TSDJ ANT SP - 05045600026520230005801-(04-04-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05045600026520230005801-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA PENAL
Medellín, cuatro (4) de abril dos mil veinticuatro
Magistrado Ponente:
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta N° 31 del 20 de marzo de 2024
Proceso Sentencia Sistema Ley 1826 de 2017—procedimiento abreviado— Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 05 045 60 00 265 2023 00058 (N.I. 2024-0536-5) Decisión Modifica y confirma
ASUNTO
La Sala res uelve el recurso de apelació n interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó Antioquia.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
2
HECHOS
Los relacionó así la sentencia de primera instancia:
Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
2
HECHOS
Los relacionó así la sentencia de primera instancia:
El miércoles 19 de julio de 2023 a eso de las 20:00 horas en vía pública del barrio Serranía del municipio de Apartadó, EDILBERTO MOSQUERA LÓPEZ y ANDRÉS CAMILO CANO AMARILES, quienes se desplazaban en una motocicleta conducida por este último, fueron interceptados por cuatro sujetos que se movilizaban en tres bicicletas portando armas de fuego y armas blancas, quienes insultándolos, golpeándolos, e intimidándolos con estos elementos le hurtaron al joven Edilberto un celular marca Xiaomi 10 de color negro, y al joven Andrés Camilo un celular marca Xiaomi 12 de color azul, unos aretes de oro, $50.000 en efectivo y unas gafas; elementos valorados en su totalidad en la suma de $2.100.000. Cometido el hurto, las víctimas salieron tras ellos y dieron aviso a uniformados de la Policía Nacional, quienes persiguieron y capturaron en el barrio El Darien a tres de los sujetos que fueron señalados e identificados como JHON ALEXANDER RAMOS JIMÉNEZ, SEBASTIÁN RAMOS JIMÉNEZ y FABIO ANTONIO PESCADOR DURANGO. Al primero se le halló el celular de propiedad del señor Andrés Camilo; al segundo el celular del señor Edilberto, y al tercero dos armas blancas tipo cuchillo y un destornillador.
ACTUACIÓN PROCESAL
Camilo; al segundo el celular del señor Edilberto, y al tercero dos armas blancas tipo cuchillo y un destornillador.
ACTUACIÓN PROCESAL
Luego de instalada la audiencia concentrada, el 10 de octubre de 2023 la fiscalía presentó un preacuerdo. Los procesados JHON ALEXANDER RAMOS JIMÉNEZ, SEBASTIÁN RAMOS JIMÉNEZ y FABIO ANTONIO PESCADOR DURANGO declararon su responsabilidad en la conducta de hurto calificado y agravado artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241 numeral 10°Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
3
C. P. A cambio se les reconoció la calidad de cómplice y se pactó una pena de seis (6) años de prisión.
SENTENCIA
El 21 de febrero de 2024 se profirió sentencia condenatoria en contra de JHON ALEXANDER RAMOS JIMÉNEZ, SEBASTIÁN RAMOS JIMÉNEZ y FABIO ANTONIO PESCADOR DURANGO al hallarlos penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241 numeral 10° C. P. a la pena de treinta seis (36) meses de prisión. Les negó la
delito de hurto calificado y agravado artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241 numeral 10° C. P. a la pena de treinta seis (36) meses de prisión. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
La Juez estimó procedente una rebaja del 50% de la pena de acuerdo con el artículo 269 del C.P. Lo anterior, debid o a l pago de indemnización realizado a las víctimas por la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000), cifra definida por un perito de la defensa a falta de la comparecencia de las víctimas al proceso. No realizó ningún calculo especial para aplicar ese porcentaje de la rebaja punitiva.
Por otro lado, negó la atenuación punitiva del artículo 268 indicando que el valor de lo hurtado es superior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente del año 2023.
IMPUGNACIÓN
En contra de esta decisión la defensa s ustentó el recurso de apelación.
Informó lo siguiente:
- Omitió que la fiscalía al momento de pronunciarse en relación con las rebajas del artículo 268 no hizo ninguna oposición o manifestación alguna,Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
4 como tampoco se pronunció en lo relacionado con el monto de lo hurtado.
Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
4 como tampoco se pronunció en lo relacionado con el monto de lo hurtado. Es decir, no se probó el valor de los dos celulares, igualmente los mismos no salieron de la esfera de dominio de las víctimas ya que los celulares fueron recuperados en el momento de la captura de los tres condena dos. Contrario a lo que ocurrió con los topitos (arete s de oro), las gafas y los $50.000 en efectivo que nunca aparecieron y obviamente estos tres últimos elementos sí salieron de la esfera de dominio, los cuales, sumados, según experticia técnica su valor es de trecientos setenta mil pesos ($370.000) . Es decir, el valor de lo hurtado no supera el salario mínimo mensual vigente.
Resaltó la Juez que el valor de $2.100.000 es un aspecto fundamental que se encontraba incluido en la acusación donde se plasman los hechos fácticos y jurídicos que aceptaron en su integridad los acusados. En este punto, no le asiste razón, pues si bien los condenados aceptaron los cargos a cambio de una rebaja de pena, no menos es que aspectos como el valor de los dos celulares debieron probarse en la audiencia del artículo 447, para que la Juez valorara y concediera o no la rebaja del artículo 268 del C.P.
- Con respecto al quantum de rebaja por la indemnización integral del artículo 269 del C.P. dentro del marco legal posible en valores porcentuales del 50% al 75%, el Despacho solo reconoció el mínimo permitido, o sea el
- Con respecto al quantum de rebaja por la indemnización integral del artículo 269 del C.P. dentro del marco legal posible en valores porcentuales del 50% al 75%, el Despacho solo reconoció el mínimo permitido, o sea el 50% (36 meses), demasiado castigo a pesar de que existe circunstancias de menor punibilidad. La indemnización se dio por consignación a la cuenta de depósitos judiciales, debido a que el Juzgado y la fiscalía no pudieron ubicar a las víctimas para acordar el monto a indemnizar.
Advierte que, presentado el escrito de acusación, los procesados mostraron voluntad de indemnizar a las víctimas, y el juzgado de conocimiento aceptó que el total de daños y perjuicios materiales al momento de presentado la experticia, alcanzó una suma de $460.000, para las dos víctimas. F rente a este punto no hubo manifestación alguna de inconformidad u oposición por parte de la fiscalía.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
5
Agrega que se debió haber ponderado al menos en fase intermedia, y mínimamente reconocérsele la rebaja en el 65%, lo que co rrespondería a 46.8 meses de descuento sobre los 72 meses preacordados, dando como resultado final 25.2 meses de condena, o el 75% según el momento procesal en el que se realizó la indemnización.
46.8 meses de descuento sobre los 72 meses preacordados, dando como resultado final 25.2 meses de condena, o el 75% según el momento procesal en el que se realizó la indemnización.
- Refiere f inalmente que, la Juez decidió en el literal cuarto del fallo, albérgales la oportunidad a las víctimas para que una vez en firme la sentencia y dentro del término legal establecido para ello, tramiten el respectivo incidente de reparación integral de perjuicios. Situación que no va en contraste con la realidad, puesto que quedó ampliamente probado la indemnización integral a las víctimas realizada por los tres condenados.
Solicita se revoque la decisión en los puntos cuestionados.
La Fiscalía como no recurrente informó que, del análisis de los EMP que soportan el caso y de los hechos Jurídicamente relevantes, queda claro que las víctimas, percibieron afectación en el bien jurídico patrimonio económico, a su vez, queda claro lo realizado por las víctimas para tratar de recuper ar sus pertenecías. Las pertenencias salieron de la esfera de protección de los afectados. Los condenados se apoderaron de dichos bienes. Es cierto lo dicho por la defensa “los objetos fueron restituidos” pero si se analiza el contexto de la restitución al udida, se concluye que es en atención, a la pronta acción Policial. En el escrito de acusación se determinó el valor de la afectación, situación que fue aceptada en su integridad por el defensor.
