TSDJ ANT SP - 058476000354201900119-(11-12-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 058476000354201900119-(11-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISION PENAL Medellin, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) N.l. 2024-2307-4
Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena de la presencia de una persona quien al parecer estaba haciendo pedidos extorsivos a un campesino de la vereda Aguamala del municipio de Betulia Antioquia. Nueve unidades realizan el desplazamiento al lugar y, en la carretera que conduce al sitio informado, observaron a una persona que se desplazaba en una motocicleta a quien, después de realizarle la señal de pare, procedieron a solicitarle una requisa, encontrando en su poder unos detonadores, una barra de indugel y una granada de humo sin contar con permiso expedido por autoridad competente para portar esos elementos. En virtud de lo anterior, procedieron a su captura en situación de flagrancia por el delito de que trata el artículo 366 del Código Penal. RESUMEN DE LO ACTUADO El 20 de julio de 2019, ante el Juzgado Sexto con Funciones de Control de Garantías de Medellín se realizaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en calidad de autor por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. Se impuso medida de aseguramiento domiciliaria. La etapa de conocimiento le correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de
aseguramiento domiciliaria. La etapa de conocimiento le correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 08 de octubre de 2020.NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena La audiencia preparatoria se realizó el 22 de julio de 2021, mientras que el juicio oral se desarrolló en sesiones del 22 de noviembre de 2021 y, después de múltiples aplazamientos continuó el 24 de enero de 2024. El 19 de marzo de 2024 se emitió el sentido del fallo y la respectiva sentencia tuvo escenario el 23 de septiembre de 2024. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA En el proveído que puso fin a la primera instancia, el señor Juez indicó que, el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada por la Fiscalía se logró demostrar la materialidad del delito acusado y la responsabilidad penal del procesado dentro del mismo. Se contó con la declaración del Capitán del Ejército Nacional Duvan Sierra Gómez quien indicó que, para el 19 de julio de 2019 recibió una llamada donde le expresaron que un sujeto que se movilizaba en motocicleta se encontraba extorsionando en algunas fincas de la vereda Aguamala, por lo que desplegó un
de 2019 recibió una llamada donde le expresaron que un sujeto que se movilizaba en motocicleta se encontraba extorsionando en algunas fincas de la vereda Aguamala, por lo que desplegó un operativo en compañía de 9 hombres y siendo las 11:30 p.m., en carretera de dicha vereda, cercana a una bifurcación, observó una persona con las características que le habían indicado, por lo que procedió a detener la marcha de ese ciclomotor. El masculino se identificó como John Fredy Múnera Masias, y acto seguido verificó el morral que llevaba consigo, observando que en su interior portaba además de una libreta, unos detonadores, una barra de indugel y una granada de humo sinNL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena contar con permiso para portar esos elementos, por lo que procedieron a su captura. Adicionalmente se escuchó la declaración del patrullero Herling Torres Triana quien, si bien no estuvo presente al momento de la aprehensión, indicó que, el día 20 de julio de 2019 recibió un capturado por parte del Ejército Nacional junto con unos elementos que llevaba consigo. El testigo le indagó si tenía permiso para portar esos elementos bélicos, a lo que respondió que no. Dada esa situación le comunicaron los derechos que tiene como persona
elementos que llevaba consigo. El testigo le indagó si tenía permiso para portar esos elementos bélicos, a lo que respondió que no. Dada esa situación le comunicaron los derechos que tiene como persona capturada y procedieron a realizar los actos urgentes. Frente a los testigos traídos por la defensa, en primer lugar, se tiene el testimonio del mismo procesado, el cual intentó manipular los hechos, aduciendo que contra su persona realizaron un falso positivo judicial y que esos elementos bélicos se los plantaron en sus objetos, situación que no resulta creíble, dadas las circunstancias por él narradas. Es incoherente que, inmediatamente se termina su contrato laboral como conductor y, viviendo en la ciudad de Medellín, se dirija a las veredas del municipio de Betulia a vender ropa, máxime como lo manifestó en su declaración, no tenía conocimiento de estos lugares, ni realizó ni siquiera un estudio previo de esa zona para los efectos de verificar si por lo menos le era viable obtener ganancias para sostenerse. Tampoco es creíble que su captura se hubiera realizado en una vivienda puesto que en este proceso no seNL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena demostró que los uniformados sin una orden judicial hayan ingresado a un inmueble de otra vereda totalmente diferente a la de los hechos con el fin de llevarse a un ciudadano así no más;
