TSDJ ANT SP - 050016099150202410202-(Fecha)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 050016099150202410202-(Fecha)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl10 DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL ' , \
M.P. NANCY AVILA DE MIRANDA CUI 050016099150202410202
N.I. 2024-2557-2 DELITO Violencia intrafamiliar PROCESADOS .... -- DECISIÓN confirma Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta Nro. 141 l . ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de a_.. Antioquia, mediante la cual se condenó a -·----- por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, siendo víctima la señora --- •-Id., .... ; a
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación formalizada alRadicación: 050016099150202 410202
Número interna: 2024-2557-2
Procesado: is procesado el día 23 de marzo del año 2.023, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 201 7, de la siguiente manera: ••• ... sostuvo relación de noviazgo por espacio de 3 años aproximadamente con ... •lllffly para el mes de marzo del año 2022 tomaron la decisión
siguiente manera: ••• ... sostuvo relación de noviazgo por espacio de 3 años aproximadamente con ... •lllffly para el mes de marzo del año 2022 tomaron la decisión de convivir en unión libre en la vereda •••• del municipio del .... Esta convivencia termina en el mes de diciembre de ese mismo año por decisión de la señora y en atención a los malos tratos que recibía de parte de su compañero y se va a vivir a casa de sus padres en la misma vereda carrizales. A partir de enero de 2023, durante todo el año y de manera sucesiva ••••• ha venido ejerciendo violencia sistemática sobre la señora , esta ha consistido en actos de persecución de la casa al trabajo y viceversa, en la parada del bus, le ataja el paso cuando va en camino; actos de hostigamiento , que le tiene que contestar el teléfono o sino va a su casa a y arma un problema , que tiene que salir de la casa a verse con él, que tiene que volver con él , que si no lo hace va a agredir a sus padres, llega a la casa de ella y se asoma por las ventanas , ha ingresado a la casa a la fuerza a buscarla , la vigila, está pendiente cuando salen los padres de la casa para el llegar a darle patadas a la puerta y a gritarle palabras soeces para que le abra; también violencia verbal con palabras soeces, como perra, malparida ; violencia física como empujone s, tomarla del cuello, cogerla bruscamente; violencia psicológica por las amenazas de dañarle su vida, de dañar la de sus padres , de darle por donde más le duele, que si no es para él no es para nadie, que
cuello, cogerla bruscamente; violencia psicológica por las amenazas de dañarle su vida, de dañar la de sus padres , de darle por donde más le duele, que si no es para él no es para nadie, que no la va a dejar tranquila, que le va a tirar una bomba a su casa porque los odia a todos, también a ha llegado a agredir al padre de aquella , todo ello porque ella se niega a regresar con él. Para el día 1 de enero del año 2024 a eso de las 06:00 am., ••••'- llegó hasta la residencia de•••••• ubicada en la vereda 2Radicación: 050016099150202410202
Número inlerna: 2024-2557-2
Procesado: ---------- carrizales del Retiro, portando un machete con el cual pretendía agredirla, pero personas que estaban a su alrededor se lo impidieron . El 28 de enero de 2024, en horas de la noche .... •••••••regresa de nuevo a la casa de , esta vez con un cuchillo manifestándole que la iba a matar a ella y al papá.
El día 3 de febrero de 2024 a eso de las 06:40 de la tarde , ••l - abordó a la señora ••• - en momentos en que se dirigía camino a su casa por la vereda carrizales, la persiguió con un cuchillo en la mano y le manifestaba que la iba a matar , se le abalanza para materializar lo dicho pero ella se logra defender rociándole gas pimienta al rostro, emprende a correr pero .. ••• se recupera sale nuevamente detrás de ella exhibiéndole
abalanza para materializar lo dicho pero ella se logra defender rociándole gas pimienta al rostro, emprende a correr pero .. ••• se recupera sale nuevamente detrás de ella exhibiéndole un machete a la vez que le gritaba "perra ahora si te voy a matar". Por estos últimos hechos -- fue capturado en poder de las dos armas blancas, cuchillo y machete. --fi-- ••• •••· instrumentaliza, persigue, hostiga, agrede, maltrata física y verbalmente a quien en su momento fue su compañera permanente, también ha amenazado e intimidado reiterativamente y ha pretendido atentar contra su integridad física, utilizando para ello armas blancas tipo cuchillo y machete, estos comportamientos ha sido repetitivos. sabe que ello es prohibido y aun así lo materializa. actúa con dolo, art. 22 del C.P.
3. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL A petición de la Fiscalía, el día 7 de febrero de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de •••., Antioquia, profirió orden de captura contra el señor••• j•h••• •••, la cual fue materializada el mismo día.
Tras hacerse efectiva la captura del señor U , el 8 de octubre de 2024, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El 3Radicación: 050016099150202410202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: .._ ....... _ .... -, Antioquia, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura, formulo imputación por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada en
Procesado: .._ ....... _ .... -, Antioquia, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura, formulo imputación por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo con intimidación o amenazas con arma de fuego, hechizas, blancas o menos letales consagrada en el artículo 229 inciso 2° y 185 del Código Penal, cargos que no aceptó el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento intramural.
Se presentó escrito de acusación por los mismos punibles endilgados, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de 11 - Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 2 de abril de la presente anualidad, en donde se descubrieron los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba el ente investigador hasta ese momento. Así mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco invocaron ninguna causal de nulidad. La audiencia preparatoria se cumplió el 20 de mayo siguiente en la cual las partes completaron el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a incorporar en la audiencia de juicio oral. Decisión que no fue objeto de recursos. Posteriormente, el juicio oral comenzó el 26 de junio, culminándose el 15 de octubre, donde se emitió sentido del fallo condenatorio por los punibles objetos de acusación, y la lectura de la decisión se efectuó el 5 de noviembre de 2024, la cual fue ' apelada de manera escrita por el defensor público.
condenatorio por los punibles objetos de acusación, y la lectura de la decisión se efectuó el 5 de noviembre de 2024, la cual fue ' apelada de manera escrita por el defensor público. 4Radicación: 050016099150202410202
Número inlerno: 2024-2557-2
Procesado:
4. LA DECISIÓN RECURRIDA El a quo, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía acreditó más allá de toda duda la existencio y responsabilidad penal de _.. en el delito de violencia intrafamiliar agravada, al tiempo que lo absolvió del cargo de intimidación o amenaza con armas de fuego , hechizas, blancas o menos letales, ya que este acto se consideró parte integrante del delito de violencia intrafamiliar.
A tal conclusión llegó tras analizar en forma conjunta la prueba testimonial allegada, destacando que la señora illlllllil• •• E f y el acusado mantuvieron una relación de noviazgo durante aproximadamente tres años, la cual continuó como convivencia en pareja desde marzo hasta principios de diciembre de 2022, en la residencia ubicada en el sector de Carrizales , en el municipio de I Q ;· u. Esto, en términos legales, configuró una relación de compañeros permanentes. Ahora bien, en cuanto a la separación de la pareja a partir del 7 de diciembre de 2022 no dejó duda alguna en cuanto a la ruptura tanto de la convivencia como de sus residencias. La victima regresó a la casa de sus padres debido al
Ahora bien, en cuanto a la separación de la pareja a partir del 7 de diciembre de 2022 no dejó duda alguna en cuanto a la ruptura tanto de la convivencia como de sus residencias. La victima regresó a la casa de sus padres debido al comportamiento de Q , quien se había vuelto agresivo debido a su abuso de alcohol y sustancias estupefacientes, sumado a su actitud intolerante hacia las llamadas de atención de su excompañera. El acusado , cdernós . la sometía a 5Radicación: 05001&199150202410202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: :4911·_.._.. ... _ constantes reclamos, argumentando que era él quien proveía económicamente el hogar.
Posteriormente, a lo largo de 2023 y principios de 2024, S & continuó con una serie de comportamientos violentos hacia su excompañera. Estos actos incluyeron insultos públicos con l lenguaje soez, agresiones físicas como golpes a la puerta de la casa de .... , y amenazas de muerte, incluso con el uso de armas blancas , tratándose de un patrón de violencia tanto física como psicológica, con la intención de forzar a Seneida a regresar con él. Tal actitud de persecución y control evidenció el carácter de violencia de género en sus acciones. A la postre, el impacto de estos hechos en la mujer perseguida fue severo , como quiera que la víctima acompañada de su hija de once años, se vio obligada a dejar su hogar y buscar protección en la casa de su empleadora, todo ello para evitar las agresiones y las amenazas constantes. Esta situación también
fue severo , como quiera que la víctima acompañada de su hija de once años, se vio obligada a dejar su hogar y buscar protección en la casa de su empleadora, todo ello para evitar las agresiones y las amenazas constantes. Esta situación también afectó gravemente su estabilidad emocional y laboral, pues, debido al estrés y la ansiedad, su desempeño en el trabajo se vio afectado, llevando incluso a su empleadora a solicitar apoyo en Comfama. Además, el padre de aquella tuvo varios enfrentamientos con el procesado, tanto verbales como físicos, lo que evidenció el alcance de la violencia ejercida por el acusado sobre toda la familia de la víctima. El cognosce nte determinó que todos los actos de maltrato físico y psicológico cometidos por t I , junto con las amenazas realizadas con arma blanca, formaban parte de un mismo patrón de conduc ta, constituyendo un único delito de violencia 6Radicación: 05001 (JJ991502024 I 0202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: intrafamiliar agravada. Aunque la Fiscalía había planteado un concurso de delitos, el juez aclaró que no se trataban de conductas independientes, ya que las amenazas y exhibiciones de armas blancas eran manifestaciones del mismo maltrato, de conformidad con la Ley 1959 de 2019.
En última instancia, desestimó los argumentos de la defensa, que intentaba descalificar el carácter de violencia de género en los actos del encausado, señalando que la víctima no cumplía con los requisitos para ser considerada como tal. Sin embargo,
En última instancia, desestimó los argumentos de la defensa, que intentaba descalificar el carácter de violencia de género en los actos del encausado, señalando que la víctima no cumplía con los requisitos para ser considerada como tal. Sin embargo, destacó que, conforme a la reforma de 2019, la exconviviente del procesado, al haber sido su compañera permanente, es sujeto de protección en los delitos de violencia intrafamiliar, independientemente de su situación familiar o de pareja anterior. Además, aunque ya no vivieran juntos, las conductas violentas de t 11 seguían estando motivadas por un intento de control sobre ella, lo cual es característico de la violencia de género. La defensa también argumentó que los actos no tenían relación con el género, pero el follador primigenio observó que el victimario ejerció una violencia sistemática para forzar el regreso de su ex compañera, utilizando amenazas y agresiones físicas, lo que evidenció una dinámica de control , al punto que tuvo que abandonar su hogar junto con su hija para evitar las agresiones, lo que subrayó la naturaleza de las conductas de violencia intrafamiliar. En consecuencia , condenó al procesado por el pu nible de violencia intrafamiliar agravada a la pena de 72 meses de prisión, sién dole negados los subrogados o sustitutos penales por expresa 7Radicación: 050016099150202410202
Número interna: 2024-2557-2
Procesada: -----..-,; prohibición legal al estar este tipo penol contenido en el artículo
68A del CP que excluye cualquier beneficio.
5. EL DISENSO
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Procesada: -----..-,; prohibición legal al estar este tipo penol contenido en el artículo
68A del CP que excluye cualquier beneficio.
5. EL DISENSO El defensor de ••1 .. ••-•0•1 apela la decisión del juez de primera instancia argumentando que la imputación del delito de violencia intrafamiliar fue incorrecta y no se ajustó a los hechos, lo que afectó gravemente los derechos de su representado y causó perjuicios irreparables en todo el proceso. En primer lugar, señala que la Fiscalía cometió un error al "inflar" la imputación, aplicando una interpretación desactualizada del delito de violencia intrafamiliar, especialmente con la reforma de 2019 que reconoce como sujetos de protección a las exparejas, aunque ya no convivan. Sin embargo, no existía un vínculo familiar entre ••••s• y L · 1 pues su convivencia fue breve (solo ocho meses) y no había relación afectiva, económica o sexual posterior. Además, no había un proyecto de vida común ni una unidad familiar, lo que excluye la configuración del delito de violencia intrafamiliar.
Por otra parte, sostiene que, de haberse realizado correctamente la imputación , el caso debió haber sido tramitado por el juez penal municipal, en lugar de por el juez penal del circuito, debiendo la causa penal haber seguido el procedimiento abreviado, lo que habría permitido una resolución más rápida, con una posible rebaja de pena y la oportunidad de obtener la libertad de forma expedita. Así, al no haberse corregido la imputación desde el principio, se cerraron las opciones de 8fi------------------------------------fi Radicación: 050016099150202410202
libertad de forma expedita. Así, al no haberse corregido la imputación desde el principio, se cerraron las opciones de 8fi------------------------------------fi Radicación: 050016099150202410202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: CWI---- negociar un principio de oportunidad o un preacuerdo, lo que limitó la capacidad de defensa de su representado.
Asimismo, se señala que no se cumplió con los requisitos establecidos por la ley para calificar el delito de violencia intrafamiliar, dado que no existió una convivencia continua ni un vínculo familiar entre los acusados. En este caso, 1 · 1 no formaba parte del núcleo familiar de R z , ya que su hija proviene de una relación anterior y no había una comunidad de vida, lo que excluye la tipificación del delito de violencia intrafamiliar. En lugar de este, los hechos podrían configurarse como violencia psicológica, pero no encajan en la categoría de violencia intrafamiliar. Corno consecuencia, se solicita la nulidad de todo lo actuado desde la imputación, el levantamiento de la medida de aseguramiento preventiva y la revocatoria de la sentencia condenatoria, buscando la liberación de su prohijado.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habilitada por disposición legal la competencia de esta Corporación para definir el disenso planteado, en tanto concierne al proveído emitido por el Juzgado Penal del Circuito de • -, se abordará la cuestión en concreto con sujeción a los temas planteados por el libelista.
Ha de recordar el carácter restringido que ostenta la competencia de la segunda instancia, que lo obliga a
de • -, se abordará la cuestión en concreto con sujeción a los temas planteados por el libelista. Ha de recordar el carácter restringido que ostenta la competencia de la segunda instancia, que lo obliga a circunscribir su análisis única y exclusivamente al tema propuesto por el recurrente, por ende, la segunda instancia judicial únicamente puede pronunciarse sobre los temas que el apelante 9Radicación: 050016099150202410202
Número interno: 2024-2557-2
Procesodo: -lllllll!IWI_. .... le ponga de presente , y por fuerza, también en torno a los aspectos que tengan inescindible relación respecto al objeto de alzada 1 , empero, si observa que hay afectación a derechos y garantías fundamentales, para efectos de su respeto amen que son legitimadores de la actividad penal del Estado, el ad quem está habilitado para pronunciarse oficiosamente sobre ello, aunque no sea objeto de opelcción s.
El Juez de primera instancia determinó que se cumplían los requisitos legales tanto objetivos como subjetivos para emitir una sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar agravada . Sin embargo, la Defensa ha mostrado su desacuerdo con esta decisión, argumentando que no se cumplieron los elementos necesarios para calificar el delito de violencia intrafamiliar, para lo cual afirma la inexistencia de una convivencia continua ni un vínculo familiar entre los acusados, ya que 1 no formaba parte del núcleo familiar de U U . Esto se debe a que su hija proviene de una relación anterior y, además, no hubo una comunidad de vida entre la pareja durante el tiempo que convivieron . En este sentido , considera
que 1 no formaba parte del núcleo familiar de U U . Esto se debe a que su hija proviene de una relación anterior y, además, no hubo una comunidad de vida entre la pareja durante el tiempo que convivieron . En este sentido , considera que, debido a la ausencia de estos elementos , el delito de violencia intrafamiliar no es aplicable en este caso, solicitando , por lo tanto , la absolución del señor .... e a a • Surge así para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama la verificación del poder demostrativo, en específico, del testimonio de la víctima, a efectos de verificar la licitud o ilicitud del accionar del acusado. Pero ello se hará luego del 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP4886-2016, radicación No. 45223 del 20 de abril de 2016. 2 lbidem J O--------------------------------------fi Radicación: 0500160991502024 10202
Número interna: 2024-2557-2
Procesada: 'li ... ._ __ abordaje de la otra temática formulada con la apelación, tal y como es la nulidad por violación del debido proceso.
Acerca del Instituto de las nulidades No debe olvidarse que, la nulidad es el instrumento jurídico 1 procesal más enérgico que contempla el marco normativo, pues busca invalidar o dejar sin efectos, el acto o los actos que hayan desconocido de manera sustancial las reglas que imponen la Constitución y la ley para su convalidación, como el Debido Proceso. De ahí que se establece como un remedio extremo, de subsidiaria y excepcional aplicación, por cuanto su finalidad es proteger al proceso de irregularidades eminentes y sanearlo de
Constitución y la ley para su convalidación, como el Debido Proceso. De ahí que se establece como un remedio extremo, de subsidiaria y excepcional aplicación, por cuanto su finalidad es proteger al proceso de irregularidades eminentes y sanearlo de actuaciones viciadas, pero sin ir a afectar excesivamente los derechos de quienes en él intervienen. El Estatuto Adjetivo Penal, consagró como causales de nulidad, las nacidas de la prueba ilícita -artículo 455 del Código de Procedimiento Penal-, la incompetencia del Juez -artículo 456 de la misma obray la violación a garantías fundamentales, entre ellas el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, en materias sustanciales -artículo 457 ídem-, advirtiéndose en el presente asunto, como lo indica el apelante, existe violación a esta garantía en tales aspectos sustanciales. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado: "La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su 11fi-------------·-------······--------------------, Radicación: 0500160991.502024 I 0202
Número interno: 2024-2557-2
Procesodo: --.-----• ocurrencia. Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que !o adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructorc> o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de detensa; pero es claro también, que no todo acto irregular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación
por los funcionarios que !o adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructorc> o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de detensa; pero es claro también, que no todo acto irregular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación de la sanción más grave que se le puede infligir a un proceso, cuál es la declaración de nulidad de la actuación. Así pues, quien pretende se aplique la citada sanción, tiene la carga de expresar los argumentos suficientes que demuestren la irregularidad y la trascendencia de la misma en relación con la estructura o las garantías que deben informar las actuaciones. De otra parte, y así lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, siendo una postura pacífica de la jurisprudencia, que a pesar de no estar establecidos dentro de la Ley 906 de 2004, debe consultarse los principios orientadores de las nulidades, puesto que, se repite, no todos los actos. irregulares tienen el poder de malograr la actuación procescl. Así pues, quien depreca de la administración de justicia el reconocimiento de una nulidad, tiene la carga de expresar claramente los motivos fundados en una causal taxativamente establecida en la ley, es decir, demostrar el acto irregular; no pudiendo conformarse en tal demostración, sino que debe dar un paso más, consistente en analizar los principios rectores del decreto de nulidades, ya que debe informar cuáles son los graves perjuicios que se causan a los sujetos procesales y que, por virtud de la valoración de los mismos, se carece de otro mecanismo orientado a subsanar la irregularidad cometido- ... "5 Por tanto, quien alega una nulidad tiene la carga de demostrar
que, por virtud de la valoración de los mismos, se carece de otro mecanismo orientado a subsanar la irregularidad cometido- ... "5 Por tanto, quien alega una nulidad tiene la carga de demostrar en forma concreta, cómo esa situación vulneró el debido proceso en el caso específico, o el derecho a la defensa en el marco de los principios que orientan su declaratoria, pues la 3 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso. 'Asi lo ha expresado la Corte, entre otras en la decisión 36.846 con ponencia del M. Javier Zapata Orriz, 'Auto del I de julio de 2015. Rad. AP3779-2015 , 45.569. M.P. Eyder Patiño. 12Radicación: 0500160991502024 l 0202
Número inlerno: 2024-2557-2
Procesado: ....... .._ __ nulidad sólo se podrá decretar en los casos expresamente indicados en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal y no podrá invocarlas el sujeto procesal que ocasionó la configuración de la causal, salvo el caso de ausencia de defensa técnica.
La irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales. Pero el postulante está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales, o desconoce la estructura básica del proceso judicial y que no existe otro dispositivo procesal distinto a la nulidad para subsanar el yerro cometido. 6.2 De la solicitud de nulidad de la actuación El recurrente pretende que se invaliden las actuaciones
estructura básica del proceso judicial y que no existe otro dispositivo procesal distinto a la nulidad para subsanar el yerro cometido. 6.2 De la solicitud de nulidad de la actuación El recurrente pretende que se invaliden las actuaciones realizadas desde la audiencia de formulación de imputación inclusive, por cuanto de haberse realizado correctamente la imputación, el caso debió haber sido tramitado por el juez penal municipal, en lugar de por el juez penal del circuito, debiendo la causa penal haber seguido el procedimiento abreviado, lo que habría permitido una resolución más rápida, con una posible rebaja de pena y la oportunidad de obtener la libertad de forma expedita. El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desconocim iento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad 13----··-fi------------------,
Radicación: 05001 YJ991502024 I 0202
Número inlemo: 2024-2557-2
Procesado: 4illli11ii1 .. llll!II-• de lo actuado. Tal posibilidad , acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no olternotlvoe.
En este orden, se tiene dicho por la Corte que la acreditación de las nulidades está atada a la comprobación cierta de yerros de garantía o de estructura insalvables que hagan que la actuación y la decisión de segunda instancia pierdan toda validez formal y material , por lo que corresponde al censor expresar, conforme al principio de taxatividad, la irregularidad sustancial que afecta la
garantía o de estructura insalvables que hagan que la actuación y la decisión de segunda instancia pierdan toda validez formal y material , por lo que corresponde al censor expresar, conforme al principio de taxatividad, la irregularidad sustancial que afecta la actuación, determinar la forma en que ella rompe la estructura del proceso o afecta las garantías de los intervinientes, la fase en la que se produjo y demostrar que concurren los axiomas que se erigen alrededor de la declaración de las nulidades. Si la anomalía denunciada corresponde a una violación del debido proceso, es necesario que el actor identifique el vicio sustancia l que alteró el trámite, pero sí afecta el derecho de defensa, se debe espec ificar la actuación que lesionó esa garantía. En cada hipótesis, la argumentac ión tiene que estar acompañada de la solución respectiva. En el presen te asunto, el recurrente enunc ió la configuración de una nulidad en la actuac ión. Aunque al princip io no se evidencia que tipo de nulidad refería, en el desarrollo de la apelación sostuvo que se trataba de una transgres ión al deb ido proceso en 6 Taxarividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad (CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 32370; AP, 30 nov. 2011, rad. 37298; AP, 29 ago, 2018, rad. 48414 y AP, 4 dic. 2019, rad. 52701 ). 1 4-----------------·-··fi-------------------------,
Radicación: 05001 YJ991502024 I 0202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: -------
1 4-----------------·-··fi-------------------------,
Radicación: 05001 YJ991502024 I 0202
Número interno: 2024-2557-2
Procesado: ------- un aspecto sustancial , aunque olvidó referir si se trataba de un error de estructura o de garantía, aspecto que contraría el principio de acreditación.
Por otra parte, no indicó cuál era la trascendencia del vicio, pues olvidó señalar el perjuicio que con las pretendidas anomalías sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases fundamentales del proceso, puesto que, para que opere la nulidad, se requiere la producción de un daño y el defensor tiene la carga de enseñar de qué forma se beneficiaría el procesado con la anulación del proceso. Sobre este aspecto, no basta con que el recurrente indique que de no haberse inflado la imputación se habría permitido una resolución más rápida, con una posible rebaja de pena y la oportunidad de obtener la libertad de forma expedita de su prohijado. Al abogado le correspondía establecer qué garantía fundamental se quebrantaba con la omisión detectada. De tiempo atrás y en un caso de similares contornos al de la referencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Just icia se abstuvo de resolver el recurso de apelación formulado por la defensa en la audiencia de acusación contra la negativa del juez de conocimiento de decretar la nulidad desde la formulación de imputación . Ese Juez Colegiado fundamentó su decisión en el hecho de que la solicitud se dirigió contra un acto de parte y se fundamentó en aspectos que debían ser resueltos
formulación de imputación . Ese Juez Colegiado fundamentó su decisión en el hecho de que la solicitud se dirigió contra un acto de parte y se fundamentó en aspectos que debían ser resueltos en sede de juicio ordl . En palabras del Alto Iribunol /: 'Auto del 16 de marzo de 2022 (API 128-2022, rad. 61004). Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar. 15Rod,coción: 050016099150202410202
Número inlerno: 2024-2557-2 Procesado: _ "4. La petición de nulidad formulada, en esos términos, se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, pero aquella medida extrema - la nulidad del trámite - solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales ( .. . ) // Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de la
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