TSDJ ANT SP - 05001600000020230060601-(12-01-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05001600000020230060601-(12-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Nº Interno : 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906.
CUI : 05 001 60 00000 2023 00606
Imputado : Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez
Delito : Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia
Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión : Acepta impedimento.
____________________________________________
Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 008
M.P. John Jairo Ortiz Álzate
Procede la Sala de conformidad con lo preceptuado en materia de impedimentos, por el artículo 57 de la legislación procesal penal -Ley 906 de 2004-, modificado por el artículo 82, Ley 1395 de 2010, a resolver en torno de la manifestación que en tal sentido efectuara el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia (Ant.), Dr. Mario José Lozano Madrid la cual no fue aceptada por el señor Juez Tercero Penal del Circuito de Sopetrán (Ant), a quien le fueron remitidas las diligencias.Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia
Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
2
ANTECEDENTES
Expone el señor Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia (Ant) en su declaratoria, que se encuentra impedido para continuar conociendo del asunto en razón a que dentro de este mismo proceso, fungió como Juez de Control de Garantías de segunda instancia en l a audiencia de control posterior de allanamiento, registro, legaliza ción de elementos incautados y legalización de captura.
Aseguró que, en la diligencia celebrada el 18 de septiembre de 2023 confirmó la decisión de impartir legalidad al acto investigativo en sede de control posterior de allanamiento y registro, legalización de elementos incautados al establecer la e xistencia de motivos razonablemente fundados para extraer la información del elemento incautado con fines de investigación y, revocó la no declaratoria de legalidad de la captura de Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez y Andrés Miranda Vargas.
En dicha providencia realizó una valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada por la Fiscalía; para efectos de acreditar los motivos razonablemente fundados, señalando expresamente que se derivan no sólo de la diligencia de allanamiento, sino de otros elementos materiales probatorios entre ellos, el informe investigador de campo PIPIH –FPJ-11 acta de
señalando expresamente que se derivan no sólo de la diligencia de allanamiento, sino de otros elementos materiales probatorios entre ellos, el informe investigador de campo PIPIH –FPJ-11 acta de incautación, informe investigador de campo FPJ -13, formato de fuentes no formales FPJ-26, actas de allanamiento y registro FPJ33 de los cuales se establece la verosimilitud para ordenar la extracción de información que tiene vinculación con los delitos investigados.Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
3 Reitera que, su decisión se fundó no solamente en las fuentes no formales alegadas, sino además los elementos materiales probatorios y evidencia física los cuales constituyen instrumentos para direccionar y encausar la actividad investigativa del ente acusador, por lo que se emitió una valoración previa que permean su imparcialidad como juzgador.
En su criterio esa situación se adecúa al numeral 13 del artículo 56 de la ley procesal penal, del siguiente tenor:
Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)
13. Que el juez haya ejercido control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
Consideró que, al haber conocido de ese asunto se había afectado
13. Que el juez haya ejercido control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
Consideró que, al haber conocido de ese asunto se había afectado su imparcialidad y en atención a lo establecido en el artículo 82, Ley 1395 de 2010 , procedió el funcionario en mención a remitir las diligencias ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Ant.), por ser el más cercano a su jurisdicción.
Por su parte, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Ant), manifestó que, revisada la diligencia preliminar, obser vó que las consideraciones allí esbozadas no constituyen un criterio adelantado en el proceso y por lo tanto no comprometen su imparcialidad.
No se advierte dentro de las argumentaciones enervadas por el Juez del circuito de Santa Fe de Antioquia que haya expuesto de manera clara y manifiesta, cuales son los motivos o razones queNº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
4 afectan su imparcialidad en el presente asunto para avocar en sede de conocimiento el juicio, ya que solo se limita a realizar una relación de los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada por la Fiscalía que tuvo en cuenta; sin embargo, en el auto
de conocimiento el juicio, ya que solo se limita a realizar una relación de los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada por la Fiscalía que tuvo en cuenta; sin embargo, en el auto que declara impedimento no refiere que aspectos analizó y que valor otorg ó a dichas pruebas y como és tas comprometen su imparcialidad, máxime si se tiene en cuenta que la decisión objeto de revisión y estudio se limitaba a aspectos de formalidad y no de fondo respecto de la responsabilidad penal, por lo que no se encuentra configurado el motivo impeditivo propuesto.
