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TSDJ ANT SP - 05001600024820160847601-(28-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT SP - 05001600024820160847601-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales Decisión: Revoca parcial ____________________________________________

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 085

M.P. JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el ente Fiscal contra la decisión proferida el 25 de enero de 2024, por medio de la cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Ant.), negó solicitud de preclusión.

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

En audiencia celebrada el 25 de enero de 2024, la delegada del ente fiscal solicitó la preclusión de la investigación de conformidad con lo normado en el artículo 332 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, esto es imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio deNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

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Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

2 la acción penal, postulado que se aplica con el fin de no vulnerar el prinicipio constitucional al non bis in ídem.

Indicó que, dentro del radicado 05001 60 00718 2012 00070 se adelantó un proceso contra el señor César Alonso Cuadros George y Lina Carmenza Castro Rúa por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento legales.

En el escrito de acusación correspondiente a esas diligen cias se esbozó: “En conclusión, para la Fiscalía General de la Nación el Convenio 02 de 2009, suscrito dentro del municipio de Sabanalarga Antioquia representado legalmente por el Alcalde Cesar Alonso Cuadros George y, la asociación de vivienda San Miguel deja entrever que, el contratista no cumplía con los requisitos de idoneidad ni de capacidad financiera para desarrollar el objeto del convenio por lo que se desconoció por el representante legal del ente territorial, el principio se selección objetiva y de esa forma incurrió probablemente en la conducta definida por el artículo 410 de la Ley 599 de 2000”

Por esos hechos se formuló imputación en contra del procesado en su calidad de autor y de la señora Lina Carmenza como interviniente del delito de Celebración de Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y se les concedió po steriormente el principio de oportunidad en la modalidad de renuncia, mismo que fue avalado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán el día 28 de junio

requisitos legales y se les concedió po steriormente el principio de oportunidad en la modalidad de renuncia, mismo que fue avalado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán el día 28 de junio de 2017.

Por su parte, la presente indagación tramitada bajo el radicado 05001 60 00248 2016 08476 se adelanta contra el mismo masculino, en virtud de las irregularidades pre sentadas en la celebración del C onvenio 02 de 2009 entre el municipio de Sabanalarga Antioquia representado legalmente por el AlcaldeNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

3 Cesar Alonso Cuadros George y, la asociac ión de vivienda San Miguel representada legalmente por la señora Lina Carmenza Castro Rúa.

Ciertamente existen elementos que permiten inferir la autoría en el punible endilgado, pues la modalidad del contrato debió realizarse por licitación, adicionalment e debía ser contrato de obra y no convenio y, la idoneidad del contratista no fue debidamente acreditada.

Sin embargo, recuerda que, el procedimiento penal tiene como eje, la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho y, en virtud de ello, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 26 de marzo de 2007 dentro del radicado 25 .629 y SP del 24 de noviembre de 2010 radicado 34.482 ha sido enfática en reafirmar esta garantía

de ello, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 26 de marzo de 2007 dentro del radicado 25 .629 y SP del 24 de noviembre de 2010 radicado 34.482 ha sido enfática en reafirmar esta garantía fundamental y de señalar los presupuestos para su configuración, mismos que se cumplen en el caso en concreto pues los hechos juzgados tanto dentro del radicado 05 001 60 00718 2012 00070 como dentro del radicado 05001 60 00248 2016 08476 son los mismos.

Por petición del juez, aclaró que, esta segunda indagación se encuentra en etapa de investigación y, a la fecha no se ha imputado.

Dicha solicitud fue coadyuvada por el abogado defensor y, frente a la misma no se emitió pronunciamiento por la representación de víctimas.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

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DECISIÓN APELADA

Escuchados los argumentos de las partes y revisados los elementos materiales probatorios el Despacho resolvió no acceder a la solicitud de preclusión radicada pues, en su criterio no se cumplen con los requisitos para entender que, se genera una doble incriminación.

Indicó que, en el presente asunto, se evidencia que, ciertamente en ambos radicados existe una identidad en el sujeto investigado esto, es César Alonso Cuadros George.

incriminación.