Explosivos Decisión Confirma condena demostró que los uniformados sin una orden judicial hayan ingresado a un inmueble de otra vereda totalmente diferente a la de los hechos con el fin de llevarse a un ciudadano así no más; aunado a ello, la declaración vertida por la señora Dalia Janeth Gutiérrez López en lugar de corroborar la versión del encausado, incurre en imprecisiones que develan la mendacidad de sus relatos. Si bien se cuenta con un solo testigo de cargo, esto es, el Capitán del Ejército Nacional su testimonio es creíble porque se trata de un funcionario público, que en razón de sus funciones compareció al juico a expresar lo que realmente ocurrió; no se avizoró en su declaración torcidas intensiones de perjudicar al procesado, máxime cuando se trata de una persona que ni siquiera conocía, no se observó en su declaración presunta animadversión hacía el acusado que dieran a pensar que estaba declarando falsamente para perjudicarlo. Su testimonio es más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y no dejar dudas frente a la captura. En virtud de lo anterior, emitió sentencia por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de Las Fuerzas Armadas o Explosivos e impuso la pena de 132 meses prisión. Negó la procedencia de beneficios o sustitutos penales. FUNDAMENTOS DE LA ALZADA La mencionada decisión, fue recurrida por la Defensa, cuestionándola frente a los siguientes tópicos:NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119
La mencionada decisión, fue recurrida por la Defensa, cuestionándola frente a los siguientes tópicos:NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena El Capitán Duván Sierra indicó que la captura de su prohijado ocurrió entre las 11:30 p.m. y las 12:00 a.m. del 19 y 20 de julio de 2019, respectivamente, sin embargo, el patrullero Herling Torres Triana declaró que el procesado fue presentado ante las autoridades a las 1:30 a.m. del 20 de julio. Este desfase temporal, introduce la posibilidad de que ocurrieran irregularidades en el manejo de la evidencia durante ese tiempo y abre la puerta a cuestionar la legalidad y transparencia del procedimiento, pues el tiempo transcurrido resulta suficiente para que los elementos que se le atribuyen hubieran sido "plantados" en su bolso. También resulta ilógico que, la captura se hubiere realizado en zona montañosa a más de 2.000 metros sobre el nivel del mar, en un área con un clima típicamente frío y húmedo y que, su representado vistiera una pantaloneta mientras se desplazaba en motocicleta. El Capitán del Ejército Nacional no pudo identificar con exactitud los nombres de las personas de la comunidad que presuntamente señalaron a su representado como miembro de un grupo delincuencial.
una pantaloneta mientras se desplazaba en motocicleta. El Capitán del Ejército Nacional no pudo identificar con exactitud los nombres de las personas de la comunidad que presuntamente señalaron a su representado como miembro de un grupo delincuencial. Tampoco ofreció detalles claros sobre el origen de la información que llevó a la captura ni frente el seguimiento que realizó antes de interceptarlo, lagunas que debilitan su testimonio debilitan su versión. En los documentos oficiales de la captura, tampoco se describe en detalle cuáles fueron los pasos que siguió el personal militar entre el momento en que presuntamente interceptaron al procesado en la carretera y su entrega a la policía. Esta omisión se constituye en un vacío crítico que no asegura la cadena de custodia de los elementos incautados y, por tanto, no detalla cómo se mantuvo la evidencia en su estado original durante el traslado del procesado a la Estación de Policía. Aunque otros miembros del Ejército Nacional participaron en el operativo, ninguno de ellos fue llamado a testificar para verificar lo ocurrido. La Fiscalía no presentó pruebas que vincularan a John Fredy Múnera Masias con actividades delictivas antes de su captura, más allá de la acusación de portar explosivos. No se ofrecieron registros de llamadas, comunicaciones o testigos de la comunidad que pudieran probar que su representado pertenecía a un grupo criminal o que realizaba extorsiones, como se insinuó durante el juicio, John Fredy describe de manera detallada cómo fue detenido en la casa de Dalia Yaneth la forma en la que fue esposado y el cómo le colocaron el bolso en la espalda antes de ser trasladado a la estación de policía.
