TSDJ ANT SP - 05001600000020200081801-(27-02-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05001600000020200081801-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA PENAL DE DECISIÓN
Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta 21 del 27 de febrero de 2024
Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 05 001 60 00000 2020 00818 (N.I.2023-0817-5) Decisión Confirma
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 33 numeral primero del C.P.P. ley 906 de 2004.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
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HECHOS
La primera instancia los citó así:
“La Fiscalía General de la Nación señaló que, por lo menos entre los
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HECHOS
La primera instancia los citó así:
“La Fiscalía General de la Nación señaló que, por lo menos entre los meses de diciembre de 2019 y mayo de 2020, el procesado Porfi1 (sic) hizo parte de una organización dedicada a extorsionar finqueros del municipio Antioqueño de Urrao. Para lo anterior, utilizaron al menor de edad SJJ.
Según el Ente Acusador, las extorsiones en las que participó el procesado fueron la siguientes:
- El 05 de diciembre de 2019 se presentan varios sujetos en la finca “el tigre” de propiedad del señor AICARDO CASTILLO CASTILLO, exigiéndole el pago de tres millones de pesos. Como el pago no fue recibido en la fecha esperada, se incrementó a seis millones.
- El 11 de febrero de 2020 el señor LUIS FERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ recibe una llamada en la que un sujeto identificado como “Sanguinario” le exigía como cuota extorsiva la suma de quince millones de pesos para cuidarlos de los ladrones y viciosos.
- La señora OLGA MARIA GARRO COSSIO, el siete de abril de 2020, fue informada por su mayordomo HERMES MORENO, de la finca “la Florida”, de haber recibido una llamada de un hombre que se identifica como “el diablo”, señalando que los propietarios del predio debían pagar una cuota anual de quince millones por cada finca. Que quien no pagara debía asumir “las consecuencias, las cuales podrían ser abandonar la finca o les
se identifica como “el diablo”, señalando que los propietarios del predio debían pagar una cuota anual de quince millones por cada finca. Que quien no pagara debía asumir “las consecuencias, las cuales podrían ser abandonar la finca o les podría pasar lo mismo que al señor aguacatero de apellido
CASTILLO”
- El señor ISMAEL TRUJILLO, representante de la Empresa Agrosideral S.A.S, hacia finales del mes de enero de 2020, recibe llamada de la persona que se identifica como “el diablo”, quien le exige la suma de veinticinco millones de pesos para dejarlos trabajar durante un año y que el que se negara sufriría las consecuencias como le paso a uno que recientemente tuvieron que matar en la vereda los Aguacates.
- El 14 de marzo de 2020, en horas de la noche, a la finca
1 Acusado Porfirio de Jesús Rueda Correa.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 3 Guamales de propiedad del señor NÉSTOR ALBERTO URREGO, se presentan dos sujetos encapuchados y con armas de fuego exigiendo un aporte económico par a “la causa” (fueron atendidos por el mayordomo). El 16 se siguiente se comunican telefónicamente con el señor Néstor, solicitando el pago de 30 millones de pesos, por las dos fincas que posee.
atendidos por el mayordomo). El 16 se siguiente se comunican telefónicamente con el señor Néstor, solicitando el pago de 30 millones de pesos, por las dos fincas que posee.
- El 1º de abril de 2020, hacen presencia en la finca El Bosque del municipio de Urrao entre 5 y 6 sujetos encapuchados y portando armas de fuego, quienes reúnen “a todos los trabajadores (…) pidieron el celular del responsable de la finca, porque el sujeto con el alias de “el diablo” les exigiría una cantidad d e dinero, advirtiéndoles que no podían denunciar esto, porque les darían “piso a todos”. El 29 siguiente, en horas de la noche, nuevamente se presentan en los predios entre cinco a seis hombres con armas de fuego, reúnen a los trabajadores, indicando uno d e ellos “ser “el diablo”, miembro de las Autodefensas, exigiéndole que en un papel apuntara el nombre y celular del dueño de la Finca, para llamarlo y pedirle un aporte económico”.
La finca es de propiedad de la empresa “el Bosque Hass S.A.S”, representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS
OSORIO.”2
LA SENTENCIA
El 20 de abril de 2023 , luego de finalizada la audiencia de juicio oral y de conformidad con el sentido de fallo anunciado, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió fallo absolutorio en favor de Porfirio de Jesús Rueda Correa en relación con el delito de extorsión tentada agravada para los eventos en los que se referenciaron como víctimas Jorge Andrés Osorio Valencia, Olga María
en favor de Porfirio de Jesús Rueda Correa en relación con el delito de extorsión tentada agravada para los eventos en los que se referenciaron como víctimas Jorge Andrés Osorio Valencia, Olga María Garro Cassio , Ismael Trujillo, Néstor Alberto Urrego y Luis Fernando Castillo, por duda.