Indicó que, en el presente asunto, se evidencia que, ciertamente en ambos radicados existe una identidad en el sujeto investigado esto, es César Alonso Cuadros George.

Adicionalmente arguyó que, si bien dentro del Radicado terminado en 2012-00070 se investigó y se aplicó el principio de oportunidad por el punible de Contrato sin Requisitos Legales y en el SPOA 2016-08476 las conductas denunciadas son Peculado por Uso, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y, Prevaricato por Acción, lo cierto es que, el nomen iruis no debe encaminar la decisión, sino que, debe ser el obje to jurídico, mismo que, en las presentes diligencias, emerge diferente.

En su criterio, dentro del asunto que se tramita en la actualidad , el denunciante no sólo hizo referencia a las irregularidades presentadas en el Convenio 02 de 2009 suscrito entre el municipio de Sabanalarga Antioquia y, la Asociación de Vivienda San Miguel sino también al Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2009-VIVA-CF068 con la empresa Vivienda de Antioquia Viva y el Contrato Civil de Obra SP-DT-013-2009 del 02 de febrero de 2010.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

5 En cada uno de sus acápites, el denunciante refirió las presuntas

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

5 En cada uno de sus acápites, el denunciante refirió las presuntas actuaciones irregulares por parte de la administración, por ejemplo en el marco del Contrato Civil de Obra se dice que la Asociación de Vivienda llevó a cabo ese negocio jurídico sin tener facultades para ello. Allí indicó que, esa persona jurídica asumió la interventoría de ese proyecto sin estar facultado legal ni contractualmente para ejercer esas labores de vigilancia.

También establece que, la representante legal de la asociación de Vivienda suscribió el 25 de marzo de 2010 con el municipio de Sabanalarga un acta de aprobación de anticipo a favor de la constructora por un valor $485.178.361 a la cuenta del contrato civil de obra y que, en esa mi sma fecha, ambas partes suscribieron el acta de inicio del Convenio 02 de 2010 en la construcción de 100 viviendas. Actuaciones que se desplegaron sin que antes se hubiera legalizado el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2009-VIVA-CF068 el cual servía como base para adelantar esas gestiones.

Así en líneas generales se logra advertir que, si bien la denuncia penal tiene su génesis en el mismo desarrollo de ese contrato estatal lo cierto es que, el acontecer fáctico que se enrostró en la denuncia del presente asunto y, el acontecer fáctico expuesto en el escrito de acusación del proceso penal que fue objeto de principio de oportunidad, son diferentes.

Concluye que, no existe identidad frente a ese aspecto y, en virtud

denuncia del presente asunto y, el acontecer fáctico expuesto en el escrito de acusación del proceso penal que fue objeto de principio de oportunidad, son diferentes.

Concluye que, no existe identidad frente a ese aspecto y, en virtud de ello la solicitud de pr eclusión no se encuentra llamada a prosperar.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

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RECURSO DE APELACIÓN

Frente a esa determinación, la Delegada Fiscal interpuso recurso de apelación, señalando que, si bien ambas denuncias se encuentran redactadas de forma diferente es deber del ente instructor enmarcar los hechos en los tipos penales.

Los ciudadanos que acuden ante la Fiscalía General de la Nación tienen la convicción de que se estru ctura una conducta punible, pero al momento de revisarse los presupuestos legales, se encuentra que, los mismos no se cumplen, de ahí que en muchos casos los fiscales tengan que tomar la decisión de archivo por atipicidad del hecho investigado o inexistencia de la conducta.

En el presente caso, el Convenio 02 de 2009, como la mayoría de los contratos estatales puede derivar otro tipo de negocios jurídicos como de obra, convenios con otras entidades, de interventoría o inclusive uno macro, pero claramente la irregularidad en el presente evento se afincó en la etapa del trámite del Convenio 02 de 2009 porque se vulneró el proceso de selección, no se hizo de forma

inclusive uno macro, pero claramente la irregularidad en el presente evento se afincó en la etapa del trámite del Convenio 02 de 2009 porque se vulneró el proceso de selección, no se hizo de forma objetiva.

El tipo penal enrostrado es l a celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, lo que significa que puede ser uno o varios los presupuestos que se hayan dejado de tener en cuenta, como en el caso en concreto que se violó el tipo de selección y los principios de la trasparencia y economía procesal.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

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7 Señaló que, el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2009-VIVA-CF068 no tuvo ninguna irregularidad y, por su parte, el Contrato Civil de Obra SP-DT-013-2009 del 02 de febrero de 2010 derivó del que, finalmente resultó permeado con actuaciones ilícitas, entonces se incurre en un yerro al momento de decidir pues, aunque se tratan de dos denuncias suscritas de manera diferente, se trata de un solo contrato, de un mismo objeto jurídico.

En una, el denunciante hizo un relato amplio desde el Conven io hasta la parte de la Ejecución y en otra, la personera habló de forma más específica del tema, pero finalmente ambas denuncias versan sobre ese mismo aspecto, por lo que solicitó se revoque la decisión de primer nivel y, en su lugar se acceda a la petición preclusiva.

más específica del tema, pero finalmente ambas denuncias versan sobre ese mismo aspecto, por lo que solicitó se revoque la decisión de primer nivel y, en su lugar se acceda a la petición preclusiva.

El abogado defensor, coadyuvó la solicitud de la Fiscalía, pues en su criterio existe una identidad plena entre ambos radicados.

Recordó que, entre el municipio de Sabanalarga Antioquia y Viva se celebró un Convenio toda vez que, ésta última iba a efectuar la entrega de unos dineros para la construcción de viviendas de interés social y, de allí se derivó el Acuerdo 02 de 2009 el cual ya fue objeto de pronunciamiento judicial en el marco del principio de oportunidad.

Recordó que, en ese escenario procesal se concluyó que, no se hallaban todos los presupuestos a la celebración del contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección objetiva, sino que la ley de vivienda permitía que, las organizaciones populares pudieran unir esfuerzos con la finalidad de ejecutar el proyectoNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

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8 como en el asunto de marras. De ahí que, se concluyera que con ese proceder no se afectó el presupuesto público ni tamp oco la normativa penal y, en virtud de ello se accediera a la aplicación del principio de oportunidad.

En la denuncia que se hace en el año 2016, se incluyen dos tipos

ese proceder no se afectó el presupuesto público ni tamp oco la normativa penal y, en virtud de ello se accediera a la aplicación del principio de oportunidad.

En la denuncia que se hace en el año 2016, se incluyen dos tipos penales nuevos pero estas dos conductas se encuentran enmarcadas en el Convenio 02 de 2009, el cual itera ya fue objeto de pronunciamiento judicial , razón por la cual, iniciar una nueva investigación por esas conductas vulneraría los derechos de su representado.

COMPETENCIA

Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

El principio non bis in ídem corresponde a una garantía dentro de la más amplia noción del derecho al debido proceso reglado en el artículo 29 de la Carta Política, al establecer en la parte final de su inciso cuarto el derecho a “ no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Dicho postulado que se encuentra legalmente desarrollado en el artículo 8º del Código Penal de 2000, con carácter de norma rectora, prohíbe la doble incriminación, íntimamente articulada con elNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

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9 principio de la cosa juzgada (res iudicata), consagrado en el artículo

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

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9 principio de la cosa juzgada (res iudicata), consagrado en el artículo 21 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que la prohibición de imputar más de una vez la misma conducta punible implica la imposibilidad de someter a nuevo juicio a quien le ha sido resuelta su situación jurídica de manera definitiva.

Los referidos principios se encuentran reconocidos en la normativa internacional que conforma el Bloque de Constitucionalidad, cuyas leyes aprobatorias de los tratados sobre derechos humanos ostentan la especial condición de supralegales y por ello, resultan prevalentes e n el ordenamiento interno de conformidad con la cláusula establecida en el artículo 93 de la Constitución.

En el desarrollo de ese principio la Corte Suprema de Justica ha indicado que, éste precisa de tres presupuestos de identidad: En el sujeto, el objeto y la causa1.

El primero exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones; el segundo, la identidad de objeto, requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aún si el nomen iuris es diverso; y el tercero, la identidad en la causa, postula que la génesis de los dos o más diligenciamientos sea la misma.

En el presente asunto, el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr án indicó que, no se satisface el segundo de los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia para entender que, al adelantarse el proceso con radicado 05001 60 00248 2016 08476 se está quebrantando el principio al non bis in ídem.

presupuestos desarrollados por la jurisprudencia para entender que, al adelantarse el proceso con radicado 05001 60 00248 2016 08476 se está quebrantando el principio al non bis in ídem.

1 Sentencia del 6 de septiembre de 2007. Rad. 26591.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

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Decisión: Revoca parcial

10 En su criterio, en las diligencias actuales, se está debatiendo aspectos que no fueron objeto de pronunciamiento judicial dentro del radicado 05001 60 00718 2012 00070, el cual, terminó con la aplicación del principio de oportunidad.

Indicó la primera instancia que, en el asunto llevado a cabo en ese momento, únicamente se estaba juzgado el comportamiento del procesado en el marco de la suscripción del Convenio 02 de 2009 pero que, en la denuncia que sirve como base para las diligencias que se convocan en esta oportunidad, se señalaron además irregularidades presentadas en el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2009 -VIVA-CF068 con la empresa Vivienda de Antioquia Viva y el Contrato Civil de Obra SP -DT-013-2009 del 02 de febrero de 2010, de allí que no resulte viable decretar la preclusión de la investigación.

Sin embargo, como se pasará a exponer sus afirmaciones no se corresponden con los elementos entregados por la Delegada Fiscal para soportar su pretensión de preclusión.

preclusión de la investigación.

Sin embargo, como se pasará a exponer sus afirmaciones no se corresponden con los elementos entregados por la Delegada Fiscal para soportar su pretensión de preclusión.

Al revisar el escrito de acusación adiado dentro del SPOA 05001 60 00718 2012 00070 se tiene que, el ente acusador endilgó al procesado la presunta comisión del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales bajo la siguiente premisa fáctica:

“Los hechos que sustentan la presente investigación, pueden enunciarse así:

Como resultado del debate electoral surtido el día 28 de octubre de 2007 en todo el territorio nacional, el Sr. César Alonso Cuadros George resultó electo Alcalde Popular del municipio deNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

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Decisión: Revoca parcial

11 Sabanalarga, Antioquia, para el periodo constitucional comprendido entre los años 2008 – 2011. Para el ejercicio del cargo, tomó legal posesión ante el Sr. Notario Único del Circuito Notarial de Liborina, en este departamento, el día 31 de diciembre de 2007.

Fue así como ostentando la calidad de Alcalde, y por tal razón, la de representante legal del municipio suscribió el día 23 de abril de 2009, el CONVENIO INTRERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN N° 2009 -VIVA-068 con la EMPRESA DE

la de representante legal del municipio suscribió el día 23 de abril de 2009, el CONVENIO INTRERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN N° 2009 -VIVA-068 con la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-, empresa Industrial y Comercial del Estado, creada mediante Or denanza 034 de 28 de diciembre de 2021, representada legalmente por el Sr. JORGE LEÓN SANCHEZ MESA , cuyo objeto fue “(…) aunar esfuerzos entre VIVA y el MUNICIPIO para la CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA ESPECIAL DE 100 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA (…)” El valor del aludido Convenio ascendió a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.480.061.504.00) de los cuales VIVA prometió aportar la suma de QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($501.545.000.00) imputables al presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de ese año, en dinero efectivo y en especiemateriales para la construcción-; a su vez, el MUNICIPIO aportó, imputable al rubro de “financiación de proyectos de vivienda”, también para la vigencia fiscal del año 2010, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES ($357.000.000.00); la COMUNIDAD se comprometió con un aporte de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1.400.000.000.00) proveniente de los recursos propios de los

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES ($357.000.000.00); la COMUNIDAD se comprometió con un aporte de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1.400.000.000.00) proveniente de los recursos propios de los beneficiarios y de los créditos que aquellos obtendrían en el sector financiero y cooperativo; la EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN prometieron un aporte de CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.00) que nunca ingres aron al haber del proyecto de manera efectiva - y OTROS APORTANTES, los beneficiarios del proyecto, que prometieron un aporte de CIENTO UN MILLONES QUINIENTS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($101.516.534.00). El PLAZO para la ejecución del contrato se estipuló en DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, lo que tuvo lugar el 07 de julio de 2010.

A espacio, debe resaltarse que el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN N° 2009VIVA-068 presentó las siguientes modificaciones:

  1. OTROSI N° 01 de 07 de julio de 2011 por medio del cual se amplió en SEIS (06) MESES más el plazo inicialmente pactado, éste quedó, en definitiva, en DIECIOCHO (18) MESES.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

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  1. OTROSI N° 02 de 05 de agosto de 2011 , en el cual se dejó consignado que el OBJETO sería la construcción de sesenta (60) viviendas de interés social (VIS) en el municipio de Sabanalarga, Antioquia, en lugar de las cien (100) inicialmente pactadas, peto también varió el aporte de VIVA: éste, s ería la

suma de CUATRCOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($420.945.000.00) en lugar de los QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($501.545.000.00) inicialmente prometidos, ante la disminución del número de viviendas convenidas…”

De manera subsiguiente, en el escrito de acusación, se plasmó la actuación correspondiente al CONVENIO 02 DE 2009, señalándose la forma en la cual se desarrolló ese acto administrativo y, los principios de la contratación estatal que, fueron desconocidos.

Y, más adelante, en esa relación fáctica circundante al único delito acusado, también se hace referencia al CONTRATO CIVIL DE OBRA SP-DT-013-2009 DEL 02 DE FEBRERO DE 2010 que se echaba de menos por la primera instancia.

“Del otro, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MIGUEL , por intermedio de su representante legal, Sra. LINA CARMENZA

echaba de menos por la primera instancia.

“Del otro, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MIGUEL , por intermedio de su representante legal, Sra. LINA CARMENZA CASTRO RÚA, el día 02 de febrero de 2010, suscribió el

CONTRATO CIVIL DE OBRA ST -DT-013 con “C.I.

DESARROLLO TERRITORIAL S.A.” persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por JULIAN DAVID RENDÓN MONTOYA para “(…) la construcción de CIEN (100) VIVIENDAS NUEVAS DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP), localizadas en la zona urbana del municipio de Sabanalarga (Antioquia) en un lote de mayor exte nsión ubicado: LOTE EL YERBALITO CLL 15 NRO 16 -09 (…)”. El VALOR se estipuló en DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($2.405.533.327.00). El plazo para la ejecución del contrato se estableció en ONCE (11) MESES contados a partir de la fecha en que se suscribió el acta de inicio de la obra, que ocurrió el día 29 de marzo de 2010, lo que tuvo lugar una vez se presentaron por el contratista las respectivas pólizas de garantía y cumplimiento y de respon sabilidad civil extracontractual”Nº Interno: 2024-0190-4

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13 Bajo ese escenario, se tiene que, el argumento exteriorizado por parte de la primera instancia para negar la petición de preclusión se tornó confuso, cont rario a sus planteamientos las actuaciones desplegadas en el marco del CONVENIO INTRERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN N° 2009-VIVA068 y del CONTRATO CIVIL DE OBRA SP-DT-013-2009 si fueron materia de señalamiento fáctico de apoyo dentro del proceso que se tramitó en dentro del SPOA 05001 60 00718 2012 0007 y de ello da cuenta ese escrito de acusación de fecha 24 de octubre de 2016 en el cual se endilgó el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

No puede de ninguna manera afirmarse que, por el sólo hecho de que las denuncias presentadas al interior de ambos trámites penales, se tornan diferentes, se haga improcedente a priori, sin tela de juicio, la solicitud de preclusión pues, si bien, en la denuncia radicada por el señor Jaime Humberto Múnera Gil (Radicado 2016 08476) éste se refirió a las irregularidades presentadas en el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación, el Contrato Civil de Obra y el Convenio 02 de 2009 y en la que funge como denunciante la Personera del municipio de Sabanalarga (Radicado 2012-00070) se hizo alusión únicamen te a éste último acto administrativo , lo