John Fredy describe de manera detallada cómo fue detenido en la casa de Dalia Yaneth la forma en la que fue esposado y el cómo le colocaron el bolso en la espalda antes de ser trasladado a la estación de policía. Asimismo, su versión es consistente con entregada por esta ciudadana, quien relató que los militares entraron a su casa y luego lo sacaron sin dar ninguna explicación ni mostrar una orden. Aunado a ello recalcó que, esa situación vulneró los derechos de su representado, especialmente al reseñado en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia.NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena 6 La versión de la Fiscalía presenta inconsistencias que no concuerdan con el entorno geográfico y climático en el que supuestamente ocurrieron los hechos. En cambio, la versión de la defensa es más coherente, pues tiene sentido que su prohijado estuviera dentro de una vivienda en lugar de exponiéndose al frío extremo en una carretera rural y montañosa. Solicita REVOCAR, la sentencia condenatoria de primera instancia y, en su lugar, emitir una de carácter absolutorio pues es claro que, se trató de un falso positivo recreado por los uniformados. TRASLADO A LOS NO RECURRENTE Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, ninguno se pronunció al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
uniformados. TRASLADO A LOS NO RECURRENTE Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, ninguno se pronunció al respecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto por la defensa del procesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 numeral 1% 176 inciso final, y 179, Ley 906 de 2004, dentro de los límites fijados por el objeto de la impugnación. Desde esta perspectiva debe la Sala determinar si la sentencia condenatoria que se revisa comporta una decisión ajustada al haber procesal, o si, como lo plantea el defensor recurrente, el fallo debe revocarse dado que, el Juez de primera instancia realizó una valoración incorrecta de los medios de conocimiento arribados al plenario.NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena Para el impugnante no se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado por insuficiencia investigativa. Fincó su inconformidad en que la condena se basó exclusivamente en el testimonio del Capitán Duván Sierra Gómez, quien brindó su declaración poco coherente y llena de lagunas, aunado a ello, su versión, no contó con ningún tipo de respaldo probatorio. Para resolver este reproche esbozado por la defensa, es fundamental comprender que el Sistema Penal
y llena de lagunas, aunado a ello, su versión, no contó con ningún tipo de respaldo probatorio. Para resolver este reproche esbozado por la defensa, es fundamental comprender que el Sistema Penal Acusatorio está soportado en criterios de libertad probatoria conforme lo establece el artículo 373 del C.P.P. de 2004, lo que implícitamente otorga la facultad de probar los hechos y las circunstancias objeto del juicio con cualquiera de los medios de conocimiento establecidos en el artículo 382 del mismo código, esto es “la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico”. Bajo ese entendido, se concluye que el conocimiento para condenar, “más allá de toda duda” (artículo 381 ibidem), se puede establecer por cualquiera de esos medios, sin que se exija de deban ser todos o varios. La única talanquera legal impone no fundar la sentencia condenatoria “exclusivamente en pruebas de referencia”, lo que se descarta en el Sub examine. Ahora, cada medio de prueba debe apreciarse en conjunto, principio fundamental del sistema de valoración de la prueba que nos rige, esto es, la sana crítica. Es por ello que el juez debe determinar, con base en el artículo 380, el valor que le da aNL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso
Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena cada prueba debatida en el juicio oral, conforme a las reglas establecidas para cada uno, verbi gratia, en el testimonio “os principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad” (artículo 404 del C.P.P. de 2004). Realizadas estas forzosas aclaraciones, la Sala descarta en el presente asunto la insuficiencia investigativa esgrimida por el impugnante, y de contera, que la primera instancia careciera de conocimiento para condenar más allá de toda duda razonable. El principio de exhaustividad no informa el proceso penal, sino el de suficiencia. La Fiscalía debe investigar hasta obtener la evidencia suficiente para llevar el caso a juicio y obtener el éxito de su pretensión. Y a su vez el Juez para condenar solo necesita la prueba que, en los términos del artículo 381, le otorgue el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado. En el juicio oral se contó con la declaración del
necesita la prueba que, en los términos del artículo 381, le otorgue el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado. En el juicio oral se contó con la declaración del Capitán del Ejército Nacional Duván Sierra Gómez quien indicó que, para el 19 de julio 2019 era orgánico de la unidad del Batallón de Infantería N 11, Cacique Nutibara y se encontraba prestando sus servicios como Comandante de la Base de Urrao Antioquia cuando, a eso de 10:30 p.m. u 11:00 p.m. recibió una llamada de un campesino en la cual le informaron que, un sujeto con gafas y que se movilizaba en una motocicleta color gris, acababa de pedirleNL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena dinero o hacerle una extorsión en la vereda Guamala que, hace parte de Betulia y por ende, de su jurisdicción. Explicó que, para ese momento la situación de orden público en la zona era bastante complicada en razón a la presencia del grupo delincuencial denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia razón por la cual, al momento de realizar algún desplazamiento, lo hacían de manera conjunta con sus subalternos. El testigo de manera inmediata convocó a 9
presencia del grupo delincuencial denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia razón por la cual, al momento de realizar algún desplazamiento, lo hacían de manera conjunta con sus subalternos. El testigo de manera inmediata convocó a 9 uniformados más y se dirigieron hacia la vereda La Guamala. Siendo las 11:30 p.m. aproximadamente, en una bifurcación o una “Y”, en zona montañosa y vía destapada, observaron que se acercaba una motocicleta, le hicieron el pare y notaron que, en ella se movilizaba una persona sin casco y con gafas, adicionalmente se percataron que el rodante era color gris, es decir, con las mismas características informadas vía telefónica. Contó que, la persona que se desplazaba en ese automotor vestía una camiseta azul y unas bermudas, adicionalmente que llevaba consigo un bolso, le solicitaron una requisa, él abrió el morral y allí había unos detonadores, unas barras de indugel, una granada de humo y unas agendas. El procesado le manifestó que no tenía ningún tipo de autorización para el porte de esos elementos, razón por la cual, al estar llevando un material que no puede ser utilizado por personal civil, procedió a leerle los derechos del capturado y a conducirlo hacia una unidad competente de policía de Betulia, en donde se legalizó formalmente su aprehensión.NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso
Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena Una vez hizo entrega del procesado y de los elementos incautados, la policía se encargó de terminar o formalizar la captura y el testigo se retiró con su equipo hacia su puesto de mando. De manera clara anotó que, al masculino aprehendido ya lo había visto dos veces, pero en fotografías que le fueron exhibidas por los miembros de la comunidad quienes le indicaron que, era apodado como “Gafas” y era el encargado de cobrar extorsiones en el municipio sin embargo que, él nunca lo había visualizado de manera personal ni habían entablado alguna comunicación. Así mismo, para recordar el nombre de la persona aprehendida debió ponérsele de presente el acta de derechos del capturado, razón por la cual resulta inocuo tratar de indicar que, el testigo recreó todo un escenario para inculpar a una persona inocente que, por demás ni siquiera conocía. Nótese que, no existe motivo alguno para dudar del señalamiento incriminatorio del testigo de cargo, el uniformado de manera desprovista se refirió al procesado como la persona que en la fecha encontró transitando en una motocicleta en poder de unos elementos explosivos, no se demostró que tuviera algún motivo para mentir, ni sentimientos de animadversión frente al procesado. Y es que, cuestionó la Defensa la credibilidad del declarante refiriendo que, sus dichos se tornaron mendaces frente
elementos explosivos, no se demostró que tuviera algún motivo para mentir, ni sentimientos de animadversión frente al procesado. Y es que, cuestionó la Defensa la credibilidad del declarante refiriendo que, sus dichos se tornaron mendaces frente a lo depuesto por parte del otro testigo de cargo, esto es, el Patrullero de la Policía Nacional Herling Torres Triana pues, mientras que, el miembro del Ejército Nacional refirió que, el 1NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena procedimiento de captura fue llevado a cabo a las 11:30 p.m., el integrante de la Policía Nacional explicó que, el procesado fue presentado ante las autoridades a las 1:30 a.m. aproximadamente. En ese sentido, estima el recurrente que, el desfase temporal pudo ser empleado para cargar a su representado con el material encontrado en su poder, conclusión que, desde ya se advierte desacertada pues, en el juicio oral, ni siquiera se le preguntó al declarante sobre la distancia que, separaban el lugar donde se produjo la aprehensión hasta la zona urbana del municipio de Betulia. Y es que, debe recordarse que, el deponente fue claro al advertir que, la aprehensión se llevó a cabo en un sitio montañoso y con carretera destapada, razón por la cual, si la defensa quería colocar en entredicho que, el tiempo empleado para
claro al advertir que, la aprehensión se llevó a cabo en un sitio montañoso y con carretera destapada, razón por la cual, si la defensa quería colocar en entredicho que, el tiempo empleado para el desplazamiento hasta zona urbana del municipio de Betulia se tornaba irrisorio o desproporcional debía proceder a interrogarlo sobre ese aspecto para colocar en entredicho su versión, pero nada de ello hizo; es claro que, los uniformados procedieron a la aprehensión del ciudadano y sin dilación alguna lo pusieron a disposición del Patrullero de turno, aspecto que no fue debatido ni controvertido por la defensa. Tampoco es viable cuestionar su declaración porque no existen grabaciones de audio, video o documentos que verifiquen la supuesta actividad delictiva de MÚNERA MASIAS antes de la captura pues debe recordarse que, si bien es cierto, el desplazamiento de los comandos hasta la Vereda Guamala se dio en el marco de una llamada por un pedido extorsivo a manos de alias “Gafas” integrante de las Autodefensas Gaitanistas de 12NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena Colombia, lo cierto es que, al uniformado no le consta nada acerca de ese evento, no puede corroborar que el procesado respondiera a ese remoquete ni mucho menos le consta su participación en una organización al margen de la ley.
Colombia, lo cierto es que, al uniformado no le consta nada acerca de ese evento, no puede corroborar que el procesado respondiera a ese remoquete ni mucho menos le consta su participación en una organización al margen de la ley. El declarante que compareció al juicio oral puede dar fe de la visualización directa del acusado en poder de los elementos restringidos sin contar con permiso expedido por autoridad competente, lo que por sí solo configura el delito endilgado, pero lógicamente no puede ratificar los dichos realizados por el ciudadano que se comunicó al abonado telefónico institucional para reportar la realización de un pedido de dinero, pues ello no tiene algún tipo de poder probatorio, se trata de una fuente anónima y con ello, de imposible admisión como medio de prueba! de allí que el ente fiscal hubiera endilgado únicamente un delito y no, un concurso de conductas punibles. En ese sentido, no acertado analizar la labor que presuntamente desempeñaba el encartado penal en un grupo ilícito y el rol que cumplía, pues sería cuestionar y valorar la labor desplegada por las autoridades frente a la comisión de otras conductas criminales que no son objeto de juzgamiento al interior de este radicado. El Capitán Sierra Gómez durante toda su declaración se denotó tranquilo, sólo accedía a los documentos para refrescar su memoria cuando, era autorizado por el despacho, de manera clara y sincera reconocía cuando no recordaba algún 1 (CSJ SP, 6 Mar. 2008, Rad. 27.477. En el mismo sentido: CSJ SP-5798-2016, 4 may. 2016,
de manera clara y sincera reconocía cuando no recordaba algún 1 (CSJ SP, 6 Mar. 2008, Rad. 27.477. En el mismo sentido: CSJ SP-5798-2016, 4 may. 2016, Rad.41.667. CSJ, AP3479-2014, Rad.43865)NL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena aspecto del procedimiento y, en ningún momento trató de justificar los vacíos que, encontraba la defensa en sus informes, tal y como sucedió con el modelo y la placa de la motocicleta en la cual se desplazaba el acusado. Su comportamiento en el juicio oral, denota la trasparencia de sus respuestas y la ausencia de interés en las resultas del proceso de judicialización, aspecto que no pudo predicarse de las declaraciones vertidas en los testigos de descargo quienes, en su afán de probar una tesis defensiva, incurrieron en imprecisiones e incoherencias a todas luces, censurables. El procesado indicó que, a finales de mayo de 2019 se le terminó el contrato con el municipio de Medellín, entidad en la cual estaba adscrito prestando el servicio de conductor, razón por la cual, con el dinero de la liquidación, la cual ascendía a $2.000.000 compró ropa, bolsos, medias y se dirigió a los pueblos a comercializarlos. Por recomendación de sus compañeros de
la cual, con el dinero de la liquidación, la cual ascendía a $2.000.000 compró ropa, bolsos, medias y se dirigió a los pueblos a comercializarlos. Por recomendación de sus compañeros de trabajo inició por el municipio de Betulia. Explicó que, cuando le hacían pedidos, sus hijas se encargaban de comprar la mercancía y se la enviaban a Urrao. Cuando llegó al municipio pagaba hotel y después cuando iba recorriendo las veredas realizando la venta de la ropa, se albergaba en las casas de los habitantes de esas zonas rurales para evitar tener que regresar hasta el casco urbano. Antes de su captura, le había vendido a una señora de nombre Dalia Janeth unos morrales y una ropita, se hizo amigoNL 2024-2307-4 Sentencia 2da instancia — Ley 906 Radicado 05847 60 00354 2019 00119 Procesado John Fredy Múnera Masias Delito Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Decisión Confirma condena de ella y, un día cuando se encontraba jugando futbol con los hijos de la ciudadana, se dislocó un pie y no podía caminar, en virtud de ello, la dama le brindó la casa para quedarse allí hasta que se recuperara y recobrara de manera satisfactoria la movilidad. Para el 19 de julio de 2019, estaban todos durmiendo cuando a eso de las 10:00 p.m. tocaron la puerta, él abrió e ingresaron unos hombres que se identificaron como miembros del Ejército Nacional le pegaron en el pecho y lo sacaron
durmiendo cuando a eso de las 10:00 p.m. tocaron la puerta, él abrió e ingresaron unos hombres que se identificaron como miembros del Ejército Nacional le pegaron en el pecho y lo sacaron de la residencia. Aseguró que, el Capitán habló con la señora Dalia Janeth y después le indagaron al testigo por el maletín, una vez él se los enseñó se lo hicieron poner en la espalda y lo esposaron. Le preguntaron por las llaves de la motocicleta y ellos mismos las sacaron del morral, deduciendo que, allí fue cuando, los mismos uniformados implantaron los elementos por los cuales se produjo la captura, pues al tener el bolso en la espalda era factible que ellos lo manipularan a su antojo sin que él tuviera algún contacto visual. Era desconocedor del procedimiento que se estaba llevando a cabo, razón por la cual, s
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