Por otra parte, lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, un delito
2 Record 00:13:42 en adelante. Acusación 14 de enero de 2021.Sentencia segunda instancia Ley 906
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(N.I.2023-0817-5) 4 de extorsión agravada tentada y un delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, le impuso pena de 168 meses de prisión y multa de 4700 SMLMV . Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
IMPUGNACIÓN
La defensa presentó recurso de apelación e n contra de la decisión condenatoria consignada en la sentencia.
Refiere que l o presentado en juicio no logra superar el grado de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad de su representado en los delitos por los cuales se le condenó.
Alega que e n sede de juicio oral se escuchó el testimonio del funcionario Jonathan Mendoza Caicedo, integrante del Gaula, quien
representado en los delitos por los cuales se le condenó.
Alega que e n sede de juicio oral se escuchó el testimonio del funcionario Jonathan Mendoza Caicedo, integrante del Gaula, quien relató que para el mes de enero del año 2020 participó en una investigación por extorsiones en el municipio de Urrao, por personas que decían hacer parte del Clan del Golfo. Considera que de su relato no se logra extraer la participación de Rueda Correa.
Indica que en lo que respecta a los testimonios de los señores: Yei son Castillo Franco; Luis Fernando Castillo Rodríguez; Olga María Garro Cossío; víctimas de los delitos de extorsión, ninguno de ellos reconoció a Porfirio como uno de los que hicieron presencia en los predios a realizar las extorsiones y las amenazas. S i bien es cierto de sus declaraciones se logra llegar al convencimiento de que fueron víctimas de las conductas por las que se dio inicio a la investigación, no se concluye en ellos la participación de su defendido. Además, el testigo Luis Fernando Castillo manifestó: “Porfirio no se hizo presente en las extorsiones; Porfirio nunca me llam ó a extorsionarme, el único que me llamó fue sanguinario que me dijo que el diablo (Andrés) me iba a llamar”; refiere como el encargado de las extorsiones a alias el diablo.Sentencia segunda instancia Ley 906
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Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
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Alude que el testimonio de Jorge Andrés Osorio Valencia -en su rol de Representante de la empresa Reforesta SAS, con proyectos agrícolas (aguacate Hass) en el municipio de Urraoes prueba de referencia e incluso manifestó desconocer quié nes fueron los autores de las extorsiones.
Comenta que Rosa Angélica Rueda Correa hermana de su representado en un principio indicó que en su residencia se reunían, su esposo Andrés de Jesús Montoya Higuita, Santiago, su hermano (Porfirio) y Leonardo el Costeño con el f in de planear muertes y vacunas. Pero en sede del contrainterrogatorio admitió que no estaba presente las conversaciones sostenidas, por lo que sus conclusiones resultan ser meramente especulativas.
En lo que respecta al testimonio del Joven Santiago, este dijo que : “PORFIRIO nunca me abordó; nunca lo vi a PORFIRIO extorsionando; nunca lo vi portando armas; no sé si PORFIRIO extorsionaba; PORFIRIO no mato; nunca lo vi armado; nunca lo vi portando armas; PORFIRIO no trabajaba para el diablo; nunca fue PORFIRIO a extorsionar.” (sic). De su declaración no es viable concluir la participación de su representado en alguna organización, ni en los hechos por los cuales fue condenado.
Refiere que Carlos Rubiel López García Investigador del CTI asignado al GAULA, se le impugn ó credibilidad en lo que respecta a la
representado en alguna organización, ni en los hechos por los cuales fue condenado.
Refiere que Carlos Rubiel López García Investigador del CTI asignado al GAULA, se le impugn ó credibilidad en lo que respecta a la individualización del señor Porfirio, pues si bien en sede de juicio quiso afirmar que logró individualizarlo por señalamiento realizado por el señor Jorge , a l ser cuestionado en sede del contrainterrogatorio terminó admitiendo que no fue el señor Jorge quien dio el nombre de Porfirio, afirmando que no logró recordar cómo se llegó a la identificación de esta persona como uno de los partícipes delos hechos.
Advierte que los testigos que presentó la Fiscalía son débiles en puntoSentencia segunda instancia Ley 906
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(N.I.2023-0817-5) 6 a poder determinar con claridad que Porfirio hiciera parte de una organización delincuencial, o que el señor Porfirio hubiese obligado al menor Santiago Jiménez para la comisión de las conductas. Tampoco se logró p robar que, efectivamente, era una de esas personas que se hicieron presentes en las viviendas en las fincas para realizar el cobro de las sumas de dinero pues ninguna de las víctimas logró identificar a los que se presentaban en sus predios.
En consecuencia, debe aplicarse el principio in dubio pro reo , esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del hoy procesado y proferir sentencia absolutoria
En consecuencia, debe aplicarse el principio in dubio pro reo , esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del hoy procesado y proferir sentencia absolutoria a su favor.
CONSIDERACIONES
La Sala abordará las inconformidades de la Defensa limitándose a los aspectos que fueron objeto de apelación. La defensa se limitó a reiterar lo expuesto en los alega tos de conclusión y abordó de manera breve los argumentos contenidos en la sentencia.
El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia se basó en los testimonios de Rosa Angélica Rueda C orrea y Santiago Jiménez, para declarar a Porfirio de Jesús Rueda Correa responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y el uso de menores para la comisión de delitos. Se fundamentó en los testimonios de Albeiro de Jesús Pino Herrera y Yeison Castillo para declararlo responsable por el delito de extorsión agravada en modalidad tentada. La defensa, insiste en que no se logró probar que su defendido hiciera parte del grupo encargado de realizar extorsiones. Alega que no fue reconocido por las víctimas como alguna de las personas que asistió a los predios a cobrar sumas de dinero producto de extorsión.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
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Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
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El Juez avaló la información aportada por Rosa Angélica Rueda Correa hermana de Porfirio Rueda Correa 3 quien a pesar del vínculo de consanguinidad con el procesado y de afinidad con el presunto cabecilla de la organización ( Andrés de Jesús Montoya Higuita alias “El Diablo” ), n arró sin dubitación haber escuchado en su vivienda conversaciones que tenía su esposo Andrés de Jesús Montoya Higuita con Santiago Jiménez, Leonardo (alias el costeño) y su hermano Porfirio, planeando muertes y el cobro de vacunas a las fincas del municipio de Urrao Antioquia . Que los cuatro mencionados fueron a cobrar una vacuna a un hombre que luego resultó muerto. Siempre salían juntos hacer lo planeado. A parte de dar cu enta de varios eventos realizados por la organización, informó que andaban armados y Andrés su esposo era el encargado de dirigirlos a ellos –era la cabeza-. Al principio de su declaración informó su hermano Porfirio trabajaba con una motosierra cortando madera.
En el contrainterrogatorio dijo que nu nca hizo parte de las reuniones, siempre estab a haciendo aseo o lavando platos, pero lograba escuchar algunas cosas de las que hablaban.4
La defensa cuestionó la declaración en este punto. Como Rosa Angélica Rueda Correa admitió que no hacia parte de las reuniones estimó que las conclusiones dichas por la testigo resultan ser
escuchar algunas cosas de las que hablaban.4
La defensa cuestionó la declaración en este punto. Como Rosa Angélica Rueda Correa admitió que no hacia parte de las reuniones estimó que las conclusiones dichas por la testigo resultan ser meramente especulativas. La apelante aprovechó la aclaración que realizó la testigo para malinterpretar el relato y cuestionar la veracidad del mismo. Dejó de lado que Rosa Angélica informó que tenía la oportunidad de escuchar mientras realizaba el aseo de su hogar, pues no era necesario que la testigo estuviera reunida estrictamente con los integrantes de la organización, para po der percatarse de lo que hablaban al interior de su vivienda.
3 Record 00:33:35 en adelante. Sesión de juicio 29 de marzo de 2022. 4 Record 00:58:00 en adelante. IbídemSentencia segunda instancia Ley 906
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Contario al reparo de la defensa, se percibe una declaración reflexiva por parte de Rosa Angélica Rueda Correa. La testigo si endo hermana del procesado y ex pareja del presunto cabecilla de la organización y padre de uno de sus hijos, se notó espontánea y coherente al momento de declarar en contra de estos. No evidenció interés alguno para mentir. A pesar del temor que sentía al declarar, Rosa Angélica Rueda
padre de uno de sus hijos, se notó espontánea y coherente al momento de declarar en contra de estos. No evidenció interés alguno para mentir. A pesar del temor que sentía al declarar, Rosa Angélica Rueda Correa advirtió que se motivó a señalar a su hermano y a su exesposo al ver la injusticia de los actos que estaban cometiendo.
Cosa diferente ocurrió en la declaración de Santiago Jiménez. Al iniciar su testimonio asumió una actitud persuasiva para brindar información, di jo conocer a Porfirio Rueda por que trabajó con él cortando madera y es su cuñado. Refirió haber hablado con Porfirio el día anterior a la declaración, hablaron de las audiencias que tenía . Vivió un año y medio con Porfirio y este sabía que era menor de edad. Habló de l a muerte de Ever Castillo, que alias “El Diablo” lo invitó al sitio, también acudió Porfirio, alias “El Costeño y otro que no recuerda que en total eran cuatro. 5
Ahora, l uego de que se le puso de presente el interrogatorio a indiciado, dijo que fue reclutado por alias “El Diablo” para cobrar vacunas. Que cuando llegó a la organización Porfirio ya trabajaba con alias “El Diablo”.6 Que a Ever lo mató alias “El Diablo” por no pagar una extorsión. Que alias “El D iablo” pertenecía a las autode fensas. Frente a las vacunas dijo que en el sector “la quebraona” a alias “El Costeño” le entregaron una bolsa con efectivo, unos cinco millones de pesos 5.000.000, le dieron 30.000 o 40.000 pesos por ese trabajo, que
Frente a las vacunas dijo que en el sector “la quebraona” a alias “El Costeño” le entregaron una bolsa con efectivo, unos cinco millones de pesos 5.000.000, le dieron 30.000 o 40.000 pesos por ese trabajo, que eso ocurrió en el año 2019. Advirtió que Porfirio lo veía campaneando para “El Diablo”. 7 Porfirio también fue al sector “la quebraona” por la
5 Record 00:09:02 en adelante. Sesión de juicio del 30 de marzo de 2022. 6 Record 00:38:00 en adelante. Ibídem. 7 Record 01:05:26 en adelante. IbídemSentencia segunda instancia Ley 906
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Según la recurrente , de la declaración de Santiago Jiménez, no es viable concluir la participación de su representado en alguna organización, ni en los hechos por los cuales fue condenado. Lo anterior, debido a que, en el contrainterrogatorio realizado por la defensa, el testigo respondió de forma negativa a todas las preguntas realizadas, en esencia dijo: “PORFIRIO nunca me abordó; nunca vi a PORFIRIO extorsionando; nunca lo vi portando armas; no sé si PORFIRIO extorsionaba; PORFI RIO no mato; nunca lo vi armado ; nunca lo vio presentándose como integrante de un grupo delincuencial; PORFIRIO
PORFIRIO extorsionando; nunca lo vi portando armas; no sé si PORFIRIO extorsionaba; PORFI RIO no mato; nunca lo vi armado ; nunca lo vio presentándose como integrante de un grupo delincuencial; PORFIRIO no lo invitó a extorsionar . Además que no sabe cómo Porfirio se conocía con” El diablo””.9
Cotejado todo el testimonio, la Sala percibe con claridad que Santiago Jiménez quería retractarse de los señalamientos que realizó en la etapa investigativa. Por eso, fue necesario para la Fiscalía poner de presente el interrogatorio a indiciado y así evitar las respuestas persuasivas del testigo.
Lo anterior, sumado a que Santiago Jiménez advirtió haber hablado un día antes de su declaración con Porfirio de Jesús Rueda Correa quien le preguntó por las audiencias que se estaban realizando. Su relación amistosa y familiar con el procesado sumado a la conversación tenida con él un día antes, pudo afec tar la naturalidad entrando en contradicciones en su relato. Pero, a pesar de las respuestas brindadas en el contrainterrogatorio, Santiago Jiménez reconoció:
Haber sido reclutado por alias “El Diablo” para cobrar vacunas (extorsiones) en la organización.
8 Record 01:31:00 en adelante. Ibídem 9 Record 01:38:00 en adelanteSentencia segunda instancia Ley 906
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(N.I.2023-0817-5) 10 Que Porfirio ya trabajaba con alias “El Diablo” cuando llegó a la organización. Que Porfirio lo veía cuando hací a funciones de campanero según le ordenaba alias “El Diablo”. Que Porfirio también participó en la extorsión de la “quebraona”. Porfirio sabía que él era menor de edad.
Por otro lado, advirtió la recurrente que no quedó probado que Porfirio de Jesús Rueda Correa era una de esas personas que se hicieron presentes en las fincas para realizar el cobro de las sumas de dinero . Según su apreciación probatoria, ninguna de las víctimas de los delitos contra el patrimonio económico logró identificar a las personas que se presentaban en los predios a cobrar las extorsiones.
Omitió la apelante las razones ofrecidas por el Juez para sostener la condena por el delito de extorsión agravada en modalidad tentada.
Según l a declaración realizada por el señor Albeiro de Jesús Pino Herrera residente de la vereda “Aguacates” d el municipio de Urrao Antioquia “una gente” llegó como a las 8 de la noche preguntando por Don Aicardo Castillo dueño de la propiedad. Los sujetos solicitaban una plata. Indicó que llegaron 4 sujetos, entraron 2 a la casa y otros 2 se quedaron afuera. Pudo ver el rostro del señor Porfirio, sin reconocer
por Don Aicardo Castillo dueño de la propiedad. Los sujetos solicitaban una plata. Indicó que llegaron 4 sujetos, entraron 2 a la casa y otros 2 se quedaron afuera. Pudo ver el rostro del señor Porfirio, sin reconocer a los demás porque estaban en la parte de afuera. Reconoció a Porfirio porque trabajó allá sacando madera.10
Igualmente, Yeison Castillo Franco hijo del señor Aicardo Castillo, indicó haber realizado la denuncia, por que llegaron 4 tipos a la pr opiedad de su padre solicitando dinero por una extorsión. La finca es en la vereda “Aguaca tes” en el municipio de Urrao. Q ue en otra
10 Record 00:07:00 en adelante. Sesión se juicio oral del 13 de febrero de 2023.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 11 oportunidad fueron y no tenían la plata, entonces dieron el número de él para hablar con los extorsionistas. En el mes de diciembre de 2019 empezaron a llamarlo a extorsionar y amenazar , y en enero de 2020 mataron a su tío Ever Castillo por no pagar una extorsión. Debido a los hechos, su papá, Aicardo Castillo, salió de la finca y dejó a alguien allá. Días después llegaron a la finca nuevamente los mismos señores qu e estaban pidiendo la extorsión . Dijo que la persona que se dejó en la
hechos, su papá, Aicardo Castillo, salió de la finca y dejó a alguien allá. Días después llegaron a la finca nuevamente los mismos señores qu e estaban pidiendo la extorsión . Dijo que la persona que se dejó en la finca reconoció a uno de las personas que estaban realizando la extorsión. 11 Más adelante a dvirtió que el señor Albeiro de Jesús Pino Herrera fue el trabajador que quedó en la finca cuando su padre Aicardo Castillo abandonó ese lugar. 12
No cabe duda que Porfirio de Jesús Rueda Correa sí asistió a la finca del señor Aicardo Castillo en la vereda “Los Aguacates” del municipio de Urrao Antioquia para realizar el cobro de una extorsión. Pues fue reconocido por el señor Albeiro de Jesús Pino Herrera como uno de los 4 sujetos que llegó solicitar dinero, el cual, venía siendo cobrado con insistencia desde de tiempo atrás mediante visitas y llamadas amenazantes a Yeison Castillo Franco hijo del propietario del bien Aicardo Castillo.
En realidad, de las declaraciones valoradas se desprenden varios indicios que señalan seriamente como responsable a Porfirio de Jesús Rueda Correa de los delitos acusados:
Rosa Angélica Rueda Correa dijo que las personas que se reunían en su vivienda salían juntas a realizar lo planeado.13 Eran cuatro personas las que se reunían en la vivienda de Rosa Angélica Rueda Correa a planear extorsiones y muertes: Andrés de Jesús Montoya Higuita alias “El Diablo”, Santiago Jiménez, Leonardo
11 Record 01:29:20 en adelante. Sesión de juicio del 19 de octubre de 2021
Rueda Correa a planear extorsiones y muertes: Andrés de Jesús Montoya Higuita alias “El Diablo”, Santiago Jiménez, Leonardo
11 Record 01:29:20 en adelante. Sesión de juicio del 19 de octubre de 2021 12 Record 02:12:45 en adelante. Ibídem 13 Record 00:41:30 en adelante.00:55:30 en adelante. Sesión de juicio 29 de marzo de 2022.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 12 alias “El Costeño” y su hermano Porfirio de Jesús Rueda Correa.14 Fueron cuatro las personas con las que Santiago Jiménez fue a la vereda “Los Aguacates” el día de la muerte de Ever Castillo, entre ellas se encontraba Porfirio. 15 Fueron cuatro las personas que llegaron a cobrar la extorsión a la finca del señor Aicardo Castillo, entre ellas se encontraba Porfirio quien fue recon ocido por Albeiro de Jesús Pino Herrera.16
Rosa Angélica Rueda Correa dijo que su hermano Porfirio de Jesús Rueda Correa antes de dedicarse a la criminalidad trabajaba con una motosierra cortando madera. 17 Santiago Jiménez dijo que trabajó con Profirió cortando madera.18 Albeiro de Jesús Pino Herrera lo reconoció el día que fue cobrar la extorsión porque tiempo atrás trabajó en la finca del señor Aicardo Castillo cortando madera.19
Jiménez dijo que trabajó con Profirió cortando madera.18 Albeiro de Jesús Pino Herrera lo reconoció el día que fue cobrar la extorsión porque tiempo atrás trabajó en la finca del señor Aicardo Castillo cortando madera.19
Rosa Angélica Rueda Correa y Santiago Jiménez dieron cuenta de las mismas per sonas que hacían parte de la organización, esto es: Andrés de Jesús Montoya Higuita alias “El Diablo”, Santiago Jiménez, Leonardo alias “El Costeño” y Porfirio de Jesús Rueda Correa.
Los planes de la organización que logró escuchar Rosa Angélica Rueda Cor rea en su vivienda, concuerdan con varios de los hechos que dio cuenta el testigo Santiago Jiménez, entre ellos, la muerte de Ever Castillo. Lo anterior a manos del grupo delictivo del que hacia parte Porfirio de Jesús Rueda Correa.
14 Record 00:39:50 en adelante. Sesión de juicio 29 de marzo de 2022. 15 Record 00:16:00 en adelante. Sesión de juicio del 30 de marzo de 2022. 16 Record 00:08:35 en adelante. Sesión se juicio oral del 13 de febrero de 2023. 17 Record 00:45:15 en adelante. Sesión de juicio 29 de marzo de 2022. 18 Record 00:10:00 en adelante. Sesión de juicio del 30 de marzo de 2022. 19 Record 00:09:55 en adelante. Sesión se juicio oral del 13 de febrero de 2023.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 13 Por tanto, quedó probado que, efectivamente, Porfirio de Jesús Rueda Correa hermano de Rosa Angélica Rueda Correa que trabajaba cortando madera en el municipio de Urrao Antioquia es el mismo “Porfirio” enunciado por todos los testigos en juicio . Este, integró una asociación delictiva entre los años 2019 y 2020 dedicada afectar la seguridad pública de los finqueros del municipio de Urrao A ntioquia mediante amenazas, extorsiones y homicidios.20 Además, que en dicha estructura fue utilizado el menor de edad Santiago Jiménez quien indicó en la vista p ública que fue reclutado para cobrar vacunas producto de la extorsión. Finalmente, Porfirio de Jesús Rueda Correa acudió a la finca de Aicardo Castillo a presionar por el pago de una extorsión sin lograr su cometido.
No fue necesario e valuar los demás testi gos cuestionados por la defensa. Es cierto que ninguno de ellos percibió de manera directa a Porfirio de Jesús Rueda Correa cometiendo las conductas por la s que está siendo condenado. Se itera, basta con los testimonios ya referenciados para dar por probada la teoría de la fiscalía . La recurrente no llevó a juicio ni una prueba de descargo para dar solidez a su hipótesis defensiva.
En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones se confirmará
referenciados para dar por probada la teoría de la fiscalía . La recurrente no llevó a juicio ni una prueba de descargo para dar solidez a su hipótesis defensiva.
En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones se confirmará la sentencia emitida el 20 abril de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
20 Se puede concluir que el concierto para delinquir exige tres eleme ntos constitutivos esenciales: el primero la existencia de una organización que con carácter permanente tenga como objetivo lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados; el segundo que los miembros de dicha organización lo sean en virtud de un acuerdo de voluntades que los une para alcanzar dicho objetivo; y el tercero que la expectativa de la realización de las actividades que se proponen sus miembros, pongan en peligro o alteren la seguridad pública. Sentencia Rad. 40545 del 25 de septiembre de 2013.Sentencia segunda instancia Ley 906
Acusado: Porfirio de Jesús Rueda Correa Delito: Uso de menores, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado Radicado: 05 001 60 00000 2020 00818
(N.I.2023-0817-5) 14
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto fue materia de apelación.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
PRIMERO: CONFIRMAR
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