Su homologo no ha efectuado un prejuzgamiento de dichas evidencias, por lo que sin duda alguna no ha emitido opinión previa, y no se afecta su imparcialidad, como tampoco se vería comprometida a la hora de definir el ingreso probatori o en la audiencia preparatoria pues el pronunciamiento que refiere no afecta su ecuanimidad respecto del procesado.
En razón de lo anterior, y por no compartir las razones esbozadas por el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, ordenó remitir la actuación ante esta Corporación para que se tomara la decisión pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Invoca el señor Juez como causal de impedimento, la establecida en el numeral 13º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber ejercido el control de garantías, quedando así impedido para conocer del juicio en su fondo.Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez
conocer del juicio en su fondo.Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
5 En relación con dicha causal, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, había indicado que:
“… quien hubiese intervenido de cualquier manera en condición de juez de control de garantías, no podrá, “en ningún caso” , intervenir como juez de conocimiento…”1.
(Subrayas y negrillas fuera de texto)
Sin embargo, en reciente jurisprudencia ha variado su criterio al compás de la razonabilidad con que debe ser invocada una causal de esa naturaleza, si bien entendida inicialmente como automática, exige ya una válida argumentación por parte del funcionario judicial en torno a las razones por las cuales es que considera afectada su imparcialidad.
Es así como e n punto a la causal alegada, de manera reciente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha precisado que no en todo evento en el que el funcionario judicial haya actuado como juez de control de garantías confluye de manera automática la causal en comento –Art. 56.13-, sino que es menester analizar el caso concreto a fin de determinar si la imparcialidad e independencia del Juez con la fase de conocimiento se ha visto
la causal en comento –Art. 56.13-, sino que es menester analizar el caso concreto a fin de determinar si la imparcialidad e independencia del Juez con la fase de conocimiento se ha visto comprometida. Al respecto, la aludida Colegiatura señaló2:
“La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.
1 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. Providencia del 05 de junio de 2013, radicado
41441. Magistrada Ponente Dra. María del Rosario González Muñoz. 2 Ver proceso 59567, Mayo 19 de 2021, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Nº Interno 2023-2393-4
Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
6 Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.
Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la
de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.
Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de l a conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).
Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general , que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido»
(CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967).”
De allí entonces la necesidad de estudiar si en la diligencia en la cual fungió como juez de control de garantías comprometió de alguna manera su imparcialidad e independencia para poder abordar la fase del juicio en el caso concreto.
En ese orden, se ob serva que la declaratoria de impedimento del Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia cuenta con una carga argumentativa suficiente que permit e apartarlo del conocimiento del asunto.
En ese orden, se ob serva que la declaratoria de impedimento del Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia cuenta con una carga argumentativa suficiente que permit e apartarlo del conocimiento del asunto.
Al momento de resolver el recurso de apelación presentado frente al control posterior de allanamiento y registro, legalización deNº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
7 elementos incautados y legalización de captura efectuado dentro del proceso de la referencia, el titular del despacho dedicó gran parte de la diligencia en ilustrar a las partes e intervinientes sobre la línea jurisprudencial que se ha desarrollado por parte de la Corte Suprema de Justicia frente al término con el cual cuenta la Fiscalía para presentar a los detenidos ante un juez con función de control de garantías y refirió las obligaciones que le fueron encomendadas a esa parte procesal en el marco de la Constitución Política de Colombia.
De manera posterior indicó que, en el presente caso se contaban con motivos fundados para proceder a la diligencia de allanamiento y registro pues, el inmueble intervenido no sólo había sido señalado por parte de una fuente humana como el lugar donde se hospedaban presuntamente miembros de un grupo delincuencial sino que, también la policía judicial había corroborado la existencia de la residencia y contaba con otros elementos en los que se
por parte de una fuente humana como el lugar donde se hospedaban presuntamente miembros de un grupo delincuencial sino que, también la policía judicial había corroborado la existencia de la residencia y contaba con otros elementos en los que se plasmaban que, los ciudadanos capturados ha cían parte de la estructura Edwin Román Velásquez en cabeza de alias Richard3.