Afirma que hubo una afectación de $ 2.100.000 superiores al salario mínimo legal para el año 2023. Por tanto, no es procedente el descuento punitivo
el valor de la afectación, situación que fue aceptada en su integridad por el defensor.
Afirma que hubo una afectación de $ 2.100.000 superiores al salario mínimo legal para el año 2023. Por tanto, no es procedente el descuento punitivo relativo a el articulo 268 ley 599 del 2000.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
6
Agrega que, según lo estipulado en el artículo 269 del C.P.. El descuento se torna ajustado a la norma, en atención a la reparación y restitución del objeto. Siendo así, se les redujo de 6 años pena pactada vía prea cuerdo y a 3 años por el descuento del 50% con la aplicación del artículo 269 . Es válido recordar que en los hechos se usó arma de fuego y las victimas sufrieron agresiones físicas. Solicita se confirme la decisión.
CONSIDERACIONES
La Sala abordará la inconformidad del recurrente para lo cual se analizará la interpretación de los artículos 268 y 269 del Código Penal y por último se hará referencia a la oportunidad de las víctimas para tramitar el incidente de reparación integral.
- El artículo 268 del Código Penal establece lo siguiente: “CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Las penas señaladas en los capítulos an teriores,
de reparación integral.
- El artículo 268 del Código Penal establece lo siguiente: “CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Las penas señaladas en los capítulos an teriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la ví ctima, atendida su situación económica”.
Es así que, para aplicar la disminución de pena deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, (ii) que sobre quien recae la imposición de la pena no tenga antec edentes penales, y (iii) que con ocasión de la comisión de la conducta punible no se haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
7 El valor del bien hurtado constituye a la cuantía que se analiza al momento de realizarse la ca lificación jurídica , situación que no varía así los bienes hurtados sean recuperados . Esa cuantía es diferente al valor de la indemnización a que tiene derecho la víctima por la ejecución del delito, en la que sí tiene incidencia, para su monto, la recuperación de lo ilegalmente
hurtados sean recuperados . Esa cuantía es diferente al valor de la indemnización a que tiene derecho la víctima por la ejecución del delito, en la que sí tiene incidencia, para su monto, la recuperación de lo ilegalmente apropiado.
El apelante confunde cuantía con indemnización, incurriendo en el error de creer que corresponden a lo mismo y que como el monto de la indemnización fijado por su perito es inferior a un salario mínimo legal mensual vig ente, entonces se debe conceder la rebaja de pena consagrada en el artículo 268 del Código Penal.
El peritaje aportado por la defensa tenía como objetivo establecer el monto de la indemnización ocasionada por el hurto, no e l valor de los bienes hurtados. La cuantía del hurto fue considerada por la s víctimas en aproximadamente dos millones cien mil de pesos ($2.100.000), mientras que la perito de la defensa calculó la indemnización en cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000). Se repite: la primera es el monto que se debe tener en cuenta para dilucidar si procede conceder la rebaja de pena establecida en el artículo 268 del Código Penal. La segunda es el monto de la indemnización.
Como el hurto se cometió en el año 2023 , se tiene que el valor del salario mínimo legal mensual vigente es de un millón ciento sesenta mil de pesos ($1.160.000). En atención a que el valor de los bienes que los acusados pretendieron hurtarle a EDILBERTO MOSQUERA LÓPEZ y ANDRÉS CAMILO CANO AMARILES fue aproximadamente de dos millones cien mil pesos ($2.100.000), tal como se informó en la acusación y como fue aceptado por
pretendieron hurtarle a EDILBERTO MOSQUERA LÓPEZ y ANDRÉS CAMILO CANO AMARILES fue aproximadamente de dos millones cien mil pesos ($2.100.000), tal como se informó en la acusación y como fue aceptado por los procesados en el acuerdo . No es posible conceder la rebaja de pena que solicita el apelante, pues el valor de los bienes mencionados es superior al de un salario mínimo legal mensual vigente.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
8
No era necesario que la fiscalía se opusiera a la solicitud de aplicación de la atenuación punitiva en la audiencia del artículo 447 del C.P.P. y tampoco probara el valor de los celulares hurtados, pues l os procesados aceptaron en el preacuerdo la responsabilidad en los hechos acusados, entre ellos, el valor total de la apropiación ilícita. Por tanto, esta situación que dó debidamente consolidada desde la aceptación de cargos. No es posible controvertir hechos que los procesados admitieron de manera voluntaria. Véase que constatada la diligencia de preacuerdo, la Juez verificó que en la aceptación de cargos se respetara lo establecido en el artículo 131 del C.P.P.1 Acertó la Juez en este punto de la decisión.
