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TSDJ ANT SP - 056426000296202000051-(04-04-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 056426000296202000051-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISION PENAL Medellin, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Proyecto discutido'y apróbado”en sesión de la fecha, Acta 066

RADICADO 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774)

DELITO ACCESO CARNAL'ABUSIVO CON MENOR

ACUSADO

PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA —————————;————————] La Sala conoce del presente asunto por recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado en contra de la sentencia proferida.el 26 de octubre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito de Gimme (Antioquia), mediante la cual condenó al señor RSN RSEEEERNIREE por el delito de ACCESO

CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO

EN CONCURSO.

ANTECEDENTES Se dice en las diligencias que los hechos tuvieron ocurrencia desde principios del año 2019 hasta aproximadamente septiembre del año 2020, lapso durante el.cual la menor Y.P.P.P. vivía con su progenitora, el compañero permanente de ésta, señor WENN VEND SES. EINÍME” y su hermano menor, en la vereda “El León” del municipio de Salgar Antioquia.PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). Wenmniemmme uo óseo DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Cuando la niña relacionada contaba con diez años, su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, accediéndola carnalmente, en

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Cuando la niña relacionada contaba con diez años, su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, accediéndola carnalmente, en diferentes sitios y oportunidades, hechos que la pequeña se abstuvo de confesar hasta cuando BIMENES SENNNBNEZ se ausentó del hogar, momento en que tuvo el valor de narrar a la madre lo que venía sucediendo de tiempo atrás con su expareja sentimental, acontecimientos que dieron a conocer en octubre de 2020 a las autoridades de Geiger (Antioquia). Por estos hechos, el 3 de diciembre de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de galggr (Antioquia) fueron celebradas las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. El proceso pasó al Juzgado Penal del Circuito de Gawelel Belver (Antioquia) en donde el 6 de abril de 2021 la Fiscalía formuló la acusación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de julio de 2021 y el juicio oral se desarrolló los días 24 y 25 de agosto y 1° de octubre de 2021. La sentencia fue leída el 26 de octubre siguiente. LA DECISIÓN IMPUGNADA El A quo manifestó que el relato de la víctima en el juicio fue coherente con lo que transmitió a la progenitora y replicó luego a los diferentes funcionarios de la Comisaría de Familia de Suigar (Antioquia), al igual «Eon lo-informadopor su hermanito menor.+ PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). Gimme

DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA

«Eon lo-informadopor su hermanito menor.+ PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). Gimme DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA Señaló que en la víctima no se advirtió ánimo de retaliación para con la persona con la cual sostuvo relaciones sexuales desde cuando tenía 10 años, sin que comunicara a su progenitora y sólo cuando fue descubierta por su hermanito, el agresor decidió abandonar el hogar. Consideró que, si bien en la pericia médica no se encontró desgarro en el himen, se estableció que éste era elástico festoneado, por lo que permite el ingreso del miembro viril sin dejar huellas.

LA IMPUGNACIÓN

1. El señor defensor del procesado, inconforme con la decisión, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación.

Sus argumentos para solicitar la absolución de su pupilo fueron los siguientes: - Se debe tener en cuenta la poca información que brindó la menor al momento de declarar en juicio, pues en repetidas ocasiones, guardó silencio sobre lo que se le estuvo preguntando, por lo tanto, solo pareciera que la falladora tomara las declaraciones de los otros testigos y los analizara como testigo adjunto de la menor, y tal situación no fue así, y mucho menos se ingresaron de esa manera las entrevistas realizadas a la menor en la Comisaría de Familia. - No puede valorarse el relato del médico, en tanto, lo manifestado por la menor en su valoración da cuenta de un probable ingreso de miembro viril sin dejar huellas, si eso fue efectivamente lo dictaminado,"PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). VeENEEENEATE EEE

la menor en su valoración da cuenta de un probable ingreso de miembro viril sin dejar huellas, si eso fue efectivamente lo dictaminado,"PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). VeENEEENEATE EEE DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA “himen integro elástico festoneado” entonces físicamente no hubo hallazgos, por lo que la Juez de primera instancia debió valorar en ese sentido; de tal forma, no se le puede dar un acomodo a la versión del médico con lo manifestado por la menor, dado que, la menor en juicio no fue clara, y la finalidad de la valoración médica era la descripción de hallazgos físicos que hicieran más o menos probable un hecho, mas no de certeza en cuanto a la ocurrencia de lo presuntamente acusado. Se ha demostrado que los tejidos de la zona genital femenina dejan huella sin posibilidad de saber la antiguedad exacta de la misma, por lo tanto, no se le puede dar una interpretación al dictamen médico por fuera de las reglas de la experiencia. - De la declaración realizada por la menor, en la que no fue la suficientemente clara en cuanto a esos aspectos relevantes de un supuesto delictivo de acceso carnal con menor de 14 años, es decir, indicar que no le quitó la ropa, pero si le metió eso, da cuenta de una inexactitud para poder emitir un fallo de condena. - Tampoco puede entenderse la correspondencia del relato de la menor con lo manifestado por la psicóloga, como así lo señala la Juez de primera instancia, pues le da valor suasorio a lo dicho por la profesional, en tanto era conteste, clara y acorde a la percepción que como profesional tuvo, pero que en juicio no quedó claro por parte de

de primera instancia, pues le da valor suasorio a lo dicho por la profesional, en tanto era conteste, clara y acorde a la percepción que como profesional tuvo, pero que en juicio no quedó claro por parte de la menor, debido al silencio que esta guardaba, adjudicando este silencio a la forma del interrogatorio cruzado. Pero lo que no se tiene en cuenta además por la Juez, es que ese silencio, se dio desde el inicio de la intervención de la menor, no teniendo nada que ver el interrogatorio cruzado para dar sus respuestas o callar alguna de ellas, por lo tanto, sin aspectos diferentes, que no se ingresaron como testimonios adjuntos.PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). VianEc oSN DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA - Desde la audiencia de formulación de acusación, se dijo que este delito había ocurrido en varias veces, y de ahí que se acusara en concurso homogéneo y sucesivo, pero ya en juicio, solo se logra hablar de dos oportunidades, que de igual forma no fueron lo suficientemente claras. No puede darle crédito la Juez de primera instancia a algo que desde la acusación no estaba lo suficientemente decantado, la fiscalía no demostró ese concurso homogéneo y sucesivo y la Juez dio por cierto esas conductas, sin determinar los reparos ya expuestos.

2. La señora Riseal 09. Seesiene! de Gimead Beliwar, como sujeto no recurrente, sostiene que rara vez los afectados expresan con facilidad la ocurrencia de episodios abusivos en los que se les victimiza, por el contrario, lo usual es que permanezcan callados por verglienza o temor, máxime cuando sus victimarios son personas cercanas. Sin

la ocurrencia de episodios abusivos en los que se les victimiza, por el contrario, lo usual es que permanezcan callados por verglienza o temor, máxime cuando sus victimarios son personas cercanas. Sin embargo, lo poco manifestado dio claridad para establecer con certeza los vejámenes de los que fue víctima por parte del señor Wleimmem o ¡Menmishe, como así se le decía. El hecho de no ser una introducción completa y no dejar huella, no implica que no haya ocurrido, pues el médico fue muy claro en explicar en qué consistía el himen elástico y la razón por la que no quedaban huellas en estos éasos--Sostiene que en el juicio se probó que el delito ocurrió en dos oportunidades, lo cual es congruente con la acusación, porque es un número plural. Afirma que no cabe duda respecto de la responsabilidad del Visiaven bensenco Cargas Remire en los hechos investigados, lo que se evidencia de la claridad del testimonio de la menor víctima, así el señor Defensor pretenda ponerlo en duda; y de la versión dada por el menor R.P., hermano de Y.P., testigo presencial de uno de los. PROCESO:-05:642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). Value DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA momentos en los que la nifia era victima de su padrastro, y que fue por esta situación que se conoció lo que le sucedía, de no ser así quizás los hechos hubieran continuado, y la vulneración a Y hubiese sido mayor.

3. La señora Representante de la Víctima, también como sujeto no recurrente, solicita confirmar la sentencia.

Afirma que no comparte los argumentos de la defensa, pues si bien

sido mayor.

3. La señora Representante de la Víctima, también como sujeto no recurrente, solicita confirmar la sentencia.

Afirma que no comparte los argumentos de la defensa, pues si bien fueron pocas las pruebas, el testimonio de la víctima fue conteste e ilustró a la audiencia sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Desde.luego, testimonio.con sus pausas normales para su corta edad, al igual por el hecho en si que rememorarlo trae consigo una revictimización. Acompasado este testimonial con la declaración del médico que realiza el examen sexológico de la menor, el que se plasmó en el informe respectivo y que fuera incorporado a la carpeta, hicieron posible que la Juez de primera.instancia, llegara a ese convencimiento más allá de toda duda, en cuanto que la Fiscalía, a través de su Delegada, cumplió.con su compromiso de probar en ese grado, la ocurrencia de los hechos, la participación y, la responsabilidad en los mismos del condenado señor CONSIDERACIONES El problema jurídico presentado en esta oportunidad a la Sala se contrae en determinar si la Fiscalía allegó o no al debate oral pruebaMus PROCESO: 05 642/60.00296 2020 00051 (2021 1774). vimos DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA que conduzca a un conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del acusado. Para el A quo, la declaración de la víctima es suficiente, porque fue coherente con lo que transmitió a su progenitora y funcionarios de la Comisaría de familia y reforzada con la declaración de su hermanito

Para el A quo, la declaración de la víctima es suficiente, porque fue coherente con lo que transmitió a su progenitora y funcionarios de la Comisaría de familia y reforzada con la declaración de su hermanito menor y el dictamen de medicina legal. En tanto, el recurrente sostiene que existen dudas sobre la ocurrencia de los hechos, pues la víctima en el juicio no fue clara en su narración y pareciera que el A quo tomó información dada por otros testigos y la consideró como testimonio adjunto, cuando ello no fue solicitado y decretado en el juicio. Por otra parte, considera que el dictamen de medicina legal contradice lo aseverado por la víctima, por lo que no hay certeza de la ocurrencia de lo presuntamente acusado. NENE e Para decidir, la Sala escuchó atentamente los registros de lo ocurrido en el juicio oral y de una vez dirá que al recurrente no le asiste razón en sus críticas, pues si bien la prueba fue escasa, como es lógico en este tipo de ilicitudes, es suficiente para obtener el conocimiento necesario para sustentar un juicio de reproce-en-contra del acusado. VES Al juicio se presentaron los dos testigos directos de los hechos, esto es, la víctima, joven Y.P.P.P. y su hermanito R.A.P., e igualmente se presentó al debate la valoración sicológica realizada por la sicóloga Sica Ani Bewslén y la Valoración médica legal efectuada por el profesional de la medicina Jess Genios dimérmo Sdms El A quo analizó en conjunto estos medios de conocimiento y encontró entre-ellosarmonía, esto es, que los dichos de la víctima y de su

profesional de la medicina Jess Genios dimérmo Sdms El A quo analizó en conjunto estos medios de conocimiento y encontró entre-ellosarmonía, esto es, que los dichos de la víctima y de su hermano menor, testigos directos, no son derruidos con el resto del" PROCESO: 05:642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA material probatorio. Por ejemplo, el dictamen médico legal dejó claro que la menor presentaba un himen elástico, que es de aquellos que permiten el paso del miembro viril erecto sin desgarrarse, por lo cual las manifestaciones de la víctima en el sentido de que el acusado le introdujo el pene en su vagina no se desvirtúa por este medio de conocimiento. No le asiste razón al señor defensor cuando asegura que en todo caso de penetración por vía vaginal tiene que existir alguna huella o vestigio que pueda ser evidenciado en el examen médico. El presente caso, es uno de los múltiples en que normalmente no se encuentran dichos vestigios. Conforme se estableció en el debate oral, la joven Y .P.P.P. desde los diez años de edad sostenía relaciones sexuales con el señor Vikeimen Mbmando Burgos. Reme, quien fuera el compañero sentimental de su madre por varios años. Los hechos se conocieron, porque el menor R.A.P. fue testigo presencial de uno de esos encuentros. El niño fue muy claro en el juicio cuando relató que en esa ocasión ellos (se refiere a su hermana y el acusado) lo enviaron a otro lugar para quedarse solos, pero cuando regresó vio al acusado, a quien conocía con el nombre de idem, encima del cuerpo de su hermanita y en