Obra y el Convenio 02 de 2009 y en la que funge como denunciante la Personera del municipio de Sabanalarga (Radicado 2012-00070) se hizo alusión únicamen te a éste último acto administrativo , lo cierto es que, en esas las diligencias que terminaron con la aplicación del principio de oportunidad, s i bien se trató de un solo delito imputado, fácticamente se enmarcaron los tres escenarios.

Así las cosas, el ente fiscal como titular de la acción penal, tomó la queja de la funcionaria pública como génesis de la investigación, pero continuó desplegando otras actividades que permitieron , enNº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

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Decisión: Revoca parcial

14 principio, enmarcar el contexto fáctico desc rito en la respectiva acusación como contrato sin cumplimiento de requisitos legales , siendo justamente en virtud de ello que, relacionó como insumo las otras dos actuaciones a las cuales hizo referencia el A quo, esto es, al Convenio Interadministrativo de Cofinanciación y al Contrato Civil de Obra.

Lo anterior, permite entrever que, efectivamente existe homogeneidad relativa entre ambos asuntos penales pues la única divergencia resaltada que impedía atender de forma favorable la solicitud de preclusión, en realidad no existió en estricto sentido.

Es claro que, existe sujeto, el objeto y la causa en uno de los comportamientos, en virtud de ello resulta ba procedente

divergencia resaltada que impedía atender de forma favorable la solicitud de preclusión, en realidad no existió en estricto sentido.

Es claro que, existe sujeto, el objeto y la causa en uno de los comportamientos, en virtud de ello resulta ba procedente DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la acción penal de que trata el articulo 332 N° 1 de l Código de Procedimiento Penal únicamente por el delito de Celebración de Contrato sin el Cumplimiento de Requisitos Legales pues debe recordarse que, el trámite procesal que se impulsó dentro del SPOA 05001 60 00718 2012 00070 sólo abarcó ese punible, así se dejó por sentado tanto en la acusación2 y en la audiencia en la cual, se procedió con la legalización del principio de oportunidad3.

De ninguna manera resulta viable comprender que, la prohibición de doble incriminación, también se predica para los demás reatos que pudieran haber se derivado de esas actuaciones contractuales, como al parecer lo entiende el abogado defensor , aceptar esa afirmación sería tanto como negar la existencia del artículo 31 del

2 PDF N° 11 de la carpeta de elementos. 3 PDF N° 13 de la carpeta de elementos.Nº Interno: 2024-0190-4

Radicado: 05001 60 00248 2016 08476

Procesado: César Alonso Cuadros George

Delito: Contrato Sin Cumplimiento De

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

15 Código Penal 4, norma que regula el concurso de conductas punibles.

Y es que, por ejemplo, los tipos penales de Peculado por Uso y,

Requisitos Legales

Decisión: Revoca parcial

15 Código Penal 4, norma que regula el concurso de conductas punibles.

Y es que, por ejemplo, los tipos penales de Peculado por Uso y, Prevaricato por Acción, que son el objeto de la denuncia dentro del proceso con radicado 05001 60 00248 2016 08476, no pueden ser cobijados de ninguna manera con la decisión que se emite dent ro de la presente diligencia, pues no se allegó elemento de prueba que permita establecer que esos delitos hayan sido objeto de juzgamiento en alguna actuación previa ni tampoco obra argumentación que permita evidenciar que se trató, por ejemplo, de concurso aparente de tipos penales.

En virtud de ello, corresponde entonces al ente fiscal verificar si efectivamente se encuentran estructurados los requisitos normativos para imputar esas conductas d elictuales o si con ese proceder fáctico se incurrió en algún otro tipo penal.

Se itera entonces que, la decisión de preclusión únicamente se extiende al punible de que trata el artículo 410 del estatuto represor.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

4 Artículo 31 del Código Penal. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.Nº Interno: 2024-0190-4

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