- Ahora, frente a l a aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es,
la aceptación de cargos se respetara lo establecido en el artículo 131 del C.P.P.1 Acertó la Juez en este punto de la decisión.
- Ahora, frente a l a aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos en cuanto a la reparación: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o úni ca instancia; (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible, o en su defecto, la cancelación del valor del mismo, y que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados.2
En lo referente a cálculo del monto a disminuir, la Sala de Casación Penal ha indicado que el Juez cuenta con la discrecionalidad para determinarla dentro del parámetro establecido en la ley, sin que en tal propósito se torne arbitrario. Indicado que se debe tener en cuenta: “el interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas ” (CSJ SP16816/2014, rad. 43959).
1 Record 00:32:00 en adelante. “22AudienciaConcentrada10Octubre2023(2)” 2 SP2295-2020. Rad. N°. 50659, del 8 de julio de 2020.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
9 En ese entendido ha definido la Sala de Casación Penal que -el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas-.3
Por tanto, pese a la discrecionalidad de la Juez para determinar el monto de la rebaja, se deben tener en cuenta los parámetros enunciados, atinentes al momento procesal en que se llevó a cabo la reparación, a efectos de conservar una línea coherente en los casos que se identifican fáctica y procesalmen te. Esta situación no fue evaluada por la Juez de instancia. Veamos:
Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2023, fecha en la que se produjo la captura en situación de flagrancia de Jhon Alex ander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pe scador Durango. Se presentó escrito de acusación el 21 de julio de 2023. La audiencia concentrada fue programada para el 20 de septiembre de 2023, fecha en la que la defensa presentó aplazamiento, debido a que estaba adelantando un preacuerdo con la fiscal ía y los procesados. El Juzgado fijó nueva fecha para el 10 de
programada para el 20 de septiembre de 2023, fecha en la que la defensa presentó aplazamiento, debido a que estaba adelantando un preacuerdo con la fiscal ía y los procesados. El Juzgado fijó nueva fecha para el 10 de octubre de 2023.
En esta última , la fiscalía presentó escrito de preacuerdo, instalada la audiencia concentrada , la fiscalía solicitó se mutara la diligencia por un preacuerdo. Se expusieron l os términos del acuerdo y al indagar a los procesados por la aceptación de cargos, informaron la necesidad de la presencia de las víctimas con fin de indemnizarlas, las cuales, a pesar de los esfuerzos de la fiscalía y el Juzgado para contactarlas no fue p osible la comparecencia de las mismas.4
3 Ibídem. 4 Record 00:32:00 en adelante. “22AudienciaConcentrada10Octubre2023(2)” Fabio Antonio Pescador Durango informó que el día de la captura una de las víctimas le pegó un machetazo en la espalda. Que las víctimasSentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
10
Según las manifestaciones de los procesados en la audiencia de verificación de preacuerdo, se puede inferir que desde esa época los acusados tuvieron la intención de indemnizar a las víctimas.
Es decir, en un lapso no superior a los cuatro meses luego de sucedidos los
de preacuerdo, se puede inferir que desde esa época los acusados tuvieron la intención de indemnizar a las víctimas.
Es decir, en un lapso no superior a los cuatro meses luego de sucedidos los hechos, los acusados mostraron su interés en indemnizar a las víctimas por lo sucedido. Situación que solo pudo materializarse, mediante tasación de perjuicios realizado por la perito de la de fensa el 12 de d iciembre de 2023 con la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000) depositados en una cuenta de depósitos judiciales del J uzgado. Lo anterior, debido a la falta de comparecencia de las víctimas al proceso.