refiere a su hermana y el acusado) lo enviaron a otro lugar para quedarse solos, pero cuando regresó vio al acusado, a quien conocía con el nombre de idem, encima del cuerpo de su hermanita y en esas bemimip se subió la pantaloneta. Explicó que ellos estaban en la cama de la mamá haciendo cosas que califica como horribles y al preguntarle que entendía por cosas horribles afirma que una violación. Para la Sala, es claro que el niño (quien cuando declara.apenas‘tenia 7 años de edad):en.el:juicio cuenta .Josque él directamente percibió y con sus palabras está manifestado que vio una relación sexual entre su hermanita y el acusado, por lo que no existe duda alguna sobre la ocurrencia del hecho y la autoría por parte del señor Wieimen Busges.% PROCESO: 05 642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). VEINENTENTOSDU TORA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora, la propia víctima la menor Y.P.P.P. fue muy clara en el juicio cuando manifestó que el señor Vilmimmem.Bungus en varias ocasiones y desde que ella tenía 10 años de edad le introdujo el pene en su vagina. Hechos que ocurrieron hasta que su hermanito menor los sorprendió, el señor Vs se fue de la casa y ellos le contaron lo que estaba aconteciendo a su mamá. El señor defensor se queja, porque en su parecer la menor víctima en su declaración no fue clara, brindó muy poca información, guardó silencio en muchas ocasiones, indicó que no se le quitó la ropa, por lo que no encuentra lógica que hubiera penetración.

su declaración no fue clara, brindó muy poca información, guardó silencio en muchas ocasiones, indicó que no se le quitó la ropa, por lo que no encuentra lógica que hubiera penetración. Tales críticas no tienen sustento alguno, pues al escuchar el registro se observa a una niña tranquila, contestando las preguntas casi inmediatamente, eso sí, limitándose a lo preguntado y a lo que ella entendía que le estaban preguntando. En algunas ocasiones no respondió algunas preguntas, pero no se auscultó el por qué pasó, si era que no entendía la pregunta o no recordaba o no sabía qué responder. Es cierto que el interrogatorio no se realizó en forma adecuada y técnica y, por ello, las respuestas de la niña siempre fueron cortas y se tuvo que hacer un gran esfuerzo para que ella explicara lo que quería decir, pues, por ejemplo, llamaba a su parte íntima cosita y a la del acusado decía parte íntima de adelante. No obstante, después de muchas preguntas la información que se dio fue completa y pudo conocerse que el acusado en varias ocasiones accedió carnalmente a la menor, esto es, le introdujo el pene en su vagina. Es normal que, si el hecho se repetía en muchas ocasiones, la menor no pueda hablar de fechas y horas con exactitud, pero en el interrogatorio se logró que se ubicara conforme al lugar y el tiempo en que los hechos se desarrollaron.» PROCES0:.05.642 60 00296 2020 00051 (2021 1774). ValmNNPERTITDONSURUUEIEA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora, también se queja el recurrente, porque entiende que la menor

DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora, también se queja el recurrente, porque entiende que la menor en su declaración solo.se-refirió.a-dos ocasiones y la acusación fue por varias. Pero observada la declaración con detenimiento se tiene que la niña sí habla de muchas ocasiones sólo que hace énfasis en la primera vez que fue fuera de su casa y de,las.que ocurrían en la cama de su mamá, pero ante pregunta a ella realizada dejó claro que los hechos sí sucedieron varias veces. Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen atrás indicados, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. La decisión aquí tomada queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de Casación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE,

EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA

Magistrado

NANCY ÁVILA DE MIRANDA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada 10Firmado Por: Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada

Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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