Nótese que, no se trat ó de una diligencia simple en la cual se estuviere verificando únicamente la legalidad de una captura, esto es que se hayan respetado los derechos del privado de la libertad, que el delito por el que se realiza la aprehensión admita medida de aseguramiento o que el aprehendido sea puesto a disposición de la autoridad competente dentro del término de ley, sino que en virtud de uno de los temas objeto de apelación, el titular del despacho se encontró en el deber de verificar los motivos fundados
3 Record: 01:00:23 audio del 18 de septiembre de 2023Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
8 que tuvo el e nte fiscal para allanar ese inmueble en el cual se produjo la aprehensión y, fue justamente en el marco de ese análisis que, hizo alusión a los elementos de prueba con l os que contaba el ente acusador otorgándoles un valor suasorio que estimó suficiente para invadir derechos fundamentales.
análisis que, hizo alusión a los elementos de prueba con l os que contaba el ente acusador otorgándoles un valor suasorio que estimó suficiente para invadir derechos fundamentales.
Aunado a ello, al momento de analizar el procedimiento surtido dio cuenta de los hallazgos presentados correspondientes a dinero y 13 bolsas plásticas medianas cada una con 21 bolsas pequeñas que, en su interior a su vez contenían 50 empaques herméticos pequeños con sustancia con características similares a cocaína.
Indicó que, esos elementos fueron hallados en la habitación del acusado y de manera tajante refirió que, fue por voluntad del propio encausado Patiño Rodríguez que también se encontró un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 junto con 5 cartuchos, pues fue él mismo quien realizó la entrega de dicho elemento, el cual resultó apto para los fines para los cuales fue fabricado4.
Así las cosas, el despacho al momento de resolver el recurso de apelación no solamente valoró los elementos con los que contaba el ente fiscal para allanar los inmuebles, sino que además se refirió a la materialidad de los punible s que hoy están siendo objeto de juzgamiento, est o es, los correspondientes a la Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Del anterior análisis realizado por el señor Juez para decidir a fondo
4 Record: 01:06:40 audio del 18 de septiembre de 2023.Nº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez
Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
9 sobre la validez de la diligencia de registro y allanamiento como también del procedimiento de captura , mal podría concluirse que estuvo ajen o a la valoración de los elementos con vocación probatoria aportados por las partes, pues no solamente se refirió a los motivos fundados para los allanamientos efe ctuados en esa fecha sino que también se refirió a las circunstancias de tiempo y modo en los cuales se encontraron los elementos que hoy le están siendo endilgados al procesado, esto es, el arma y las bolsas contentivas de sustancia estupefaciente.
En esas condiciones es innegable que el funcionario si estableció con claridad su postura en el presente asunto y que ello puede tener incidencia en la i mparcialidad con la que debería actuar en las diligencias sobre las que aduce hallarse impedido, en términos del transcrito aparte jurisprudencial: “..se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba...”.
Por ende, estima la Sala que los argumentos expuestos por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe, Antioquia, son suficientes para sustentar de manera fundada la necesidad de apartar lo del
estudio o contacto con los elementos materiales de prueba...”.
Por ende, estima la Sala que los argumentos expuestos por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe, Antioquia, son suficientes para sustentar de manera fundada la necesidad de apartar lo del conocimiento del caso en estudio, por lo que, en efecto se procederá, remitiendo la actuación seguida al JUZGADO PROMISCUO
DEL CIRCUITO DE SOPETRAN, ANTIOQUIA.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA EN SALA DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA el impedimento planteado por el Juez Promiscuo del CircuitoNº Interno 2023-2393-4 Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
10 de Santa Fe de Antioquia, en el proceso penal que por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes se adelanta en contra de l señor SEBASTIÁN ALEJANDRO PATIÑO RODRÍGUEZ , conforme a los fundamentos consignados en la parte motiva.
En consecuencia, SE DISPONE que por Secretaría de la Sala se remita la carpeta contentiva de las diligencias al JUZGADO
PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOPETRÁN, A NTIOQUIA, para que
En consecuencia, SE DISPONE que por Secretaría de la Sala se remita la carpeta contentiva de las diligencias al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOPETRÁN, A NTIOQUIA, para que continúe con su conocimiento.
Por último, SE SIGNIFICA que frente a la presente decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
RENÉ MOLINA CÁRDENASNº Interno 2023-2393-4
Impedimento - Ley 906. CUI 05 001 60 00000 2023 00606 Imputado Sebastián Alejandro Patiño Rodríguez Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia Arma Fuego Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Decisión Acepta impedimento.
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