Ademas, los procesados aceptaron su culpabilidad en la s conductas acusadas, con lo cual , contribuyeron a la terminación temprana del proceso y al resarcimiento de las prerrogativas conculcadas a los afectados.
De acuerdo con los parámetros con templados en la jurisprudencia, la Sala considera que en el presente asunto resulta procedente conceder una rebaja punitiva superior a la reconocida por la Juez Primera Penal Municipal de Apartadó Antioquia , pero no el máximo monto contemplado en el artículo 269 del Código Penal, por lo siguiente:
Es cierto que los condenados mostraron interés en cumplir relativamente pronto con la indemnización de las víctimas, pues este fenómeno se verificó en un tiempo que supera los tres meses después de ocurridos los hechos, en la audiencia de verificación del preacuerdo. Es decir, tal intención no se observó en el momento del traslado del escrito de acusación, en todo caso, esperaron que trascurrieran unos meses para manifestar o poner de
la audiencia de verificación del preacuerdo. Es decir, tal intención no se observó en el momento del traslado del escrito de acusación, en todo caso, esperaron que trascurrieran unos meses para manifestar o poner de
mantienen cerca de su residencia y hacen caso omiso a los llamados para ser indemnizadas pues quieren solucionar el problema.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
11 presente ante el despacho el deseo de indemnizar a las víctimas. De manera que, no es viable descontar el máximo del 75 %.
La Sala considera razonable aplicar un porcentaje de descuento d el 65%, teniendo en cuenta que el resarcimiento de los perjuicios no ocurrió inmediatamente después de la captura y tampoco en el último momento , sino, en una fase intermedia y mediante sentencia anticipada.
La pena pactada por las partes fue de 72 meses descontado el 65% por la reparación de las víctimas, queda una sanción definitiva en 25.2 meses de prisión.
- Por último, las víctimas sí cuentan con la oportunidad para presentar incidente de reparación integral. La Sala de Casación Penal al respecto
indicó lo siguiente:
“si la víctima se niega a colaborar con la justicia para la determinación del monto de los perjuicios causados, como oc urrió en el presente caso, o no comparece al proceso, es deber del funcionario que conoce del asunto
indicó lo siguiente:
“si la víctima se niega a colaborar con la justicia para la determinación del monto de los perjuicios causados, como oc urrió en el presente caso, o no comparece al proceso, es deber del funcionario que conoce del asunto garantizar el ejercicio de esta prerrogativa, acudiendo a la apertura del incidente de reparación integral”. 5
No puede perderse de vista que los procesa dos a través de su defensor realizaron lo que estaba a su alcance para reparar los daños ocasionados al incurrir en la conducta delictiva. Acudieron a un perito para que avaluara los daños y perjuicios, acto que no tiene regulación normativa dentro de la sistemática procesal penal. Aunque esa vía puede tornarse legítima ya que los procesados no les quedaba otra vía procesal y no hubo oposición alguna por las partes, lo cierto es que las víctimas no pierden el derecho de iniciar el incidente, sede donde el d emandado podrá oponerse en los términos legales.
5 Acción de revisión N° 39201 de 2013.Sentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
12
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal
12
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó Antioquia el 21 de febrero de 2024, en el sentido que, la condena de Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango por el delito de hurto calificado y agravado artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241 numeral 10° C. P., es de 25.2 meses de prisión, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones.
En lo demás se CONFIRMA la sentencia apelada.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
En permiso
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME MagistradoSentencia de Segunda Instancia ley 1826 de 2017
Acusado: Jhon Alexander Ramos Jiménez, Sebastián Ramos Jiménez y Fabio Antonio Pescador Durango Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 05 045 60 00 265 2023 00058
(N.I. 2024-0536-5)
13
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal
(N.I. 2024-0536-5)
13
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 515526ce7f7ad1215b1a21618bd9e7a31eb30729e3a276a3aaff905828ecedea Documento generado en 20/03/2024 03:34:46 p. m.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica