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TSDJ ANT SP - 050016099150 202150298-(26-02-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT SP - 050016099150 202150298-(26-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: Falsedad documental y estafa agravada – duda probatoria HECHOS: Una persona fue condenada en primera instancia como coautora de falsedad material en documento público y estafa agravada, mientras que otra persona fue absuelta de abuso de confianza. La condena se basó en la falsificación de documentos relacionados con contratos y la obtención de dinero mediante engaño.

EXTRACTO: En el despliegue de dicha labor, y una vez escudriñados los elementos incorporados al debate oral en la perspectiva marcada por los planteamientos de la apela ción, desde ya se anuncia la revocatoria del fallo de primer grado y la consecuente absolución de la procesada en virtud del principio de in dubio pro reo, habida cuenta que, el estudio de los medios de conocimiento no permite a este Juez Plural colegir que las pruebas arrimadas por el Ente Acusador tengan la contundencia suficiente para estimar acreditado, en un grado de convicción que supere la duda razonable, que la procesada haya sido participe en calidad de coaut ora en los delitos por los cuales ya se declaró responsable la señora XXXX. Se ha de recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del C.P.Penal: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, a cerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio” Del anterior precepto se deduce que el juez sólo puede dictar fallo de condena cuando adquiera un conocimiento más allá de toda duda (certero) en relación con la existencia del delito y la responsabilidad del acusado y que a ese grado de

deduce que el juez sólo puede dictar fallo de condena cuando adquiera un conocimiento más allá de toda duda (certero) en relación con la existencia del delito y la responsabilidad del acusado y que a ese grado de convicción se llega única y exclusivamente a partir de las pruebas debatidas en el juicio.

CUI 050016099150 202150298

M.P. NANCY ÁVILA DE MIRANDA

Fecha: Febrero, 26, 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

M.P. NANCY ÁVILA DE MIRANDA

Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según acta Nro. 021

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la procesada en contra de la sentencia proferida el día 18 de marzo de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se le responsabilizó en calidad de coautora de un concurso homogéneo de falsedad material en documento público a razón de cuatro (4) eventos en concurso heterogéneo con estafa agravada, al tiempo que se absolvió a de abuso de confianza.

2. ANTECEDENTES FÁCTICOS CUI 050016099150 202150298

N.I. 2024-0719-2 DELITO Concurso homogéneo de estafa

de abuso de confianza.

2. ANTECEDENTES FÁCTICOS CUI 050016099150 202150298

N.I. 2024-0719-2 DELITO Concurso homogéneo de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público PROCESADA DECISIÓN Revoca y absuelve por dudaRadicación: 05001609915020215029800

Número interno: 2024-0719-2

Procesado: C.

Revoca y absuelve por duda probatoria

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Los sucesos que dieron lugar a este diligenciamiento fueron adecuadamente compendiados en el fallo de primera instancia por el a quo, en los siguientes términos:

En el mes de marzo de 2020 se apropió de $1.493.000 que le había entregado para el pago de factura de internet, y del impuesto de la camioneta Toyota Hilux placas KB0-516, dineros que le entregó para esas gestiones, en razón de la confianza y la condición de Contadora Pública como se anunciaba sin serlo.

El 17 de junio de 2020 también en Rionegro, alteró las anotaciones 11 y 12 del documento público Folio de Matrícula Inmobiliaria 020-81922 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro Antioquia, haciéndose aparecer como propietaria del inmueble Lote 39 de la manzana 4, Calle 40D # 61D – 64, Urbanización Santa Clara II de Rionegro.

En Rionegro, Antioquia, , de confianza de los esposos y

Lote 39 de la manzana 4, Calle 40D # 61D – 64, Urbanización Santa Clara II de Rionegro.

En Rionegro, Antioquia, , de confianza de los esposos y , prevalida del citado folio de matrícula inmobiliaria 020-81922 falso, como artificio y engaño, les hizo creer que era dueña o propietaria del mencionado inmueble, que por demás ocupaba como inqui , y siempre les expresó ser su propietaria, y manteniéndolos así en error, logró el mismo 17 de junio de 2020 concretar contrato pro de compraventa del citado inmueble de vivienda, que suscribió con como promitente comprador, por valor de $260.000.000, cuya escritura otorgarían el 15 de enero de 2021 ante la Notaría Segunda de la misma municipalidad; recibiendo de él $214.000.000,oo, sin que cumpliera con la venta, apropiándose del dinero recibido.Radicación: 05001609915020215029800

