 2017 y 2022, para un total de 11 días hábiles, costas y agencias en derecho. 2.1.2. Como fundamento de las pretensiones que interesan al recurso, narra la demanda que, Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez trabaja en la Finca Monterrey 2 desde el 11 de diciembre de 2016 mediante contrato de trabajo a término indefinido con Expoban S.A., realizando labores de oficios varios. 1 Archivo Pdf del expediente digitalizado denominado «001Demanda202300077»CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 4

1 Archivo Pdf del expediente digitalizado denominado «001Demanda202300077»CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 4 Afirma que Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización, asumió la subordinación directa de los trabajadores de Expoban S.A.S. el 21 de septiembre de 2021, como resultado de un acto de fusión. Manifiesta que labora de lunes a viernes en horario especial, conforme al acuerdo de convención colectiva de trabajo firmada entre Sintraexpoban y la empresa Expoban S.A.S. y recibe como remuneración la suma de $1.675.000 mensuales. Informa que el 10 de marzo y el 21 de diciembre de 2022, el sindicato Sintraexpoban ha buscado el reconocimiento, liquidación y pago de los días reconocidos por la Ley 1857 de 2017, causados desde el año 2017 a 2022, sin embargo, la empresa ha sido renuente. Explica que la empresa ha manifestado que no reconocerá lo ordenado por la Ley 1857 de 2017 porque cada año ha realizado actos comunitarios, sin embargo, la trabajadora refiere que, que estos solo se han realizado 1 día al año, con el agravante de hacerse en un día no laborable, lo que no compensa el derecho adquirido por la ley enCUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 5

5 mención. Además, agrega que, los actos comunitarios realizados obedecen al cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Sostiene que desde la entrada en vigor de la Ley 1857 de 2017, Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización no ha cumplido con su contenido, causando para los trabajadores el derecho de exigir 2 días hábiles para cada año, desde el segundo semestre del año 2017 hasta el segundo semestre del año 2022, para un total de 11 días hábiles. 2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Trabada la Litis en legal forma2, el sujeto procesal llamado a juicio, Agrícola El Retiro S.A.S., da respuesta a la demanda3 aceptando que Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez ha trabajado a su favor en la Finca Monterrey 3 pero aclara que desde el 13 de octubre de 2015 bajo un contrato a término indefinido con Expoban S.A.S.; el cargo desempeñado; que Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización asumió la subordinación de los trabajadores tras una fusión, pero aclara que 2 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «029AutoFijaFecha202300077» 3 Archivo pdf del expediente digitalizado denominado «020ContestaciónAgrícolaElRetiro202300077»CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 6

6 fue desde julio de 2022; y la jornada laboral. No acepta el salario explicando que este es a destajo y depende de la fecha de corte y variables de producción. Acepta que con la organización sindical se han cruzado varias comunicaciones e intentos de buscar una solución al conflicto presentado con la Ley 1857 de 2017 pero no se ha llegado a un acuerdo. Niega que no se haya realizado ninguna actividad desde el año 2017, dice que la empresa empleadora ha cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley 1987 de 2017 y con la organización sindical Sintrainagro se llegó a un acuerdo conciliatorio de otorgar un día adicional para despejar cualquier duda en la interpretación de la norma en la forma en que se dio cumplimento. Acepta que el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 tiene actividades diferentes que no se mezclan y se pagan diferente en nómina, además manifiesta que ha dado cumplimiento a las dos leyes. Adjunta las actividades realizadas desde el 2017 a 2022, y adicionando un día que se acordó con Sintrainagro y Sinaltraifru en el 2023 para transarCUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 7 cualquier diferencia en la interpretación del cumplimiento de las actividades realizadas: Los demás hechos los niega. Se opone a las pretensiones de condena y costas procesales. Formula como excepciones de fondo la de inexistencia de la obligación, prescripción de los derechos, pago y compensación. 2.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 8

8 Surtidas las audiencias de primera instancia, el juzgado puso fin a la misma con sentencia de fecha ya conocida, con la cual: i) declara que entre Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez y Agrícola El Retiro S.A. en reorganización, existe una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de octubre de 2015, desempeñando funciones de oficios varios en la Finca Monterrey 1, vigente aún en la actualidad; ii) ordena a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización que otorgue dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia las jornadas semestrales del artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, para el período comprendido desde el primer semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022, los cuales podrán ser compensados por la trabajadora a potestad del empleador; iii) declara probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las restantes y v) condena en costas a Agrícola El Retiro S.A. en reorganización a favor de la demandante. 2.4. ALCANCE DE LA APELACIÓN. Inconforme con la decisión, Agrícola El Retiro S.A. en reorganización interpone recurso de apelación cuestionando a imposición de costasCUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 9

9 y el valor de las agencias, explicando que el proceso se tramitó de manera acumulada y las pretensiones se resolvieron parcialmente. 2.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Otorgado el traslado para alegatos de conclusión en los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, los sujetos procesales guardaron silencio. 3. CONSIDERACIONES Somos competentes para el estudio del presente caso, en virtud de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66 A del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 10 3.1. PROBLEMA JURÍDICO: Se contrae a analizar la imposición de las costas procesales en los términos fijados por la juez de primera instancia. 3.2. RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, DOCTRINARIOS Y CONCLUSIONES PROBATORIAS PARA LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA. Para proferir la decisión de fondo, partimos de las siguientes premisas normativas: Se sabe que corresponde a las partes probar el hecho en el que asientan sus pretensiones. Pero también podrá presentar las pruebas, quien tenga mayor facilidad de hacerlo o pueda esclarecer los hechos que se controvierten; ello según lo prescrito en el artículo 167 del Código General del Proceso.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 11

11 Igualmente, el artículo 164 ibidem, consagra la necesidad de la prueba, como base de la providencia judicial: Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. Adentrándonos en el asunto objeto de examen, tenemos que no es motivo de discusión en esta instancia que entre Nerlys de Jesús Blanquiceth Álvarez y Agrícola El Retiro S.A. en reorganización, existe una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de septiembre de 2015, desempeñando funciones de oficios varios en la Finca Monterrey 1, vinculación que está vigente. Tampoco se discute que la demandante tiene derecho al disfrute de la jornada semestral en los términos de la Ley 1857 de 2017 y la condena a la empresa a otorgar la jornada semestral del segundo semestre del año 2020 a 2022. Relevado de verificar los anteriores supuestos, el Tribunal debe encargarse de discernir los asuntos objeto de apelación.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 12

12 3.2.1. De las costas procesales y el valor de las agencias en derecho en primera instancia. Para resolver las inconformidades de la condena en costas procesales, cumple citar el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P. que: En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. Nótese como el legislador usó el verbo «podrá», lo que denota que la abstención o la condena parcial en costas cuando prospere parcialmente la demanda es una facultad discrecional del juez. En ese contexto, el juzgado tiene la potestad de tomar una decisión en función al supuesto fáctico planteado: prosperidad parcial de la demanda, pero no está obligado a realizar una condena parcial o no hacerla, puesto que, en caso de hacerlo, deberá justificar su decisión. A la luz del numeral en comento, cuando la demanda prospere parcialmente y el juez valore las particularidades del proceso puede:CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 13

13 a. Imponer la condena total en costas. b. Abstenerse de imponer costas. c. Pronunciar una condena parcial. Para proceder como los literales b y c el director del proceso debe justificar su decisión. En el caso bajo estudio la jueza de primera impuso la condena total en costas a quien salió vencido en el proceso, Agrícola el Retiro S.A.S. en reorganización y para ello no era necesario expresar las razones de su decisión. La empresa accionada interpone recurso de apelación contra la condena en costas, argumentando que debió considerarse para su condena que no todas las pretensiones fueron exitosas, el allanamiento a la demanda, y que, por razones de economía procesal, se realizó una única audiencia, práctica de pruebas, valoración y fallo.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 14

14 En lo que respecta a la condena parcial de costas procesales el Tribunal accederá a su reducción en un 50%, considerando que el caso no presentó mayor complejidad. Eso se debe a que el empleador accionado aceptó la constitución del derecho y la disminución en la condena se derivó de la excepción de prescripción que propuso. Considera este Tribunal que no se absuelve de tal concepto porque si bien hubo allanamiento la parte accionada sí salió vencida en juicio por cuanto se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito en contra de estas. Finalmente, la parte apelante cuestiona que el valor de las agencias en derecho excesivamente alto. En lo que respecta al monto del valor de las agencias en derecho fijadas por la primera instancia en cuantía de 1 SMLMV, esta Sala no es competente para analizar dicha inconformidad en la presente instancia. Según lo dispuesto en el art. 366 del Código General del Proceso, el monto de las agencias en derecho solo puede controvertirse a través de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto que aprueba la liquidación de costas. PorCUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 15

15 lo tanto, la apelación de la sentencia de segunda instancia no se constituye en la oportunidad procesal para plantear discrepancias sobre este punto. 3.3. De las costas procesales en segunda instancia. Dada la prosperidad parcial del recurso, se causan costas en esta instancia a cargo de Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización y a favor de la demandante. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV. 4. DECISIÓN DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01 16

RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo el 6 de mayo de 2024, en el sentido de condenar en costas a Agrícola El Retiro S.A.S. en reorganización en cuantía equivalente al 50%, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás. TERCERO: COSTAS en esta instancia como quedó establecido en la parte motiva. Lo resuelto se notifica por Edicto. No siendo otro el objeto de la presente se cierra y en constancia se firma por los que en ella intervinieron, luego de leída y aprobada.CUNR: 05837-31-05-001-2023-00077-01

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NANCY EDITH BERNAL MILLÁN

Ponente

HECTOR HERNANDO ÁLVAREZ RESTREPO

Magistrado

WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN

NANCY EDITH BERNAL MILLÁN

Ponente

HECTOR HERNANDO ÁLVAREZ RESTREPO

Magistrado

WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN

Magistrado

Proyectó: Anyelis Cardona.

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