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Para el mes de octubre de 2020 y , propusieron a y , quienes confiaban ciegamente en , participar con inversión de dineros, en contratos para proveer bienes y servicios a la Alcaldía del municipio de Sabaneta Antioquia, como: dotaciones para trabajadores, regalos de navidad y otros implementos, pues que tenía los contactos necesarios para la adjudicación de los

dineros, en contratos para proveer bienes y servicios a la Alcaldía del municipio de Sabaneta Antioquia, como: dotaciones para trabajadores, regalos de navidad y otros implementos, pues que tenía los contactos necesarios para la adjudicación de los contratos, y que gestionarían todo ante dicho municipio con , quien tenía mucho dinero y poder, y que el municipio pagaría en 45 días siguientes al suministro, y así lo confirmó e indicó para que confiaran en sus inversiones, y que ellos sólo debían poner el capital para compra de los bienes que venderían al municipio con buen margen de ganancia o utilidad.

Así que, entre octubre de 2020 y febrero de 2021, las citadas y presentaron a través de a y , documentos en papelería de apariencia del municipio de Sabaneta, falsos, como órdenes de compra pólizas, cuentas de cobro y demás, para cuatro de esos contratos y dos adiciones, aparentando contratos así:

 Contrato con :

  • # 2020-601 y 603 de 17-12 2020 para suministro de regalos de navidad a trabajadores de la Secretaría de Educación de Sabaneta por $135.120.000, con otro si de adición por $77.690.000. - # 2021 – 051 de 08-02-2021 para complemento de dotación de implementos tecnológicos, por $ 339.480.000 (tablets).Radicación: 05001609915020215029800

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 Contratos con

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 Contratos con

  • # 2020 – 587 de 30-11-2020 suministro regalos de navidad, por $133.630.000, con adición de 27-01-2021 por $8.600.000. - # 2021 – 054 de 12-02-2021 para complemento de dotación de implementos tecnológicos, por $ 338.790.000 (tablets).

Con estos artificios y engaños, y , mantuvieron en error a la citada pareja, y obtuvieron de la pareja durante ese tiempo en varios contados el total de $265.000.000.oo. para compra de los supuestos bienes y mercancías que suministrarían, sin que ello fuera así, cuyos dineros finalmente ingresaba a las cuentas de , quienes se aprovecharon de esos dineros, sin regresarlos a sus propietarios.

Con este conjunto de acciones se despojó a y de la suma total de cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos ($479.000.000).

3. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

El 19 de enero de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, en las que se les imputó a la procesada los delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y abuso de confianza a la señora , y en concurso con falsedad en

e imposición de medida de aseguramiento, en las que se les imputó a la procesada los delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y abuso de confianza a la señora , y en concurso con falsedad en documento público y estafa agravada a ambas, en relación con la venta de un inmueble y el pago de impuestos. Las procesadas no se allanaron a los cargos imputados.Radicación: 05001609915020215029800

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En una etapa posterior, el 22 de junio de 2023, en audiencia de control de garantías, el Juzgado Primero Penal Mixto de Rionegro decretó medidas de embargo y secuestro de bienes sobre los bienes de . Esta decisión fue apelada por la defensa, y, el 4 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió el conflicto de competencia, desestimando el impedimento planteado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro. En consecuencia, el 21 de julio de 2023, se confirmó íntegramente la medida de embargo y secuestro adoptada.

Posteriormente, el 20 de junio de 2023, se celebró la audiencia de acusación, diligencia en la cual, la Fiscalía formalizó la misma contra por los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento público y estafa, y contra por los mismos delitos, en relación con los seis contratos celebrados con el municipio de Sabaneta.

misma contra por los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento público y estafa, y contra por los mismos delitos, en relación con los seis contratos celebrados con el municipio de Sabaneta.

La audiencia preparatoria dio inicio el 1 de agosto de 2023 y se continuó el 9 de octubre de 2023. Durante este acto procesal, la señora manifestó su intención de allanarse parcialmente a los cargos imputados, lo que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y la reprogramación de la diligencia, la cual culminó el 1 de octubre de 2023.

El juicio oral se desarrolló entre los días 7 y 15 de noviembre de 2023, y en la última fecha se procedió a la presentación de los alegatos definitivos. En este contexto, el 15 de noviembre deRadicación: 05001609915020215029800

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2023, el a-quo emitió sentido del fallo aboslutorio para respecto al delito de abuso de confianza, mientras que fue condenada por los delitos de estafa agravada y falsedad en documento público en concurso homogéneo sucesivo.

Finalmente, el 17 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia de individualización de la pena para la señora , conforme a la condena verbalizada el día 18 de marzo de 2024.

4. LA DECISIÓN RECURRIDA

En el presente caso, la Fiscalía presentó pruebas clave que vincularon a las procesadas con la falsificación de contratos del

, conforme a la condena verbalizada el día 18 de marzo de 2024.

4. LA DECISIÓN RECURRIDA

En el presente caso, la Fiscalía presentó pruebas clave que vincularon a las procesadas con la falsificación de contratos del municipio de Sabaneta, utilizados para engañar a las víctimas, y , quienes creyeron que estaban siendo contratistas de la jurisdicción. Estos contratos falsificados sirvieron como medio para estafarlos, lo que resultó en un perjuicio económico considerable. Además, testimonios de y corroboraron la inexistencia de dichos contratos en los registros oficiales, fortaleciendo la acusación de falsedad documental.

En cuanto a , la evidencia demostró que ella se ganó la confianza de y al presentarse como contadora pública, ayudándoles con sus declaraciones de renta y pagos de impuestos. Sin embargo, se apropió del dinero que le entregó para pagar el impuesto vehicular de su camioneta, hecho que ellaRadicación: 05001609915020215029800

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misma admitió. Aunque la prueba documental sobre el no pago del impuesto no cumplió con todos los requisitos legales, la confesión de fue determinante. El juez la tipificó como hurto agravado por la confianza, dado que el dinero no fue entregado con un título precario y ella sabía que se estaba apropiando indebidamente de los fondos.

Respecto a , la defensa intentó argumentar que ella era víctima de , basándose en testimonios de

entregado con un título precario y ella sabía que se estaba apropiando indebidamente de los fondos.

Respecto a , la defensa intentó argumentar que ella era víctima de , basándose en testimonios de personas cercanas. Sin embargo, las contradicciones en los relatos de , especialmente sobre fechas clave y montos involucrados, debilitaron su versión. Además, la declaración exculpatoria de no fue suficiente para cambiar la conclusión sobre la culpabilidad de ambas, ya que la estrecha relación entre ellas y las inconsistencias en sus testimonios sugirieron una estrategia conjunta para evadir la responsabilidad.

A su vez, la defensa de la procesada también presentó el testimonio de familiares y un análisis contable realizado por , pero estos elementos no respaldaron su versión, ya que las fechas y sumas de dinero no coincidían con la información presentada, y los testigos no aportaron pruebas directas ni objetivas que validaran sus afirmaciones.

En la decisión se resaltó que ya había sido condenada al someterse a la terminación anticipada del proceso penal, declarándose culpable sin reintegro del provecho económico, y no obstante, ser vinculada inicialmenteRadicación: 05001609915020215029800

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al delito de abuso de confianza, en el proceso se comprobó que su conducta constituyó hurto agravado por la confianza, lo cual no permitió aplicar una sentencia de condena bajo el principio de congruencia.

Determinó la primera instancia, conforme la prueba allegada

que su conducta constituyó hurto agravado por la confianza, lo cual no permitió aplicar una sentencia de condena bajo el principio de congruencia.

Determinó la primera instancia, conforme la prueba allegada que entre las coacusadas existía una clara distribución de roles: tenía el contacto directo con las víctimas, mientras que reforzaba el engaño, recobrando la confianza de las víctimas y prestando su nombre e imagen para hacerles creer que tenía vínculos con el municipio de Sabaneta, lo que facilitaba la realización de los contratos falsificados. Esta colaboración fue clave para el engaño que resultó en la estafa a y .

De otra parte, aunque la acusación contra incluía seis eventos de falsedad en documento público, solo se demostraron cuatro contratos falsificados en este juicio. Por lo tanto, se probó su responsabilidad en un concurso homogéneo de falsedad en documento público por esos cuatro eventos.

Finalmente, con la evidencia de la realización dolosa de los delitos de falsedad en documento público y estafa agravada, el juez singular dictó sentencia condenatoria contra , en calidad de coautora, por el homogéneo sucesivo de falsedad en documento público en cuatro eventos, en concurso heterogéneo con estafa agravada por la cuantía, dado que ya había sido condenada por estos mismos delitos.Radicación: 05001609915020215029800

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5. EL DISENSO

Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa de la

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5. EL DISENSO

Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa de la condenada interpuso recurso de apelación, sustentándolo de forma oportuna y por escrito.

El togado defensor, apoyado en abundante doctrina, cuestiona profundamente la sentencia de primera instancia, argumentando que los hechos indicativos presentados como base de la condena no fueron adecuadamente probados durante el juicio, lo que invalida las inferencias lógicas que el fallador primigenio utilizó para llegar a su decisión.

Recalca en primer lugar, la inexistencia de prueba directa que vincule a con la falsificación de documentos ni con el engaño a las víctimas, lo que hace que la condena carezca de base suficiente. En particular, se refieren a la llamada telefónica en la que las víctimas afirmaron haber reconocido la voz de , testimonios insuficientes, ya que las víctimas no estaban familiarizadas con su voz y asi como tampoco existió peritaje de voces que pudiera confirmar que era ella quien estaba al otro lado de la línea, lo que desencadena una inferencia errónea y carente de fundamento.

Asimismo, considera inapropiado que el cognoscente haya utilizado la mención del nombre de por parte de en una conversación como un indicio para implicarla en los delitos, pues este tipo de declaraciones noRadicación: 05001609915020215029800

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deben tomarse como pruebas válidas, ya que no se puede culpar a alguien solo por lo que otra persona diga sobre ella, especialmente si la persona implicada no estuvo presente en la conversación, realizándose un agregado sin base en los hechos, lo que constituye una violación de la ley sustancial. Además, se pone en duda la relación entre los depósitos de dinero hechos en la cuenta de y los delitos de falsificación de documentos, pues no existe una conexión lógica que vincule esos depósitos con la conducta delictiva que se le imputa.

La defensa señala que la máxima de la experiencia, valorada por el fallador, que sugiere que siempre se denuncia un delito cuando se es víctima, es incorrecta, dado que las estadísticas revelan que no todos los delitos se denuncian, lo cual, invalida el uso de este principio como base para implicar a en el delito, ya que no cuenta con el respaldo probatorio necesario.

De manera genérica, se argumenta que el a-quo no cumplió con los requisitos fundamentales para validar la prueba indiciaria, ya que no explicó si los indicios eran necesarios, graves, concordantes y convergentes, elementos esenciales para que tales indicios sean considerados válidos. La falta de una justificación clara sobre estos aspectos debilita la sentencia, pues se omiten los lineamientos básicos establecidos para este tipo de pruebas. A esto se suma que el juez no indicó las reglas científicas, las máximas de la experiencia ni las leyes lógicas que deberían sustentar las inferencias realizadas, lo que deja la

tipo de pruebas. A esto se suma que el juez no indicó las reglas científicas, las máximas de la experiencia ni las leyes lógicas que deberían sustentar las inferencias realizadas, lo que deja la condena sin una base sólida de razonamiento lógico.Radicación: 05001609915020215029800

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Por todas estas razones, la defensa solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria y la absolución de de los cargos de falsedad material en documento público y estafa agravada, solicitando se aplique el principio in dubio pro reo, ya que la falta de pruebas suficientes y la incorrecta utilización de los indicios son elementos que impiden sostener la condena.

6. NO RECURRENTES

El representante de las víctimas, explicó que a lo largo del proceso, se demostró que y fueron víctimas de un engaño orquestado por , quien obtuvo una considerable suma de dinero de parte de ellas bajo la falsa pro de inversión. No obstante, esos fondos fueron destinados a , quien recibió más de $220,000,000 en su cuenta bancaria.

Las víctimas, por su parte, corroboraron el contacto directo sostenido con , reconociendo su voz y el papel que desempeñó en el fraude. Por su parte, admitió haber entregado recursos a , consciente de su origen ilícito. Sin embargo, esta última no realizó ninguna acción para reportar la irregularidad ni se preocupó por verificar la procedencia de los fondos que aceptó.

admitió haber entregado recursos a , consciente de su origen ilícito. Sin embargo, esta última no realizó ninguna acción para reportar la irregularidad ni se preocupó por verificar la procedencia de los fondos que aceptó.

A la par a pesar de que la procesada afirmó que su negocio no era lucrativo, las sumas que recibió superan ampliamente los ingresos posibles de acuerdo con su actividad económica. EstaRadicación: 05001609915020215029800

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incongruencia pone en evidencia la duda sobre la legalidad de los recursos que gestionó. Su omisión al no cuestionar ni investigar el origen del dinero contribuyó al perjuicio que sufrieron las víctimas.

Por lo tanto, con base en las pruebas y declaraciones presentadas, se solicita que se confirme la sentencia contra , pues su actuación revela complicidad en la estafa, al aceptar dineros ilícitos proveniente del fraude a las víctimas.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Habilitada por disposición legal la competencia de esta Corporación para definir el disenso planteado, en tanto concierne al proveído emitido por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Rionegro, se abordará la cuestión en concreto con sujeción a los temas planteados por el libelista.

Considerando los argumentos planteados por el recurrente, la Sala debe determinar si la actividad probatoria de la Fiscalía llevó al convencimiento más allá de toda duda sobre el

sujeción a los temas planteados por el libelista.

Considerando los argumentos planteados por el recurrente, la Sala debe determinar si la actividad probatoria de la Fiscalía llevó al convencimiento más allá de toda duda sobre el conocimiento del hecho delictivo y la atribuibilidad de responsabilidad penal por el mismo a .

En el despliegue de dicha labor, y una vez escudriñados los elementos incorporados al debate oral en la perspectiva marcada por los planteamientos de la apelación, desde ya seRadicación: 05001609915020215029800

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anuncia la revocatoria del fallo de primer grado y la consecuente absolución de la procesada en virtud del principio de in dubio pro reo, habida cuenta que, el estudio de los medios de conocimiento no permite a este Juez Plural colegir que las pruebas arrimadas por el Ente Acusador tengan la contundencia suficiente para estimar acreditado, en un grado de convicción que supere la duda razonable, que en verdad el la señora haya sido participe en calidad de coautora en los delitos por los cuales ya se declaró responsable la señora .

Se ha de recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del C.P.Penal: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, a cerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”

Del anterior precepto se deduce que el juez sólo puede dictar

conocimiento más allá de toda duda, a cerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”

Del anterior precepto se deduce que el juez sólo puede dictar fallo de condena cuando adquiera un conocimiento más allá de toda duda (certero) en relación con la existencia del delito y la responsabilidad del acusado y que a ese grado de convicción se llega única y exclusivamente a partir de las pruebas debatidas en el juicio.

El maestro Jairo Parra Quijano en su obra “Manual de Derecho Probatorio” recuerda que la “Certeza: es el estado mental de seguridad y, por tanto, de firme adhesión o asentimiento a la verdad de una proposición, fundado en una razón que excluyeRadicación: 05001609915020215029800

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completamente y, por ende, libera del temor de la verdad contraria”1

Lo anterior, ya que esta Sede Judicial considera que no son determinantes las razones expuestas por el A quo para dar mayor credibilidad a las víctimas y demás testigos de cargo, mientras que, al mismo tiempo, desacredita la declaración exculpante de la señora , quien también fue testigo de la fiscalía, bajo una serie de inferencias lógico constructivas e indiciarías2, que no tienen la contundencia para edificar un fallo de condena.

Por ello, acota la defensa, el aquo incurrió en falso juicio de identidad, en tanto, dejó de apreciar en integro el testimonio de

edificar un fallo de condena.

Por ello, acota la defensa, el aquo incurrió en falso juicio de identidad, en tanto, dejó de apreciar en integro el testimonio de la señora , quien narró lo sucedido e hizo saber el conocimiento que tenía su prohijada en el asunto materia de debate.

Para determinar si el fallador primigenio incurrió en un yerro trascendente frente al examen objetivo de todo lo dicho por la coacusada, de cara a la responsabilidad de la señora frente a los cargos atribuidos, la Colegiatura transliterará in extenso su declaración en juicio, efectuada en la sesión del 8 de noviembre de 2023:

Todo tiene un principio y si el juez me permite expresarme para poder llegar al punto de como se dieron los contratos. Esos

1 MANS PUIGARNAU, Jaime, Lógica para Juristas. Bosch, Barcelona, 1969, pág. 173 2 T-097 de 1994. Un indicio es un hecho material que permite mostrar otro o que sirve para formular una conjetura; es un punto de partida para construir una prueba, pero aisladamente no sustituye a la prueba misma. Su característica relacional impide que sea tratado como hecho puro bajo la lógica formal-silogística. El indicio es siempre incompleto y, por lo tanto, debe permanecer como elemento de interpretación y ponderación de otras circunstancias, no como una verdad o como un axioma independiente.Radicación: 05001609915020215029800

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contratos se dieron porque yo fui la que se los ofrecí, yo fui la que

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contratos se dieron porque yo fui la que se los ofrecí, yo fui la que les dijo que inviertan un dinero allí, pero no porque yo quisiera hacerles daño a ellos, como les dije, yo con traía una relación comercial, donde todo empezó con un par de tennis, y fue creciendo y fue creciendo, fui vendiendo al punto de que fue algo que se me salió de las manos, se volvió una bola de nieve, yo unas partes las vendía, yo como irresponsable me iba gastando dinero, o me quedaban mal, a la final con le ofrecía, eh vení que allí me están pidiendo 30 bluejeanes y la ganancia tuya es está pero a la final todo era mentira hasta que a la final eso se volvió una bola de nieve grandísima donde no fui capaz de más, y me dirigí a la casa de a decírselo, pues a decirle y a la final a le interesa era el dinero, yo a ella le dije, mira todo esto es mentira, yo te debo tanta plata y esto es mentiras, y entonces en ese momento ella llamó a los abogados que tenía, estuvieron en mi casa, bueno un sinfín de cosas y no más la presión de yo tener que pagarle ese dinero a ella a mi me llevó a ofrecerle estos contratos a esta gente.

Preguntado: ¿Esos contratos con quien se realizaban en el municipio de Sabaneta? Contestado: No se realizaban con nadie porque los contratos los elabore yo. Preguntado: ¿Qué conocimiento tiene de los contratos? Contestado: Como lo dije anteriormente al Juez y a todos yo voy a dar claridad de

municipio de Sabaneta? Contestado: No se realizaban con nadie porque los contratos los elabore yo. Preguntado: ¿Qué conocimiento tiene de los contratos? Contestado: Como lo dije anteriormente al Juez y a todos yo voy a dar claridad de todo esto solamente con la verdad, cuando yo le digo que yo me dirigi a la casa de para decirle que yo ya no tenía dinero, que no tenía pues con que pagarle, que todo había sido mentira, ella pues no recuerdo cuanto era el dinero que le debía en el momento, pero no era dinero que ella me hubiera pasado como toda esa cantidad de dinero, sino que eso ya fue con las ganancias de las reganancias, pues eso se había crecido, pero por que yo le decía, mira pagaron este pedido, vas a volver a llevar más, entonces como el digo, eso se fue creciendo de una manera grandísima, y en algún momento también yo le dije de esos tales contratos, todo surgió desde ahí,Radicación: 05001609915020215029800

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cuando yo ya le dije a mira esto es mentira, es mentira todo, entonces ella me dijo, listo a mi no me importa, a mi lo único que me interesa es la plata págueme como sea, el abogado iba y me decía mira por eso te pueden meter un concierto para delinquir, tus hijos se los puede llevar bienestar familiar, porque en si eso es lo que a mi más me importa, mis hijos, y por eso estoy aquí diciendo la verdad, entonces como tal, ella no sabía que yo había ofrecido unos contratos a ellos,

concierto para delinquir, tus hijos se los puede llevar bienestar familiar, porque en si eso es lo que a mi más me importa, mis hijos, y por eso estoy aquí diciendo la verdad, entonces como tal, ella no sabía que yo había ofrecido unos contratos a ellos, pero en si ella si sabia que yo no tenía dinero de como pagarle pues, entonces pues en si como le digo, ella conocimiento de esos contratos no tenía pero de que tenía que sacar la plata de cualquier manera, tenía que sacarla. Preguntado: ¿Cómo se da ese tema de los contratos entre el señor y la señora ? ¿qué les dice? Contestado: no recuerdo si fue por una llamada o fue a la casa de ellos, pues donde estaban viviendo y les dije, pues y mira, bueno ellos siempre veían que uno mal que bien, pues ellos mismo lo decían en el sentido, ahí Eliza mira vos te mantenes paseando, y es eso, por ese lado me les metí, mira ahí esos contratos y es que mira yo trabajo con esto, entonces mete ahí plata para que usted también tenga una buena ganancia y así se fue dando. Preguntado: ¿Cómo se elaboraban esos contratos? Contestado: yo los hacía.

Preguntado: ¿Cómo los hacía o donde los hacía? Contestado: en un computador de que

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